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Fiscalidad de los fondos de inversión: cómo y cuándo tributan en España

Fiscalidad de los fondos de inversión: cómo y cuándo tributan en España

Fiscalidad de los fondos de inversión en 2026: personas físicas tributan en el IRPF al reembolsar, con tipos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (hasta 50.000 €), 23% (hasta 200.000 €), 27% (hasta 300.000 €) y 30% (más de 300.000 €); empresas tributan en el IS al 25%, sin diferimiento.
Los fondos de inversión son una de las opciones más populares entre los inversores, pero entender su fiscalidad puede resultar complicado. En este artículo, te explicamos cómo tributan los fondos de inversión tanto para personas físicas como jurídicas, cuándo debes declarar las ganancias y los errores comunes que debes evitar.

Fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF
Fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF

También abordamos el régimen de diferimiento fiscal y desglosamos su tributación en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de Patrimonio.

2 aspectos clave sobre la fiscalidad de los fondos de inversión

Antes de entrar en detalles, es importante destacar dos aspectos clave sobre la fiscalidad de los fondos de inversión:

La tributación de los fondos de inversión varía según si se trata de personas físicas o jurídicas.

Aspecto
Personas Físicas
Personas Jurídicas
Tributación
Tributan al realizar un reembolso, integrando las ganancias en la base imponible del ahorro del IRPF.
Los ingresos y gastos del fondo se atribuyen a los partícipes, quienes deben declararlos.
Error común
Confundir la tributación de los fondos con el Impuesto sobre Sociedades.
Confusión similar entre las ganancias patrimoniales y las rentas del trabajo o capital mobiliario.
Régimen fiscal
Están sujetos a un régimen de diferimiento fiscal.
Los fondos tributan al reembolsar el capital invertido.

Fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF (personas físicas)

Los fondos de inversión tributan al realizar un reembolso, integrando las ganancias en la base imponible del ahorro del IRPF. A diferencia de otros productos financieros, los fondos tienen una ventaja fiscal significativa: el diferimiento fiscal.

Esto significa que no tributan hasta que se realiza un reembolso efectivo de las participaciones del fondo. Si traspasas tus participaciones de un fondo a otro, no tendrás que pagar impuestos hasta que se liquiden. Esto permite aprovechar el interés compuesto y mejorar la rentabilidad de la inversión sin los efectos inmediatos de la tributación. 

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un fondo

Cuando vendes o reembolsas participaciones de un fondo de inversión, se debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial. La fórmula para hacerlo es sencilla:

  • Ganancia/Pérdida = Valor de reembolso – Valor de suscripción ± comisiones asociadas.

👉Por ejemplo, si compraste un fondo por 10.000 € y lo vendes por 12.000 €, tu ganancia patrimonial será de 2.000 €, que deberás declarar en la renta. No olvides que las comisiones asociadas a la compra o venta del fondo son deducibles fiscalmente.

Tipos de Gravamen en el IRPF

Las ganancias obtenidas por la venta de fondos de inversión tributan en la base imponible del ahorro, con tipos impositivos progresivos. Estos son los tramos aplicables para el año 2025:

Rango de Ganancia
Tipo Impositivo
Hasta 6.000 €
19%
Desde 6.000 € hasta 50.000 €
21%
Entre 50.000 € y 200.000 €
23%
Entre 200.000 € y 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
30%
Ejemplo práctico: Si vendes un fondo de inversión con una ganancia de 10.000 €, el cálculo del impuesto sería:

  •  Los primeros 6.000 € tributan al 19% → 6.000 x 0,19 = 1.140 € 
  •  Los siguientes 4.000 € tributan al 21% → 4.000 x 0,21 = 840 €

    👉 Total a pagar: 1.140 € + 840 € = 1.980 €.

 

Ventajas del diferimiento fiscal en los fondos de inversión

El diferimiento fiscal en los fondos de inversión permite a los inversores trasladar su capital entre fondos sin tributar por las ganancias acumuladas hasta el momento del reembolso. Esto maximiza el interés compuesto, ya que los beneficios no se ven reducidos por impuestos de forma inmediata, lo que favorece un crecimiento más rápido del capital a largo plazo.

Además, al no tener que declarar cada traspaso entre fondos, se simplifica la gestión fiscal, ofreciendo mayor flexibilidad para ajustar la cartera sin complicaciones tributarias. Esta ventaja facilita la optimización de la rentabilidad a largo plazo, permitiendo una gestión más eficiente de las inversiones. 

