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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  1. #220
    09/06/22 08:55
     
    Trabajo con el bróker Interactive broker, extranjero. En el resúmen me viene el cuadro que intento adjuntar. Tengo unos gastos de "Interés" (se corresponde a dinero prestado por el broker en compra venta de acciones por tema divisa ya que tengo sólo euros), Tengo otros gastos como "cambio en devengo de intgereses", "comisiones"...

    ¿Como me puede desgravar si se puede  el "Interes" , "comisiones", "Cambios en devengos de intereses"? 

    Esto se puede desgravar?, En bloque en algúna casilla/concepto?. Desgranarlo es muy complicado y laborioso por el tipo de extracto de este broker americano con sede en alemania.



    Un saludo 

    Luis Enrique Pérez 
  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #219
    11/05/21 11:26
    Hola @amparo-sisternes,

    No se si puedes ayudarme con esto:

    He recibido un ingreso por salarios del FOGASA vía judicial. 

    Al hacer ahora la renta, ¿puedo incluir las retenciones y gastos deducibles que el empresario pagó por mí, ahora que he cobrado el esos salarios vía FOGASA?

    En la renta que tenía que haber percibido esos salarios, no incluí ni los ingresos, ni por supuesto las retenciones. 

    Gracias! 

    Un saludo 
  3. en respuesta a fervisa
    -
    #218
    11/05/21 11:09
    Hola @fervisa! Al final qué hiciste? Estoy igual que tú, se puede meter las retenciones de las nóminas impagadas por el empresario ahora que me ha pagado FOGASA? thanks! 
  4. Nuevo
    #217
    04/05/21 11:41
    Hola Amparo. 

    He recibido un pago de FOGASA por valor de 1071€. Este pago corresponde a salarios del 2015 y 2016 tras darnos la razón un juez. Mi pregunta es, ¿tengo que declararlo en la renta de este año o en la de los años del 2015 y 2016? y, al considerarse una cantidad menor de 1500€ y sólo haber estado trabajando en una empresa durante este año, es necesario declararlo? (segundo pagador -1500€ no hace falta declararlo tengo entendido. 

    Gracias
  5. en respuesta a Montseromero
    -
    #216
    10/04/19 19:43

    Hola. Cómo terminó el asunto, Montse?

  6. Nuevo
    #215
    21/08/18 13:37

    Hola, en 2012 mi empresa dejó de abonarme los salarios y fuimos a juicio. como era insolvente al final pagó el fogasa en 2015. Ahora he tenido una inspección de hacienda respecto a 2015 porque no declaré este ingreso del fogasa y encima me reclaman también sobre la renta de 2012 por no haberlo declarado en su año. En su día mi abogado me indicó que no tenía que ponerlo en la renta. Puedo alegar que que ya está prescrito el tiempo para revisar la declaración del año 2012??

  7. Nuevo
    #214
    07/06/18 10:44

    Voy a confeccionar mi declaracion de la renta 2017, del fogasa he recibido una cantidad que me se adeudaba de una empresa la cual tuve un litigio por salarios pendientes. La sentencia es de 2013 y los salarios son de 2011 y 2012.

    Entiendo que deberia confeccionar complementaria del ejercicio 2013 con lo que me ha ingresado el fogasa, pero mi duda es. ¿ si el ejercicio 2013 preescribe el 30-06-2018, si no hiciera dicha complementaria podrian reclamarmelo a partir de esa fecha?.

    Muchas gracias

  8. Nuevo
    #213
    28/01/18 23:11

    Tengo una duda con respecto a la indemnización percibida del Fogasa en el 2016
    En el 2014 la empresa dejó de abonar los sueldos y en agosto nos despidieron y tras presentar reclamación de sueldos y salarios, en 2016, Fogasa pago.
    En el ejercicio 2014 incluí en declaración individual esos rendimientos de trabajo no percibidos.
    En el año 2016, si incluía la parte percibida por Fogasa, me salía a pagar si la hacía individual y si la hacía conjunta a devolver, la hice conjunta sin incluir Fogasa porque ya había tributado por ello en 2014.
    En diciembre he recibido paralela en la que me sale a pagar 800 incluyendo Fogasa. Que si lo hubiera hecho individual en su día con la compensación entre cónyuges me salía a pagar 66 eur. Sabiendo que ahora ya cambiar la tributación es imposible, mi duda es que si puedo presentar recurso informando que los ingresos fueron declarados en el ejercicio 2014.
    Lo que quiero es que por no pagar los 800 euros q me piden, alegando esto, encima me obliguen hacer complemtsnria del 2014 y la paralela del 2016.
    Que me aconsejáis? He pedido cita en Hacienda pero tengo dudas de meter la pata y salir más perjudicada aún.
    Agradecería me aconsejarais.
    Gracias de antemano.

