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¿FOGASA tributa en la Renta? Cómo declarar sus pagos en el IRPF

Si has cobrado del FOGASA, sí debes declararlo en el IRPF en la mayoría de los casos. Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y las indemnizaciones pueden estar exentas hasta 180.000 €. Ojo: cuenta como segundo pagador y puede obligarte a hacer la renta.
Los pagos del FOGASA tributan en el IRPF y, en la mayoría de los casos, debes incluirlos en la Declaración de la Renta. La clave está en distinguir si has cobrado salarios o una indemnización y en qué ejercicio corresponde declararlos. 

Además, al actuar como segundo pagador, puede cambiar tu obligación de presentar declaración. Aquí tienes qué declarar, cuándo hacerlo y cómo evitar errores. 

Cartel del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo sobre puerta de madera, con diseño gráfico superpuesto en colores azul y amarillo y el texto “FOGASA en la Renta ¿Hay que declararlo en el IRPF?”, junto al logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Pagos del FOGASA en el IRPF: cómo declararlos correctamente en la Renta

¿FOGASA tributa en la Renta como salario o indemnización?

 Los importes cobrados del FOGASA pueden tener dos tratamientos fiscales distintos:

  • Salarios impagados: se consideran rendimientos del trabajo y tributan igual que una nómina.
  • Indemnizaciones por despido: pueden estar exentas hasta 180.000 €, siempre que se ajusten a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender cómo tributan las indemnizaciones en la Renta, porque si superan el límite exento, el exceso sí se integra como rendimiento del trabajo. No todo lo que paga FOGASA está automáticamente libre de impuestos.  

¿FOGASA cuenta como segundo pagador en el IRPF?

 Sí. Hacienda considera al FOGASA como segundo pagador. Si has tenido dos pagadores y:

  • Has cobrado más de 14.000 € en total, y
  • Del segundo pagador (FOGASA) has recibido más de 1.500 €, estarás obligado a presentar la declaración.

Esto no implica pagar más impuestos por defecto, pero sí puede provocar que el resultado salga a pagar si no hubo retención suficiente, ya que FOGASA no practica retenciones de IRPF en muchos casos. 

¿En qué año se declaran los pagos del FOGASA?

Este es uno de los errores más habituales al hacer la renta.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, no necesariamente cuando los cobras. De cara a la campaña de 2026 (renta del ejercicio 2025), esto implica lo siguiente:

  • Si en 2025 has cobrado salarios de 2023 o 2024, deberás regularizarlos mediante una Declaración Complementaria de esos ejercicios.
  • Si el derecho al cobro dependía de una sentencia y esta adquiere firmeza en 2025, se declara en la renta de 2025 (que se presenta en 2026).
  • Si son atrasos sin litigio, se imputan al año en que debieron pagarse, no al año de cobro.

La normativa permite presentar la complementaria sin sanción ni intereses de demora si lo haces dentro del plazo que va desde el cobro hasta el final del siguiente periodo voluntario de declaración.

Cómo declarar correctamente los pagos del FOGASA paso a paso

Para evitar problemas:

  1. Identifica si el ingreso es salario o indemnización.
  2. Comprueba a qué ejercicio corresponde fiscalmente.
  3. Revisa tu borrador de la Renta, ya que no siempre aparece automáticamente.
  4. Si falta información, inclúyelo manualmente en rendimientos del trabajo.

Si el ingreso pertenece a un año anterior, regulariza antes del siguiente inicio Declaración de la Renta para evitar recargos innecesarios.

¿Qué ocurre si no declaras los pagos del FOGASA?

No incluir estos importes en tu declaración puede dar lugar a una regularización por parte de Hacienda. Si detecta que faltan rendimientos del trabajo, te exigirá presentar la declaración correcta y abonar la cuota pendiente.

Además, pueden aplicarse recargos, intereses de demora e incluso sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento reduce el impacto económico y evita problemas mayores.

Preguntas frecuentes sobre FOGASA y la declaración


Sí, salvo que se trate de una indemnización totalmente exenta dentro de los límites legales.


