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Fiscalidad de Dividendos en 2026: ¿Cómo se Declaran en la Renta?

La fiscalidad de los dividendos en España en 2026 tributa dentro de la base del ahorro entre el 19% y el 28%. Desde dividendos en metálico hasta scrip dividend o ETFs de reparto, aquí te explico cómo declarar correctamente los dividendos en la renta y optimiza su tributación.
La inversión por dividendos es una de las estrategias más comunes dentro del mundo bursátil, ya que permite obtener beneficios mediante dos formas:

  • La revalorización de la acción entre el día de hoy, y un momento futuro. 
  • Y el cobro del dividendo.


Y a ojos de Hacienda ambas forman tributan dentro de las rentas del ahorro, pero tributan de forma diferente:

  • La venta de acciones tributa como ganancia o pérdida patrimonial, pero solo será gravable en el momento en que se ejecute dicha enajenación. 
  • Y el dividendo, que tributa como rendimiento de capital mobiliario, al ejercicio siguiente de haber sido cobrado.. 

Por ello, en este artículo ahondaremos como funciona la fiscalidad de dividendos en el IRPF en España. Y por otro lado, también ahondaré en alguna estrategia disponible para poder minimizar el impacto fiscal dentro de la estrategia de inversión por dividendos.

1. ¿Qué es la fiscalidad de los dividendos?

De forma resumida, el dividendo es una forma de remunerar al accionista por haber invertido en la empresa, y a ojos fiscales tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario, aunque, cómo se verá más adelante, existen excepciones.

Para Hacienda la forma de recibir el dividendo es crucial y su fiscalidad varía en función si lo recibe una persona jurídica o física, o si el dividendo es pagado en metálico o mediante reparto de acciones (scrip dividend).

La inversión por dividendos era fiscalmente favorable debido a que los dividendos cobrados por un valor inferior a 1.500€ estaban exentos de tributar. Pero desde el 1 de enero de 2015, esta exención desaparece, y se tributa desde el primer céntimo recibido en forma de dividendo.

2. ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta 2026 en España?

A la hora de tributar el dividendo es fundamental conocer quién recibe el dividendo y la forma de pago de éste.

La primera diferencia en la tributación del dividendo es quién lo recibe. No es lo mismo que lo reciba una persona jurídica (empresa), que lo hace a través del Impuesto de Sociedades, que una persona física, que lo realiza a través de su declaración de IRPF.

2.1. Personas Jurídicas (empresas)

 En el caso de las sociedades, los dividendos recibidos deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, formando parte de los ingresos gravables de la empresa a un tipo general del 25%

No obstante, existe un régimen de exención por doble imposición que permite excluir de tributación el 95% del dividendo recibido, siempre que se cumplan estos dos requisitos: 

  • Poseer al menos el 5% de participación en la sociedad que distribuye el dividendo, o haber realizado una inversión superior a 20 millones de euros en dicha entidad.

  • Mantener esa participación de forma ininterrumpida durante al menos un año (o comprometerse a mantenerla hasta completar ese plazo).

En la práctica, esto significa que solo el 5% del dividendo recibido se integra en la base imponible, lo que genera una tributación efectiva muy reducida. 


2.2. Personas Físicas

Los dividendos recibidos por personas físicas tributan en el IRPF dentro de la base del ahorro, junto con otras rentas financieras como intereses, o ganancias obtenidas por la venta de activos. 

Pero dentro de esta base se distinguen dos categorías:

  • Rendimientos del capital mobiliario, que incluyen los dividendos de acciones, los intereses de cuentas y depósitos, o los cupones de bonos.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales, que incluyen las plusvalías o pérdidas generadas por la venta de activos como acciones, ETFs, fondos de inversión, derivados financieros o inmuebles.

Así pues, antes de pagar un solo euro, cada categoría se compensa internamente. Si tras esta compensación queda saldo negativo en alguno de los bloques, puede compensarse hasta un 25% con el saldo positivo del otro bloque, pudiendo además arrastrarse las pérdidas durante los cuatro ejercicios siguientes

Una vez realizadas las compensaciones, la base del ahorro resultante tributa según los siguientes tramos
Tramo base del ahorro
Tipo
0 – 6.000 €
19%
6.000 – 50.000 €
21%
50.000 – 200.000 €
23%
200.000 – 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
28%
En España, los dividendos suelen llevar una retención del 19% en origen, que posteriormente se regulariza en la declaración de la renta, en caso de que necesites declarar más de 6.000€. 

