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En el negocio de las subastas, hasta el mejor escribano echa un borrón

Nuevo post de invitado de mfmelo, en el que nos cuenta su última aventura en el desastroso panorama judicial español.

Aunque en esta ocasión, todo hay que decirlo, el protagonista ha relajado la prudencia de la que todo inversor inmobiliario debe hacer gala y no ha tomado las precauciones imprescindibles por lo que ahora le toca penar y trabajar como un galeote para que le devuelvan el dinero lo antes posible.

Lo que nos cuenta que le ha sucedido solo podría pasar en un país como éste, con una judicatura de risa que no está al nivel de una de las primeras diez potencias del mundo, como hay quien dice que somos. Eso será porque nos miden por el PIB porque si lo hicieran por el nivel de nuestros juzgados seguramente nos clasificarían como del Tercer Mundo. 

Os lo dice un triste usuario habitual de la cosa judicial.

 

                                      

 

A vueltas con la misma cantinela de los registros y de los juzgados.

He de decir que a mí nunca me había pasado ya que con este tema siempre he tenido mucho cuidado y precaución, al igual que con las cargas preferentes, inquilinos, situación real de la finca y otros etcétera, pero si compras mucho y la certificación no te la aportan, el día de la subasta es sábado o festivo y te ha cogido el toro, la vaca y sus retoños... en fin excusas de mal subastero y de buen inversor, pues dices...

la finca me interesa, el precio también, si la cojo a buen precio voy a por ella, según mi experiencia esta finca no tiene cargas y el lugar donde se encuentra es el centro de una gran capital.

Es una ejecución de títulos judiciales del mes de junio del año 2.012.

Pues participé en la subasta con otros licitadores y subimos y subimos, hasta que por fin soy el máximo oferente.

Pido nota simple, pero hasta el lunes no me llegará y para entonces la subasta ya se ha celebrado.

La construcción del piso es del año 2.010, lugar céntrico, todo bueno y caro.

El lunes me llega la nota simple y resulta que el piso no está puesto a nombre de la sociedad deudora, sino al de un particular y que la carga por la que yo me adjudico la subasta no está.  No tiene carga alguna, ni delante, ni detrás y las afecciones que tiene son del año 2.012, año de incoación del procedimiento.

Es una ciudad apartada de la mía a unos 200 kilómetros. Así que me voy al juzgado, hablo con la única persona que había de guardia (son fiestas y el LAJ no se incorpora hasta el 7 de enero) con objeto de que me enseñe el procedimiento para poder actuar en consecuencia.

No se me entrega el procedimiento y no puedo ver nada, así que me voy al registro de la propiedad y les enseño la nota simple que me habían enviado, diciéndoles que el nombre no coincide, que la finca me la había adjudicado recientemente en subasta pública y que el embargo tampoco está inscrito. Les insinúo si no se habrán equivocado de finca.

Me coge la nota simple y a los cinco minutos me viene que todo está en perfecto orden y que lo que ha pasado es que el juzgado no ha renovado el embargo el cual caducó en fecha mes de junio. Que la finca fue transmitida en fecha septiembre del año 2.012 a un particular.

Esta finca me la he adjudicado en fecha mes de diciembre de 2.016 y el LAJ aún no sabe nada.

He estado mirando en los dos portales de subastas de Tristán y en ninguno de ellos viene este supuesto:  AJUDICACIÓN DE FINCA CON EMBARGO CADUCADO HACE 3 MESES Y FINCA TRANSMITIDA HACE 4 AÑOS.  Gracias a que todavía no le han entrado embargos.

Es una buena adquisición, pero si hay que dejarla perder, también se hace, pero se intentará que no sea así.

Pongo este caso ya que es posible que les pase a otros, ya que es un tema recurrente, aunque cada caso es muy particular.

A.- ¿informo al LAJ del problema y que renueve el embargo, antes que le entre algún otro? Hay cantidad sobrada para pagar la renovación.

B.- ¿Pongo abogado y procurador y desisto del procedimiento? Y que me devuelvan la retención.

