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¿FOGASA tributa en la Renta? Cómo declarar sus pagos en el IRPF

Si has cobrado del FOGASA, sí debes declararlo en el IRPF en la mayoría de los casos. Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y las indemnizaciones pueden estar exentas hasta 180.000 €. Ojo: cuenta como segundo pagador y puede obligarte a hacer la renta.
Los pagos del FOGASA tributan en el IRPF y, en la mayoría de los casos, debes incluirlos en la Declaración de la Renta. La clave está en distinguir si has cobrado salarios o una indemnización y en qué ejercicio corresponde declararlos. 

Además, al actuar como segundo pagador, puede cambiar tu obligación de presentar declaración. Aquí tienes qué declarar, cuándo hacerlo y cómo evitar errores. 

Cartel del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo sobre puerta de madera, con diseño gráfico superpuesto en colores azul y amarillo y el texto “FOGASA en la Renta ¿Hay que declararlo en el IRPF?”, junto al logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Pagos del FOGASA en el IRPF: cómo declararlos correctamente en la Renta

¿FOGASA tributa en la Renta como salario o indemnización?

 Los importes cobrados del FOGASA pueden tener dos tratamientos fiscales distintos:

  • Salarios impagados: se consideran rendimientos del trabajo y tributan igual que una nómina.
  • Indemnizaciones por despido: pueden estar exentas hasta 180.000 €, siempre que se ajusten a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender cómo tributan las indemnizaciones en la Renta, porque si superan el límite exento, el exceso sí se integra como rendimiento del trabajo. No todo lo que paga FOGASA está automáticamente libre de impuestos.  

¿FOGASA cuenta como segundo pagador en el IRPF?

 Sí. Hacienda considera al FOGASA como segundo pagador. Si has tenido dos pagadores y:

  • Has cobrado más de 14.000 € en total, y
  • Del segundo pagador (FOGASA) has recibido más de 1.500 €, estarás obligado a presentar la declaración.

Esto no implica pagar más impuestos por defecto, pero sí puede provocar que el resultado salga a pagar si no hubo retención suficiente, ya que FOGASA no practica retenciones de IRPF en muchos casos. 

¿En qué año se declaran los pagos del FOGASA?

Este es uno de los errores más habituales al hacer la renta.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, no necesariamente cuando los cobras. De cara a la campaña de 2026 (renta del ejercicio 2025), esto implica lo siguiente:

  • Si en 2025 has cobrado salarios de 2023 o 2024, deberás regularizarlos mediante una Declaración Complementaria de esos ejercicios.
  • Si el derecho al cobro dependía de una sentencia y esta adquiere firmeza en 2025, se declara en la renta de 2025 (que se presenta en 2026).
  • Si son atrasos sin litigio, se imputan al año en que debieron pagarse, no al año de cobro.

La normativa permite presentar la complementaria sin sanción ni intereses de demora si lo haces dentro del plazo que va desde el cobro hasta el final del siguiente periodo voluntario de declaración.

Cómo declarar correctamente los pagos del FOGASA paso a paso

Para evitar problemas:

  1. Identifica si el ingreso es salario o indemnización.
  2. Comprueba a qué ejercicio corresponde fiscalmente.
  3. Revisa tu borrador de la Renta, ya que no siempre aparece automáticamente.
  4. Si falta información, inclúyelo manualmente en rendimientos del trabajo.

Si el ingreso pertenece a un año anterior, regulariza antes del siguiente inicio Declaración de la Renta para evitar recargos innecesarios.

¿Qué ocurre si no declaras los pagos del FOGASA?

No incluir estos importes en tu declaración puede dar lugar a una regularización por parte de Hacienda. Si detecta que faltan rendimientos del trabajo, te exigirá presentar la declaración correcta y abonar la cuota pendiente.

Además, pueden aplicarse recargos, intereses de demora e incluso sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento reduce el impacto económico y evita problemas mayores.