Así pues, los dividendos deben declararse en el apartado de “Rendimientos del capital mobiliario” de la Declaración de la Renta. Si operas con un bróker español, lo habitual es que estos datos ya aparezcan incorporados en el borrador, por lo que normalmente solo tendrás que comprobar que el importe bruto percibido y la retención practicada son correctos. Luego veremos un ejemplo práctico de cómo hacerlo.

3. ¿Cómo tributan los diferentes tipos de dividendos?

En función de cómo se cobra el dividendo, tributa como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial.

3.1. Dividendos en metálico

Como ya hemos mencionado, en el momento de cobrar los dividendos se aplicará una retención del 19% en el broker (si éste es un broker nacional),  por lo que el inversor recibe en su cuenta el importe neto del dividendo. Posteriormente se ajustarán las cuentas en la Declaración de IRPF (teniendo en cuenta que ya has pagado este adelanto a “Hacienda”).

De esta forma, podemos saber cuántos dividendos hemos cobrado de nuestro broker, descargando el informe fiscal.

Por ejemplo, en el broker Lightyear, simplemente debemos acceder a la pestaña "Cuenta" - "Extracto de ingresos", y seleccionar el periodo de los mismos -normalmente 01 de enero de 2025 - 31 de diciembre de 2025-.
 
Descarga informe fiscal de cobro de dividendos durante el anterior ejercicio
Descarga informe fiscal de cobro de dividendos durante el anterior ejercicio con Lightyear


Posteriormente, aceptamos la descarga del documento PDF. El proceso suele ser muy similar en la mayoría de brokers online.

Fiscalidad de dividendos (rendimientos del capital mobiliario)
Rendimientos del capital mobiliario por cobro de dividendos a tributar | Fuente: Lightyear


En mi caso, habré cobrado por rendimientos del capital mobiliario 15,36€ (dividendos, distribuciones de fondos, etc), y esa será la cantidad que tendré que declarar en la renta. Por supuesto, este proceso se debe repetir, si tengo más inversiones en otros brokers.

3.2. Dividendos en acciones 

Una alternativa es recibir dividendos en forma de acciones en lugar de efectivo (script dividend), un sistema mediante el cual la empresa entrega derechos de asignación gratuita a sus accionistas. Con estos derechos, el inversor puede elegir entre recibir nuevas acciones o vender los derechos.

En función de la decisión que tome el accionista, la fiscalidad será distinta:

  • Si se reciben nuevas acciones: No se tributa en el momento de recibirlas. Simplemente se ajusta el precio medio de adquisición de las acciones en cartera, y la tributación se producirá cuando se vendan las acciones en el futuro.

  • Si se venden los derechos en el mercado: El importe obtenido tributa como ganancia patrimonial dentro de la base del ahorro, sin retención en el momento de la venta.

  • Si se venden los derechos a la empresa: En este caso el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario, equivalente a un dividendo, y está sujeto a retención del 19%.

3.3. Dividendos de fondos, ETFS u otros activos financieros

Por otro lado, el origen de los dividendos también puede venir de los diferentes tipos de fondos de inversión que existen.

En el caso de la fiscalidad de ETFs es diferente si se trata de un fondo cotizado de reparto o de acumulación

  • En el caso de un fondo o ETF de reparto, los dividendos tributan como un dividendo en efectivo, es decir, como rendimiento del capital mobiliario dentro de la base del ahorro, con una retención del 19% a cuenta del IRPF.

  • Por otro lado, en un fondo o ETF de acumulación el inversor no tributa mientras mantenga la inversión, ya que las rentas se reinvierten dentro del propio vehículo. La tributación se produce únicamente cuando se venden las participaciones, momento en el que se declarará una ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base del ahorro.

Además, conviene recordar que la fiscalidad de fondos de inversión en España permite realizar traspasos entre fondos sin tributar, algo que no ocurre con los ETFs.

