Acceder
Fiscalidad de Dividendos en 2026: ¿Cómo se Declaran en la Renta?

Fiscalidad de Dividendos en 2026: ¿Cómo se Declaran en la Renta?

La fiscalidad de los dividendos en España en 2026 tributa dentro de la base del ahorro entre el 19% y el 28%. Desde dividendos en metálico hasta scrip dividend o ETFs de reparto, aquí te explico cómo declarar correctamente los dividendos en la renta y optimiza su tributación.
La inversión por dividendos es una de las estrategias más comunes dentro del mundo bursátil, ya que permite obtener beneficios mediante dos formas:

  • La revalorización de la acción entre el día de hoy, y un momento futuro. 
  • Y el cobro del dividendo.


Y a ojos de Hacienda ambas forman tributan dentro de las rentas del ahorro, pero tributan de forma diferente:

  • La venta de acciones tributa como ganancia o pérdida patrimonial, pero solo será gravable en el momento en que se ejecute dicha enajenación. 
  • Y el dividendo, que tributa como rendimiento de capital mobiliario, al ejercicio siguiente de haber sido cobrado.. 

Por ello, en este artículo ahondaremos como funciona la fiscalidad de dividendos en el IRPF en España. Y por otro lado, también ahondaré en alguna estrategia disponible para poder minimizar el impacto fiscal dentro de la estrategia de inversión por dividendos.

1. ¿Qué es la fiscalidad de los dividendos?

De forma resumida, el dividendo es una forma de remunerar al accionista por haber invertido en la empresa, y a ojos fiscales tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario, aunque, cómo se verá más adelante, existen excepciones.

Para Hacienda la forma de recibir el dividendo es crucial y su fiscalidad varía en función si lo recibe una persona jurídica o física, o si el dividendo es pagado en metálico o mediante reparto de acciones (scrip dividend).

La inversión por dividendos era fiscalmente favorable debido a que los dividendos cobrados por un valor inferior a 1.500€ estaban exentos de tributar. Pero desde el 1 de enero de 2015, esta exención desaparece, y se tributa desde el primer céntimo recibido en forma de dividendo.

2. ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta 2026 en España?

A la hora de tributar el dividendo es fundamental conocer quién recibe el dividendo y la forma de pago de éste.

La primera diferencia en la tributación del dividendo es quién lo recibe. No es lo mismo que lo reciba una persona jurídica (empresa), que lo hace a través del Impuesto de Sociedades, que una persona física, que lo realiza a través de su declaración de IRPF.

2.1. Personas Jurídicas (empresas)

 En el caso de las sociedades, los dividendos recibidos deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, formando parte de los ingresos gravables de la empresa a un tipo general del 25%

No obstante, existe un régimen de exención por doble imposición que permite excluir de tributación el 95% del dividendo recibido, siempre que se cumplan estos dos requisitos: 

  • Poseer al menos el 5% de participación en la sociedad que distribuye el dividendo, o haber realizado una inversión superior a 20 millones de euros en dicha entidad.

  • Mantener esa participación de forma ininterrumpida durante al menos un año (o comprometerse a mantenerla hasta completar ese plazo).

En la práctica, esto significa que solo el 5% del dividendo recibido se integra en la base imponible, lo que genera una tributación efectiva muy reducida. 


2.2. Personas Físicas

Los dividendos recibidos por personas físicas tributan en el IRPF dentro de la base del ahorro, junto con otras rentas financieras como intereses, o ganancias obtenidas por la venta de activos. 

Pero dentro de esta base se distinguen dos categorías:

  • Rendimientos del capital mobiliario, que incluyen los dividendos de acciones, los intereses de cuentas y depósitos, o los cupones de bonos.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales, que incluyen las plusvalías o pérdidas generadas por la venta de activos como acciones, ETFs, fondos de inversión, derivados financieros o inmuebles.

Así pues, antes de pagar un solo euro, cada categoría se compensa internamente. Si tras esta compensación queda saldo negativo en alguno de los bloques, puede compensarse hasta un 25% con el saldo positivo del otro bloque, pudiendo además arrastrarse las pérdidas durante los cuatro ejercicios siguientes

Una vez realizadas las compensaciones, la base del ahorro resultante tributa según los siguientes tramos
Tramo base del ahorro
Tipo
0 – 6.000 €
19%
6.000 – 50.000 €
21%
50.000 – 200.000 €
23%
200.000 – 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
28%
En España, los dividendos suelen llevar una retención del 19% en origen, que posteriormente se regulariza en la declaración de la renta, en caso de que necesites declarar más de 6.000€. 

