Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

 

Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Subastas
  • Subastas judiciales
  • Subasteros
Lecturas relacionadas
Un chat de subastas para inversores
Un chat de subastas para inversores
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #2420
    13/02/20 19:11

    la ley que dices de las soluciones habitacionales ya está vigente, no se en Venezuela o Bolivia pq francamente me pillan esos paises muy lejos, solo obliga a los serv sociales del ayuntamiento donde radique la vivienda del lanzamiento... nunca al propietario.
    Yo cuando alquilo hacemos el cambio en el momento de ir a firmar, si no es asi no se lo alquilo y punto pq luego en un impago se suman los consumos de luz y gas .... el agua realmente siempre recae en el propietario y debe cobrarsela al inquilino.

  2. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2419
    13/02/20 16:35

    Yo suelo dar suministro a casi todas las fincas, principalmente por que las limpio y pinto, e intento venderlas. Cuando las alquilo les pongo en contrato de locación que están obligados al cambio de nombre en un plazo de 7 días y por si no lo hacen me autorizan exprésamente a cambiar dichos suministros, incluso a darles de baja. Después no suelen hacerlo y tienes que ir cobrándolos cuando te van llegando, pero hay de todo.
    La solución habitacional en compras por subasta no respeto nada, pido lanzamiento y posesión y nunca he tenido problemas al respecto, quitando los dos meses que suelen pedir de gracia.

    Cuando se incumple el contrato de alquiler por impago de renta, hasta ahora, no he tenido que buscar a nadie solución habitacional, por muy pobres que estén, pero la ley que pretenden imponer y la que impera en Venezuela y Bolivia, les has de buscar la solución habitacional o no puedes echarlos, aunque no paguen un € desde un principio del alquiler.

    Se ha comentado varias veces lo de constituir otras sociedades cuando se llegue al límite permitido, pero cuidado con lo que se hace, ya que los que hacen la ley se ocuparán para que no puedas eludirla e investigarán en cuantas empresas estás dado de alta como administrador, apoderado, etc y si ven que haces sociedades con objeto de eludir las 15+1 te pueden acusar de hacer trampas para eludir la ley.

    Saludos.

  3. en respuesta a Cheminator
    -
    #2418
    13/02/20 16:23

    Actualmente:
    Para inmuebles y fincas en general las de la AEAT todo es más rápido, pero no dan posesión de lo adjudicado y si el propietario no hace entrega de las llaves de forma voluntaria, has de incoar un proceso judicial de desahucio en precario de 1 a 2 años y de 2.500 a 4.000 € de costas.
    Las judiciales te dan la posesión en el mismo expediente, pero son lentos si no has llegado a unos porcentajes mínimos. Si la cosa se complica pueden tardar hasta 4 años en darte la posesión.
    Para bienes muebles:
    Las de la AEAT es mucho mejor ya que suelen tener la posesión del vehículo, te dicen el estado, la documentación, etc, no suele haber grandes problemas.
    Las de los juzgados son un desastre y es raro ganar en algunas algo.

    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #2417
    13/02/20 08:55

    nunca has podido cortar suministros, eso no es nada nuevo, nunca he dejado a mi nombre ningún suministro cuando alquilo.... lo de la solucion habitacional es de aplicacion en toda españa solo para casos de especial vulnerabilidad y en teoria alarga un mes mas el desahucio, yo creo q no es problema el desahuciar acualmente, es más lo de dar ayuda a quien está mal por parte de los municipios es bueno para nosotros, nos quita de problemas, lo malo es q son unos ineptos y tardan mucho...

  5. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2416
    13/02/20 08:52

    dinos el id de la subasta y lo miramos, saludos.

  6. en respuesta a feriante26
    -
    #2415
    13/02/20 08:51

    de todos modos no es problema, pongamos q tengo 20 pisos (ojalá jaja) pues si no quiero q me afecte tendré que crear otra sociedad y pasar 6 de esos pisos a la nueva, o si todavia no alcanzo a tener 15 pues voy creando otra para no llegar al limite. Desde luego está enfocada a los fondos e inmobiliarias bancarias ( a lo mejor es una gran oportunidad para a los inversores en cataluña pq los bancos les cedan las adjudicaciones en vez de a su filial...)

  7. #2414
    12/02/20 19:33

    Hola que tal? Una duda. Como de diferentes son las subastas judiciales de apremio con las subastas de hacienda?

  8. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2413
    12/02/20 18:07

    Cito a tristan:
    una única regla básica:
    Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta.

  9. #2412
    12/02/20 16:43

    Buenas tardes.
    Voy siguiendo los distintos comentarios y llevo un par de meses parado, esperando alguna oportunidad.
    He visto una subasta por ejecución hipotecaria del BBVA bastante golosa pero tengo una pequeña duda.
    En la nota simple aparecen cargas, una hipoteca de BBVA del 2010 y después está gravada con una anotación de concurso letra A del 2014.
    Si mi pobre conocimiento no me falla entiendo que si me la adjudico en base al procedimiento hipotecario del BBVA, la siguiente anotación de concurso también se cancela.......no?
    Venga un saludo y gracias por la ayuda.

  10. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2411
    11/02/20 21:28

    ...En caso de impago el arrendador obligado para echarlo, siempre a través de juzgado, ha de ofrecerle una solución habitacional (Venezuela y Bolivia). No les puedes cortar los suministros (se llama tomarte la justicia por tu mano).