En cuanto a las SOCIMIs, los dividendos recibidos por los accionistas tributan como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro (19%-28%). Estas sociedades, sin embargo, tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con los requisitos de reparto de beneficios establecidos por la normativa. 

Y en el caso de las Sicav, la fiscalidad de los dividendos es más sencilla, tributando la propia Sicav por el rendimiento y los socios como rendimiento de capital mobiliario.  

4. ¿Dónde se ponen los dividendos en la declaración de la renta? | Ejemplo práctico

En el caso de que tu broker sea extranjero es necesario informar a Hacienda del cobro de dividendos.

Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta, y seguir los siguientes pasos: 
  1. En primer lugar, hay que  introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con los dividendos cobrados.
      
  2. Después, acudir a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades  (casilla 0029), tal y como se marca en el pantallazo de a continuación.

  3. Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:
    1. ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.
    2. Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.
Si prefieres incluir los dividendos por empresa, broker o país solo tienes que clicar sobre el botón ‘Alta Capital mobiliario’ y añadir un nuevo registro.

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6. ¿Y qué pasa si cobro dividendos de una empresa extranjera?

Al invertir por dividendos es lógico poseer acciones extranjeras que reparten dividendos. En este caso, la tramitación fiscal del dividendo es algo más compleja, pero no supone un obstáculo insalvable.

Cuando se cobra un dividendo extranjero suele producirse una doble imposición por el mismo hecho fiscal:

  • Por un lado se aplica una retención en el país donde está domiciliada la empresa que paga el dividendo.

  • Y, por otro, el dividendo también debe tributar en España dentro de la base del ahorro del IRPF a partir del 19%  (recuerda que si el broker es nacional lo realizará de inmediato)

Esto significa que inicialmente se pagan impuestos en ambos países, lo que puede reducir la rentabilidad del dividendo. Sin embargo, al realizar la declaración de la renta es posible deducir parte del impuesto pagado en el extranjero (en la mayoría de los casos hasta un 15%), lo que permite recuperar una parte importante de esa doble imposición.

7. ¿Mi broker informa a hacienda del cobro de dividendos?

Elegir un broker adecuado para la inversión por dividendos es también crucial para tratar toda la información fiscal e informar a Hacienda.

Por norma general, todo broker nacional te retendrá un 19% en cuanto se cobra el dividendo.

En cambio si el broker tiene sede extranjera, como es el caso de Lightyear, o DEGIRO, el broker no retendrá nada y será el inversor a título individual el que tenga que informar a Hacienda de dichos cobros de dividendos. Para ello, primero deberemos descargar nuestro informe fiscal del propio broker (tal y como hemos visto más arriba).


Te dejo con tres artículos a modo de ejemplo:

8. Fiscalidad de dividendos | Briefing 2026

En síntesis, los dividendos tributan en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario. Se suman a la base imponible del ahorro y no afectan a tu base imponible general (provocando que te suba el tipo marginal).

Al cobrar los dividendos, habitualmente se aplica una retención del 19% a cuenta del IRPF sobre las cantidades percibidas -siempre que sea un broker nacional-. Este importe ya se ha pagado de forma anticipada y, al realizar la Declaración de la Renta, simplemente se regulariza el resultado final a pagar o a devolver. 

Si cobras el dividendo en forma de acciones no estás exento, tan sólo se pospone y el momento de pagar impuestos llegará el día que vendas las acciones.

Por último, los dividendos que percibas en el extranjero tienen una doble imposición (intervienen dos normativas fiscales diferentes). Aunque España tiene acuerdos con un gran número de países para evitar problemas, ten presente las cantidades que te retienen en origen y que la Agencia Tributaria puede devolverte el 15%.
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #60
    14/04/15 15:17

    Muchas gracias por la información tan valiosa.
    Un saludo.

  2. en respuesta a marcelobarneda
    -
    Top 100
    #59
    14/04/15 11:50

    Bienvenido a Rankia Marcelo,

    Con los importes que me comentas no estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta 2014.
    Saludos,

  3. en respuesta a abeciruco
    -
    Top 100
    #58
    14/04/15 11:21

    Buenos días,

    Aunque no tributen, tienes que marcar en la Declaración de la Renta este ingreso por dividendos, y marcar que tienes una retención a cuenta por parte del broker.
    Mira a ver como se modifica el resultado de la Declaración de la Renta.