Así pues, los dividendos deben declararse en el apartado de “Rendimientos del capital mobiliario” de la Declaración de la Renta. Si operas con un bróker español, lo habitual es que estos datos ya aparezcan incorporados en el borrador, por lo que normalmente solo tendrás que comprobar que el importe bruto percibido y la retención practicada son correctos. Luego veremos un ejemplo práctico de cómo hacerlo.

3. ¿Cómo tributan los diferentes tipos de dividendos?

En función de cómo se cobra el dividendo, tributa como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial.

3.1. Dividendos en metálico

Como ya hemos mencionado, en el momento de cobrar los dividendos se aplicará una retención del 19% en el broker (si éste es un broker nacional),  por lo que el inversor recibe en su cuenta el importe neto del dividendo. Posteriormente se ajustarán las cuentas en la Declaración de IRPF (teniendo en cuenta que ya has pagado este adelanto a “Hacienda”).

De esta forma, podemos saber cuántos dividendos hemos cobrado de nuestro broker, descargando el informe fiscal.

Por ejemplo, en el broker Lightyear, simplemente debemos acceder a la pestaña "Cuenta" - "Extracto de ingresos", y seleccionar el periodo de los mismos -normalmente 01 de enero de 2025 - 31 de diciembre de 2025-.
 
Descarga informe fiscal de cobro de dividendos durante el anterior ejercicio
Descarga informe fiscal de cobro de dividendos durante el anterior ejercicio con Lightyear


Posteriormente, aceptamos la descarga del documento PDF. El proceso suele ser muy similar en la mayoría de brokers online.

Fiscalidad de dividendos (rendimientos del capital mobiliario)
Rendimientos del capital mobiliario por cobro de dividendos a tributar | Fuente: Lightyear


En mi caso, habré cobrado por rendimientos del capital mobiliario 15,36€ (dividendos, distribuciones de fondos, etc), y esa será la cantidad que tendré que declarar en la renta. Por supuesto, este proceso se debe repetir, si tengo más inversiones en otros brokers.

3.2. Dividendos en acciones 

Una alternativa es recibir dividendos en forma de acciones en lugar de efectivo (script dividend), un sistema mediante el cual la empresa entrega derechos de asignación gratuita a sus accionistas. Con estos derechos, el inversor puede elegir entre recibir nuevas acciones o vender los derechos.

En función de la decisión que tome el accionista, la fiscalidad será distinta:

  • Si se reciben nuevas acciones: No se tributa en el momento de recibirlas. Simplemente se ajusta el precio medio de adquisición de las acciones en cartera, y la tributación se producirá cuando se vendan las acciones en el futuro.

  • Si se venden los derechos en el mercado: El importe obtenido tributa como ganancia patrimonial dentro de la base del ahorro, sin retención en el momento de la venta.

  • Si se venden los derechos a la empresa: En este caso el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario, equivalente a un dividendo, y está sujeto a retención del 19%.

3.3. Dividendos de fondos, ETFS u otros activos financieros

Por otro lado, el origen de los dividendos también puede venir de los diferentes tipos de fondos de inversión que existen.

En el caso de la fiscalidad de ETFs es diferente si se trata de un fondo cotizado de reparto o de acumulación

  • En el caso de un fondo o ETF de reparto, los dividendos tributan como un dividendo en efectivo, es decir, como rendimiento del capital mobiliario dentro de la base del ahorro, con una retención del 19% a cuenta del IRPF.

  • Por otro lado, en un fondo o ETF de acumulación el inversor no tributa mientras mantenga la inversión, ya que las rentas se reinvierten dentro del propio vehículo. La tributación se produce únicamente cuando se venden las participaciones, momento en el que se declarará una ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base del ahorro.

Además, conviene recordar que la fiscalidad de fondos de inversión en España permite realizar traspasos entre fondos sin tributar, algo que no ocurre con los ETFs.

En cuanto a las SOCIMIs, los dividendos recibidos por los accionistas tributan como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro (19%-28%). Estas sociedades, sin embargo, tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con los requisitos de reparto de beneficios establecidos por la normativa. 

