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¿FOGASA tributa en la Renta? Cómo declarar sus pagos en el IRPF

Si has cobrado del FOGASA, sí debes declararlo en el IRPF en la mayoría de los casos. Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y las indemnizaciones pueden estar exentas hasta 180.000 €. Ojo: cuenta como segundo pagador y puede obligarte a hacer la renta.
Los pagos del FOGASA tributan en el IRPF y, en la mayoría de los casos, debes incluirlos en la Declaración de la Renta. La clave está en distinguir si has cobrado salarios o una indemnización y en qué ejercicio corresponde declararlos. 

Además, al actuar como segundo pagador, puede cambiar tu obligación de presentar declaración. Aquí tienes qué declarar, cuándo hacerlo y cómo evitar errores. 

Cartel del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo sobre puerta de madera, con diseño gráfico superpuesto en colores azul y amarillo y el texto “FOGASA en la Renta ¿Hay que declararlo en el IRPF?”, junto al logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Pagos del FOGASA en el IRPF: cómo declararlos correctamente en la Renta

¿FOGASA tributa en la Renta como salario o indemnización?

 Los importes cobrados del FOGASA pueden tener dos tratamientos fiscales distintos:

  • Salarios impagados: se consideran rendimientos del trabajo y tributan igual que una nómina.
  • Indemnizaciones por despido: pueden estar exentas hasta 180.000 €, siempre que se ajusten a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender cómo tributan las indemnizaciones en la Renta, porque si superan el límite exento, el exceso sí se integra como rendimiento del trabajo. No todo lo que paga FOGASA está automáticamente libre de impuestos.  

¿FOGASA cuenta como segundo pagador en el IRPF?

 Sí. Hacienda considera al FOGASA como segundo pagador. Si has tenido dos pagadores y:

  • Has cobrado más de 14.000 € en total, y
  • Del segundo pagador (FOGASA) has recibido más de 1.500 €, estarás obligado a presentar la declaración.

Esto no implica pagar más impuestos por defecto, pero sí puede provocar que el resultado salga a pagar si no hubo retención suficiente, ya que FOGASA no practica retenciones de IRPF en muchos casos. 

¿En qué año se declaran los pagos del FOGASA?

Este es uno de los errores más habituales al hacer la renta.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, no necesariamente cuando los cobras. De cara a la campaña de 2026 (renta del ejercicio 2025), esto implica lo siguiente:

  • Si en 2025 has cobrado salarios de 2023 o 2024, deberás regularizarlos mediante una Declaración Complementaria de esos ejercicios.
  • Si el derecho al cobro dependía de una sentencia y esta adquiere firmeza en 2025, se declara en la renta de 2025 (que se presenta en 2026).
  • Si son atrasos sin litigio, se imputan al año en que debieron pagarse, no al año de cobro.

La normativa permite presentar la complementaria sin sanción ni intereses de demora si lo haces dentro del plazo que va desde el cobro hasta el final del siguiente periodo voluntario de declaración.

Cómo declarar correctamente los pagos del FOGASA paso a paso

Para evitar problemas:

  1. Identifica si el ingreso es salario o indemnización.
  2. Comprueba a qué ejercicio corresponde fiscalmente.
  3. Revisa tu borrador de la Renta, ya que no siempre aparece automáticamente.
  4. Si falta información, inclúyelo manualmente en rendimientos del trabajo.

Si el ingreso pertenece a un año anterior, regulariza antes del siguiente inicio Declaración de la Renta para evitar recargos innecesarios.

¿Qué ocurre si no declaras los pagos del FOGASA?

No incluir estos importes en tu declaración puede dar lugar a una regularización por parte de Hacienda. Si detecta que faltan rendimientos del trabajo, te exigirá presentar la declaración correcta y abonar la cuota pendiente.

Además, pueden aplicarse recargos, intereses de demora e incluso sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento reduce el impacto económico y evita problemas mayores.

Preguntas frecuentes sobre FOGASA y la declaración


Sí, salvo que se trate de una indemnización totalmente exenta dentro de los límites legales.


Normalmente no practica retención, lo que puede provocar que el resultado final salga a pagar.


Mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.


Están exentas hasta 180.000 € si respetan los límites obligatorios. El exceso tributa.


Puede obligarte si superas los límites de ingresos establecidos para contribuyentes con dos pagadores.


Hacienda puede exigir regularización, aplicar recargos y sancionar económicamente.
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #180
    16/05/16 17:51

    Buenas tardes,si, es por mas cantidad,y la sentencia fue en 2014,pero la duda es que al no presentarla el año pasado, la complementaria seria como hacerla por primera vez ¿que diferencia habria si la hubiera presentado?.Si no la he presentado como puede ser complementaria.Gracias.