  9. Nuevo
    #212
    23/11/17 13:32

    Mi pregunta es en 4 Meses me va a pagar FOGASA el Finikito k no me pagó la empresa seria unos 2900 habriak declararlo el año k viene en el 2018

  10. #211
    05/05/17 21:44

    Hola
    En el año 2016 he recibido pago salarios de FOGASA correspondientes a impagos de nominas del año 2013.Mi pregunta es,¿si en la complementaria del 2013,además de los 6010,80 € puedo meter las retenciones y seguridad social no declaradas de las nominas impagadas del año 2013.?????
    Si la respuesta es afirmativa y las nominas del año 2013 impagadas fueron de 7708,32 € brutos,debo declarar la proporción de retenciones y seguridad social de lo ingresado por FOGASA o puedo meter todo???
    Muchisimas gracias

  11. en respuesta a Serg Tg
    -
    #210
    25/04/17 17:38

    Buenas tardes,
    Tenía una duda sobre uno de los párrafos del artículo. Me podriais decir de que articulo y ley sale este parrafo: "Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.".
    Gracias de antemano. Un saludo a todos.

  12. Nuevo
    #209
    20/04/17 10:10

    Buenos días
    Les comento mi caso por si me podeis ayudar.
    En 2011 tras unos meses sin cobrar me fui de la empresa, denuncie y la sentencia salio en 2013 pero por problemas burocráticos y de sindicatos no he cobrado el dinero por parte del Fogasa hasta 2016. En el borrador de este año me aparece la cantidad percibida por fogasa e 2016 pero la sentencia fue años atrás.
    Debo declararlo como ingresos del año pasado o hacer una complementaria al año de la sentencia firme?
    Un saludo y gracias

  13. #208
    15/02/17 18:57

    Hola. Quisiera se me informara, que declaración hacer sobre mis dos nóminas abonadas en breve por FOGASA. Me explico.
    En el año 2016 mi empresa nos pagó el mes de Enero; Febrero y Marzo no los pagaron, la empresa desapareció y el FOGASA nos pagará en breve este año 2017 dichos meses (los restantes 9 meses de 2016los pagó otra empresa que se subrogó), o sea yo cobré 10 meses, 1 mes de una empresa y 9 meses de otra)
    En el presente año tengo que declarar los citados 9 meses de 2016, pero no se donde poner lo del Fogasa.
    ¿Puedo incluirlo en la declaración de ingresos de 2016, aunque sean ingresos del 2017?
    ¿Como lo del FOGASA lo cobro en el 2017, tengo que esperar al próximo año para declararlo junto al resto de ingresos del 2017?
    He leido en algún sitio que si lo del FOGASA lo cobro este año cuando ya esté iniciada la campaña de renta (Abril creo)tendría que hacer una complementaria; pero cuando ¿Cuando acabe la renta,o el año próximo 2018 ...?
    Esto es para mi un auténtico lío y además en Hacienda me han dado diversas informaciones diferentes, por lo que ya no me creo ninguna.
    Podeis ayudarme ???. Por mis ingresos no tengo obligación de hacer la declaración y ningún año la hago, pues tampoco pago IRPF; ese dato sirve de algo ?
    Al tener dos pagadores distintos en 2016, significa que quizá el mínimo para tener que declarar me baje la cuantia actual ??
    Gracias

  14. en respuesta a Manuelbicas
    -
    Top 100
    #207
    23/11/16 10:30

    Buenos días Manuel, por lo que comentas no podemos determinar si el importe cobrado por el Fogasa es solo salarios o incluye indemnización. Es muy común que el Fogasa pague indemnización y como te dice tu abogado esta no tributa. Creo que lo ideal es que lo aclaras con tu asesor y con el abogado, reviséis todos los documentos y veáis el importe de salarios pendientes de abonar. Así podrás presentar correctamente la información a la Agencia Tributaria.