    Saludos,

  4. en respuesta a carroce
    -
    Top 100
    #57
    14/04/15 11:18

    Buenos días,

    Esta ganancia patrimonial tributa en la base imponible general, por ser generado en un corto plazo: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014 Debes de incluirlo en la casilla 278. Saludos,

  5. Nuevo
    #56
    13/04/15 23:40

    Hola Amparo

    Mi pregunta es, solo cobre el 2014 del paro 8( 7000 euros ) y no tendría que hacer la declaración.
    He comprado acciones y he cobrado dividendos ( 50 euros solamente en efectivo), no estoy obligado a declarar con estos importes?

    Muchas gracias Marcelo

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    12/04/15 00:36

    Hola Amparo.
    Mi broker me ha retenido el 21% del dividendo cobrado de BME
    ¿que hay que hacer sobre eso en la declaracion de la renta?
    ¿hay que reclamarlo?
    ¿Por que los dividendos hasta 1500 euros estan exentos no?
    ¿entonces por que me los retienen si no llegan a 1500 euros?

  7. Nuevo
    #54
    09/04/15 19:53

    En el ejercicio 2014, vendí unas acciones del banco popular al mes de adquirirlas, en dicha venta tuve unos beneficios y mi pregunta es ¿en que casilla de la declaración a realizar este año debo hacer constar dichas plusvalías?
    Gracias

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    09/04/15 12:36

    Muchas gracias, Amparo.

  9. en respuesta a Yuso1
    -
    Top 100
    #52
    08/04/15 10:48

    Buenos días,
    Como no llegas tampoco al límite de 1.600€ anuales por Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta, aunque te recomiendo que lo prepares con el Programa PADRE y veas si el resultado es a devolver, porque si es así presentarla es fiscalmente más ventajoso para ti.

    Saludos,

  10. #51
    08/04/15 10:40

    He cobrado en concepto de dividendo 1220€ y no estoy obligado a declarar por salario. Mi duda es si tengo que declarar por haber cobrado estos dividendos aunque no lleguen a los 1500 exentos, o por el contrario tengo que ponerlos en el programa padre y este no los tiene en cuenta y como resultado de esto estoy obligado a presentar declaración?
    Resumiendo: Me obliga a presentar declaración el haber cobrado dividendos aun no pasando de 1500€.
    Pregunto esto porque por salario no estaría obligado, pero si la presento me saldrá a pagar.
    Muchas gracias.

  11. en respuesta a lacuba
    -
    Top 100
    #50
    07/04/15 13:41

    Bienvenida a Rankia,

    En la Declaración de la Renta de 2014, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con ganancias patrimoniales y con el 10% de las rentas generales (rendimientos del trabajo como comentas), en el caso de que las pérdidas hayan sido generadas en un plazo menor a un año; y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes. Por ejemplo, compras el fondo de inversión en Febrero 2014 y lo vendes en Abril 2014 con pérdidas, se trata de una pérdida patrimonial a corto plazo. Solo puedes compensar pérdidas de 2014, con ganancias de 2014. Si te quedan pérdidas pendientes de compensar, lo podrás hacer en las próximas declaraciones de la renta.

    Respecto a los dividendos, no son ganancias patrimoniales sino rendimientos del capital mobiliario que no sirven para compensar. Este año todavía están exentos de tributar los primero 1.500€, por lo que solo tendrás que tributar por 1.900€ en concepto de dividendos: ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal a la hora de confeccionar y presentar la Declaración de la Renta 2014 con el Programa PADRE 2014.
    Saludos,

  12. #49
    06/04/15 11:50

    Buenos días.Tengo unas preguntas sobre fiscalidad en ganancias y pérdidas en renta fija y en acciones y fondos de inversión.Muchas gracias de antemano por contestar:
    *Tengo pérdidas en dos fondos de inversion del año pasado.Las puedo compensar con rentas del trabajo?.Con el dividendo elección del Santander(elegí vender los derechos al banco)?