Fiscalidad de los fondos de inversión en Navarra y el País Vasco

En algunas comunidades autónomas como Navarra y el País Vasco, los tipos impositivos sobre las ganancias patrimoniales difieren del resto de España. Aquí te detallamos los tipos aplicables:

Fiscalidad en Navarra:
  •  Entre 0 € y 6.000 €: 20% 
  •  Entre 6.000,01 € y 10.000 €: 22% 
  •  Entre 10.000,01 € y 15.000 €: 24% 
  •  Más de 15.000,01 €: 26% 

Fiscalidad en el País Vasco
:
  •  Entre 0 € y 2.500 €: 20% 
  •  Entre 2.500,01 € y 10.000 €: 21% 
  •  Entre 10.000,01 € y 15.000,01 €: 22% 
  •  Entre 15.000,01 € y 30.000 €: 23% 
  •  Más de 30.000,01 €: 25% 

Esto es importante tenerlo en cuenta si resides en alguna de estas comunidades y realizas una inversión significativa.
 

Cómo tributan los fondos de inversión en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Las empresas no están obligadas a pagar este impuesto, solo las personas físicas que superen el umbral fijado por la normativa.

Este impuesto no se aplica sobre la renta obtenida, sino sobre la riqueza poseída, y se calcula en función del valor de los activos a 31 de diciembre, sin importar si los bienes han sido vendidos.

Valoración de los fondos de inversión

El valor de los fondos de inversión se determina por su valor liquidativo (VL) a 31 de diciembre.

  • Cálculo:
    Valor a declarar = Número de participaciones × Valor liquidativo (VL) a 31/12.

    👉 Ejemplo
    • Número de participaciones: 1.000 
    • Valor liquidativo (VL) a 31/12: 120 € 
    • Valor en patrimonio: 120.000 € (1.000 × 120) 

Fondos nacionales y extranjeros

Los fondos nacionales, de la UE o internacionales se valoran de la misma forma, tomando como referencia su valor liquidativo a 31 de diciembre

¿Quién está obligado a declarar?

El Impuesto sobre el Patrimonio solo aplica a personas físicas que tengan un patrimonio neto superior al umbral establecido por la normativa fiscal. Las empresas no están sujetas a este impuesto.

Empresas vs socios:

Categoría
Impuesto sobre el Patrimonio
Tributación adicional
Empresas
No pagan Impuesto sobre el Patrimonio.
Tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Los fondos se consideran parte del activo de la empresa, no del patrimonio personal de los socios.
Socios (personas físicas)
Deben incluir los fondos en su Impuesto sobre el Patrimonio.
Los fondos se valoran según su valor liquidativo a 31 de diciembre.

Diferencias entre patrimonio empresarial y personal

  • Patrimonio empresarial (personas jurídicas): no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, ya que la empresa tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.
     
  • Patrimonio personal (personas físicas): si una persona física es autónomo, puede estar exento de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes afectados a la actividad económica. Sin embargo, los fondos de inversión no se consideran bienes afectos a la actividad, por lo que deben incluirse en el patrimonio personal del autónomo. 

Obligación de declarar fondos de inversión

Cuando se habla de las obligaciones fiscales de una empresa que invierte en fondos de inversión, hay que diferenciar entre las obligaciones generales y las obligaciones específicas cuando se invierte en fondos extranjeros.

1. Impuesto sobre Sociedades
  •  La empresa debe integrar en la base imponible
    •  Plusvalías por venta o reembolso de participaciones. 
    •  Rendimientos distribuidos de fondos de reparto
    •  Minusvalías (que son compensables). 

  • Principio de devengo: la tributación se produce cuando ocurre la transmisión o cuando se percibe el reparto. No hay diferimiento fiscal para traspasos entre fondos. 

  • Tipo impositivo
    •  El tipo general es 25% sobre la base imponible. 

  • Modelo 202: se pueden realizar pagos fraccionados a través de este modelo. 

  • Modelo 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. 

2. Cuentas anuales
  • La empresa debe reflejar la inversión en fondos en su contabilidad siguiendo el Plan General de Contabilidad

  • Debe incluir el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria

  • Las cuentas deben ser aprobadas por el órgano de administración y depositadas en el Registro Mercantil. 

3. Declaraciones informativas
En principio, invertir en fondos no genera modelos informativos adicionales a los ya mencionados para el Impuesto sobre Sociedades.

Fondos extranjeros y obligaciones adicionales

Si la empresa invierte en fondos extranjeros, hay obligaciones adicionales que se deben cumplir, como la presentación del Modelo 720.

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

Es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados fuera de España.