Y en el caso de las Sicav, la fiscalidad de los dividendos es más sencilla, tributando la propia Sicav por el rendimiento y los socios como rendimiento de capital mobiliario.  

4. ¿Dónde se ponen los dividendos en la declaración de la renta? | Ejemplo práctico

En el caso de que tu broker sea extranjero es necesario informar a Hacienda del cobro de dividendos.

Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta, y seguir los siguientes pasos: 
  1. En primer lugar, hay que  introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con los dividendos cobrados.
      
  2. Después, acudir a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades  (casilla 0029), tal y como se marca en el pantallazo de a continuación.

  3. Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:
    1. ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.
    2. Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.
Si prefieres incluir los dividendos por empresa, broker o país solo tienes que clicar sobre el botón ‘Alta Capital mobiliario’ y añadir un nuevo registro.

Código de bienvenida hasta 100€: RANKIAES100
  • 💶
    Depósito mínimo
    0,00 €
  • 📝
    Regulación
    EFSA (Estonia) y FCA de Reino Unido
  • ⭐️
    Puntuación
    8.25/10
*Aplican términos


5. Consejos para optimizar la tributación de los dividendos en tus inversiones

Los dividendos tributan en todas sus formas dentro de la base imponible del ahorro, aplicando los tipos específicos que van del 19% al 28%. La clave está en equilibrar el balance entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales, permitiendo compensar hasta el 25% en cada ejercicio. 

Esto debe ser planificado previamente dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Además, se pueden elegir productos de inversión con incentivos fiscales, como los planes de pensiones, para maximizar beneficios. 

6. ¿Y qué pasa si cobro dividendos de una empresa extranjera?

Al invertir por dividendos es lógico poseer acciones extranjeras que reparten dividendos. En este caso, la tramitación fiscal del dividendo es algo más compleja, pero no supone un obstáculo insalvable.

Cuando se cobra un dividendo extranjero suele producirse una doble imposición por el mismo hecho fiscal:

  • Por un lado se aplica una retención en el país donde está domiciliada la empresa que paga el dividendo.

  • Y, por otro, el dividendo también debe tributar en España dentro de la base del ahorro del IRPF a partir del 19%  (recuerda que si el broker es nacional lo realizará de inmediato)

Esto significa que inicialmente se pagan impuestos en ambos países, lo que puede reducir la rentabilidad del dividendo. Sin embargo, al realizar la declaración de la renta es posible deducir parte del impuesto pagado en el extranjero (en la mayoría de los casos hasta un 15%), lo que permite recuperar una parte importante de esa doble imposición.

7. ¿Mi broker informa a hacienda del cobro de dividendos?

Elegir un broker adecuado para la inversión por dividendos es también crucial para tratar toda la información fiscal e informar a Hacienda.

Por norma general, todo broker nacional te retendrá un 19% en cuanto se cobra el dividendo.

En cambio si el broker tiene sede extranjera, como es el caso de Lightyear, o DEGIRO, el broker no retendrá nada y será el inversor a título individual el que tenga que informar a Hacienda de dichos cobros de dividendos. Para ello, primero deberemos descargar nuestro informe fiscal del propio broker (tal y como hemos visto más arriba).


Te dejo con tres artículos a modo de ejemplo:

8. Fiscalidad de dividendos | Briefing 2026

En síntesis, los dividendos tributan en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario. Se suman a la base imponible del ahorro y no afectan a tu base imponible general (provocando que te suba el tipo marginal).

Al cobrar los dividendos, habitualmente se aplica una retención del 19% a cuenta del IRPF sobre las cantidades percibidas -siempre que sea un broker nacional-. Este importe ya se ha pagado de forma anticipada y, al realizar la Declaración de la Renta, simplemente se regulariza el resultado final a pagar o a devolver. 

Si cobras el dividendo en forma de acciones no estás exento, tan sólo se pospone y el momento de pagar impuestos llegará el día que vendas las acciones.

Por último, los dividendos que percibas en el extranjero tienen una doble imposición (intervienen dos normativas fiscales diferentes). Aunque España tiene acuerdos con un gran número de países para evitar problemas, ten presente las cantidades que te retienen en origen y que la Agencia Tributaria puede devolverte el 15%.
  1. en respuesta a Allegretto
    -
    Top 100
    #40
    27/01/15 08:49

    Buenos días, entonces tienes que presentar el Formulario W-8BEN: doble imposición internacional (EEUU). Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #39
    27/01/15 08:29

    Muchas gracias. Me refería más bien a los americanos (que es donde invierto) y creo que es así, que al ser menor que el 20% de la retención en destino, te devuelven la de origen.

