Fiscalidad de Dividendos en 2026: ¿Cómo se Declaran en la Renta?
Fiscalidad de Dividendos en 2026: ¿Cómo se Declaran en la Renta?
La fiscalidad de los dividendos en España en 2026 tributa dentro de la base del ahorro entre el 19% y el 28%. Desde dividendos en metálico hasta scrip dividend o ETFs de reparto, aquí te explico cómo declarar correctamente los dividendos en la renta y optimiza su tributación.
La inversión por dividendos es una de las estrategias más comunes dentro del mundo bursátil, ya que permite obtener beneficios mediante dos formas:
La revalorización de la acción entre el día de hoy, y un momento futuro.
Y el cobro del dividendo.
Y a ojos de Hacienda ambas forman tributan dentro de las rentas del ahorro, pero tributan de forma diferente:
La venta de acciones tributa como ganancia o pérdida patrimonial, pero solo será gravable en el momento en que se ejecute dicha enajenación.
Y el dividendo, que tributa como rendimiento de capital mobiliario, al ejercicio siguiente de haber sido cobrado..
Por ello, en este artículo ahondaremos como funciona la fiscalidad de dividendos en el IRPF en España. Y por otro lado, también ahondaré en alguna estrategia disponible para poder minimizar el impacto fiscal dentro de la estrategia de inversión por dividendos.
1. ¿Qué es la fiscalidad de los dividendos?
De forma resumida, el dividendoes una forma de remunerar al accionista por haber invertido en la empresa, y a ojos fiscales tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario, aunque, cómo se verá más adelante, existen excepciones.
Para Hacienda la forma de recibir el dividendo es crucial y su fiscalidad varía en función si lo recibe una persona jurídica o física, o si el dividendo es pagado en metálico o mediante reparto de acciones (scrip dividend).
La inversión por dividendos era fiscalmente favorable debido a que los dividendos cobrados por un valor inferior a 1.500€ estaban exentos de tributar. Pero desde el 1 de enero de 2015, esta exención desaparece, y se tributa desde el primer céntimo recibido en forma de dividendo.
2. ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta 2026 en España?
A la hora de tributar el dividendo es fundamental conocer quién recibe el dividendo y la forma de pago de éste.
La primera diferencia en la tributación del dividendo es quién lo recibe. No es lo mismo que lo reciba una persona jurídica (empresa), que lo hace a través del Impuesto de Sociedades, que una persona física, que lo realiza a través de su declaración de IRPF.
2.1. Personas Jurídicas (empresas)
En el caso de las sociedades, los dividendos recibidos deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, formando parte de los ingresos gravables de la empresa a un tipo general del 25%.
No obstante, existe un régimen de exención por doble imposición que permite excluir de tributación el 95% del dividendo recibido, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
Poseer al menos el 5% de participación en la sociedad que distribuye el dividendo, o haber realizado una inversión superior a 20 millones de euros en dicha entidad.
Mantener esa participación de forma ininterrumpida durante al menos un año (o comprometerse a mantenerla hasta completar ese plazo).
En la práctica, esto significa que solo el 5% del dividendo recibido se integra en la base imponible, lo que genera una tributación efectiva muy reducida.
2.2. Personas Físicas
Los dividendos recibidos por personas físicas tributan en el IRPF dentro de la base del ahorro, junto con otras rentas financieras como intereses, o ganancias obtenidas por la venta de activos.
Pero dentro de esta base se distinguen dos categorías:
Rendimientos del capital mobiliario, que incluyen los dividendos de acciones, los intereses de cuentas y depósitos, o los cupones de bonos.
Ganancias y pérdidas patrimoniales, que incluyen las plusvalías o pérdidas generadas por la venta de activos como acciones, ETFs, fondos de inversión, derivados financieros o inmuebles.
Así pues, antes de pagar un solo euro, cada categoría se compensa internamente. Si tras esta compensación queda saldo negativo en alguno de los bloques, puede compensarse hasta un 25% con el saldo positivo del otro bloque, pudiendo además arrastrarse las pérdidas durante los cuatro ejercicios siguientes.
