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¿FOGASA tributa en la Renta? Cómo declarar sus pagos en el IRPF

Si has cobrado del FOGASA, sí debes declararlo en el IRPF en la mayoría de los casos. Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y las indemnizaciones pueden estar exentas hasta 180.000 €. Ojo: cuenta como segundo pagador y puede obligarte a hacer la renta.
Los pagos del FOGASA tributan en el IRPF y, en la mayoría de los casos, debes incluirlos en la Declaración de la Renta. La clave está en distinguir si has cobrado salarios o una indemnización y en qué ejercicio corresponde declararlos. 

Además, al actuar como segundo pagador, puede cambiar tu obligación de presentar declaración. Aquí tienes qué declarar, cuándo hacerlo y cómo evitar errores. 

Cartel del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo sobre puerta de madera, con diseño gráfico superpuesto en colores azul y amarillo y el texto “FOGASA en la Renta ¿Hay que declararlo en el IRPF?”, junto al logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Pagos del FOGASA en el IRPF: cómo declararlos correctamente en la Renta

¿FOGASA tributa en la Renta como salario o indemnización?

 Los importes cobrados del FOGASA pueden tener dos tratamientos fiscales distintos:

  • Salarios impagados: se consideran rendimientos del trabajo y tributan igual que una nómina.
  • Indemnizaciones por despido: pueden estar exentas hasta 180.000 €, siempre que se ajusten a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender cómo tributan las indemnizaciones en la Renta, porque si superan el límite exento, el exceso sí se integra como rendimiento del trabajo. No todo lo que paga FOGASA está automáticamente libre de impuestos.  

¿FOGASA cuenta como segundo pagador en el IRPF?

 Sí. Hacienda considera al FOGASA como segundo pagador. Si has tenido dos pagadores y:

  • Has cobrado más de 14.000 € en total, y
  • Del segundo pagador (FOGASA) has recibido más de 1.500 €, estarás obligado a presentar la declaración.

Esto no implica pagar más impuestos por defecto, pero sí puede provocar que el resultado salga a pagar si no hubo retención suficiente, ya que FOGASA no practica retenciones de IRPF en muchos casos. 

¿En qué año se declaran los pagos del FOGASA?

Este es uno de los errores más habituales al hacer la renta.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, no necesariamente cuando los cobras. De cara a la campaña de 2026 (renta del ejercicio 2025), esto implica lo siguiente:

  • Si en 2025 has cobrado salarios de 2023 o 2024, deberás regularizarlos mediante una Declaración Complementaria de esos ejercicios.
  • Si el derecho al cobro dependía de una sentencia y esta adquiere firmeza en 2025, se declara en la renta de 2025 (que se presenta en 2026).
  • Si son atrasos sin litigio, se imputan al año en que debieron pagarse, no al año de cobro.

La normativa permite presentar la complementaria sin sanción ni intereses de demora si lo haces dentro del plazo que va desde el cobro hasta el final del siguiente periodo voluntario de declaración.

Cómo declarar correctamente los pagos del FOGASA paso a paso

Para evitar problemas:

  1. Identifica si el ingreso es salario o indemnización.
  2. Comprueba a qué ejercicio corresponde fiscalmente.
  3. Revisa tu borrador de la Renta, ya que no siempre aparece automáticamente.
  4. Si falta información, inclúyelo manualmente en rendimientos del trabajo.

Si el ingreso pertenece a un año anterior, regulariza antes del siguiente inicio Declaración de la Renta para evitar recargos innecesarios.

¿Qué ocurre si no declaras los pagos del FOGASA?

No incluir estos importes en tu declaración puede dar lugar a una regularización por parte de Hacienda. Si detecta que faltan rendimientos del trabajo, te exigirá presentar la declaración correcta y abonar la cuota pendiente.

Además, pueden aplicarse recargos, intereses de demora e incluso sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento reduce el impacto económico y evita problemas mayores.

Preguntas frecuentes sobre FOGASA y la declaración


Sí, salvo que se trate de una indemnización totalmente exenta dentro de los límites legales.