Preguntas frecuentes sobre FOGASA y la declaración


Sí, salvo que se trate de una indemnización totalmente exenta dentro de los límites legales.


Normalmente no practica retención, lo que puede provocar que el resultado final salga a pagar.


Mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.


Están exentas hasta 180.000 € si respetan los límites obligatorios. El exceso tributa.


Puede obligarte si superas los límites de ingresos establecidos para contribuyentes con dos pagadores.


Hacienda puede exigir regularización, aplicar recargos y sancionar económicamente.
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    04/06/13 18:57

    Ok muchisimas gracias por todo, si iré a Hacienda ya que en 2011 no hice declaración al no tener obligación a ver que me cuentan.

  2. en respuesta a Aglos
    -
    Top 100
    #39
    04/06/13 17:52

    Por lo que dices, no hubo juicio ni sentencia por medio para que os pagara las mensualidades el FOGASA verdad? En tal caso estás en la primera situación y por estos rendimientos deberás hacer una declaración de la renta complementaria del 2011, que es cuando se deberían de haber percibido estos ingresos. De todos modos, como dices, pide cita previa y a ver que te dicen en la Agencia Tributaria. Un saludo.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #38
    04/06/13 17:46

    Hola y gracias por tan pronta respuesta, la verdad es que no me entero mucho pero vamos la empresa entro en concurso de acreedores y los administradores nos reconocieron la deuda despues, al cabo de unos 8 meses FOGASA me paso los salarios que me debia la empresa antes de entrar en concurso. Seguramente pedire cita con hacienda ya que en la hoja anual de cotizaciones del 2011 consta que mi empresa me hizo las oportunas retenciones aunque no me pagó esos meses cosa que no entiendo pero bueno....

  4. en respuesta a Aglos
    -
    Top 100
    #37
    04/06/13 16:27

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento, sino me equivoco deberás de saber si los salarios pagados recibidos por el FOGASA los percibes por existir un litigio sobre el derecho de pago o no.

    Si estos pagos que corresponden a periodos anteriores se han demorado pero no existe un litigio sobre su percepción; deberás hacer una declaración complementaria del ejercicio correspondiente antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración de la Renta. Y por tanto, al no incluirse en la declaración del 2012 no tendrás obligación de presentarla en este ejercicio 2012.

    Si los pagos del FOGASA los has percibido por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso los tendrás que incluir en la Declaración de la Renta del 2012, y al superar el límite deberás presentarla. De todos modos, consulta la duda con tu asesor fiscal, que será el que mejor te podrá asesorar en función de tus datos e ingresos. Un saludo.

  5. #36
    04/06/13 15:07

    Hola buenas tardes, quería comentar mi caso:

    Al no tener obligación fiscal llevo años sin hacer la declaración ya que no llego ningun año al minimo y si la hago me sale a pagar. El año pasado recibí de FOGASA un dinero por creditos preconcursales (salarios atrasados del año anterior), este año al mirar el borrador veo que viene ese dinero reflejado en la declaración y para colmo de mis males si lo incluyo paso del limite y por lo tanto me toca presentarla y me sale a pagar bastante.

    ¿Tengo alguna opción de no presentarla?

    Gracias.

  6. en respuesta a Miguel198371
    -
    Carla Quinto
    #35
    29/05/13 17:28

    El art. 7 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que estarán exentas:

    "x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."

    Por tanto, sí estará exenta.

    Saludos.

  7. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #34
    29/05/13 16:31

    Muchísimas gracias Carla.

    Pero lo que aun no tengo claro es si la prestación por dependencia esta exenta
    de declaración,

    Un saludo y gracias.

