Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    04/06/13 18:57

    Ok muchisimas gracias por todo, si iré a Hacienda ya que en 2011 no hice declaración al no tener obligación a ver que me cuentan.

  2. en respuesta a Aglos
    -
    Top 100
    #39
    04/06/13 17:52

    Por lo que dices, no hubo juicio ni sentencia por medio para que os pagara las mensualidades el FOGASA verdad? En tal caso estás en la primera situación y por estos rendimientos deberás hacer una declaración de la renta complementaria del 2011, que es cuando se deberían de haber percibido estos ingresos. De todos modos, como dices, pide cita previa y a ver que te dicen en la Agencia Tributaria. Un saludo.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #38
    04/06/13 17:46

    Hola y gracias por tan pronta respuesta, la verdad es que no me entero mucho pero vamos la empresa entro en concurso de acreedores y los administradores nos reconocieron la deuda despues, al cabo de unos 8 meses FOGASA me paso los salarios que me debia la empresa antes de entrar en concurso. Seguramente pedire cita con hacienda ya que en la hoja anual de cotizaciones del 2011 consta que mi empresa me hizo las oportunas retenciones aunque no me pagó esos meses cosa que no entiendo pero bueno....

  4. en respuesta a Aglos
    -
    Top 100
    #37
    04/06/13 16:27

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento, sino me equivoco deberás de saber si los salarios pagados recibidos por el FOGASA los percibes por existir un litigio sobre el derecho de pago o no.

    Si estos pagos que corresponden a periodos anteriores se han demorado pero no existe un litigio sobre su percepción; deberás hacer una declaración complementaria del ejercicio correspondiente antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración de la Renta. Y por tanto, al no incluirse en la declaración del 2012 no tendrás obligación de presentarla en este ejercicio 2012.

    Si los pagos del FOGASA los has percibido por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso los tendrás que incluir en la Declaración de la Renta del 2012, y al superar el límite deberás presentarla. De todos modos, consulta la duda con tu asesor fiscal, que será el que mejor te podrá asesorar en función de tus datos e ingresos. Un saludo.

  5. #36
    04/06/13 15:07

    Hola buenas tardes, quería comentar mi caso:

    Al no tener obligación fiscal llevo años sin hacer la declaración ya que no llego ningun año al minimo y si la hago me sale a pagar. El año pasado recibí de FOGASA un dinero por creditos preconcursales (salarios atrasados del año anterior), este año al mirar el borrador veo que viene ese dinero reflejado en la declaración y para colmo de mis males si lo incluyo paso del limite y por lo tanto me toca presentarla y me sale a pagar bastante.

    ¿Tengo alguna opción de no presentarla?

    Gracias.

  6. en respuesta a Miguel198371
    -
    Carla Quinto
    #35
    29/05/13 17:28

    El art. 7 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que estarán exentas:

    "x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."

    Por tanto, sí estará exenta.

    Saludos.

  7. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #34
    29/05/13 16:31

    Muchísimas gracias Carla.

    Pero lo que aun no tengo claro es si la prestación por dependencia esta exenta
    de declaración,

    Un saludo y gracias.

  8. en respuesta a Miguel198371
    -
    Carla Quinto
    #33
    29/05/13 16:24

    Buenas tardes Miguel,

    Podrás declarar en el apartado de situación familiar, que convives con tu madre, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
    – Que hayan convivido, durante al menos la mitad del período impositivo, con su descendiente.
    – Que tengan 65 años cumplidos el día 31 de diciembre de 2012.
    – Que en el ejercicio 2012 no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas del Impuesto.
    – Que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    Saludos.

  9. Nuevo
    #32
    29/05/13 15:01

    Buenas tardes,

    Mi consulta es la siguiente: En el año 2011, la empresa para la que trabajaba de auxiliar administrativo cerró por falta de dinero, debiendome varios meses de salario. Llegamos a un acuerdo en conciliacion reconociendo la empresa los salarios e indemnnizacion, en diciembre de ese mismo 2011. En 2012 tuve que ejecutar judicialmente el acta y finalmente en diciembre de 2012 me pagó el fogasa.

    En 2011 no hice declaracion de renta ya que no superaba los 22.000 euros (tenía dos pagadores, la empresa y el Inem pero este por solo medio mes de paro.)

    Para el 2012, en los datos fiscales me aparece el pago del fogasa, saliendome la renta a pagar por bastante. Debería imputar el pago del fogasa a este año o se podría imputar al 2011? Si se pudiera al 2011, el pago del fogasa se consideraría como tercer pagador, teniendo por tanto que realizar la renta que en su momento no estuve obligado? y si fuera así como la tendría que hacer?

    Gracias por adelantado,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    29/05/13 13:51

    OK, muchísimas gracias.

    Tengo otra duda, a ver, vivo con mi madre y ella tiene una pensión de viudedad de
    7495 euros y aparte una paga por la dependencia donde le dieron 78%,entonces:

    ¿Mi madre tiene que declarar la prestación por dependencia?

    En el caso de que esa prestación esté exenta de declararse.. ¿ podría incluir a mi madre en mi declaración y en la opción de rentas elegir la opción de renta mayor de
    1800 euros y menor de 8000 y que no presenta declaración?

    Lo que también he visto es que la gente que tienen a cargo una persona mayor de 65 años o minusválidos no tiene que declarar(mi renta sobrepasa los 22000 si se suma el pago del Fogasa y lo que gane trabajando),yo soy el cuidador no profesional de mi madre en el tema de la dependencia.