    Gracias y un saludo.

  3. en respuesta a Allegretto
    -
    Top 100
    #38
    26/01/15 13:36

    Buenos días,

    Estas haciendo referencia a la Doble retención en los dividendos europeos. Debes de tener en cuenta, que al marcar en tu Declaración de la Renta la Casilla de doble imposicion internacional, se te devolverán los impuestos pagados en el extranjero y sólo tributarás en España por estos ingresos obtenidos.

    Seguro que un asesor fiscal puede explicarte mejor la fiscalidad de los dividendos extranjeros.
    Saludos,

  4. #37
    26/01/15 11:58

    Muy buenas a todos:

    MI pregunta es la siguiente. Una vez eliminada la exención, ¿se devuelve lo retenido en la Hacienda extranjera siempre que el tipo de retención sea menor que la española?. Quiero decir, que si tengo acciones americanas, al repartir el dividendo te hacen doble retención. La parte española la pierdes pero creo que la de origen la puedes recuperar (siempre que tus circunstancias en el IRPF te lo permitan). ¿Esto es así?.

    Mil gracias.

  5. en respuesta a Paulac
    -
    Top 100
    #36
    12/01/15 09:34

    Bienvenida a Rankia,

    Aunque el régimen sea de gananciales, el contribuyente tiene la opción de hacer la Declaración de la Renta en modalidad conjunta o individual, según lo que les sea fiscalmente más beneficioso. Si la hacen en modalidad individual, y reciben los dividendos a una cuenta dónde los dos son titulares, tendrán que tributar cada contribuyente 1.000€ por lo que estará exenta de tributar en el IRPF la totalidad de los dividendos percibidos.

    Tengamos en cuenta que la exención es de 1.500€ en concepto de dividendos por Declaración de la Renta. También recordarte que a partir de 2015, esta exención por dividendos desaparece.
    Un saludo,

  6. Nuevo
    #35
    10/01/15 12:49

    Hola quería que me resolvieran una duda. Si estamos en un régimen de gananciales y el marido recibe unos dividendos por valor de 2000, tiene exentos 1500 y sólo tributa por los 500 restantes, pero en el programa padre como no tiene en cuenta este régimen de gananciales en tributación individual, si en rendimientos íntegros se pone la cantidad de 2000, no tiene en cuenta la parte de rendimientos de la esposa y si se pone 1000 los considera todos exentos... ¿Qué hay que hacer en este caso?
    Gracias.

  7. en respuesta a Soniae
    -
    Top 100
    #34
    07/01/15 10:16

    Así es, la tan famosa reforma fiscal tiene unos criterios que no benefician al pequeño ahorrador, por lo que no se fomenta la inversión.
    Saludos,

  8. #33
    07/01/15 08:36

    Fiscalmente, a las personas que hacen declaración de patrimonio y no tienen ingresos, no les interesa cobrar dividendos por lo que les afecta a su declaración de patrimonio, solo compensa si cobrasen en acciones, es decir en script dividend, porque luego si venden con plusvalía esa plusvalia no computa en su declaración de IP.

    En mi opinión, es una chapuza tributaria que a un inversor que tributa por IP y que no tiene ingresos, que no le compense invertir directamente en la compra de acciones sino solamente en la compra de fondos, ya que tiene que huir de cualquier forma de ingresos provenientes de rendimientos de capital (dividendos) pero no tiene que huir de plusvalías.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #32
    23/08/13 09:43

    Ya, si nosotros lo que queremos dejar constancia es que según nuestras ultimas 4 declaraciones (incluida la de este año) parece que estás equivocada, y que puede que al leerte, la gente deje de ganar dinero con la declaración, lo dejamos más claro:

    - mi pareja (desde su cuenta a su nombre) me pasa a mi cuenta (donde solo yo estoy como titular) 500€
    - yo, que en mi cuenta tenía 1000€, tendría ahora 1500, entonces hago una transferencia por 1000€ a la cuenta de valores en la que SÓLO yo soy el titular
    - con esos 1000€ yo compro acciones que generan dividendos

    bien, pues luego en la declaración individual de mi mujer, y en la declaración individual mía, NOS PODEMOS DESGRAVAR CADA UNO 1500 EUROS (en total 3000 por pareja)

    Y pensamos que es completamente legal, digo "pensamos" porque para eso escribimos la consulta, por si alguien lo sabía a ciencia cierta, pensamos, digo, que el titular de la cuenta no determina quien se tiene que desgravar, SINO LA PROCEDENCIA DEL DINERO, si el dinero es de los dos ¿porque no se va a poder desgravar ella? ¿Para eso tendría que abrirse ella otra cuenta de valores a nombre de ella y comprar ella misma con esos 500€ las acciones? ¡Es demencial y no tiene sentido!

