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¿FOGASA tributa en la Renta? Cómo declarar sus pagos en el IRPF

Si has cobrado del FOGASA, sí debes declararlo en el IRPF en la mayoría de los casos. Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y las indemnizaciones pueden estar exentas hasta 180.000 €. Ojo: cuenta como segundo pagador y puede obligarte a hacer la renta.
Los pagos del FOGASA tributan en el IRPF y, en la mayoría de los casos, debes incluirlos en la Declaración de la Renta. La clave está en distinguir si has cobrado salarios o una indemnización y en qué ejercicio corresponde declararlos. 

Además, al actuar como segundo pagador, puede cambiar tu obligación de presentar declaración. Aquí tienes qué declarar, cuándo hacerlo y cómo evitar errores. 

Cartel del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo sobre puerta de madera, con diseño gráfico superpuesto en colores azul y amarillo y el texto “FOGASA en la Renta ¿Hay que declararlo en el IRPF?”, junto al logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Pagos del FOGASA en el IRPF: cómo declararlos correctamente en la Renta

¿FOGASA tributa en la Renta como salario o indemnización?

 Los importes cobrados del FOGASA pueden tener dos tratamientos fiscales distintos:

  • Salarios impagados: se consideran rendimientos del trabajo y tributan igual que una nómina.
  • Indemnizaciones por despido: pueden estar exentas hasta 180.000 €, siempre que se ajusten a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender cómo tributan las indemnizaciones en la Renta, porque si superan el límite exento, el exceso sí se integra como rendimiento del trabajo. No todo lo que paga FOGASA está automáticamente libre de impuestos.  

¿FOGASA cuenta como segundo pagador en el IRPF?

 Sí. Hacienda considera al FOGASA como segundo pagador. Si has tenido dos pagadores y:

  • Has cobrado más de 14.000 € en total, y
  • Del segundo pagador (FOGASA) has recibido más de 1.500 €, estarás obligado a presentar la declaración.

Esto no implica pagar más impuestos por defecto, pero sí puede provocar que el resultado salga a pagar si no hubo retención suficiente, ya que FOGASA no practica retenciones de IRPF en muchos casos. 

¿En qué año se declaran los pagos del FOGASA?

Este es uno de los errores más habituales al hacer la renta.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, no necesariamente cuando los cobras. De cara a la campaña de 2026 (renta del ejercicio 2025), esto implica lo siguiente:

  • Si en 2025 has cobrado salarios de 2023 o 2024, deberás regularizarlos mediante una Declaración Complementaria de esos ejercicios.
  • Si el derecho al cobro dependía de una sentencia y esta adquiere firmeza en 2025, se declara en la renta de 2025 (que se presenta en 2026).
  • Si son atrasos sin litigio, se imputan al año en que debieron pagarse, no al año de cobro.

La normativa permite presentar la complementaria sin sanción ni intereses de demora si lo haces dentro del plazo que va desde el cobro hasta el final del siguiente periodo voluntario de declaración.

Cómo declarar correctamente los pagos del FOGASA paso a paso

Para evitar problemas:

  1. Identifica si el ingreso es salario o indemnización.
  2. Comprueba a qué ejercicio corresponde fiscalmente.
  3. Revisa tu borrador de la Renta, ya que no siempre aparece automáticamente.
  4. Si falta información, inclúyelo manualmente en rendimientos del trabajo.

Si el ingreso pertenece a un año anterior, regulariza antes del siguiente inicio Declaración de la Renta para evitar recargos innecesarios.

¿Qué ocurre si no declaras los pagos del FOGASA?

No incluir estos importes en tu declaración puede dar lugar a una regularización por parte de Hacienda. Si detecta que faltan rendimientos del trabajo, te exigirá presentar la declaración correcta y abonar la cuota pendiente.

Además, pueden aplicarse recargos, intereses de demora e incluso sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento reduce el impacto económico y evita problemas mayores.

Preguntas frecuentes sobre FOGASA y la declaración


Sí, salvo que se trate de una indemnización totalmente exenta dentro de los límites legales.


Normalmente no practica retención, lo que puede provocar que el resultado final salga a pagar.


Mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.


Están exentas hasta 180.000 € si respetan los límites obligatorios. El exceso tributa.


Puede obligarte si superas los límites de ingresos establecidos para contribuyentes con dos pagadores.


Hacienda puede exigir regularización, aplicar recargos y sancionar económicamente.
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  1. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #120
    11/11/14 17:48

    Entiendo que debes de tener algún justificante a parte de la nómina. Te recomiendo que lo hables con un asesor fiscal.
    Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #119
    11/11/14 17:27

    perdona que le vuelva a molestar, en el caso de que me pagará la empresa alguna nomina en efectivo...esto es imposible de demostrar no?