  8. en respuesta a Miguel198371
    -
    Carla Quinto
    #33
    29/05/13 16:24

    Buenas tardes Miguel,

    Podrás declarar en el apartado de situación familiar, que convives con tu madre, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
    – Que hayan convivido, durante al menos la mitad del período impositivo, con su descendiente.
    – Que tengan 65 años cumplidos el día 31 de diciembre de 2012.
    – Que en el ejercicio 2012 no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas del Impuesto.
    – Que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    Saludos.

  9. Nuevo
    #32
    29/05/13 15:01

    Buenas tardes,

    Mi consulta es la siguiente: En el año 2011, la empresa para la que trabajaba de auxiliar administrativo cerró por falta de dinero, debiendome varios meses de salario. Llegamos a un acuerdo en conciliacion reconociendo la empresa los salarios e indemnnizacion, en diciembre de ese mismo 2011. En 2012 tuve que ejecutar judicialmente el acta y finalmente en diciembre de 2012 me pagó el fogasa.

    En 2011 no hice declaracion de renta ya que no superaba los 22.000 euros (tenía dos pagadores, la empresa y el Inem pero este por solo medio mes de paro.)

    Para el 2012, en los datos fiscales me aparece el pago del fogasa, saliendome la renta a pagar por bastante. Debería imputar el pago del fogasa a este año o se podría imputar al 2011? Si se pudiera al 2011, el pago del fogasa se consideraría como tercer pagador, teniendo por tanto que realizar la renta que en su momento no estuve obligado? y si fuera así como la tendría que hacer?

    Gracias por adelantado,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    29/05/13 13:51

    OK, muchísimas gracias.

    Tengo otra duda, a ver, vivo con mi madre y ella tiene una pensión de viudedad de
    7495 euros y aparte una paga por la dependencia donde le dieron 78%,entonces:

    ¿Mi madre tiene que declarar la prestación por dependencia?

    En el caso de que esa prestación esté exenta de declararse.. ¿ podría incluir a mi madre en mi declaración y en la opción de rentas elegir la opción de renta mayor de
    1800 euros y menor de 8000 y que no presenta declaración?

    Lo que también he visto es que la gente que tienen a cargo una persona mayor de 65 años o minusválidos no tiene que declarar(mi renta sobrepasa los 22000 si se suma el pago del Fogasa y lo que gane trabajando),yo soy el cuidador no profesional de mi madre en el tema de la dependencia.

    Entonces..¿Tengo que hacer la declaración e incluir a mi madre o no hacerla?

    Muchas gracias de antemano y lo siento por el lio, no tengo ni idea :)

    Un saludo.

  11. en respuesta a Miguel198371
    -
    Top 100
    #30
    29/05/13 12:40

    Eso deberás de averiguar tu mismo, si hubo una posterior demanda y juicio para que el FOGASA os pagara o no. En función de cada caso, deberás de tributar por estos rendimientos de un modo u otro, tal como se indica en el artículo.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #29
    28/05/13 17:24

    Hola, gracias por contestar.

    Si,se realizó entre la empresa y el trabajador, pero no se cumplió, ya que no hicieron el pago y por ello hemos tenido que esperar casi 3 años hasta que nos pago el Fogasa, por lo que si no pagaron tubo que haber una posterior denuncia
    y un juicio.

    Un saludo.

  13. en respuesta a Miguel198371
    -
    Top 100
    #28
    27/05/13 13:23

    Buenas tardes, Entiendo que el acta de conciliación se realizó entre la empresa y el trabajador, en este caso tu mismo, por tanto, estamos hablando del primer caso.

    Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
    Un saludo.
  14. #27
    27/05/13 12:30

    Hola buenos días.

    En mi caso cobré en 2012 por parte de Fogasa un pago de nominas atrasadas de 2009,no entiendo muy bien lo del litigio, hubo un acta de conciliación donde "la parte actora: se ratifica en su papeleta de conciliación" y "reconoce adeudar a los trabajadores lo salarios los meses de...." y "acepta la cantidad total mencionada,fecha y lugar del pago...",este acta de firmo el dia 17 de mayo de 2010 y el abono se suponía que iba a ser el 19 de mayo de 2010.....entonces no se si tengo que hacer la declaración complementaría por ese dinero.