Normalmente no practica retención, lo que puede provocar que el resultado final salga a pagar.


Mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.


Están exentas hasta 180.000 € si respetan los límites obligatorios. El exceso tributa.


Puede obligarte si superas los límites de ingresos establecidos para contribuyentes con dos pagadores.


Hacienda puede exigir regularización, aplicar recargos y sancionar económicamente.
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  1. en respuesta a ascal75
    -
    Top 100
    #80
    24/04/14 10:47

    Bienvenido a Rankia, Estas rentas no son exentas. Como se indica en el artículo, dependerá de si han sido percibidas tras un laudo judicial o no, para hacer declaración complementaria o no pero siempre tributarán como rendimientos del trabajo:

  2. Si no existe un litigio sobre su percepción, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente.
  3. Si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  4. Un saludo,
  5. #79
    23/04/14 21:51

    Hola buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. la empresa donde trabajaba mi mujer fue embargada en noviembre de 2009. Los trabajadores denunciaron para cobrar atrasos y eso. el año 2013 mi mujer estuvo en 3 trabajos distintos porque eran por horas y tal... aparte también cobro el paro acumulado ...y aparte fogasa le pago lo de la empresa embargada en 2009 antes mencionada. Osea, el año pasado tuvo 5 pagadores distintos...uno de ellos el fogasa. el abogado que llevo lo del fogasa le dice a mi mujer que esa cantidad cobrada va en "rentas exentas" de la declaración...y resulta que no veo nada donde reflejar esa cantidad. hay gente que dice que hay que hacer una complementaria..otros me dicen que lo ponga tal como vino en el borrador....osea como un pagador mas...

    que opinan?

    gracias y un saludo

  6. en respuesta a churramandril
    -
    Top 100
    #78
    14/04/14 09:34

    Bienvenido a Rankia,

    Me parece que si, si no tributaste por estas nóminas en el ejercicio 2012, tienes que incluirlas en la Declaración de la Renta de 2103 como rendimientos del trabajo en la casilla 001. Un saludo,

  7. #77
    13/04/14 19:22

    Hola.Buenas tardes.Mi pregunta es la siguiente.
    Yo en el año 2013 he recibido del FOGASA el importe correspondiente a 4 nóminas que me adeudaba la empresa,la cual ya cerró en marzo de dicho año.
    Pero resulta que este importe que yo he recibido de dichas nóminas es un importe que pertenece a nominas del año 2012 ¡¡¡ y mi pregunta es la siguiente:
    yo he mirado el borrador por internet ,y si que viene esta cantidad recibida por mi del FOGASA,pero.........tengo que declarar yo en esta declaracion este importe recibido cuando realmente SON DE NOMINAS DEL AÑO 2012 y yo en el año 2012 NO HICE LA DECLARACION porque no estaba obligado al no pasar el importe obligatorio para hacerla????????
    Espero su respuesta¡¡¡
    Un saludo

  8. en respuesta a Ansoal
    -
    Top 100
    #76
    07/04/14 12:25

    No, simplemente en la Declaración de la Renta de 2013 (con el programa PADRE o en el borrador) no incluyes estos importes. No es necesario que presentes la Declaración del año 2010, en caso de que la Agencia Tributaria te solicite la información a posteriori, ya la llevarías, pero es algo que no suele ocurrir.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #75
    07/04/14 10:41

    GRACIAS, Tengo alguna preguntilla mas, lo puedo hacer con el programa padre ò tengo que ir hacienda y llevar la de 2010 para que vean que es verdad.

    Muchas Gracias.