    Saludos,

  15. Nuevo
    #206
    22/11/16 20:49

    Hola muy buenas, que tal soy Manuel y busco un poco de orientacion en este foro estupendo, os expongo mi caso a continuacion:
    En 2013 me despidieron de una empresa en la cual llevaba varios años, no me pagaron finiquito y denuncie a la empresa, en 2014 se celebro el juicio contra la empresa y gane, despues de esperar años a principios del 2016 cobre la indemnizacion de la cual mi abogado me dijo que cierta cantidad eran salarios y tributaban en hacienda pero el resto era indemnizacion y como tal no tributa, despues de hacer la declaracion de la renta del ejercicio 2015 y aparecer en el borrador la cantidad exacta a la cual me comento mi abogado, me dice hacienda que presente nominas y demas, pues le llevo toda la documentacion a mi asesor y me dice que el salario que he percibido tributa todo, que opinais me podeis ayudar un poco??
    Gracias

  16. Nuevo
    #205
    04/10/16 17:26

    Hola expongo mi caso por si alguien me puede ayudar:
    Mi empresa nos dejó de pagar las pagas extras del 2011 y 2012(salarios generales como tal no, sólo las pagas extras).
    Posteriormente entró en concurso de acreedores y se hizo un Ere que resultó en despido en el 2013. Y nuestras pagas extras pendientes pasaron como expediente a Fogasa (la indemnización sí la pagó la empresa)
    Finalmente en el 2015 cobramos de Fogasa (no la totalidad de las pagas pendientes, pues se aplicaron los límites correspondientes)
    En la declaración del 2015 no me aparecía en el borrador la cantidad cobrada y yo no lo tuve en cuenta, ni me acordé.
    Ahora ha llegado una propuesta de complementaria de la declaración del 2015 donde se incluyen lo cobrado por Fogasa.
    Entiendo que no puedo descontarme seguridad social, porque al ser pagas extras ya se fue haciendo el prorrateo en las correspondientes nóminas del 2011 y 2012. Es decir yo ya coticé por esas pagas extras y se me tuvo en cuenta como gastos deducible en las declaraciones del 2011/2012.
    Pero puedo alegar algo? Que el borrado no estaba completo o cualquier cosa? Porque encima ahora me cobrarán recargo e intereses...No deberían ser complementarias del 2011 y 2012 que es de donde corresponden las pagas extras?

    gracias

  17. Nuevo
    #204
    27/09/16 22:14

    Hola a todxs!
    Pues nos acaba de llegar una carta de Hacienda a casa y SORPRESA! No metieramos lo de FOGASA en la renta, básicamente no era obligatorio hacer la renta ese año.
    Ahora hay 10 días para enviar el papeleo.
    Sabeis si ya de entrada va a caer una multa y que porcentaje puede ser??
    Gracias!

  18. en respuesta a fenix1978
    -
    Top 100
    #203
    22/09/16 17:35

    Normalmente todos estos trámites donde solicitan ingresos anuales se acreditan con la declaración de la renta, por ello en 2016 no podría aceptarse que el cónyuge no sea dependiente. De todos modos, consultalo directamente con un asesor fiscal. Saludos,

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #202
    22/09/16 17:33

    Gracias por tu respuesta Amparo.

    Una última duda, según entiendo por tu respuesta , crees que los ingresos de la indemnización de Fogasa se podrían sumar al sueldo de mi madre para que la cantidad resultante excediera de esos 8280,40 € y de esta manera le aceptarán la solicitud a mi padre ? Ha de ser necesariamente vía declaración de renta ( tendríamos que esperar hasta Enero) o puede demostrarse antes con "papeleo": nóminas, recibo del cobro de Fogasa,...?

  20. en respuesta a fenix1978
    -
    Top 100
    #201
    22/09/16 17:07

    Buenas tarde Fenix, deberían verse los requisitos; según lo que he podido ver en el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.280,40 euros anuales; supongo que no se lo aceptan porque tienen en cuenta la renta presentada en 2015; y tu madre tributará por los ingresos del Fogasa en la Renta de 2016 (a presentar en 2017) y es ahí donde se demuestran los rendimientos anuales.

    Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Saludos,

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