C.- ¿Espero sin hacer nada hasta que se me apruebe el decreto y entonces presentar una tercería de dominio contra el nuevo propietario?

Por último sino trabajas con grandes márgenes y te pasan estas cosas, no podrás asumirlas cuando te ocurran y a mí cada día me ocurre algo nuevo y mira que tengo cuidado.

Y ahora os habla de nuevo Tristán el Subastero.

Recordar que si esto le ha sucedido a unn pedazo de profesional como es mfmelo, imaginad lo que puede pasaros a vosotros si se os ocurre pasearos por las subastas sin haberos formado. menudo desastre.

Para evitarlo no os quedará más remedio que matricularos en mi inminente curso online de subastas Triunfa Con Las Subastas.

A ver, tú, sí tú, empieza apuntándote en la lista de espera y así te aseguras ser el primero en ser informado de todo lo relativo al curso.

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  1. en respuesta a Fcalvo
    -
    #40
    10/01/17 10:33

    Amigo Fcalvo, yo no llamaría loco a nadie de la subastas.

    Porque en estos de las subastas digitales, nada es lo que parece, y nadie es el mas listo.

    La gente sin experiencia se concentra en la primera derivado, los que tienen experiencia en la segunda, y los que tienen mucha experiencia y mucha información en una 3 derivada.

    Para esta subasta, siento decirte que te has quedado en la segunda derivada.

  2. #39
    10/01/17 10:14

    pues en la subasta que todavía esta pujando SUB-JA-2016-41446 al licitador, le van a dar carbon, pero no la nave de la calle carbon de leganes sino carbon de los reyes magos.
    Para empezar va sin certificacion y no se indico numero de finca, yo logre localizara y vi que el embargo estaba caducado, llamé al juzgado y se lo avisé a la funcionario el cual decia que era muy antiguo.
    Me indicó que la esperanza por la cantidad minima es que las partes llegaran a un acuerdo, llevan asi mas de 8 años.
    En fin, siguen con una puja de 60.000 euros,
    El gran problema de la carga caducada, es que como la nave esté vendida (pues no hay cargas posteriores), el acreedor correrá y el adjudicatario se quedará sin nada.

  3. #38
    07/01/17 20:32

    Contrato tipo o base para entrega de llaves de finca, 2 modelos, con frmato parecido:

    Entrega totalmente voluntaria.
    ´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´

    REUNIDOS

    En el municipio de Santander a dieciséis de enero de 2017.

    Doña Juana De Arco con D.N.I. 52.523.524-Y., como nueva propietaria de la vivienda situada en calle Huerto, 21 haciendo esquina con calle Espronceda, del municipio de Santander e inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Santander con número de finca 3.399, mediante el presente escrito recibe LLAVE de forma TOTALMENTE VOLUNTARIA, de los antiguos moradores, Don Inquilino Primero Segundo con DNI 32.523.632-S y de Doña Estefanía Barba Negra con DNI 28.825.676-x

    y para que sirva de justificante suficiente de este acto a todos los efectos, sin tenerse las partes nada mas que pedir o reclamar por ningún otro concepto, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la localidad y fecha del encabezado..

    Doña Juana de Arco, con DNI 52.523.524-y

    Doña Estefanía Barba Negra con DNI 28.825.676.x

    -----------------------------------------------------------------------

    Entrega llaves devolución cantidad fianza inquilino

    ----------------------------------------------------------------------

    REUNIDOS

    En el municipio de Alcalá de Guadaíra a tres de Febrero de 2009.