    Entonces..¿Tengo que hacer la declaración e incluir a mi madre o no hacerla?

    Muchas gracias de antemano y lo siento por el lio, no tengo ni idea :)

    Un saludo.

  11. en respuesta a Miguel198371
    -
    Top 100
    #30
    29/05/13 12:40

    Eso deberás de averiguar tu mismo, si hubo una posterior demanda y juicio para que el FOGASA os pagara o no. En función de cada caso, deberás de tributar por estos rendimientos de un modo u otro, tal como se indica en el artículo.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #29
    28/05/13 17:24

    Hola, gracias por contestar.

    Si,se realizó entre la empresa y el trabajador, pero no se cumplió, ya que no hicieron el pago y por ello hemos tenido que esperar casi 3 años hasta que nos pago el Fogasa, por lo que si no pagaron tubo que haber una posterior denuncia
    y un juicio.

    Un saludo.

  13. en respuesta a Miguel198371
    -
    Top 100
    #28
    27/05/13 13:23

    Buenas tardes, Entiendo que el acta de conciliación se realizó entre la empresa y el trabajador, en este caso tu mismo, por tanto, estamos hablando del primer caso.

    Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
    Un saludo.
  14. #27
    27/05/13 12:30

    Hola buenos días.

    En mi caso cobré en 2012 por parte de Fogasa un pago de nominas atrasadas de 2009,no entiendo muy bien lo del litigio, hubo un acta de conciliación donde "la parte actora: se ratifica en su papeleta de conciliación" y "reconoce adeudar a los trabajadores lo salarios los meses de...." y "acepta la cantidad total mencionada,fecha y lugar del pago...",este acta de firmo el dia 17 de mayo de 2010 y el abono se suponía que iba a ser el 19 de mayo de 2010.....entonces no se si tengo que hacer la declaración complementaría por ese dinero.

    Un saludo y gracias.

  15. en respuesta a Antonio77
    -
    Top 100
    #26
    24/05/13 09:46

    Buenos días,

    Creo que no son necesarios los cálculos que comentas, porque tu tributas por el importe que percibes del FOGASA, el importe integro, y este no tiene cuota de SS o retención al IRPF. Deberás incluir los 6.000€ sino me equivoco, de todos modos, consultalo con un asesor fiscal. Un saludo.

  16. Nuevo
    #25
    24/05/13 00:11

    Hola Amparo,
    A la hora de declarar mediante complementaria el pago por salarios de Fogasa, ¿debo elevar la cantidad neta recibida a bruto? ¿puedo declarar también las retenciones por IRPF que la empresa debió hacer en concepto de esas nóminas, así como la deducir la SS?

    La proporción para obtener esas cantidades la debo sacar de las últimas nóminas, no?

    Como ejemplo, si de Fogasa en concepto de salarios he cobrado 6000€,
    y mis últimas nóminas eran algo así:
    Salario mensual bruto: 2000€
    Salario mensual neto: 1500€
    Retención IRPF: 500€
    SS: 250€

    En la complementaria debería poner:
    Rendim. trabajo: 6000*2000/1500=8000€
    Retención IRPF: 6000*500/1500=2000€
    Gastos deducibles: 6000*250/1500=1000€

    ¿Es correcto?

    Muchas gracias por tu ayuda

  17. en respuesta a dapegu
    -
    Top 100
    #24
    23/05/13 11:49

    La duda que comentas no se trata en el artículo y siento no poder ayudarte, porque al tratarse de un tema tan concreto no se como deberá de actuar para realizar la Declaración de la Renta. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes el caso. Un saludo.

  18. #23
    23/05/13 11:06

    He sido remitido a este hilo por una consulta expuesta en el foro, pero tanto en el contenido del tema, como en los comentarios, no hallo respuesta a la consulta que expongo en el foro:
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1817016-declarar-reintegro-fogasa-inem-siendo-pensionista

    Por lo que pongo en este tema la misma consulta allí expuesta a ver si me podéis sacar de la duda, gracias:
    Una vez más, agradecer vuestros comentarios.
    Esta vez la consulta la realizo en petición a mi suegro, os pongo en situación para poder entrar en materia:
    En Diciembre del 2012 cobró de FOGASA y que a principios de este año, devolvió el importe correspondiente de los salarios de tramitación a la administración de la INEM mediante una transferencia bancaria al banco de Santander.
    En mi caso (ya que estábamos en la misma empresa y sufrimos el mismo futuro), pude descontar ese reintegro de la prestación que recibí durante el 2012 de la INEM, ya que el NIF es el mismo. Pero en su caso, al haberse jubilado en Septiembre de 2011, está cobrando de la Seguridad Social y el NIF no es el mismo, por lo que creo que dicho pago no se puede restar de esa administración.
    Se encuentra con el problema de tener dos pagadores (Seguridad Social y FOGASA) y no sabe en que casilla declarar el reintegro de los salarios de tramitación.
    Agradeceros una vez más vuestra orientación.
    Saludos.

  19. en respuesta a David Lopez2003
    -
    Top 100
    #22
    22/05/13 15:37

    Bienvenido a Rankia David,

    Si la cantidad que has percibido en concepto de indemnización por despido del Fogasa cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores; no deberás reflejar esta cantidad en la Declaración de la Renta de 2012, ya que está exenta de tributación

    Un saludo.

  20. Nuevo
    #21
    22/05/13 12:46

    He cobrado la indemnicación por despido a traves de fogasa en 2012. En que casilla debería figurar la misma dentro de la declaración de la misma?

    Saludos!

Definiciones de interés