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¿FOGASA tributa en la Renta? Cómo declarar sus pagos en el IRPF

Si has cobrado del FOGASA, sí debes declararlo en el IRPF en la mayoría de los casos. Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y las indemnizaciones pueden estar exentas hasta 180.000 €. Ojo: cuenta como segundo pagador y puede obligarte a hacer la renta.
Los pagos del FOGASA tributan en el IRPF y, en la mayoría de los casos, debes incluirlos en la Declaración de la Renta. La clave está en distinguir si has cobrado salarios o una indemnización y en qué ejercicio corresponde declararlos. 

Además, al actuar como segundo pagador, puede cambiar tu obligación de presentar declaración. Aquí tienes qué declarar, cuándo hacerlo y cómo evitar errores. 

Cartel del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo sobre puerta de madera, con diseño gráfico superpuesto en colores azul y amarillo y el texto “FOGASA en la Renta ¿Hay que declararlo en el IRPF?”, junto al logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Pagos del FOGASA en el IRPF: cómo declararlos correctamente en la Renta

¿FOGASA tributa en la Renta como salario o indemnización?

 Los importes cobrados del FOGASA pueden tener dos tratamientos fiscales distintos:

  • Salarios impagados: se consideran rendimientos del trabajo y tributan igual que una nómina.
  • Indemnizaciones por despido: pueden estar exentas hasta 180.000 €, siempre que se ajusten a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender cómo tributan las indemnizaciones en la Renta, porque si superan el límite exento, el exceso sí se integra como rendimiento del trabajo. No todo lo que paga FOGASA está automáticamente libre de impuestos.  

¿FOGASA cuenta como segundo pagador en el IRPF?

 Sí. Hacienda considera al FOGASA como segundo pagador. Si has tenido dos pagadores y:

  • Has cobrado más de 14.000 € en total, y
  • Del segundo pagador (FOGASA) has recibido más de 1.500 €, estarás obligado a presentar la declaración.

Esto no implica pagar más impuestos por defecto, pero sí puede provocar que el resultado salga a pagar si no hubo retención suficiente, ya que FOGASA no practica retenciones de IRPF en muchos casos. 

¿En qué año se declaran los pagos del FOGASA?

Este es uno de los errores más habituales al hacer la renta.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, no necesariamente cuando los cobras. De cara a la campaña de 2026 (renta del ejercicio 2025), esto implica lo siguiente:

  • Si en 2025 has cobrado salarios de 2023 o 2024, deberás regularizarlos mediante una Declaración Complementaria de esos ejercicios.
  • Si el derecho al cobro dependía de una sentencia y esta adquiere firmeza en 2025, se declara en la renta de 2025 (que se presenta en 2026).
  • Si son atrasos sin litigio, se imputan al año en que debieron pagarse, no al año de cobro.

La normativa permite presentar la complementaria sin sanción ni intereses de demora si lo haces dentro del plazo que va desde el cobro hasta el final del siguiente periodo voluntario de declaración.

Cómo declarar correctamente los pagos del FOGASA paso a paso

Para evitar problemas:

  1. Identifica si el ingreso es salario o indemnización.
  2. Comprueba a qué ejercicio corresponde fiscalmente.
  3. Revisa tu borrador de la Renta, ya que no siempre aparece automáticamente.
  4. Si falta información, inclúyelo manualmente en rendimientos del trabajo.

Si el ingreso pertenece a un año anterior, regulariza antes del siguiente inicio Declaración de la Renta para evitar recargos innecesarios.

¿Qué ocurre si no declaras los pagos del FOGASA?

No incluir estos importes en tu declaración puede dar lugar a una regularización por parte de Hacienda. Si detecta que faltan rendimientos del trabajo, te exigirá presentar la declaración correcta y abonar la cuota pendiente.

Además, pueden aplicarse recargos, intereses de demora e incluso sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento reduce el impacto económico y evita problemas mayores.