Una vez realizadas las compensaciones, la base del ahorro resultante tributa según los siguientes tramos
Tramo base del ahorro
Tipo
0 – 6.000 €
19%
6.000 – 50.000 €
21%
50.000 – 200.000 €
23%
200.000 – 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
28%
En España, los dividendos suelen llevar una retención del 19% en origen, que posteriormente se regulariza en la declaración de la renta, en caso de que necesites declarar más de 6.000€.
Así pues, los dividendos deben declararse en el apartado de “Rendimientos del capital mobiliario” de la Declaración de la Renta. Si operas con un bróker español, lo habitual es que estos datos ya aparezcan incorporados en el borrador, por lo que normalmente solo tendrás que comprobar que el importe bruto percibido y la retención practicada son correctos. Luego veremos un ejemplo práctico de cómo hacerlo.
3. ¿Cómo tributan los diferentes tipos de dividendos?
En función de cómo se cobra el dividendo, tributa como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial.
3.1. Dividendos en metálico
Como ya hemos mencionado, en el momento de cobrar los dividendos se aplicará una retención del 19% en el broker (si éste es un broker nacional), por lo que el inversor recibe en su cuenta el importe neto del dividendo. Posteriormente se ajustarán las cuentas en la Declaración de IRPF (teniendo en cuenta que ya has pagado este adelanto a “Hacienda”).
De esta forma, podemos saber cuántos dividendos hemos cobrado de nuestro broker, descargando el informe fiscal.
Por ejemplo, en el broker Lightyear, simplemente debemos acceder a la pestaña "Cuenta" - "Extracto de ingresos", y seleccionar el periodo de los mismos -normalmente 01 de enero de 2025 - 31 de diciembre de 2025-. Descarga informe fiscal de cobro de dividendos durante el anterior ejercicio con Lightyear
Posteriormente, aceptamos la descarga del documento PDF. El proceso suele ser muy similar en la mayoría de brokers online.
Rendimientos del capital mobiliario por cobro de dividendos a tributar | Fuente: Lightyear
En mi caso, habré cobrado por rendimientos del capital mobiliario 15,36€ (dividendos, distribuciones de fondos, etc), y esa será la cantidad que tendré que declarar en la renta. Por supuesto, este proceso se debe repetir, si tengo más inversiones en otros brokers.
Una alternativa es recibir dividendos en forma de acciones en lugar de efectivo (script dividend), un sistema mediante el cual la empresa entrega derechos de asignación gratuita a sus accionistas. Con estos derechos, el inversor puede elegir entre recibir nuevas acciones o vender los derechos.
En función de la decisión que tome el accionista, la fiscalidad será distinta:
Si se reciben nuevas acciones: No se tributa en el momento de recibirlas. Simplemente se ajusta el precio medio de adquisición de las acciones en cartera, y la tributación se producirá cuando se vendan las acciones en el futuro.
Si se venden los derechos en el mercado: El importe obtenido tributa como ganancia patrimonial dentro de la base del ahorro, sin retención en el momento de la venta.
Si se venden los derechos a la empresa: En este caso el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario, equivalente a un dividendo, y está sujeto a retención del 19%.
3.3. Dividendos de fondos, ETFS u otros activos financieros
Por otro lado, el origen de los dividendos también puede venir de los diferentes tipos de fondos de inversión que existen.
En el caso de la fiscalidad de ETFs es diferente si se trata de un fondo cotizado de reparto o de acumulación
En el caso de un fondo o ETF de reparto, los dividendos tributan como un dividendo en efectivo, es decir, como rendimiento del capital mobiliario dentro de la base del ahorro,con una retención del 19% a cuenta del IRPF.
Por otro lado, en un fondo o ETF de acumulación el inversor no tributa mientras mantenga la inversión, ya que las rentas se reinvierten dentro del propio vehículo. La tributación se produce únicamente cuando se venden las participaciones, momento en el que se declarará una ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base del ahorro.
En cuanto a las SOCIMIs, los dividendos recibidos por los accionistas tributan como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro (19%-28%). Estas sociedades, sin embargo, tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con los requisitos de reparto de beneficios establecidos por la normativa.
Y en el caso de las Sicav, la fiscalidad de los dividendos es más sencilla, tributando la propia Sicav por el rendimiento y los socios como rendimiento de capital mobiliario.
4. ¿Dónde se ponen los dividendos en la declaración de la renta? | Ejemplo práctico
En el caso de que tu broker sea extranjero es necesario informar a Hacienda del cobro de dividendos.
Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta, y seguir los siguientes pasos:
En primer lugar, hay que introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con los dividendos cobrados.
Después, acudir a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (casilla 0029), tal y como se marca en el pantallazo de a continuación.
Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:
‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.
‘Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.
Si prefieres incluir los dividendos por empresa, broker o país solo tienes que clicar sobre el botón ‘Alta Capital mobiliario’ y añadir un nuevo registro.
5. ¿Cómo puedes optimizar tu tributación con TaxDown?
TaxDown es una plataforma fiscal inteligente (colaboradora social de la Agencia Tributaria) que actúa como intermediaria entre tú y Hacienda. Su objetivo es que cualquier persona, sin importar sus conocimientos financieros, pueda presentar su declaración de la renta de forma rápida, segura y garantizando el máximo ahorro. ¿Qué es TaxDown?
A diferencia del borrador estándar de la AEAT, TaxDown utiliza un algoritmo propio que cruza tus datos con todas las deducciones autonómicas y estatales disponibles, muchas de las cuales Hacienda no aplica por defecto.
Aquí te dejo los diferentes planes a los que puedes acceder a través de esta aplicación:
Característica
Plan PRO
Plan LIVE
Plan FULL
Precio (desde)
35€ / año
45€ / año
65€ / año
Ideal para...
Declaraciones sencillas que buscan revisión experta.
Quienes tienen dudas y quieren respuesta inmediata.
Autónomos, inversores o casos muy complejos.
Revisión experta
Sí
Sí
Sí (Asesor personal dedicado)
Soporte
Email (respuesta < 24h)
Chat y WhatsApp en tiempo real
Llamada telefónica
Protección Hacienda
Ante notificaciones
Ante notificaciones
Incluye revisión de las últimas 4 rentas
TaxDown está diseñada para cualquier contribuyente, pero resulta especialmente beneficiosa para perfiles con situaciones que complican la declaración, como los autónomos que buscan deducir gastos correctamente, inversores en criptomonedas o bolsa que necesitan reportar ganancias y pérdidas, y personas que hayan tenido varios pagadores durante el año.
La razón principal para elegir TaxDown es la maximización del ahorro con total seguridad. Mientras que el borrador de Hacienda a menudo omite deducciones autonómicas y beneficios específicos por desconocimiento de tu situación personal, esta plataforma utiliza un algoritmo inteligente que analiza más de 250 deducciones para garantizar que recuperes hasta el último euro que te corresponde.
Al combinar esta tecnología con la revisión humana de expertos fiscales, eliminas el riesgo de cometer errores técnicos o sufrir sanciones, ahorrando no solo dinero (una media de 400€ por usuario), sino también las horas de estrés y confusión que supone enfrentarse al sistema tradicional de la Agencia Tributaria.
Opiniones Usuarios TaxDown
6. ¿Y qué pasa si cobro dividendos de una empresa extranjera?
Cuando se cobra un dividendo extranjero suele producirse una doble imposición por el mismo hecho fiscal:
Por un lado se aplica una retención en el país donde está domiciliada la empresa que paga el dividendo.
Y, por otro, el dividendo también debe tributar en España dentro de la base del ahorro del IRPF a partir del 19% (recuerda que si el broker es nacional lo realizará de inmediato)
Esto significa que inicialmente se pagan impuestos en ambos países, lo que puede reducir la rentabilidad del dividendo. Sin embargo, al realizar la declaración de la renta es posible deducir parte del impuesto pagado en el extranjero (en la mayoría de los casos hasta un 15%), lo que permite recuperar una parte importante de esa doble imposición.
7. ¿Mi broker informa a hacienda del cobro de dividendos?
Elegir un broker adecuado para la inversión por dividendos es también crucial para tratar toda la información fiscal e informar a Hacienda.
Por norma general, todo broker nacional te retendrá un 19% en cuanto se cobra el dividendo.
En cambio si el broker tiene sede extranjera, como es el caso de Lightyear, o DEGIRO, el broker no retendrá nada y será el inversor a título individual el que tenga que informar a Hacienda de dichos cobros de dividendos. Para ello, primero deberemos descargar nuestro informe fiscal del propio broker (tal y como hemos visto más arriba).
En síntesis, los dividendos tributan en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario. Se suman a la base imponible del ahorro y no afectan a tu base imponible general (provocando que te suba el tipo marginal).
Al cobrar los dividendos, habitualmente se aplica una retención del 19% a cuenta del IRPF sobre las cantidades percibidas -siempre que sea un broker nacional-. Este importe ya se ha pagado de forma anticipada y, al realizar la Declaración de la Renta, simplemente se regulariza el resultado final a pagar o a devolver.
Si cobras el dividendo en forma de acciones no estás exento, tan sólo se pospone y el momento de pagar impuestos llegará el día que vendas las acciones.
Por último, los dividendos que percibas en el extranjero tienen una doble imposición (intervienen dos normativas fiscales diferentes). Aunque España tiene acuerdos con un gran número de países para evitar problemas, ten presente las cantidades que te retienen en origen y que la Agencia Tributaria puede devolverte el 15%.
Fiscalmente,estos beneficios se consideran rendimientos del capital mobiliario y no dividendos, sujetos a un tipo de retención del 21 %, tributando durante los ejercicios 2012 y 2013 en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:
De 0 a 6.000€: 21%
De 6.000 a 18.000€: 25%
Por más de 24.000€: 27%
Se ha de tributar por ellos en el ejercicio en que se abonan. Un saludo.
Si la cuenta de valores está a un solo titular, solo están exentos los 1.500€ por Declaración de la Renta individual, en este caso solo para tu declaración de la Renta tuya por lo que tendrás que tributar por los 1800€ restantes. Un saludo.
Nuevo
#18
26/05/13 16:16
Buenas tardes,
Tengo una duda con respecto a la declaración de los abonos de dividendosen acciones del mismo IIC. Recibo mensualmente un dividendo de un fondo en acciones sin retención. ¿Hay que declararlos cuando se abonan, o cuando se rescata el fondo?
Muchas gracias,
Saludos,
#17
25/05/13 08:58
Hola Amparo,
mi caso es que durante el año 2012 cobré 3300 euros en dividendos, todos ellos correspondientes a acciones compradas después de mi matrimonio en régimen de gananciales. Mis cuentas de valores sólo están a mi nombre. ¿podré tener exentos 1.500 euros yo y otros 1.500 euros mi esposa?
Saludos y gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#16
03/05/13 11:31
Muchisimas gracias por tu rápida contestacion. un saludo!!
Perdona, ante no me he fijado que decías de introducir los dividendos en la casilla 022. Los dividendos tributan en la casilla 024 del programa PADRE 2012 y los intereses de cuentas y depósitos en la casilla 022 del programa PADRE 2012.
Te dejo una imagen con la prueba que he hecho, como ves no se tributa por los dividendos y sale 0,00 aunque si que lo tienes que indicar en los campos de la casilla.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#14
03/05/13 09:48
pero otra duda respecto a lo mismo. si en intereses de depositos he ganado 1600 y en dividendos 150 euros. si lo junto todo en la casilla 022. tendria que poner 1750??? por que de está forma si que estaria declarando todo. no? y realmente estaría mal.
y si no declaro el beneficio obtenido en los dividendos. puedo declarar sus correspondientes retenciones????
Así es ;) al estar exentos por ser menores a 1.500€, el programa PADRE automáticamente te los marcará como exentos. Saludos.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#12
03/05/13 09:27
Hola buenos dias. tengo una duda.en dividendos he obtenido 150 euros de beneficio. tengo que meterlos en la casilla 022 ???? la respectiva retencion si he de meterla en la casilla 743, verdad??
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#11
26/04/13 12:00
Muchas gracias, es lo que pensaba, pero me hizo dudar la frase "(...)o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tendrán la misma fiscalidad que los dividendos"
Las obligaciones subordinadas tienen tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario y por tanto los rendimientos de estos activos, es decir, los cupones o intereses que generen tributan en la casilla 022,; al no ser dividendos no están exentos los primeros 1.500€. Un saludo.
#9
26/04/13 08:39
Buenos dias.
Mi padre tiene unas obligaciones subordinadas (concretamente OS LA CAIXA-Sb 7,500 01/2017 ES0214970081) que dan un cupon trimestral. Los primeros 1500 euros cuentan como dividendos de cara a la exencion?
Siento no poder ayudarte; yo entiendo que al ser dividendos deberían ir a la casilla de "importe integro" pero no lo se seguro. Te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes tu duda que seguro te podrá ayudar ;)
Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#7
25/04/13 10:26
Hola Amparo,
agradeceria pudieras aclararme una duda que tengo. Tengo unas acciones americanas (Dow Jones) desde hace varios años que me generan dividendos, con el programa padre voy a la casilla 734 por el tema de la doble imposicion y en el cuadro donde ingresar los datos pone lo siguiente:
"Dividendos obtenidos en el extranjero a los que les resulte aplicable la exención del art. 7.y) de la ley del impuesto."
Alli existen las siguientes opciones:
-Importe integro
-Gastos de administración
-Otras rentas obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro
-Impuesto satisfecho en el extranjero
OK mi duda viene ahora: si pongo los dividendos en la casilla de "Importe integro" no genera deduccion de ningun tipo, en cambio si pongo los dividendos en "Otras rentas obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro" si que genera deduccion.
¿Donde deberia poner los dividendos entonces? Porque entiendo que estas acciones tienen doble imposicion y deberia tener la deduccion, pero no acabo de ver claro que vayan a otras rentas.
Dependerá de si la venta de derechos la hiciste a la empresa, por lo tanto se imputará como dividendos, o si la hiciste directamente en el mercado secundario según cotización, en este caso tributará como una ganancia patrimonial.
Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#5
22/04/13 22:10
Muchas gracias por contestar.
Pero para tenerlo del todo claro una pregunta mas.
Yo me acogí a aumentar el numero de acciones, pero con lo derechos que tenía no me daba para un numero exacto de acciones, por lo que parte fue en acciones, y el pico restante fue a venta de derechos.
Es este pico restante, que se vendió, el que no tengo claro si se imputa a dividendo, o a venta de acciones.
Gracias de nuevo.
La tributación de los derechos de suscripción depende de los siguientes casos:
La venta de los derechos se hace a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación. Fiscalmente se imputa como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exencion de los primero 1.500 euros.
La venta de los derechos se hace en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan. Por tanto, este importe tributará cuando se vendan las acciones, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
La venta de derechos se ha realizado al acudir a la ampliacion y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos, con lo que tenemos más acciones con el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste. Tributaran cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
Un saludo.
#3
21/04/13 14:14
Buenas, tengo una duda a la hora de hacer la declaración. He descargado los datos fiscales de hacienda, y no se donde imputar los derechos de suscripción. ¿Debería imputarse como una venta de acciones?
Gracias.
Si las has comprado un mes antes del cobro de dividendo pero las mantienes más de 2 meses, si que puedes aplicar la exención por los primeros 1.500€ de dividendos.
En el caso de las acciones portuguesas, en la casilla 734 del Programa PADRE 2012, es donde se ponen los impuestos que nos han sido cargados en el extranjero, para evitar la doble imposición internacional.
Un saludo.
#1
19/04/13 11:18
¿Si mantuviéramos las acciones 2 meses después de haber cobrado el dividendo, este no estaría exento dentro de los primeros 1500 aunque no fueran compradas 2 meses antes?
Tengo unas acciones portuguesas y me han retenido un 30% en origen pero nada en España ¿ Cómo tendría que proceder?