  10. en respuesta a Ansoal
    -
    Top 100
    #74
    07/04/14 09:50

    Bienvenido a Rankia, Si en 2010 ya tributaste por los rendimientos del trabajo no percibidos, en la Declaración de la Renta de 2013 no deberás incluir este importe en tu declaración; tal como dice el artículo:

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Un saludo,
  11. Nuevo
    #73
    06/04/14 00:18

    Hola,le comento mi caso, en el 2010 la empresa me dejo de pagar 6 meses pero en la declaracion de 2010 vino como si hubiera cobrado todo el año, en noviembre del 2013 me pagado el FOGASA 120 dias (4 meses)que es el maximo que paga ahora, hasta ahora no he hecho nada, ni declaracion complementaria alguna,¿Que tengo que hacer ahora no poner lo que me ha pagado el FOGASA en el 2013? haber si me dice lo que tengo que hacer.

    GRACIAS.

  12. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #72
    03/04/14 16:48

    Lo que comentas es correcto, al solo tener un pagador (las cantidades que te pagó el FOGASA en 2013 ya están tributadas) no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta de 2013 ya que no superas el límite de los 22.000€ brutos anuales: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Si al modificar el borrador no te deja eliminar de los rendimientos del trabajo la cantidad recibida por el FOGASA, te recomiendo que esperes a que salga el programa PADRE 2013 (8 de abril) y confecciones tu mismo la declaración de la Renta con el programa PADRE, seguramente te saldrá una cantidad a devolver, así que aunque no estés obligado a presentarla, hazla a ver que resultado tienes.

    Un saludo,

  13. #71
    03/04/14 14:00

    hola Amparo,

    como te comente el otro dia, la empresa me dejo de pagar 4 sueldos en 2010 y fogasa me pago en 2013, con lo cual como me dijo hacienda debia quitarlo del borrador, aunque lo quite y no llegue a los 22000 e que estaris obligado a tributa! el ordnador dice que tengo presentarlo(por que no se puede quitar aunque quite el importe de fogasa al segundo pagador)
    esta mañana fui hacienda y me dijeron que no la presente puesto que ya lo tribute en 2010 y que no llego a tener q presentar la del 2013, pero que si voy hacerla a la administracion tampoco pueden hacerla ellos, pq no deja quitar el segundo pagador(fogasa) es decir me dicen que no la presente pq no estoy obligado pero que despues me requeriran por que no la presente!!!tb fui a un asesor fiscal y me ha dicho lo mismo!!no entiendo como funciona esto asi, lo de que hay prevenir antes de curar en hacienda no funciona!!!
    que puedo hacer???estoy hecho un lio?yo quiero hacer las cosas bien y no tener q presentar la documentacion despues como si hubiera cometido irregularidades!!!!! que puedo hacer para no llegar a este extremo y poderlo solucionar lo mas rapido posible gracias
    como siempre mil gracias

  14. en respuesta a Mmm24
    -
    Top 100
    #70
    03/04/14 09:25

    Bienvenido a Rankia,

    Si no me equivoco, al hacer la Declaración complementaria del año 2010 no incluiste las retenciones de los salarios no cobrados, por lo que el cálculo no era correcto y ahora hay un desequilibrio que te reclama la Agencia Tributaria. Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y te recomiende que pasos seguir en esta situación.

    Un saludo,

  15. #69
    02/04/14 17:30

    Buenas tardes,
    Necesito hacerles una consulta sobre IRPF. En 2010 no cobre parte de los salarios que me debia abonar mi empresa, pero los declare ese año como si los hubiera cobrado.
    Posteriormente en 2012 cobre del Fogasa dichas cantidades correspondientes a salarios del 2010. Lo que hice fue hacer un escrito a hacienda recalculando la declaracion del 2010, incluyendo la cantidad del fogasa, y restado los salarios no cobrados(pero no reste las retenciones aplicadas en esas nominas). Ahora hacienda me dice que no puedo incluir retenciones de salarios no cobrados, que yo entendia que si porque yo tengo esas nominas y yo nose si mi empresa pago o no esas retenciones pero tampoco es mi culpa. El caso es q me gustaria saber si puedo alegar algo o no. Ahora claro me sale a pagar segun el criterio de hacienda, ya que si quito las retenciones y añado la cantidad del fogasa la cual no lleva retencion... Nose si me he explicado bien. Agradeceria mucho su ayuda. Gracias, saludos

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    02/04/14 10:25

    graciaa amparo

  17. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #67
    02/04/14 10:16

    En este artículo se explica en qué ocasiones se está obligado a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? el importe son 22.000€ de rendimientos del trabajo cuando procedan de un único pagador.