  3. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #118
    11/11/14 13:36

    Debes de tributar por las cantidades percibidas; la Agencia Tributaria cruza datos fiscales con las empresas y las entidades financieras y si hay algo que escuadra te pedirá documentación.

    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #117
    11/11/14 13:31

    gracias por su rapida respuesta, tengo que hacer la declaracion del 2010 entera ya que no habia hecho declaracion, declarar los pagos del FOGASA sí ya sabia que tengo que declararlos en el 2010, pero mi duda en cuestion es que tengoo que poner ademas de este salario de FOGASA, en hacienda me dijeron que pusiera los pagos que habia cobrado de la empresa en el año 2010. Esa era mi duda, como saber cuales son esos pagos, si obtenerlos por nomina o pedir extracto bancario.
    saludos

  5. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #116
    11/11/14 09:06

    Buenos días Oscar,

    Si que deberás hacer una declaración del año 2010, siempre que la sentencia hubiese sido firme en el año 2010 y haya existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones que se haya ganado. En este caso, deberás declarar como rendimiento del trabajo los pagos del FOGASA del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    Deberás incluir la cantidad que tu has recibido, es decir, la cantidad que te haya pagado el FOGASA.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso para que te ayude a presentar la Declaración de la Renta del año 2010.

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #115
    10/11/14 21:56

    Hola, ahora Hacienda después de cobrar de FOGASA en 2013, me pide que haga una renta del 2013 o del año en que fui despedido por la empresa (2010).
    Al ir a Hacienda, y explicar el caso, me dicen que tengo que hacer la declaración del 2010 (no es complementaria, ya que no la hice al no estar obligado) poniendo el salario cobrado de FOGASA más lo que REALMENTE percibí de la empresa en ese año. Y está es mi duda, en Hacienda me dijeron la cantidad que la empresa había declarado (una cantidad mucho mayor a la que cobré) , pero que yo ponga lo que percibi solo.
    La duda es si es cierto que tengo que hacerlo así?, y en todo caso como hacerlo?? pidiendo un extracto al banco de ese año y ver lo que realmente cobré de la empresa?? y si me pagaron algo en efectivo?? La duda es como sabrá hacienda lo que REALMENTE he cobrado?
    Igual es que lo entendí mal, y debo poner la cantiad que la empresa declaró a Hacienda?

    gracias por su labor. saludos

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #114
    31/10/14 14:18

    Muchas gracias por su rápida respuesta, pero mi duda es sobre la información incluida en esta página in incluyo en mi consulta.
    saludos

  8. en respuesta a Carmen Gutierrez
    -
    Top 100
    #113
    31/10/14 12:17

    Bienvenida a Rankia Carmen, Las rentas percibidas por el Fogasa tienen consideración de rendimientos del trabajo, y por tanto, según el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:

    a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
    Un saludo,
  9. #112
    31/10/14 10:11

    Buenos días:
    Sobre una reclamación de salarios cobrados por Fogasa y ya declarados
    En su página facilitan esta información y como se trata del caso en que me encuentro, necesitaría que me dijeran en donde esta legalmente recogida, para poder su utilizarla en mi contestación al requerimiento de pago que me hace Hacienda
    "Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos."
    muchas gracias
    saludos

  10. en respuesta a Jesus79
    -
    Top 100
    #111
    19/08/14 08:21

    Hola, por tanto no hay un litigio sobre la percepción de estos pagos del FOGASA. Tienes que hacer declaración complementaria, y el plazo es el mismo que para la Declaración de la Renta, como te pagaron en Julio tienes hasta la próxima Declaración de la Renta si no me equivoco.

    De todos modos, consultalo con un asesor fiscal especializado en el tema.
    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #110
    19/08/14 00:33

    Gracias Amparo. El mismo dia del juicio antes de entrar, la empresa le comenta a mi abogado que estan de acuerdo con mi reclamacion y que no quieren entrar a juicio, acuerdo que firman ante creo que era el secretario del juzgado. Pero como pasado unas semanas no pagaron el juzgado lo mando a fogasa.

    Y una duda. Si hago la complementaria de lo que me pago fogasa en Julio hasta que fecha tengo para presentarla???

    Un saludo

  12. en respuesta a Jesus79
    -
    Top 100
    #109
    18/08/14 09:34

    Bienvenido a Rankia Jesus,

    Para saber cómo tienes que tributar por estos pagos del FOGASA en tu Declaración de la Renta debes de saber si has cobrado estos importe existiendo un litigio sobre su percepción, es decir, habéis estado en trámite judiciales y se ha aceptado la demanda o no.