    *Tengo pérdidas del año 2012 de la conversión de los bonos convertibles del banco Santander en acciones.En Hacienda me han dicho que puedo compensarlas en los 4 años siguientes con ganancias en fondos de inversión hasta un 10% en 2015 y un 15% en 2016 de las pérdidas,cada año.Es eso cierto?
    *En el 2014 cobré unos 3400 euros en dividendos del banco Santander.Los primeros 1500 estaban exentos de tributar pero con el resto¿puedo compensar con esos dividendos las pérdidas en los bonos convertibles del Santander?
    ¿Puedo compensar pérdidas en fondos de inversión del año pasado con ganancias también en fondos en este 2015 ,aunque las pérdidas del año pasado estén generadas en menos de un año y las ganancias de éste en más de un año?

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #48
    01/04/15 09:33

    Según el artículo ”El cálculo de la doble imposición lo realiza automáticamente el programa PADRE en la casilla 583.”
    ¿De dónde pueda el programa PADRE encontrar la información que se trata de acciones extranjeras?

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    31/03/15 16:30

    Buenas tardes,
    parece que la deducción se realiza automaticamente. Entonces voy a buscar un número en casilla 583. ¡Muchas gracias!
    Saludos

  15. en respuesta a Osoblanco
    -
    Top 100
    #46
    31/03/15 15:54

    Buenas tardes,

    En tal caso aplicarías la deducción por doble imposición internacional, tal como se indica en este artículo Deducciones para la Declaración de la Renta 2014 en la casilla 583.
    Saludos,

  16. #45
    31/03/15 15:24

    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Rentas_obtenidas_en_el_extranjero/Suecia.pdf

    Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente sueca pueden estar sujetos a imposición en España de acuerdo con su legislación interna, si el residente en España es el perceptor efectivo de los dividendos. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Suecia, país en que reside la sociedad que paga los dividendos, y de acuerdo con a legislación de dicho Estado, pero con un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite, teniendo en cuenta que la norma interna española (IRPF) establece sobre dividendos una exención de 1.500 euros anuales y hasta esta cuantía no existe doble imposición.

    Pregunta: ¿En qué casilla pueda poner la deducción?

  17. en respuesta a xag1974
    -
    Top 100
    #44
    31/03/15 11:35

    Si estos rendimientos del capital mobiliario son menores a 1.600€ no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? Saludos,

  18. #43
    30/03/15 11:58

    Buenos días,

    tengo una duda para la renta del año que viene sobre la eliminación de la exención de los primero 1500€ de dividendos.

    Si por los rendimientos de trabajo estoy exento de presentar declaración pero cobro por dividendos 1000€ durante el 2015, ¿ tendré obligación de presentar la renta ?

    Gracias

  19. en respuesta a Tarsicio
    -
    Top 100
    #42
    25/02/15 16:00

    Buenas tardes, el caso que comentas no es un dividendo tal cual si no derecho de suscripción preferente y su tributación es diferente tal como se indica aquí: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?; minorando el valor de adquisición de las acciones por el el importe recibido.

    Con la reforma fiscal de 2015, esto también cambia. Por tanto, en la Declaración de la Renta del próximo año 2015, la venta de los derechos de suscripción al mercado ocasionará una ganancia patrimonial para el transmitente, con lo que tendrá que tributar en el año en el que venda los derechos. (Reforma Fiscal: ¿cómo afectará al IRPF la eliminación de la exención por dividendos?)

    Saludos,

  20. #41
    25/02/15 12:30

    Hola Amparo:

    Hay una cosa que no sé si estará bien explicada, o si será como dices. Me refiero al precio de compra de las acciones que se reciben como dividendo.

    Dices esto: "Retribución de dividendos en acciones: [...] el precio de compra (que sería el mismo que el de las acciones que dieron derecho al cobro del dividendo)"

    Yo tengo entendido que si optas por el Scrip Dividend (dividendo en acciones), su tratamiento fiscal es el mismo que el de una ampliación liberada, esto es, el precio de compra de las acciones que recibes es CERO (o en todo caso las comisiones que te pudiera haber cobrado tu bróker, u otros gastos similares).

    Por eso no sé si en ese texto que pones sobre Dividendo en acciones, te refieres al Scrip Dividend o a otro tipo de dividendo.

    Cosa distinta es la ANTIGÜEDAD de las acciones que recibes. Ahí sí heredan la de las acciones de las que procedan...

    Saludos.