    Todo esto, repito, en función de nuestras 3 ultimas declaraciones donde hemos practicado la desgravación de 1500 cada uno (3000) y nunca hemos tenido ningún problema porque es evidente que no hay ilegalidad. Siendo todo esto posible porque HAY RÉGIMEN DE GANANCIALES

    Perdona que insista ya que como en realidad no se ha aclarado, aparte de lo que tu comentas, queríamos dejar claro por si le puede servir alguien, que nosotros estamos haciendo justo lo contrario de lo que comentas y parece que funciona (y que ademas tiene todo el sentido común del mundo)

    Bueno esperamos que a un posible lector interesado le haya quedado claro las posibilidades que tiene

    Gracias y Saludos

  10. en respuesta a Pixar
    -
    Top 100
    #31
    23/08/13 09:15

    Buenos días,

    Claro, si la cuenta de valores está solo a tu nombre sólo puedes tributar por los dividendos percibidos tu ya que van a tu cuenta (aunque realmente el dinero utilizado sea de ambos cónyuges y que estéis en gananciales...). Por tanto, solo podrías aplicarte tu la exención de los 1.500€. Había entendido que era una cuenta de valores a nombre de ambos. Ya te digo, consultalo con un asesor fiscal para no pillarte los dedos, porque con Hacienda nunca se sabe...

    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #30
    23/08/13 08:40

    Perdona Amparo,

    Cuando dices: "Si no me equivoco, los 1.500€ exentos por dividendos va en función de la Declaración. Si hacéis la Declaración en modalidad individual, entre los dos podréis tener 3.000€ exentos, aunque la cuenta de valores esté a nombre de los dos."

    ¿en realidad querías decir "aunque la cuenta de valores esté a nombre DE UNO SOLO"?

    El Caso que yo te decía es que la cuenta de valores esté a nombre DE SOLO UNO de nosotros, pero el dinero usado para comprar los valores (de los que luego se cobraran los dividendos a desgravar POR LOS DOS) es dinero de los 2 que mi conyuge me ha pasado primero a mi cuenta corriente y posteriormente yo he pasado de mi Cuenta corriente a la cuenta de valores donde SOLO YO (repito) soy el titular

    Lo que te decía es que mi mujer y yo llevamos 3 años desgravándonos cada uno 1500€ en declaración individual estando SOLO YO como titular en la cuenta de valores (ya que en realidad como el dinero usado para comprar los valores es de los dos! ya además estamos en gananciales)

    ¿me has entendido ahora?

    Y eso entra en contradicción con lo que has dicho al forero Juanmatxu que está justamente en mi mismo caso

    Muchas gracias y Saludos

  12. en respuesta a Pixar
    -
    Top 100
    #29
    19/08/13 18:28

    Buenas tardes Pixar,

    Si no me equivoco, los 1.500€ exentos por dividendos va en función de la Declaración. Si hacéis la Declaración en modalidad individual, entre los dos podréis tener 3.000€ exentos, aunque la cuenta de valores esté a nombre de los dos.

    Si hacéis la Declaración en modalidad conjunta, solo podréis tener exentos 1.500€, aunque la cuenta de valores esté a nombre de un sólo cónyuge. Va en función de la Declaración de la Renta, ya que es el Programa PADRE el que automáticamente resta los 1.500€. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.

    Un saludo.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #28
    09/08/13 17:41

    Hola Amparo

    en primer lugar gracias por tu labor,

    soy bastante veterano en rankia pero apenas entro, aunque en esta ocasión quería comentar uno de los post que le has dicho al usuario Juanmatxu

    Es sobre la desgravación de cada uno de los conyuges por los 1500€ aunque la cuenta de valores este a nombre de solo 1 de ellos ....