  • Obligación de presentar el Modelo 720
    • Si el valor de los fondos extranjeros supera los 50.000 €
    • También es necesario si una empresa tiene fondos en entidades extranjeras, como en el caso de un fondo luxemburgués depositado fuera de España.

Excepciones: ¿Cuándo no se presenta el Modelo 720?
  •  No es necesario si el fondo extranjero está depositado en una entidad española
  •  Tampoco es obligatorio si el valor de los fondos no supera 50.000 €.

Errores frecuentes
Existen una serie de errores habituales, siendo los más destacados los siguientes:

  • Pensar que solo afecta a personas físicas. También afecta a las sociedades.

  • ❌ Creer que no se aplica si el fondo es europeo. Sí se aplica si está depositado fuera de España.

  • Confundir el Modelo 720 con tributación. Es solo informativo (aunque históricamente tuvo régimen sancionador muy severo, hoy suavizado tras jurisprudencia europea).

¿Cómo tributan los fondos de inversión en el Impuesto sobre Sociedades?

Veamos paso por paso cómo funciona la tributación de los fondos en este caso:

1. Tratamiento fiscal general
Cuando una empresa invierte en un fondo de inversión, los beneficios obtenidos (plusvalías por la venta o reembolso de participaciones) se integran directamente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS). Además, los dividendos o distribuciones recibidas también forman parte del resultado fiscal de la empresa y están sujetos a tributación.

A diferencia del IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades no existe un régimen de diferimiento fiscal. Esto significa que no se puede posponer la tributación hasta el reembolso de las participaciones, lo que implica que cada operación de compra o venta de participaciones puede tener una implicación fiscal inmediata.

2. Diferencias clave con el IRPF
  • Momento de tributación: en el IRPF, la tributación solo ocurre cuando se reembolsan las participaciones o se perciben rendimientos. En cambio, en el IS, la tributación se integra en cada ejercicio conforme se devengan los rendimientos, es decir, en el momento en que se generan. 

  • Base imponible: en el IRPF, las ganancias patrimoniales se incluyen en la base imponible del ahorro. Por su parte, en el IS, tanto las ganancias como los rendimientos se integran en la base imponible del impuesto. 

  • Diferimiento fiscal: en el IRPF existe un régimen de diferimiento fiscal, por lo que los traspasos entre fondos no generan tributación hasta el reembolso. Sin embargo, en el IS no existe este régimen, y las ganancias generadas por la venta de participaciones se integran de inmediato según las normas contables.

3. Tipo impositivo aplicable
  • Régimen general: el tipo impositivo general para el Impuesto sobre Sociedades es 25% sobre la base imponible del contribuyente. 

  • Casos especiales
    • SICAV: Pueden aplicar un tipo impositivo reducido del 1%, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como un número mínimo de partícipes.
       
    • FIL y SIL (Fondos de Inversión Libre y Sociedades de Inversión Libre): estos fondos tributan al 1% con carácter general.

¿Cuándo se genera el hecho imponible?

El hecho imponible se genera en los siguientes casos: 

  • Venta o reembolso de participaciones: el hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades se produce cuando la empresa obtiene una renta o beneficio que debe integrarse en su resultado fiscal en un periodo impositivo. Esto ocurre cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial por la venta o el reembolso de participaciones en un fondo de inversión.

👉 En la práctica, esto significa que no existe un régimen de diferimiento fiscal como en el IRPF: la empresa reconoce la plusvalía o minusvalía (la diferencia entre el valor liquidativo de adquisición y de reembolso) en su base imponible del IS en el ejercicio en que se produce la operación. Por lo tanto, el hecho imponible se genera en el ejercicio en que se materializa la venta o reembolso, sin que se difiera por traspasos o reinversiones.

  • Imputación de rendimientos: los rendimientos derivados de fondos de inversión se imputan en el ejercicio en que se devengan, siguiendo el principio contable de devengo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. 

👉 Esto significa que no se tributa por rendimientos teóricos acumulados mientras la inversión permanezca sin vender, sino que la tributación ocurre cuando se reconoce el resultado contable efectivo (es decir, por venta o reembolso).

  • Fondos de reparto vs fondos de acumulación
    • Fondos de reparto: estos fondos distribuyen beneficios (como dividendos o rendimientos) a los partícipes. Para una empresa, estos rendimientos distribuidos se consideran ingresos y se integran en su resultado fiscal en el ejercicio en que se perciben, conforme al principio de devengo del IS. Es decir, se gravan como rendimiento de capital o ingreso patrimonial

    • Fondos de acumulación: en estos fondos, los beneficios generados (por ejemplo, dividendos o intereses dentro del fondo) se reinvierten automáticamente en el propio fondo, sin que se distribuyan a los partícipes. Para un inversor corporativo, la tributación solo ocurre cuando se vende o reembolsa las participaciones, ya que no se efectúan pagos de rendimientos mientras los beneficios permanecen acumulados en el fondo. 