Normalmente no practica retención, lo que puede provocar que el resultado final salga a pagar.


Mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.


Están exentas hasta 180.000 € si respetan los límites obligatorios. El exceso tributa.


Puede obligarte si superas los límites de ingresos establecidos para contribuyentes con dos pagadores.


Hacienda puede exigir regularización, aplicar recargos y sancionar económicamente.
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  1. #200
    22/09/16 16:33

    Buenas tardes Amparo,

    Tengo una duda que a lo mejor me puedes ayudar a solucionar. Te agradezco de antemano tu respuesta.

    Mi padre solicitó hace un mes la jubilación anticipada a los 63 años. Con los descuentos correspondientes por jubilarse antes de los 65, le queda una jubilación de 750 € / mes. La S. social considera a mi madre "conyuge a cargo" porque ella gana actualmente menos de 8.301,10 euros anuales.

    Con "conyuge a cargo" , mi padre no llega a la "mínima" exigida de 784,90 € mensuales que tendría a los 65 años y por eso su solicitud ha sido denegada.

    Actualmente mi madre trabaja y hace unos días recibió la indemnización de FOGASA por despido improcedente, proveniente de un ERE de su anterior empresa. La suma del sueldo actual de mi madre y de la indemnización, excede la mínima que exige la S. social para que mi madre deje de considerarse "conyuge a cargo" ( 8.301,10 euros ) y de esta manera le acepten la solicitud de jubilación anticipada a mi padre.

    Esto es posible? Presentando el recibo de la transferencia de FOGASA + las nóminas de mi madre de este año, valdría para que considerasen aprobar la solicitud de mi padre?

    Como puedes apreciar, la diferencia entre la mínima que le exigen a mi padre con cónyuge a cargo ( 784,90 €) y lo que cobraría ( 750 €) es de 34,90 €. Por esos ridículos 34,90 € no le aceptan la solicitud. Alguna solución en caso de que el anterior razonamiento no fuese válido?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  2. en respuesta a Albertillo85
    -
    Top 100
    #199
    27/06/16 09:09

    Buenos días Albertillo, como se indica en el artículo:

    Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
    Como tu sentencia es firme en 2015, tienes que incluirlo al resto de rendimientos del trabajo de 2015; no hacer complementaria. Saludos,
  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #198
    22/06/16 20:34

    Hola Amparo, la sentencia es 23 de octubre 2015 pero la demanda se efectuó el 24/07/2014 donde pone que la relación laboral que extinguida el 22/10/2015 condenando a la empresa a pagarme el salario tramite desde la fecha del despido hasta la sentencia.

    ¿En la complementaria solo tengo que meter los 6.103,20€ de salario tramite pagados por el fogasa? o los tengo que sumar a los rendimientos del trabajo de ese año?

    Muchas Gracias

  4. en respuesta a Albertillo85
    -
    Top 100
    #197
    22/06/16 09:00

    Hola Albertillo, ¿ha habido un juicio por el que se te abonara este importe? Depende de la situación para hacer una complementaria o añadirlo a la declaración de la Renta de 2015, si el FOGASA te ha pagado este año y la sentencia ha sido firme este año.

    Respecto al gasto deducible por defensa jurídica, en este hilo de foro comentábamos los requisitos: gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, se pueden deducir con el límite de 300 euros anuales.

    Saludos,

  5. Nuevo
    #196
    21/06/16 18:22

    Buenas Tardes, mi duda es la siguiente: el pasado Junio 2014fui despedido de forma improcedente por la empresa dejándome a deber 6400€ en salarios, y el fogasa me ha pagado 6103.20€ como salario tramite según el concepto que me pone en la carta del mismo. ¿ me podía indicar en que año tengo que hacer la complementaria?.
    ¿ tengo que devolver el desempleo?
    ¿ puedo introducir el gasto en abogado en la complementaria?

    Gracias.