Preguntas frecuentes sobre FOGASA y la declaración


Sí, salvo que se trate de una indemnización totalmente exenta dentro de los límites legales.


Normalmente no practica retención, lo que puede provocar que el resultado final salga a pagar.


Mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.


Están exentas hasta 180.000 € si respetan los límites obligatorios. El exceso tributa.


Puede obligarte si superas los límites de ingresos establecidos para contribuyentes con dos pagadores.


Hacienda puede exigir regularización, aplicar recargos y sancionar económicamente.
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #100
    10/06/14 17:47

    Estoy en el segundo caso, pero mi duda era en el caso de rendimientos pagados ahora por el fOGASA, que no se cobraron en su momento pero ya fueron declarados en la renta correspondiente.
    Tengo la duda de si ahora hacer complementaria o no, declararlo o no, ya que no se si estaba declarado en el borrador o no ya que el año en cuestion no hice renta por no estar obligado. como saber si lo que hoy percibo por FOGGASA se declaro, si yo no hice RENTA y por tanto no tengo datos?

  2. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #99
    10/06/14 14:02

    Buenas tardes, Antes que nada diferenciar: ¿los has percibido pero existía un litigio o no? Si has recibido pagos del FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, es decir en 2013. Si los has recibido sin que hubiera un litigio, tienes que ver si la suma de estas cantidades recibidas por el FOGASA y los rendimiento del trabajo de ese año, no superan el límite de los rendimientos del trabajo: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

  3. El límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  4. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  5. Un saludo,
  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #98
    10/06/14 12:07

    respecto a esto, tengo una duda, en el caso de que el año en cuestión no hubiese hecho renta por no estar obligado a hacerla, pero sí que en mis datos fiscales estaban puesto estos rendimientos de trabajo que ahora en 2013 he percibo por fogasa, debo o no debo hacer Complementaria? entiendo que no, es así?
    saludos

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #97
    Babeth
    28/05/14 16:02

    Ok. Gracias Amparo.

    Saludos,

  8. en respuesta a Babeth
    -
    Top 100
    #96
    28/05/14 13:45

    La sentencia es firme en el momento en que un juez resuelve el caso; y no cuando hace el pago el FOGASA. En este caso, si hubiera percibido las cantidades en el año 2013 y no hubiera tributado todavía por ellas, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo en el año en que se gana el litigio y hubiera hecho una complementaria del ejercicio 2011.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #95
    Babeth
    27/05/14 18:04

    Esperemos que no ;)

    La sentencia que se dictó en Noviembre de 2011, se supone que ¿ha adquirido firmeza en el momento del pago del FOGASA, o sea en Agosto de 2013?, ¿si no hubiera declarado los rendimientos en el ejercicio 2011, tendría que haberlo hecho ahora en la Renta del 2013? ¿o hubiera tenido que hacer una complementaria de la renta del ejercicio 2011?

  10. en respuesta a Babeth
    -
    Top 100
    #94
    27/05/14 17:10

    No croe que tenga ningún problema, en 2013 la declaración es por los ingresos percibidos por parte del FOGASA, tal como lo hizo en 2011. Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #93
    Babeth
    27/05/14 16:58

    Muchas gracias por tu pronta respuesta y por tu ayuda Amparo!

    En un futuro puede mi hermano tener algún problema con el tema de las retenciones y los gastos de la SS, correspondientes a los rendimientos de trabajo, sueldos no cobrados y declarados en el ejercicio 2011, porque se supone que FOGASA paga sin la práctica de dichas retenciones. Ese es su mayor temor; ¿cabria la posibilidad de que HACIENDA le requiriera a mi hermano para su devolución?.

    Si en su día, en la renta del año 2011, no hubiera declarado dichos salarios, ¿cómo lo tendría que haber declarado ahora?

  12. en respuesta a Babeth
    -
    Top 100
    #92
    27/05/14 16:41

    Bienvenido a Rankia,

    Tal como se indica en el artículo, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. Por tanto, tenéis que hacer la Declaración de la Renta de 2013 sin añadir este importe en los rendimientos del trabajo.

