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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. #200
    22/09/16 16:33

    Buenas tardes Amparo,

    Tengo una duda que a lo mejor me puedes ayudar a solucionar. Te agradezco de antemano tu respuesta.

    Mi padre solicitó hace un mes la jubilación anticipada a los 63 años. Con los descuentos correspondientes por jubilarse antes de los 65, le queda una jubilación de 750 € / mes. La S. social considera a mi madre "conyuge a cargo" porque ella gana actualmente menos de 8.301,10 euros anuales.

    Con "conyuge a cargo" , mi padre no llega a la "mínima" exigida de 784,90 € mensuales que tendría a los 65 años y por eso su solicitud ha sido denegada.

    Actualmente mi madre trabaja y hace unos días recibió la indemnización de FOGASA por despido improcedente, proveniente de un ERE de su anterior empresa. La suma del sueldo actual de mi madre y de la indemnización, excede la mínima que exige la S. social para que mi madre deje de considerarse "conyuge a cargo" ( 8.301,10 euros ) y de esta manera le acepten la solicitud de jubilación anticipada a mi padre.

    Esto es posible? Presentando el recibo de la transferencia de FOGASA + las nóminas de mi madre de este año, valdría para que considerasen aprobar la solicitud de mi padre?

    Como puedes apreciar, la diferencia entre la mínima que le exigen a mi padre con cónyuge a cargo ( 784,90 €) y lo que cobraría ( 750 €) es de 34,90 €. Por esos ridículos 34,90 € no le aceptan la solicitud. Alguna solución en caso de que el anterior razonamiento no fuese válido?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  2. en respuesta a Albertillo85
    -
    Top 100
    #199
    27/06/16 09:09

    Buenos días Albertillo, como se indica en el artículo:

    Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
    Como tu sentencia es firme en 2015, tienes que incluirlo al resto de rendimientos del trabajo de 2015; no hacer complementaria. Saludos,
  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #198
    22/06/16 20:34

    Hola Amparo, la sentencia es 23 de octubre 2015 pero la demanda se efectuó el 24/07/2014 donde pone que la relación laboral que extinguida el 22/10/2015 condenando a la empresa a pagarme el salario tramite desde la fecha del despido hasta la sentencia.

    ¿En la complementaria solo tengo que meter los 6.103,20€ de salario tramite pagados por el fogasa? o los tengo que sumar a los rendimientos del trabajo de ese año?

    Muchas Gracias

  4. en respuesta a Albertillo85
    -
    Top 100
    #197
    22/06/16 09:00

    Hola Albertillo, ¿ha habido un juicio por el que se te abonara este importe? Depende de la situación para hacer una complementaria o añadirlo a la declaración de la Renta de 2015, si el FOGASA te ha pagado este año y la sentencia ha sido firme este año.

    Respecto al gasto deducible por defensa jurídica, en este hilo de foro comentábamos los requisitos: gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, se pueden deducir con el límite de 300 euros anuales.

    Saludos,

  5. Nuevo
    #196
    21/06/16 18:22

    Buenas Tardes, mi duda es la siguiente: el pasado Junio 2014fui despedido de forma improcedente por la empresa dejándome a deber 6400€ en salarios, y el fogasa me ha pagado 6103.20€ como salario tramite según el concepto que me pone en la carta del mismo. ¿ me podía indicar en que año tengo que hacer la complementaria?.
    ¿ tengo que devolver el desempleo?
    ¿ puedo introducir el gasto en abogado en la complementaria?

    Gracias.

  6. en respuesta a uluises
    -
    Top 100
    #195
    17/06/16 13:19

    Si, tienes que hacer declaración complementaria del ejercicio en que la sentencia es firme y por el total del importe pagado. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #194
    17/06/16 13:00

    Buenos días Amparo, muchas gracias por tu respuesta.

    Indicas complementaria en el año en el que la sentencia es firme (2014), conocía este dato. Pero, si la empresa declaro los pagos en sus años correspondientes aún sin yo haberlos cobrado, tendría que volver a declarar el pago de FOGASA?

    2012 aunque la empresa haya declarado los pagos (no cobrados) no llega a 11200. No hay obligación
    2013 aunque la empresa haya declarado los pagos (no cobrados) no llega a 11200. No hay obligación
    2014 si hago la complementaria de ese año (año en el que la sentencia es firme) me saldría a pagar.

    Un saludo

    Luis Blanco

  8. en respuesta a uluises
    -
    Top 100
    #193
    16/06/16 13:10

    Buenos días, en primer lugar se debe de saber si había un litigio para la percepción de estos rendimientos. Si es así y se ganó, tienes que hacer una complementaria del año en que la sentencia es firme. La Declaración complementaria siempre te saldrá a pagar, no te devolverán de ella.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle tu caso concreto.
    Saludos,

  9. #192
    16/06/16 10:55

    Buenos días a todos

    La verdad es que me encuentro algo perdido y estoy recibiendo muchas respuestas contradictorias.

    En 2014 he recibido un pago de FOGASA por salarios, atrasos de convenio y antigüedad (no indemnización) Estos pagos corresponden a varios meses de 2012 y Enero - Febrero de 2013.

    Entiendo que debería hacer complementaria de estos dos años pero aquí mis dudas:

    No estaba obligado en ninguno de los 2 ejercicios ya que no superaba los 11.200 € (hay 2 pagadores ya que en 2012 hubo un ERTE y el INEM pagaba y 2013 trabajé en otro sitio)
    Debería realizar una nueva declaración en estos ejercicios.

    Aún así la parte de nóminas impagadas la empresa si declaró haberlas pagado aunque no cobré. ¿Debería en la nueva declaración incluir los pagos aún ya estando contemplados en la declaración que no estaba obligado?