  2. en respuesta a Rokefeler
    -
    Top 100
    #179
    16/05/16 17:29

    Buenas tardes, ¿es por un importe muy elevado? Si la cantidad a incluir es pequeña, por ejemplo 1.000€ puedes incluir estos rendimientos en el IRPF 2015. Si es una cantidad más eleva, deberías descargarte el PADRE 2014 y hacer la Decaración de la Renta complementaria con todos los ingresos correspondientes a ese ejercicio.
    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #178
    16/05/16 17:08

    Hola Amparo,tengo que hacer una complementaria del ejercicio 2014 por pago del fogasa, pero ese año no la presente por no estar obligado a presentarla, como puedo hacer la complementaria entonces.Gracias.

  4. en respuesta a antoniokpa
    -
    Top 100
    #177
    03/05/16 12:08

    Yo si que lo incluiría en esta renta 2015, con plazo a presentar hasta el próximo mes de Junio. De todos modos, te recomiendo que acidas a un asesor fiscal. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #176
    03/05/16 10:18

    Gracias por ayudarme, comentar que el ingreso del Fogasa, como digo en el mensaje,si se ha producido, en marzo de este año 2016.
    Entonces lo meto en el plazo actual en la renta del 2015?,
    aparecerán esas cantidades en el borrador el año que viene?
    gracias

  6. en respuesta a antoniokpa
    -
    Top 100
    #175
    03/05/16 09:16

    Hola Antonio, tienes que tributar por las ganancias que percibas con una declaración de la Renta complementario del año en que sea firme la sentencia. Por lo que comentas, parece que todavía no has percibido el importe del FOGASA. Puedes tributarlo este año en la Renta 2015 como rendimientos del trabajo, aunque no los hayas percibido; o esperar a recibirlos y hacer una complementaria del año 2015 (creo que sería lo mejor).

    Puedes acudir a un asesor fiscal para que te asesore lo mejor.
    Saludos,

  7. en respuesta a antoniokpa
    -
    #174
    02/05/16 22:31

    Hola de nuevo, no entiendo por que se contesta a todos los mensajes menos al mio, necesito ayuda, por favor.

  8. en respuesta a a1ternat1vo
    -
    Top 100
    #173
    02/05/16 16:23

    Buenas tardes, como se indica en el artículo las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por tanto, en tu caso si la sentencia fue firme en 2009 tendrás que hacer una declaración complementaria de ese ejercicio.

    Saludos,

  9. #172
    02/05/16 16:16

    Buenas tardes, y gracias por el artículo y las respuestas. Realmente muy útiles.

    En mi caso hubo litigio y sentencia a mi favor en el 2009, y hasta 2015 no se ha cobrado. En ese caso, los salarios atrasados, ¿se cobran en el año de la sentencia o cuando se reciben los salarios?

    ¿Por qué esos salarios no se declaran en una complementaria en el año en que se debieron haber cobrado? Es posible que ocurra que si se declaran cuando hay sentencia, se tengan otro ingresos (otro trabajo, jubilación...) y la cantidad a pagar a hacienda sea mucho mayor.

    Un saludo y gracias

  10. en respuesta a antoniokpa
    -
    #171
    26/04/16 13:06

    Por favor, pueden ayudarme? gracias

  11. en respuesta a Norbertofc
    -
    Top 100
    #170
    25/04/16 12:28

    Estás en lo correcto, teniendo la copia de las declaración de la renta presentada en 2013 y 2014 y de la transferencia de las nóminas, sería suficiente para poder justificarlo. Saludos,

  12. Nuevo
    #169
    22/04/16 13:04

    Buenos días
    En el 2013 y 2014 la empresa dejo de pagarme unas nóminas, las cuales si fueron declaradas en sus años correspondientes como si las hubiese cobrado. En el 2015 tras sentencia favorable, cobre de Fogasa parte de estas nóminas. Según dice el artículo “si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos”, por lo que entiendo que este año no tengo que declarar el importe cobrado por fogasa, ni realizar ninguna complementaria
    Mi pregunta:
    ¿Estoy en lo correcto?
    Si esto es correcto, ¿debo presentar algún escrito justificando la no declaración del importe cobrado por fogasa o esperar a que la agencia tributaria si lo estima oportuno me reclame dicha justificación?

    Un Saludo
    Gracias

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #168
    18/04/16 16:24

    Muchas gracias ;-)

  14. en respuesta a Arpulido
    -
    Top 100
    #167
    18/04/16 15:40

    Buenos días, si todo el importe que has percibido ha sido el dictado en la sentencia judicial ya que existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, tienes que incluirlo como rendimientos del trabajo en la Renta de 2015. Si parte de estos salarios vienen dados por el acuerdo llegado en la empresa, sin existir litigio tendrías que hacer una declaración complementaria por el importe. Saludos,

  15. Nuevo
    #166
    15/04/16 13:36

    Buenas tardes, Amparo.