    A tí no te paga y has de buscar a otro pringao e intentar engañarlo para que les alquile su vivienda, aunque hay gente pa to. Yo tuve un caso de desahuciar a una familia por impago de 5 años de alquiler y después salió en TV que otra familia le había proporcionado casa gratis con sus suministros sin cobrarles nada. La familia solidaria no tenía ni idea con lo que se enfrentaba, yo si lo sabía.
    Un símil: hace ya muchos años, me pasé por una nave en la que tenía dos pastores alemanes y varias veces a la semana iba a darles una vuelta; ese día me acompañaba una hija mía con unos tres años; pues estos perros eran muy buenos cazadores; la nave era muy grande; a lo lejos veo venir a mi hija pequeña llorando y gritando con algo entre los brazos; papá, papá, la Cuca(mi perra) ha querido matar a este animalito y traía entre sus brazos una rata más grande que un gato, a la cual aún le latía el corazón; le dí un manotazo y aplaste al bicho. Pues mi hija estuvo varios días sin querer nada conmigo, aún hoy día se lo recuerdo, ahora por experiencia no quiere ver ratas ni en dibujos.

    Saludos.

  11. en respuesta a feriante26
    -
    #2410
    11/02/20 21:22

    Repito:
    ....no pasa nada, se están llevando a los judíos, decía el gitano...

    Saludos.

  12. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2409
    11/02/20 21:18

    Pedí presupuestos en el mismo día y decidí seguir con la estrategia de los vecinos. Son fincas que tengo en venta, ya no coloco ni carteles en las fachadas para no dar pistas, pero: entre la comisión de la inmobiliaria (son los que venden al final), los impuestos, las tasas, los sueldos, las cuotas a la TGSS, gastos en viajes, en sanciones de CCAA y ayuntamientos, etc, etc si contrato a más "colaboradores" tengo que cerrar el chiringuito.

    Qué mal esta la cosa compadre, le dice un amigo a otro.
    ¿y eso? ¿qué te ocurre?.
    Mi mujer que se ha marchado con mi mejor amigo.
    Joder tío, y tú ¿que has hecho?.
    Pues me he ido con ellos, el tío es subastero y tiene dinero (qué equivocado está)

    Saludos.

  13. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2408
    11/02/20 20:47

    Esto es lo que dice el decreto ley...

    Por otra parte, se establece que las personas jurídicas pasan a ser consideradas mayores tenedores de vivienda cuando tengan más de 15 de viviendas, en lugar de la previsión actual de disponer de más de 1.250 metros cuadrados de superficie habitable.

    y sobre los impagos de alquiler social no he visto nada.

    Hoy es para los que tengan más de 15, mañana quizás para los que tengan 6 en fin.

  14. en respuesta a jrlmadrid
    -
    Top 100
    #2407
    11/02/20 20:28

    Yo opino lo mismo. En algunos sitios en los que el okupa dispone de todo el tiempo del mundo porque nadie va a avisar a la policía, pueden tumbar cualquier puerta que les pongan por delante. Con la alarma te aseguras de llegar allí enseguida.

  15. en respuesta a feriante26
    -
    #2406
    11/02/20 20:26

    se especifica algo en caso de impago del alquiler social? solo va dirigida la ley hacia bancos y fondos "buitre" o solo dice inversores?

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #2405
    11/02/20 20:25

    y no te sería mejor poner alarma?? con alarma no te okupan, mejor q puertas acorazadas y demás .. aunque vienen bien claro

  17. Top 100
    #2404
    10/02/20 21:54

    Si alguna vez os habéis preguntado qué pensaban los ciudadanos romanos cuando su imperio se desmoronaba no os lo sigáis preguntando. Lo que pasaba era exactamente esto que estamos viendo. Los actuales occidentales estamos siendo testigos del desmoronamiento del mundo occidental ante nuestros atónitos ojos. Lo que vendrá después no solo será muy diferente sino que también será peor, muchísimo peor.

  18. #2403
    10/02/20 21:44

    Luego ocurren cosas como estas Subasta SUB-NV-2020-395955 . Resulta que tienes un edificio entero con el sudor de la familia y en cuando entran las "ratas" son capaces de expulsar del edificio a la gente corriente y reventarlo entero y te das cuenta que el edificio que tienes su valor es negativo!!... No hay derecho a estas situaciones. Pero bueno ya están los subasteros para que esa familia se quite el muerto y se lo pase a otro...

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2402
    10/02/20 21:41

    Si, esa es la solución. Lo que pasa es que al leer esto....

    " En el caso de viviendas ajudicadas tras un procedimiento de ejecución hipotecaria, los inversores deberán ofrecer al ejecutado (en caso de estar en situación de exclusión residencial) un alquiler social durante cinco años"

    ... me he puesto nervioso pero por tus comentarios entiendo que esto es solo para lo que los políticuchos llaman grandes tenedores, esos que tienen 15 viviendas o mas.

    Quizás tengamos una buena oportunidad para comprar pisos okupado, tiempo al tiempo.

  20. en respuesta a feriante26
    -
    Top 100
    #2401
    10/02/20 21:11

    La solución a esto que comentas es muy sencilla: No comprar en subasta PARA ALQUILAR sino solo para ESPECULAR. Comprar y vender, volver a comprar y volver a vender. Y que alquile su puta madre... uy lo que he dicho.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas