
Deducciones a nivel estatal en el IRPF
- Deducción por vivienda habitual: aunque desaparece para los contribuyentes que compraron una casa a partir del 31 de diciembre de 2012, todavía hay muchos contribuyentes que puede disfrutarla. Permite al contribuyente deducirse hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente, o 12.080€ si el contribuyente tiene alguna discapacidad. La base de la deducción por vivienda habitual está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente más las cantidades satisfechas en caso de que la adquisición se haya financiado con un préstamo. En la Declaración de la Renta esta deducción se marcará en las casillas 547 y 548 del programa PADRE.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: en este caso hay deducción para el inquilino y para el casero. El inquilino en función de la renta (debe de ser inferior a 24.107) podrá aplicar la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. El casero también podrá deducirse los gastos imputados al inquilino, como el IBI o los gastos de comunidad, además del importe de la renta percibida en función de la edad del inquilino. Estas deducciones se aplicarán en las casillas 564 y 565.
- Familia e hijos: en cuestiones familiares, el contribuyente puede aplicar diferentes deducciones, tales como la deducción por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son los principales ventajas para las familias. Además, en algunas comunidades se puede aplicar la Deducción autonómica por nacimiento.
- Deducción por rendimientos del trabajo: los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros podrán aplicarse la deducción por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Esta deducción es de 400€, si la base imponible es inferior a 8.000€; y si la base imponible está entre 8.000 y 12.000 euros, la deducción será 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros. Se marcará en la casilla 584 del programa PADRE.
- Deducción por pensiones compensatorias en divorcio: el contribuyente que pague la pensión se podrá reducir de la base imponible las pensión compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción. Este año la deducción se aplica en la casilla 475.
- Deducción por doble imposición internacional: para los contribuyentes con acciones extranjeras que den derecho a dividendo, se podrá aplica la deducción por doble imposición internacional para evitar la doble retención en el país de origen y en España. El cálculo de la doble imposición lo realiza automáticamente el programa PADREen la casilla 583.
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Reducción por movilidad geográfica: esta reducción en los rendimientos del trabajo permite un gran ahorro fiscal a los contribuyentes que cumplan los tres requisitos siguientes:
- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
- Reducción por planes de pensiones: de igual modo, las aportaciones a planes de pensiones dan derecho a una reducción de la base imponible; en la Declaración de la Renta de 2014 los límites de aportaciones son de 10.000 euroso el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas hasta los 50 años; o 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas para los contribuyentes con más de 50 años. Esta reducción se aplicará en las casillas 496 a 498. Por otro lado, las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad también reducen la base imponible con el límite son 10.000 euros por contribuyente y un límite total de 24.250 euros por beneficiario; en las casillas 499 a 502.