  6. en respuesta a uluises
    -
    Top 100
    #195
    17/06/16 13:19

    Si, tienes que hacer declaración complementaria del ejercicio en que la sentencia es firme y por el total del importe pagado. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #194
    17/06/16 13:00

    Buenos días Amparo, muchas gracias por tu respuesta.

    Indicas complementaria en el año en el que la sentencia es firme (2014), conocía este dato. Pero, si la empresa declaro los pagos en sus años correspondientes aún sin yo haberlos cobrado, tendría que volver a declarar el pago de FOGASA?

    2012 aunque la empresa haya declarado los pagos (no cobrados) no llega a 11200. No hay obligación
    2013 aunque la empresa haya declarado los pagos (no cobrados) no llega a 11200. No hay obligación
    2014 si hago la complementaria de ese año (año en el que la sentencia es firme) me saldría a pagar.

    Un saludo

    Luis Blanco

  8. en respuesta a uluises
    -
    Top 100
    #193
    16/06/16 13:10

    Buenos días, en primer lugar se debe de saber si había un litigio para la percepción de estos rendimientos. Si es así y se ganó, tienes que hacer una complementaria del año en que la sentencia es firme. La Declaración complementaria siempre te saldrá a pagar, no te devolverán de ella.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle tu caso concreto.
    Saludos,

  9. #192
    16/06/16 10:55

    Buenos días a todos

    La verdad es que me encuentro algo perdido y estoy recibiendo muchas respuestas contradictorias.

    En 2014 he recibido un pago de FOGASA por salarios, atrasos de convenio y antigüedad (no indemnización) Estos pagos corresponden a varios meses de 2012 y Enero - Febrero de 2013.

    Entiendo que debería hacer complementaria de estos dos años pero aquí mis dudas:

    No estaba obligado en ninguno de los 2 ejercicios ya que no superaba los 11.200 € (hay 2 pagadores ya que en 2012 hubo un ERTE y el INEM pagaba y 2013 trabajé en otro sitio)
    Debería realizar una nueva declaración en estos ejercicios.

    Aún así la parte de nóminas impagadas la empresa si declaró haberlas pagado aunque no cobré. ¿Debería en la nueva declaración incluir los pagos aún ya estando contemplados en la declaración que no estaba obligado?

    Si me lio la manta a la cabeza, y el pago de fogasa íntegro lo incluyo en una nueva declaración de 2012, aún así me sale a devolver. Entiendo que la AEAT no devolverá o pondrá bastantes problemas.

    Otra duda que me surje es que si, tal como he indicado más arriba, no puedo hacer complementarias porque no estaba obligado y tengo que realizar nuevas, ¿Podría elegir individual o conjunta?

    Muchas gracias y un saludo

    Luis Blanco

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #191
    Antonio José Carmona
    13/06/16 09:37

    Gracias Amparo, he leido tmbn por aqui que en los salarios cobrados por fogasa cuando se declare bn se deben deducir los gastos deducibles y ss, pero en el certificado de fogasa, no viene especificado nada. Como puedo saberlos en caso de ser cierto que se pueden deducir. Retencion de irpf no me preocupa pues no le retenian nada. Gracias de nuevo.

  11. en respuesta a Antonio José Carmona
    -
    Top 100
    #190
    13/06/16 09:27

    Buenos días Antonio Jose, por lo que comentas está correcto. Si una cantidad está exenta de tributación no se incluye en la Declaración de la Renta, solo se añadiría la parte excedente que no es tu caso. Igualmente si ya has tributado por algo en años anteriores, la paga extra que comentas, tampoco hay que incluirlo en la Declaración complementaria.