    Don Arrendador Sufre Sufre con DNI 42.653.759-a, en representación para este acto de la entidad mercantil La Pagaora SL y propietaria de la vivienda situada en calle Rodrigo Díaz de Vivar, 7 1ºD del municipio de Alcalá de Guadaira, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo municipio con número de finca 25.500, mediante la presente recibe LLAVE de forma TOTALMENTE VOLUNTARIA de los arrendatarios Don Fernando Cara Cara y Doña Verónica Mastovia Dura, con DNI 30.852.744-v y 85.635.537-P respectivamente. Asimismo la arrendadora devuelve la cantidad entregada como fianza, de la que se descuentan las cantidades de los meses atrasados en concepto de alquiler y otros

    y para que sirva de justificante suficiente de este acto a todos los efectos, sin tenerse las partes nada mas que pedir o reclamar por ningún otro concepto, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la localidad y fecha del encabezado..

    el arrendador

    arrendatarios
    Don

    Doña

  4. en respuesta a Fcalvo
    -
    #37
    06/01/17 20:26

    Francisco respecto a esa subasta, ya la tiré en su momento, ya que el edicto estaba equivocado y ahora no quiero dudar del BOE.ES, pero yo diría que no tenía incorporado el edicto correcto y además en dos sitios diferentes, ya que miro todo lo que se incorpora en cualquier procedimiento y porque aportaran en un solo sitio uno equivocado, daría por bueno cuando lo incorporan en otro y no hubiera hecho el comentario, ya que es suficiente información.

    Lo pagado, más la carga que tiene, los ITP, y otros le va a dejar nada al adjudicatario, pero eso es la subasta.

    Estamos en tiempos nuevos y nueva forma de trabajar, de los subasteros viejos en las presenciales se han marchado, hasta que estuvieron haciendose, lo menos el 80% en mi provincia y no es porque fueran unos mantas, es porque no supieron verlas venir y no se adaptaron, yo seguí en ellas y ahora en las electrónicas y te puedo asegurar que me van bastante bien, aunque vuelvo a repetir, que compro mucho y que en algunas se mete la pata, pero como se ha comentado en este blog, el estudiante que no hace exámenes no se equivoca. Hasta el día de hoy mis aciertos son mayores a mis errores, en muchos puntos, esperemos seguir así.

    Los que me conocen de mi provincia y, habrá más de uno que sea testigo, saben que yo siemrpe he ido por libre en todo, en los análisis, busqueda de subastas, visitas a inmuebles, arreglo de vehículos, ventas, etc,etc y hoy sigo lo mismo. Si las subastas me empiezan a ir mal, pues a otra cosa, pero si me van como en el año 2.016, creo que dentro de 100 años estaremos por este blog aún.

    Saludos cordiales.

  5. en respuesta a Fcalvo
    -
    #36
    06/01/17 20:03

    Yo ante la duda no compro.
    Si el edicto está equivocado: no compro, ni hago retención.
    Si veo la oportunidad: intento comprar.
    Si otro da más de lo que yo tenía previsto un 5%, paso, la quito y tiro a papelera, pero si es un 3% aún guardo esperanza.

    Yo soy mal pescador, así que tiro mucho la caña y si de 10 piezas una de ellas es un mero, pues me vale.
    Hay tanta subasta, que lo que falta es dinero y tengo mucha paciencia y analizo, eso te lo puedo asegurar, todo lo que sale y sino compro, no pasa nada para mi, mi lema es o tengo dinero o tengo fincas, en estos momentos tengo más de lo segundo.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #35
    06/01/17 17:41

    He visto tu comentario y me he decidido a mirar la subasta que has comentado.
    Lo primero es que no hay nulidad de actuaciones puesto que, aunque han colgado un edicto que no se corresponde con la subasta, sí que han colgado también el correcto.
    ¡¡Loco!!. Hay que estar loco, para ofrecer por esta mierda mas de 8.000 euros más la carga previa.
    No voy a dar ninguna pista porque deseo que todos estos kamikazes se arruinen cuanto antes mejor.
    Por otro lado, lo que se subasta es lo que dice el registro. Si es local comercial o garaje no es culpable el juzgado.
    Mfmelo piensa que en todas la provincias hay subasteros profesionales que estudiamos por cercanía mejor que tú las subastas que puedan salir por nuestra zona. ¿¿Tú crees que si hay algo que merece la pena te vamos a dejar que lo compres barato ?? PIENSA........¡¡¡¡¡