    Si me lio la manta a la cabeza, y el pago de fogasa íntegro lo incluyo en una nueva declaración de 2012, aún así me sale a devolver. Entiendo que la AEAT no devolverá o pondrá bastantes problemas.

    Otra duda que me surje es que si, tal como he indicado más arriba, no puedo hacer complementarias porque no estaba obligado y tengo que realizar nuevas, ¿Podría elegir individual o conjunta?

    Muchas gracias y un saludo

    Luis Blanco

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #191
    Antonio José Carmona
    13/06/16 09:37

    Gracias Amparo, he leido tmbn por aqui que en los salarios cobrados por fogasa cuando se declare bn se deben deducir los gastos deducibles y ss, pero en el certificado de fogasa, no viene especificado nada. Como puedo saberlos en caso de ser cierto que se pueden deducir. Retencion de irpf no me preocupa pues no le retenian nada. Gracias de nuevo.

  11. en respuesta a Antonio José Carmona
    -
    Top 100
    #190
    13/06/16 09:27

    Buenos días Antonio Jose, por lo que comentas está correcto. Si una cantidad está exenta de tributación no se incluye en la Declaración de la Renta, solo se añadiría la parte excedente que no es tu caso. Igualmente si ya has tributado por algo en años anteriores, la paga extra que comentas, tampoco hay que incluirlo en la Declaración complementaria.

    Saludos,

  12. #189
    Antonio José Carmona
    10/06/16 13:54

    Hola ante todo un saludo y gracias de antemano.
    Este año mi mujer ha cobrado de fogasa los salarios e indemnizaciones por despido improcedentes en sentencia de 2014.
    La duda que tengo es si se me ha pasado algo a la hora de hacer la renta.
    He editado la renta que realizamos en 2014 pues es el año de la sentencia, y tal cual la hice le he sumado a los rendimientos del trabajo los salarios percibidos excepto una paga extra que ya se declaro en 2012 sin haberla cobralo. He rellenado el apartado de complementaria poniendo la cantidad que abonamos por el resultado de la renta en su dia. La indemnización al ser inferior de lo que contempla la ley de los estatutos de los trabajadores (180.000 €) no los he puesto en ningun apartado, no se si hay que ponerlos en renta exenta o no.
    Esto es todo lo que he confeccionado para la complementaria por el cobro de fogasa, tengo certificado digital y me gustaria saber si se me ha pasado algo para echarla cuanto antes. Un millon de gracias. Un saludo

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #188
    25/05/16 11:41

    Gracias

  14. en respuesta a antoniokpa
    -
    Top 100
    #187
    25/05/16 10:49

    Buenos días Antonio, los ingresos percibidos por el Fogasa, 6.000€, tributan como rendimientos del trabajo. Revisa la declaración complementaria con los datos del ejercicio 2014 para ver si está todo correcto, y el importe a pagar en el IRPF dependerá de las retenciones practicadas a estos ingresos del Fogasa, en este hilo se habla de ello: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones

    Saludos,

  15. en respuesta a antoniokpa
    -
    #186
    25/05/16 10:40

    Ayuda por favor

  16. en respuesta a 2420alberto
    -
    Top 100
    #185
    23/05/16 09:44

    Bienvenido a Rankia, como se indica en el artículo si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, en tu caso la sentencia es firme en el año 2014, por tanto tendrías que hacer una complementaria de este ejercicio.

    Saludos,

  17. Nuevo
    #184
    20/05/16 13:11

    Quería haceros una consulta:

    Atrasos de salario de 2.012
    Acta de conciliación con avenencia del juzgado :Junio de 2.014
    Ingreso de FOGOSA POR salario de 2.012 pendiente:Octubre 2.015

    La duda es la siguiente: ¿Tengo que hacer complementaria de 2.012 o dar estos ingresos en la renta de 2015?

  18. #183
    20/05/16 11:07

    Buenos dias Amparo, voy a hacer una declaracion complementaria del 2014 por ingreso de 6000 euros del fogasa en marzo 2016. Sigo instrucciones de Hacienda.
    En su dia la renta del 2014 me salio a pagar 168 eur, con estos datos:
    -EMPRESA: INGRESOS 3.876 RETENCIONES 335 GASTOS DED 293
    -SEPE: INGRESOS 9.121 RETENCIONES 0 GASTOS DED 719
    -RENDIMIENTOS CUENTAS BANCARIAS: INGRESOS 1188 RETENCIONES 249
    -VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 50%
    -SIN HIPOTECA
    -SIN AQUILERES
    -CASADO CON UN HIJO DE 3 AÑOS
    -ANDALUCIA
    Una renta sencilla, sin cosas raras y como digo en su dia ya pague 168 euros.
    Al hacer yo la complementaria e incluir los 6000 euros de fogasa, me sale a pagar 1900 euros, que restando los 168 que ya pague el resultado a pagar es 1732 euros.
    Me parece una burrada, y como no entiendo pues por favor solo quiero que me digas, con los datos que te estoy dando, si es normal que por 6000 tenga que pagar 1700. Quiero estar seguro que lo he hecho bien y no pagar erroneamente.
    Repito, solo quiero que me digas si es normal que aumente tanto la cantidad a pagar por solo 6000 euros mas de ingreso, porque se me ha terminado el paro, y no quiero pagar a un gestor para nada, ya voy a pagar bastante.
    Muchisimas gracias.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #182
    16/05/16 18:12

    Gracias.

  20. en respuesta a Rokefeler
    -
    Top 100
    #181
    16/05/16 18:10

    Es complementaria porque ya ha pasado el plazo de presentación de la Renta 2014, de todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para ver cómo puedes tributar por estos rendimientos obtenidos con retraso. Saludos,

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