    Si no llegas a este límite, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, pero haz una simulación a ver si te conviene porque te sale un importe a devolver.

    Deberás generar el borrador y revisar que esté todo correcto, y como ya has tributado por los importes percibidos por el FOGASA en 2010 no los tendrás que incluir en la Declaración de la Renta de 2013. De todos modos, y para estar más seguro, acude a un asesor fiscal y que te comente.

    Un saludo,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #66
    02/04/14 10:06

    muchas gracias Amparo, los 10000 son entre sueldos,pagas ,liquidacion y gastos varios
    ayer al generar en nuevo borrador que aun no lo he grabado tengo q pagar 152 euros pero no llego a 18000 e brutos cpn lo cual no tendria por que presentarlq,verdad?o al generar otrp borrador tengo q presentarla si o si aunque.no haya llegado a los 18000?
    el propio programa me dice q tengo q modificar el borrador pq tengo ingresos de fogasa que han podido ser teibutados en años anteriores
    entonces genero el borrador y lo grabo?
    en hacienda pregunte dos veces si tenia q quitar lo de fogasa por haberlo yributado ya en 2010 como sinhubiera cobrado aumque no fue el casola verdad es q estoy algo asustado no vaya a ser que.modifique las cosas y luegp me venga una inspeccion
    gracias por adelantado

  19. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #65
    02/04/14 09:41

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. Es decir, si en 2010 ya tributaste por los 10.000€ que te ha pagado el FOGASA, en 2013 no tienes que incluir este importe en tu Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  20. #64
    01/04/14 18:44

    hola buenas tardes tengo una consulta

    en en año 2010 me dejaron de pagar 5 meses de mi salario , pusimos una denuncia se gano el jucio y fogasa me pago en en 2013! a la empresa le pedia 24000 e entre sueldos , liquidacio, kilometraje, reparacion coche y pagas extras, me pagaron fogasa 10000 euros.
    mi pregunta es , yo fui hacienda para preguntar que hacia, me dijeron que los podia tributar en 2010 y dejarlo como estaba y cuando me pagara fogasa quitarlo directamente del borrador y ya esta! eso es correcto???
    me urge gracias por todo saludos

  21. en respuesta a dmmmp
    -
    Top 100
    #63
    19/02/14 17:01

    Supongo que en este caso lo correcto sería hacer una declaración complementaria de los años 2009 y 2010 con los rendimientos del trabajo que realmente percibiste y supongo que te saldrá cierta cantidad a pagar por cada una. Luego, deberás de ver si has percibido estos ingresos del FOGASA y si existía sentencia judicial (en tu caso entiendo que si), por tanto, deberás de añadir las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal para que te ayude en este caso concreto. Saludos,

  22. Nuevo
    #62
    19/02/14 11:30

    Buenos días!
    Agradecería que me ayudaran en este tema..

    En el 2012 he cobrado del fogasa unas cantidades de salarios pendientes del 2009 y 2010.

    Yo declaré en esos años los salarios aunque no los cobré, con sus correspondientes retenciones, ya que me ajusté a lo que la empresa declaró.

    Hacienda me los imputa al 2012 y me sale una liquidación a pagar de un dineral.

    He visto que como ya estan declarados no tendría que declararlos, pero... que pasa con las retenciones de irpf. En hacienda me dicen que yo me he desgravado esos años de un irpf que no pagué.... (y tendrán razón)

    Como tendría que hacerlo entonces?

    Me pueden facilitar cual es la ley del IRPF en la que se indica que no hay que volver a declarar salarios ya declarados en años anteriores.

    Muchas gracias por su ayuda.

  23. en respuesta a cerolvi
    -
    Top 100
    #61
    02/12/13 09:37

    Buenos días,

    Entiendo que el Fogasa pagará la indemnización. Un saludo,