    Como se dice en el artículo:

  13. Si no existe un litigio sobre su percepción. En el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, que sería el año 2010 aunque no tuvieras la obligación en su momento de presentar la declaración de la Renta, deberás presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF.
  14. En caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Si la sentencia fue firme este año 2014 y has recibido el importe en 2014, tendrás que sumar el importe percibido a los rendimientos del trabajo de tu Declaración de la Renta de 2014.
  15. Saludos,

  16. #108
    30/07/14 01:30

    Buenas noches.

    El 18 de este mes recibi de Fogasa la liquidacion y las nominas pendientes que corresponde a los meses de Julio a Diciembre del 2010.

    Fui a Hacienda por que no tengo idea que tengo que hacer y me comentan que tengo que hacer una declaracion complementaria del año 2010.

    Pero cuando he revisado la declaracion de ese año,2010, que no declare ya que el mismo borrador asi me lo indicaba, compruebo que es como si huebiera cobrado todo. Es decir aun habiendo no cobrado 6 nominas, la renta es igualita, euro arriba euro abajo, a la del 2009.

    Mi pregunta es. Tengo que volver a tributar el pago del fogasa?

    Gracias

  17. en respuesta a Saramues
    -
    Top 100
    #107
    25/06/14 10:32

    Bienvenida a Rankia,

    Para saber si el cálculo es correcto o no, debes de saber si el Fogasa te ha pagado teniendo un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones.

  18. Si es así y has ganado el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo (casilla 001 del Programa PADRE) del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  19. Si no tenias acuerdo judicial, debes de volver a presentar la Declaración del Renta de 2013 sin incluir estos rendimientos (ya que todavía estamos en campaña de la Renta) y presentar una Declaración complementaria del ejercicio 2012.
  20. Un saludo,

  21. #106
    25/06/14 00:49

    Buenas noches,
    En 2012 la empresa en la que trabajaba liquidó, dejándome a deber nóminas e indemnización. En diciembre de 2013 FOGASA me ingresó lo correspondiente al 40% de la deuda de indemnización: 3000€ (indemnización correspondiente a 8 dias por año trabajado). Este año he ido a hacer la declaración a hacienda y una vez entregada, al llegar a casa he visto que han sumado los 3000€ en la casilla 1 (junto a lo que he recibido de paro).
    Por lo que habéis explicado, entiendo que no se ha hecho correctamente, ¿verdad?
    En caso afirmativo, ¿debería hacer una complementaria? ¿Cuando puedo hacerla? ¿Debo declarar esa cantidad?
    Os agradezco muy sinceramente vuestra ayuda.
    Saludos cordiales y muchas gracias
    Saramues

  22. en respuesta a Jairop
    -
    Top 100
    #105
    23/06/14 16:05

    Si has tributado por un importe menor, la diferencia la tienes que incluir en la Declaración de la Renta de este año ya que estos pagos los has percibido por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones.

    Las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
    Un saludo,

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #104
    23/06/14 12:35

    Buenos dias y ante todo gracias por la rapidez.
    Me surge una duda mas, si no he tributado por el total de lo que me ha pagado fogasa que debo hacer?
    Gracias de antemano.

  24. en respuesta a Jairop
    -
    Top 100
    #103
    23/06/14 10:28

    Buenos días, Tal como se indica en el artículo,

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Si ya has tributado por el mismo importe que has percibido, no tienes que hacer nada, ni incluirlo en la declaración de la renta de 2013, ni hacer declaración complementaria de 2011. Un saludo,
  25. Nuevo
    #102
    22/06/14 20:59

    Buenas tardes, necesito ayuda urgente.
    En diciembre del 2013 cobré por parte del FOGASA (con sentencia) una cantidad que me debía la empresa para la que trabajaba, la cuál cerró, correspondiente a salarios no pagados e indemnización del año 2011.
    La declaración correspondiente al año 2011 la presenté como si la empresa me hubiera pagado todas las nóminas cosa que no fué así.
    A la hora de realizar este año la declaración, que debo hacer?.
    Debo incluir lo que me ha pagado fogasa?.
    Tengo que hacer una complementaria del año 2011 con lo que realmente cobre?.

    Muchas gracias

  26. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #101
    12/06/14 12:19

    Porque supongo que tendrás el importe bruto de rendimientos del trabajo de ese año, los datos fiscales del año correspondiente.
    Como es un caso tan concreto, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y veáis si tienes que declarar estos ingresos ahora o no.

    Un saludo,