    Un saludo y gracias.

  15. en respuesta a Antonio77
    -
    Top 100
    #26
    24/05/13 09:46

    Buenos días,

    Creo que no son necesarios los cálculos que comentas, porque tu tributas por el importe que percibes del FOGASA, el importe integro, y este no tiene cuota de SS o retención al IRPF. Deberás incluir los 6.000€ sino me equivoco, de todos modos, consultalo con un asesor fiscal. Un saludo.

  16. Nuevo
    #25
    24/05/13 00:11

    Hola Amparo,
    A la hora de declarar mediante complementaria el pago por salarios de Fogasa, ¿debo elevar la cantidad neta recibida a bruto? ¿puedo declarar también las retenciones por IRPF que la empresa debió hacer en concepto de esas nóminas, así como la deducir la SS?

    La proporción para obtener esas cantidades la debo sacar de las últimas nóminas, no?

    Como ejemplo, si de Fogasa en concepto de salarios he cobrado 6000€,
    y mis últimas nóminas eran algo así:
    Salario mensual bruto: 2000€
    Salario mensual neto: 1500€
    Retención IRPF: 500€
    SS: 250€

    En la complementaria debería poner:
    Rendim. trabajo: 6000*2000/1500=8000€
    Retención IRPF: 6000*500/1500=2000€
    Gastos deducibles: 6000*250/1500=1000€

    ¿Es correcto?

    Muchas gracias por tu ayuda

  17. en respuesta a dapegu
    -
    Top 100
    #24
    23/05/13 11:49

    La duda que comentas no se trata en el artículo y siento no poder ayudarte, porque al tratarse de un tema tan concreto no se como deberá de actuar para realizar la Declaración de la Renta. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes el caso. Un saludo.

  18. #23
    23/05/13 11:06

    He sido remitido a este hilo por una consulta expuesta en el foro, pero tanto en el contenido del tema, como en los comentarios, no hallo respuesta a la consulta que expongo en el foro:
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1817016-declarar-reintegro-fogasa-inem-siendo-pensionista

    Por lo que pongo en este tema la misma consulta allí expuesta a ver si me podéis sacar de la duda, gracias:
    Una vez más, agradecer vuestros comentarios.
    Esta vez la consulta la realizo en petición a mi suegro, os pongo en situación para poder entrar en materia:
    En Diciembre del 2012 cobró de FOGASA y que a principios de este año, devolvió el importe correspondiente de los salarios de tramitación a la administración de la INEM mediante una transferencia bancaria al banco de Santander.
    En mi caso (ya que estábamos en la misma empresa y sufrimos el mismo futuro), pude descontar ese reintegro de la prestación que recibí durante el 2012 de la INEM, ya que el NIF es el mismo. Pero en su caso, al haberse jubilado en Septiembre de 2011, está cobrando de la Seguridad Social y el NIF no es el mismo, por lo que creo que dicho pago no se puede restar de esa administración.
    Se encuentra con el problema de tener dos pagadores (Seguridad Social y FOGASA) y no sabe en que casilla declarar el reintegro de los salarios de tramitación.
    Agradeceros una vez más vuestra orientación.
    Saludos.

  19. en respuesta a David Lopez2003
    -
    Top 100
    #22
    22/05/13 15:37

    Bienvenido a Rankia David,

    Si la cantidad que has percibido en concepto de indemnización por despido del Fogasa cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores; no deberás reflejar esta cantidad en la Declaración de la Renta de 2012, ya que está exenta de tributación

    Un saludo.

  20. Nuevo
    #21
    22/05/13 12:46

    He cobrado la indemnicación por despido a traves de fogasa en 2012. En que casilla debería figurar la misma dentro de la declaración de la misma?

    Saludos!