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #34
    05/01/17 18:41

    Lo que vale en toda subasta es: EDICTO, si hay una equivocación, todo se traslada al EDICTO.
    La subasta se ha celebrado y ha habido varios licitadores y un adjudicatario, que para mi, ha ofertado mucho, pero con su dinero cada cual hace lo que puede o sabe.
    No se tendría que haber celebrado, ya que se ha aportado un documento de otra subasta y no el suyo.
    La semana pasada fue una cosa muy parecida, pero no igual y me la adjudiqué, ya veremos que pasa, lo mío no produce indefensión nulidad, pero la de hoy si (a mi criterio, claro)

    Eso lo han de resolver ellos, yo bastante tengo con lo mío. En las presenciales si cuando estabas viendo el procedimiento les informaba de algún fallo (sobre todo la liquidación de cargas anteriores, art. 666) se enfadaban bastante y te cogían manía (por enterado), al final se resolvía el día de la subasta en el último segundo y media hora después de lo anunciado y por la causa dicha.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #33
    05/01/17 17:56

    Y, que es lo que vale, el edicto? En estos casos que se hace? Se llama al juzgado para que lo aclaren? Hacen caso o no resuelven nada?

  9. #32
    05/01/17 11:20

    Para que quede constancia:
    sub-ja-2016-40468
    Ya hay postores.
    Edicto equivocado.
    En edicto se promociona la venta judicial de un piso y en portal boe.es la de un local.
    Esta semana se ha producido varias veces.
    Esta subasta no vale para nada, se puede impugnar por desconocimiento y error manifiesto del intermediario: JUZGADO.
    Podría poner otros ejemplos, pero no lo hago porque he sido el máximo licitador en una de ellas y aún no me interesa ponerlo y es otro error igual al mencionado aquí.

    Saludos dolorosos.

  10. en respuesta a Inversius
    -
    #31
    05/01/17 10:52

    Me he allanado varias veces en juzgados, por diversos motivos y todos por haberlo acordado el juzgado, se dice siempre en la resolución que se proceda a la devoución, pues al final siempre les he tenido que aportar la misma cuenta desde la que se produjo la retención para participar, la cual viene en la certificación de mejor postura y ha sido enviada al juzgado.
    Y siempre, me han tardado lo que les ha venido en gana y como dice la canción:...y así pasan los días y yo desesperado y siempre preguntando: ¿por qué, por qué, por qué?, porque nadie les ataca lo que más nos duele a todos: EL BOLSILLO CON SUS DINEROS Y NÓMINAS.

    Saludos.

  11. #30
    05/01/17 05:28

    una de las cosas que últimamente, me ronda en la cabeza son las responsabilidades de reclamación patrimonial, en aeat y seg social cuando he visto un mal funcionamiento, he presentado el formulario por registro y bueno, el funcionario queda en evidencia y suelen pagarte intereses y creo firmemente el sistema se mejora.

    Se me están dando casos, que habiendose aprobado la devolución fianza luego me ha tardado meses, porque no saben como funciona boe, o la funcionaria de baja,

    En justicia, desconozco si hay este mecanismo pero debiera haber estos mecanismos al márgen de la quejas a la dirección general justicia (Comunidad autonoma) para quejarse de algún funcionario, al CGPJ para quejarse del mal funcionamiento de un juzgado o al secretario de gobierno para quejarse del trabajo del letrado.

  12. en respuesta a delicateshot
    -
    #29
    04/01/17 23:55

    Eso, eso, tu echa sal en la herida, lo único que me faltaba era ser puta y apaleada.

    Saludos.

  13. #28
    04/01/17 23:14

    Ahora que a estas alturas de la noche no nos lee nadie y para animar un poco a mfmelo, un conocido, decía otra versión (mucho más obscena) del refran que titula este post y era que: "Hasta la mejor puta se tira un pedo". En fin ;-)

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #27
    04/01/17 21:06

    A los Reyes Magos, les he escrito una carta diciendoles que olviden todo lo que les había pedido y que ahora sólo me traigan: fustas, muchas fustas.

    Saludos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #26
    04/01/17 20:51

    Se incoó el procedimiento en año 2.012 y se transmitió en año 2.012 +- 3 meses después.