    Saludos,

  12. #189
    Antonio José Carmona
    10/06/16 13:54

    Hola ante todo un saludo y gracias de antemano.
    Este año mi mujer ha cobrado de fogasa los salarios e indemnizaciones por despido improcedentes en sentencia de 2014.
    La duda que tengo es si se me ha pasado algo a la hora de hacer la renta.
    He editado la renta que realizamos en 2014 pues es el año de la sentencia, y tal cual la hice le he sumado a los rendimientos del trabajo los salarios percibidos excepto una paga extra que ya se declaro en 2012 sin haberla cobralo. He rellenado el apartado de complementaria poniendo la cantidad que abonamos por el resultado de la renta en su dia. La indemnización al ser inferior de lo que contempla la ley de los estatutos de los trabajadores (180.000 €) no los he puesto en ningun apartado, no se si hay que ponerlos en renta exenta o no.
    Esto es todo lo que he confeccionado para la complementaria por el cobro de fogasa, tengo certificado digital y me gustaria saber si se me ha pasado algo para echarla cuanto antes. Un millon de gracias. Un saludo

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #188
    25/05/16 11:41

    Gracias

  14. en respuesta a antoniokpa
    -
    Top 100
    #187
    25/05/16 10:49

    Buenos días Antonio, los ingresos percibidos por el Fogasa, 6.000€, tributan como rendimientos del trabajo. Revisa la declaración complementaria con los datos del ejercicio 2014 para ver si está todo correcto, y el importe a pagar en el IRPF dependerá de las retenciones practicadas a estos ingresos del Fogasa, en este hilo se habla de ello: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones

    Saludos,

  15. en respuesta a antoniokpa
    -
    #186
    25/05/16 10:40

    Ayuda por favor

  16. en respuesta a 2420alberto
    -
    Top 100
    #185
    23/05/16 09:44

    Bienvenido a Rankia, como se indica en el artículo si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, en tu caso la sentencia es firme en el año 2014, por tanto tendrías que hacer una complementaria de este ejercicio.

    Saludos,

  17. Nuevo
    #184
    20/05/16 13:11

    Quería haceros una consulta:

    Atrasos de salario de 2.012
    Acta de conciliación con avenencia del juzgado :Junio de 2.014
    Ingreso de FOGOSA POR salario de 2.012 pendiente:Octubre 2.015

    La duda es la siguiente: ¿Tengo que hacer complementaria de 2.012 o dar estos ingresos en la renta de 2015?

  18. #183
    20/05/16 11:07

    Buenos dias Amparo, voy a hacer una declaracion complementaria del 2014 por ingreso de 6000 euros del fogasa en marzo 2016. Sigo instrucciones de Hacienda.
    En su dia la renta del 2014 me salio a pagar 168 eur, con estos datos:
    -EMPRESA: INGRESOS 3.876 RETENCIONES 335 GASTOS DED 293
    -SEPE: INGRESOS 9.121 RETENCIONES 0 GASTOS DED 719
    -RENDIMIENTOS CUENTAS BANCARIAS: INGRESOS 1188 RETENCIONES 249
    -VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 50%
    -SIN HIPOTECA
    -SIN AQUILERES
    -CASADO CON UN HIJO DE 3 AÑOS
    -ANDALUCIA
    Una renta sencilla, sin cosas raras y como digo en su dia ya pague 168 euros.
    Al hacer yo la complementaria e incluir los 6000 euros de fogasa, me sale a pagar 1900 euros, que restando los 168 que ya pague el resultado a pagar es 1732 euros.
    Me parece una burrada, y como no entiendo pues por favor solo quiero que me digas, con los datos que te estoy dando, si es normal que por 6000 tenga que pagar 1700. Quiero estar seguro que lo he hecho bien y no pagar erroneamente.
    Repito, solo quiero que me digas si es normal que aumente tanto la cantidad a pagar por solo 6000 euros mas de ingreso, porque se me ha terminado el paro, y no quiero pagar a un gestor para nada, ya voy a pagar bastante.
    Muchisimas gracias.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #182
    16/05/16 18:12

    Gracias.

  20. en respuesta a Rokefeler
    -
    Top 100
    #181
    16/05/16 18:10

    Es complementaria porque ya ha pasado el plazo de presentación de la Renta 2014, de todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para ver cómo puedes tributar por estos rendimientos obtenidos con retraso. Saludos,