    Necesitaría que me aclarases por favor cómo declarar varios salarios atrasados de 2013 y percibidos en el 2015. El año pasado (2015) gané el juicio contra la empresa donde trabajaba. Sin embargo, antes de solicitar los correspondientes impagos a FOGASA, me di cuenta que el empresario había creado una nueva empresa paralela dedicada a la misma actividad, lo cual es ilegal. Volví a demandar y antes de llegar nuevamente a juicio llegamos a un acuerdo por el cual me pagó el 85% de las nóminas que me debía.

    Mi pregunta es, ¿debería incluir dichas ganancias en una declaración complementaria del 2013? ¿O debería incluirlo en la Renta 2015 por haber habido sentencia firme?

    Muchas gracias por tu ayuda,
    Saludos cordiales,

  16. #165
    11/04/16 13:34

    Hola, mi caso el siguiente:
    Empresa presenta ere de extincion en abril 2014 posteriormente se declara en concurso de acreedores y se liquida la empresa.
    Deja a deber finiquito y nominas de marzo,abril 2014.
    Se recurre el ere y sentencia de ere nulo en noviembre 2014
    En enero 2015 sentencia firme de ere nulo.
    Como no hay posibilidad de readmision al estar la empresa en liquidacion, se produce una nueva sentencia en marzo 2015 de despido improcedente, condenando a pagar salarios de tramitacion desde mayo 2014 hasta marzo 2015.
    Fogasa paga nominas pendientes y salarios de tramitacion en marzo 2016.
    Mi pregunta:
    Como hay que declarar esos ingresos:
    -Hay que hacer complementaria del 2014 o se incluyen en la renta del 2015? o ambos?
    -Si hay que hacer la complementaria, es ahora en el plazo actual ya abierto hasta junio 2016 o el año que viene?
    -Si la hago ahora, en la renta del 2015 el año que viene apareceran esas cantidades en el borrador?
    Muchisimas gracias.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #164
    29/03/16 11:42

    Hola, me ha pagado fogasa por unos sueldos, que me debian una empresa en 2013 y que sería saber cuanto te quita hacienda en el
    % de lo cobrado, en la declaracion complementaria, gracias.

  18. en respuesta a Bea30
    -
    Top 100
    #163
    29/02/16 14:22

    Bienvenido a Rankia, si ha habido juicio y se ha ganado, tienes que tributar en la Declaración de la Renta del año en que la sentencia es firme, por tanto, tienes que hacer una Declaración complementaria del ejercicio 2010.

    Saludos,

  19. Nuevo
    #162
    25/02/16 19:09

    Buenas tardes,

    Expongo mi caso.

    Juicio por salarios, setencia en 2010. Es en estos días que Fogasa me pago parte de esos salarios.Tengo que hacer declaración complementaria del año 2010 o no hace falta?
    Gracias

  20. #161
    18/10/15 11:56

    Hola, cuento mi caso a ver si me puedes orientar:

    Empresa me debe 6 meses del 2014. Entra en concurso de acreedores con sentencia de despido por ERE concursal en diciembre 2014, fecha en la que me despiden, adeudando eses 6 meses + el despido

    A lo largo de este 2015 el administrador concursal ha ido liquidando la empresa, y nos ha ido pagando hasta el 80% del despido.

    Esta semana me ha salido la resoloucion del fogasa: Me paga casi el resto del despido (no todo, cosa que no entiendo, pues el despido eran sobre 3300 euros,, me han pagado sobre 2600 y el fogasa me paga 550, osea que se han quedado sobre 150 euros por el camino)

    Y los salarios me pagan lo correcto, 120 dias de salario.
    Supongo que me lo ingresaran en cuenta todo en unas semanas.

    El tema es, como tengo que declarar esto todo?

    1º Tanto la indenmizacion pagada con retraso, como la indenmizacion pagada por fogasa, tengo que incluirlas en la declaracion? O no tributan como he leido en el blog al ser pequeñas, y no es necesario introducirlas. En el caso de que me vengan en el borrador, las borro?

    2º Y los salarios cobrados via fogasa? Mi duda es si tengo que declararlos en una complementaria del 2014, o en la de 2015? Al haber sentencia de despido por ERE concursal no me queda claro ese punto.

    En la Renta 2014 no me venian las cantidades no cobradas. Vamos que no declare por ellas todavia

    Por cierto, es necesario hacer todo si no altera el resultado de la declaracion? Son cantidades pequelñas, y por mis circunstancias personales no pago IRPF hasta un margen mas alto que lo que sumaria decalrando esto. Vamos que aunque declarase, no hubiese cambiado lo que me devolvieron de declaracion 2014 (solo el irpf de depositos y demas), ya que mi irpf en nominas es el 0% y no pago mas.

    Gracias.