    Nosotros tenemos entendido que si los dividendos se generan en el régimen de gananciales CADA UNO SE PUEDE DESGRAVAR POR 1500€ ya que en realidad es un rendimiento obtenido con el patrimonio de los dos conyuges.... independientemente del que el titular de la cuenta sea el marido o la mujer ....

    En realidad tiene todo el sentido del mundo, mi pareja me pasa a mi el dinero en una transferencia y yo aporto la otra parte...con eso se compran las acciones y el rendimiento de estas acciones (dividendos) luego nos los desgravamos los dos, nosotros llevamos desgravando 1500 cada uno durante 3 años sin problemas y la cuenta valores solo esta mi nombre....

    ¿podrías aportar algo más de información sobre esto?

    Muchas gracias Y saludos !!

  14. en respuesta a titoferny
    -
    Top 100
    #27
    17/07/13 09:33

    Bienvenido a Rankia y muy buena duda,

    Yo entiendo que no prescribe a los 4 años, ya que no es una obligación de tributar en el año X y lo has retrasado voluntariamente... sino que no existe obligación de tributar por la venta de derechos hasta que se venden las acciones, por tanto en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.

    En este artículo se explica bien: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta? de todos modos, consultalo con un asesor fiscal y nos comentas ;) Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #26
    16/07/13 18:41

    Hola !
    Una pregunta.
    Has comentado que si cobras los derechos del dividendo a cotización de mercado, debes declararlo cuando vendas las acciones minorando el valor de las mismas. Totalmente de acuerdo. Pero mi duda es ¿si las acciones las has tenido más de 4 años y has estado cobrando dividendo más de 4 años? ¿Qué importe debes minorar? El correspondiente a los últimos 4 años o si has estado 9 años cobrando dividendo(bueno mejor dicho vendiendo derechos etc...) debes minorar los 9 años o se supone que más atrás de los 4 años ha prescrito??

    Gracias por tu respuesta.

    Un saludo

  16. en respuesta a enrigo
    -
    Top 100
    #25
    28/05/13 09:44

    Bienvenido a Rankia,

    Debes de calcular el total de dividendos percibidos por estas acciones que comentas y incluir el importe total en la casilla 024 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”; automáticamente el programa PADRE calcula y pone exentos los primeros 1.500€.

    Respecto a los derechos de suscripción, te dejo este artículo que podrá ayudarte ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?. Dependiendo de cómo los hayas percibido tributarás de un modo u otro.

    Un saludo.

  17. #24
    27/05/13 18:00

    Buenas tardes: es la primera vez que me enfrento a una declaración de la renta con dividendos y derechos de suscripción. En relación a los primeros, ¿cómo puedo saber si a las entidades de las que se han obtenido los dividiendos están exentas de los primeros 1.500 €, es decir tengo acciones de repsol, endesa, bbva e iberdrola...están exentas todas o sólo alguna de ellas? Por otro lado, dónde tengo que reflejar los derechos de suscripción en el Programa Padre 2012? Muchas gracias por vuestra atención y respuesta

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #23
    27/05/13 15:29

    Espero no tener que preguntarte ninguna cosa más pero, de la misma manera que el año pasado dividí entre dos las ganancias patrimoniales por la venta de acciones en 2011 por mi régimen de gananciales, este año dividiré por dos también la pérdida por la misma razón.
    Saludos,

  19. en respuesta a Juanmatxu
    -
    Top 100
    #22
    27/05/13 12:34

    Si que lo debes indicar, en la casilla 340 deberás indicar la pérdida por la venta de acciones durante el ejercicio 2012, y a compensar en los próximos 4 años. Solo comentarte que estas pérdidas solo se podrán compensar con beneficios con periodo de generación superior a un año ya que la normativa para la compensación y tributación de plusvalías en 2013 ha variado, te dejo este artículo: ¿Cómo tributarán las plusvalías generadas en menos de un año?

    Un saludo.

  20. en respuesta a Juanmatxu
    -
    #21
    27/05/13 12:09

    Gracias Amparo por tu contestación. Ahora mismo pongo mis cuentas de valores a nombr de los dos.
    Por otro lado, no sé si puedo preguntarte en este foro si debo reflejar en mi declaración de la renta la pérdida patrimonial por una venta de acciones durante 2012 para poder compensarla en los cuatro años siguientes.
    Saludos y gracias.