    Pidieron certificación de cargas a nombre de la sociedad deudora y unica carga.

    He comentado, que nunca antes había tenido un problema de este tipo, pero hoy hablando con uno de mis colaboradores, me dice que no, que hace unos 4 años, compramos una vivienda y cuando ya nos habían aprobado decreto y mandamiento, caducó el embargo, nos fuimos al juzgado y le dijimos lo que pasaba y ellos mismos se encargaron de quitar los que se habían convertido en preferentes y sin problemas, por eso no me acordaba.

    Pero vuelvo a repetir que esto les va suceder a todo el que compre mucho en las judiciales, sino aportan la certificación y nota simple actualizada con menos de un mes por ejemplo.

    Hoy he tenido noticias y por eso no me he puesto antes, de que va a ver cambios en la legislación referente a comunicación con los RP a través del AEBOE/BOE.es y que ya está bastante avanzada la reforma de la ley.

    Iré estudiando las cosas con más detenimiento respecto a este fallo, pero es inevitable y no me causa demasiado perjuicio económico, ya que lo que no se invierte en esta finca, pues irá para otra. Esta era una pieza de caza mayor.

    En las presenciales los análisis de las subastas a las que íbamos a ir las hacíamos una semana antes, ya que se suspendían mucho. En las electrónicas las hacemos con 15-19 días de antelación y se dejan preparadas en las que vamos a participar, pero si me dejan puesto, hay que pedir nota simple y cuando me doy cuenta es viernes tarde o sábado o festivo, porque estás en otras cosas, pues te pasa lo narrado.

    Por lo que habeis comentado veo que en este caso no hay forma de adjudicación posible y que el propietario actual se va de rositas, incluso siendo el administrador de la SL en aquellos tiempos.

    Saludos que me toca darme otra tanda palos, ay, ay,ay.

    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #25
    04/01/17 20:48

    Mfmelo, me parto de risa con tu humor. 😂😂😂😂😂😂😂

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #24
    04/01/17 20:30

    Solo hacia falta eso, que se quedaran con el depósito, con el calvario que esoty pasando ¡¡toma latigazo a la espalda!!, a este ritmo me quedo sin sangre antes que sin dinero y de ese ya ando corto.

    Si eso me pasara nos tendríamos que ver no en el juzgado, sino en la audiencia nacional: LAJ, ejecutantes, procurador y abogado, por estafa, me han vendido algo que no existe. Mi problema no es ese mi problema es que es un piso de alto estanding, nuevo y céntrico y me pegué un montón de horas detrás de la pantalla luchando para quedármelo y ahora me sale este desaguisado de malos administradores.
    El depósito o retención es más alto que el valor de muchos pisos.

    Voy a parar un poco de fustigarme, porque ya me estoy calmando con el trankimazin.

    Saludos.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #23
    04/01/17 20:07

    No, no, el depósito no lo va a perder de ninguna manera. El juzgado le devolverá el dinero hasta el último euro. Eso sí, con malas caras y sin pedirle perdón en ningún momento por las molestias causadas.

  19. #22
    04/01/17 18:41

    Mfmelo, no te preocupes, hasta los mejores tienen tropiezos. No hay estudiante, por brillante que sea, que no haya suspendido algún exámen. Claro, si uno no hace exámenes, no suspende, pués el participar en subastas lo mismo.

    Veo, que vas muy avanzado con los distintos elementos de tortura. Te falta ponerte un cilicio. 😂😂😂

    Además seguro que no es tan grave. Tal vez no tengas ni que perder el depósito, que seguro que hay alguna maniobra, tipo 670.4 o similar, para recuperarlo.

    Un abrazo.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #21
    04/01/17 17:17

    Hola Jotaerre. Yo sigo todo lo que en este blog se dice lo que ocurre que intervengo menos.
    Ahora entiendo el comentario de Tonigs.
    Claro que podían haber sacado a subasta, pero estaban batallando una tercería de mejor derecho. Al final se quedaron discutiendo la tercería y yo me quedé con la finca libre de cargas.
    Cosas del destino.
    Feliz año a todos.

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