Fiscalidad de los fondos de inversión para personas jurídicas

Las personas jurídicas son entidades con personalidad legal propia, como sociedades mercantiles, fundaciones y otras entidades. Estas empresas tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y deben integrar las ganancias y pérdidas generadas por la venta de participaciones en fondos de inversión dentro de su base imponible, siguiendo el principio de devengo contable.

¿Quién se considera persona jurídica?

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes entidades son contribuyentes:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA): las empresas más comunes, que tributan al tipo general del 25% y deben declarar las rentas generadas por fondos de inversión en el IS.
     
  • Fundaciones: tributan en el IS, aunque pueden acogerse a un régimen fiscal especial si cumplen los requisitos. 

  • Otros: asociaciones, cooperativas, entidades públicas empresariales, sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Todas tributan en el IS. 

¿Existe diferimiento fiscal para empresas?

No, las empresas no pueden beneficiarse de un régimen de diferimiento fiscal para traspasos entre fondos. A diferencia de las personas físicas, que pueden realizar traspasos sin tributación inmediata (en el IRPF), las empresas deben tributar cada vez que se realiza una venta o reembolso de participaciones, ya que esto genera una transmisión onerosa y se integra en la base imponible del IS.

Aspecto
Personas Físicas (IRPF)
Personas Jurídicas (IS)
Diferimiento fiscal
Permite el traspaso sin tributación inmediata
No existe diferimiento, cada transacción tributa de inmediato
Momento de tributación
Al reembolsar participaciones o cobrar rendimientos
En cada ejercicio conforme se devenga el resultado contable
Base imponible
Ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro
Ganancias y rendimientos se integran en la base imponible del IS

Impacto en la planificación financiera de la empresa

La ausencia de diferimiento fiscal tiene importantes consecuencias para la gestión financiera de la empresa:

  • Menor flexibilidad en la gestión activa: Cada cambio de fondo genera plusvalía o minusvalía e impacta directamente en la base imponible del ejercicio. Esto puede aumentar la carga fiscal y hacer que las empresas planifiquen mejor el momento de venta de participaciones. 

  • Gestión estratégica del cierre fiscal: Las empresas suelen compensar plusvalías con minusvalías antes del cierre del ejercicio fiscal, ajustando sus decisiones de venta e inversión para minimizar el impacto fiscal. 

  • Elección entre fondos de acumulación y fondos de reparto: Las empresas tienden a preferir los fondos de acumulación, ya que permiten controlar el momento del reembolso y retrasar la tributación hasta que se realice una venta o reembolso. 

Ejemplo de tributación de fondos de inversión para una persona jurídica

Para verlo con más claridad vamos a hacer un rápido ejemplo: 

Datos iniciales
  • Tipo de empresa: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) 
  • Tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS): 25% 
  • Fecha de la inversión: 1 de marzo de 2026 
  • Monto invertido: 100.000 € en un fondo de inversión (fondo de acumulación) 
  • Fecha de venta: 15 de noviembre de 2026 
  • Precio de venta: 120.000 €

Concepto
Valor (€)
Precio de venta
120.000
Precio de adquisición
100.000
Ganancia patrimonial
20.000

¿Cuándo tributa?

La ganancia de 20.000 € se integra en la base imponible del ejercicio 2026 porque ha habido una transmisión (venta/reembolso). No hay diferimiento fiscal aunque el dinero se reinvierta en otro fondo.

Integración en la base imponible

  • Beneficio ordinario de la actividad empresarial: 80.000 € 
  • Base imponible total: 100.000 € (80.000 € de beneficio ordinario + 20.000 € de ganancia por el fondo).

Concepto
Valor (€)
Base imponible total
100.000
Tipo impositivo del IS
25%
Impuesto a pagar
25.000

Resultado neto real

  • Ganancia neta del fondo: 20.000 € 
  • Impuesto pagado por la ganancia: 5.000 € (25% de 20.000 €) 

Una empresa jurídica tributa cuando hay una renta realizada, y esa ganancia se integra en la base imponible general del IS. No existe diferimiento por traspaso entre fondos, y las minusvalías pueden compensarse con beneficios de otros activos.