    Un saludo,

  13. #91
    Babeth
    27/05/14 16:18

    Hola!! Buenas tardes!!

    Mi gustaría realizarles la siguiente consulta:

    El pasado mes de Agosto de 2013 a mi hermano le pagaron del FOGASA una cantidad en concepto de salarios y otra en concepto de indemnización.

    La cantidad recibida en concepto de indemnización tengo claro que no tributa; el problema o duda lo tenemos en cuanto a los salarios; os explico, haber si puedo hacerlo con la suficiene claridad:

    La empresa donde mi hermano trabajaba entró en concurso, dejándoles a deber a los trabajadores varias nóminas, atrasos y demás; todo esto ocurrió a finales de 2010 principios del 2011, pues bien en reclamación de dichos salarios interpusieron el oportuno procedimiento ante Juzgado de lo Social habiéndose obtenido sentencia favorable a los trabajadores en Noviembre de 2011, reconociéndoles el derecho a cobrar/percibir los salarios, atrasos y demás reclamados.

    A pesar de haberse dictado sentencia en el año 2011, lo bien cierto es que como he dicho anteriormente, hasta el pasado Agosto del 2013 no cobro del FOGASA lo que le correspondía, un poco menos de lo que disponía la sentencia.

    En los datos fiscales del ejercicio 2011, aparecian reflejados los rendimientos de trabajo correspondientes a los salarios que se le debian, con las retenciones correspondientes y los gastos de la SS, o sea que empresa lo notificó a hacienda; fué a realizar la oportuna consulta a Hacienda para saber si era correcto declararlos entonces o era mejor esperar a su cobro; la respuesta fué que era indiferente, que luego se hacia una complementaria y listo. Así que hizo la declaración del ejercicio 2011 como si hubiera cobrado dichos salarios, con sus retenciones y gastos de la SS correspondientes.

    Ahora en el borrador de la renta del 2013 aparece reflejada la cantidad abonada por el FOGASA; ¿qué debemos hacer ahora? ¿a qué ejercicio imputamos lo percibido por el FOGASA? ¿O simplemente hacemos la declaración del ejercicio 2013 sin reflejar lo percibido por el FOGASA porque ya lo declaramos en su día en la renta del 2011?.

    Espero vuestra pronta respuesta. Gracias de antemano.

    Saludos,

  14. en respuesta a Celiarf
    -
    Top 100
    #90
    23/05/14 09:19

    Buenos días,

    Tienes que incluirlos en la Declaración de este año, la de 2013, y no se te aplican intereses de demora, ya que tu no has faltado a tu obligación fiscal de tributar.
    Saludos,

  15. #89
    23/05/14 08:03

    Y si en 2011 no presenté declaración por que no tenía obligación de hacerlo, en la que presente este año, ¿ tengo que marcar las casillas de declaración complementaria o no? En caso de no tener que hacerlo, por ser una declaración normal y no ser complementaria, tendría que pagar intereses de demora o alguna sanción?

  16. en respuesta a Pepote14
    -
    Top 100
    #88
    22/05/14 11:03

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, tienes que hacer la Declaración complementaria del año 2010, incluyendo este nuevo rendimiento del trabajo de 3.500€. Me parece un resultado demasiado elevado a pagar, así que no puedo saber porque te sale esto. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te revise cómo has hecho la complementaria.

    Un saludo,

  17. en respuesta a Celiarf
    -
    Top 100
    #87
    22/05/14 11:01

    Bienvenida a Rankia,

    Por lo que comentas, en tu caso existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones y por tanto, tienes que declarar estas cantidades pagadas por el FOGASA como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Si la sentencia la has ganado en 2013 y has cobrado estos ingresos en 2013, los tienes que incluir como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta de 2013.

    Un saludo,

  18. Nuevo
    #86
    21/05/14 17:36

    Hola Amparo

    Cobré en 2013 de fogasa 3500 euros por la disolución de la empresa en la que trabajaba. Esos 3500 corresponden a un mes de salario y una paga extra. La sentencia de Fogasa fue en 2010. Por eso, estoy intentando hacer una complementaria del ejercicio de dicho año. En la declaración de aquel año, obtuve un -85 euros. Ahora pasa una cosa: Cuando sumo a los 3500 de Fogasa a lo ya puesto en la casilla de Rendimientos del trabajo, el resultado de la declaración es de casi 900 a pagar a la administración. Debo estar haciendo algo mal teniendo en cuenta que mi Rendimientos del trabajo en aquella declaración era de 20.570,26. ¿Me podrías dar algo de luz por favor? Me parece algo surrealista y que algo debo estar haciendo mal.

    Gracias de antemano
    Sergio

  19. #85
    20/05/14 09:30

    Hola!

    Mi duda es la siguiente:

    En noviembre del 2013 cobré 6903 euros del FOGASA en concepto de Salarios q van desde 1-07-2010 al 4-02-2011.
    En la agencia tributaria no se aclaran, un día me dicen q únicamente tengo q presentar complementaria del 2011 y al siguiente me dicen que tengo que hacer dos complementarias, del 2010 y del 2011.
    En mi caso el empresario, que era un mangante, no me pago ni un día, no presentó mi contrato en la SS y ademas desapareció sin despedirme ni firmar baja ni nada. Asi que hubo juicio para: dar validez al contrato (q empezaba el 1 de julio de 2010) y para poner fecha de finalizacion de la relacion laboral como la fecha de sentencia firme, es decir, el 4 de febrero de 2011.

    Tengo que hacer las declaraciones complementarias de los dos años com las partes proporcionales, o solo la del 2011?

    Gracias de antemano,

    Celia

  20. en respuesta a ascal75
    -
    Top 100
    #84
    30/04/14 09:25

    Buenos días,

    Exacto, como se dice en el artículo: "Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. "
    Si tu sentencia fue firme en 2010 deberás hacer una Declaración complementaria del ejercicio 2010 y tributar por estos ingresos como rendimientos del trabajo.

    Un saludo,

  21. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #83
    29/04/14 19:20

    Hola, muchas gracias por tu respuesta. Pero tal como me indicas...si la sentencia firme fue en 2010, debería realizar una complementaria de ese año (2010), ¿no?. El ingreso fue el año pasado (2013) pero la sentencia fue en 2010. Muchas gracia de nuevo y disculpa mi insistencia. saludos

  22. en respuesta a churramandril
    -
    Top 100
    #82
    29/04/14 10:02

    Bienvenido a Rankia,

    Creo que en tu caso lo mejor es que hagas una declaración complementaria del año 2012, porque así la cantidad a pagar será menor. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso. Un saludo,

  23. #81
    25/04/14 20:35

    Hola
    Recibi en el año 2013 del FOGASA el importe correspondiente a 4 nóminas que se me adeudaban del año 2012.
    y mi pregunta es...si yo en el año 2012 NO HICE declaracion (porque nunca la he hecho) porque no tenia obligacion al no llegar al mímimo requerido para hacerla,puedo quitar ese cobro del borrador??? Yo creo que no estoy haciendo nada ilegal.
    Es mas,puedo demostrar que se me adeudaban esas nóminas del año 2012, porque tengo un documento firmado por el administrador concursal(ya que la empresa estaba en concurso de acreedores) donde se expone que se me debian esas nóminas del año 2012.
    Es que me parece un poco injusto tener que declarar unas nóminas del año 2012 cobradas en el año 2013 por el FOGASA ,cuando no tenia obligacion de hacer la declaracion en el 2012.
    Con el importe cobrado del Fogasa en el borrador me toca pagar 2200 euros......,y si lo quito se quedaria en 530
    Gracias.
    Espero tu respuesta
    Un saludo