  1. #95
    02/04/25 11:28
    Buenos días, veo que todos tenemos muchas dudas, a ver si alguien puede responderlas. La mía es la siguiente: 
    Vendí un fondo de inversión con pérdidas de 1100 €, por otro lado he tenido ganancias en depósitos y acciones. Veo que en la declaración me aparece reflejada la pérdida y la duda es si Hacienda me compensa directamente la pérdida total con la ganancia obtenida en los depósitos etc o no me compensa todo y tengo que hacerlo en declaraciones de los siguientes años. 
    Gracias.
  2. #94
    09/04/24 18:11
    si mantienes un fondo sin comprar ni vender participaciones
    ¿pueden deducirse los costes y  gastos del mismo durante el año?
  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #93
    Ant2020
    10/06/23 17:42
    Cuándo compras y vendes fondos a través de bancos tipo MyInvestor, ¿ellos se encargan de indicarte la cantidad de pérdida o ganancia, o comunicar a Hacienda dicha cantidad evitándonos tener que calcularla a nosotros?
  4. #92
    Ant2020
    08/06/23 00:31
    Buen artículo y excelente video explicativo. Gracias.
  5. en respuesta a Deivid123
    -
    Top 100
    #91
    15/11/21 16:52
    Al tener unas plusvalías de 2500€ en fondos de inversion el banco te realiza una retención del 19% que son los 461€, al margen de que hayas tenido unas pérdidas en otros productos como las acciones o incluso de otros fondos, pero cuando realices la declaración de la renta habrá que realizar la compensación 
  6. en respuesta a javama5
    -
    #90
    13/11/21 11:35
    Hola, obtuviste respuesta a tu consulta ? tengo tu misma duda. Muchas gracias.
  7. en respuesta a Ricardofs
    -
    #89
    13/11/21 11:34
    Hola, obtuviste respuesta a tu pregunta ? tengo tu misma duda. Muchas gracias
  8. #88
    29/12/20 19:57
    Buenas tardes a ver si me pueden resolver la siguiente duda fiscal:
    este año tenia unas perdidas de unas acciones entorno a 2500€  asi que decidí venden un fondo con unas plusvalías de casi 2500€ con la idea de compensar. El caso es que al vender el fondo me retuvieron 461€.
    Mi duda está en si hacienda me devolverá el importe retenido en la declaracion? 
    Saludos y gracias 
  9. #87
    09/10/20 19:31
    Tengo una pregunta. 
    Si se realiza la venta de un fondo de inversión del cual supongamos que hemos obtenido unas plusvalías de 500€ y ya directamente el banco te retiene el 19%, es decir, 95€.
    Existe alguna exención de pagar por esas plusvalías hasta 1.500€ ? Me suena de algo. 
    De ser así que te lo devolverían en la declaración de la renta esos 95€?

    Muchas gracias 
  10. #86
    13/06/20 19:55
    Hola tengo intención de abrir fondos y etf fuera de España. Mi pregunta es si en el país de origen hacen retención. Gracias en el caso de que la hagan se puede recuperar en el IRPF?
  11. en respuesta a Rafamacias
    -
    #85
    28/05/20 20:06
    ¿algún "alma caritativa" que aporte luz?

    Un saludo
  12. en respuesta a fsoriano
    -
    #84
    06/05/20 19:58
    ¿Algún/a forera/o podría responder a  fsoriano ?

    De paso a mí, claro ;)))
  13. en respuesta a fsoriano
    -
    #83
    02/05/20 09:46
    Yo también estoy con esa duda.

    En Renta4 he visto que hay un informe correspondiente al ejercicio 2019 en el que aparecen costes directos (Comisiones propias del producto+Retrocesión) que suman un importe que no sé si debo, puedo y dónde ponerlo en la declaración de este año.

    Un saludo
  14. #82
    fsoriano
    14/04/19 09:03

    Buenos dias Amparo, hace unos meses abri una cuenta en EBN y he cambiado unos Fondos de Inversion tradicionales que tenia en otro banco a los nuevos CLASES LIMPIAS que comercializa este.
    El mejor rendimiento de los clases limpias es evidente. Pero ahora, al ponerme con la declaracion de Hacienda, me pregunto que hay que hacer con las comisiones que cobran los bancos por las clases limpias (en el caso de EBN, es el 0.3%). Si se ha vendido algun Fondo y se ha tenido beneficios no hay problema, pero y ¿si no se ha vendido o no se ha obtenido beneficios, que se hace con la comision pagada al banco?

  15. en respuesta a Daniel Pérez Alegre
    -
    #81
    26/11/18 09:45

    Muchas gracias por tu respuesta. saludos