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¿FOGASA tributa en la Renta? Cómo declarar sus pagos en el IRPF

Si has cobrado del FOGASA, sí debes declararlo en el IRPF en la mayoría de los casos. Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y las indemnizaciones pueden estar exentas hasta 180.000 €. Ojo: cuenta como segundo pagador y puede obligarte a hacer la renta.
Los pagos del FOGASA tributan en el IRPF y, en la mayoría de los casos, debes incluirlos en la Declaración de la Renta. La clave está en distinguir si has cobrado salarios o una indemnización y en qué ejercicio corresponde declararlos. 

Además, al actuar como segundo pagador, puede cambiar tu obligación de presentar declaración. Aquí tienes qué declarar, cuándo hacerlo y cómo evitar errores. 

Cartel del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del Ministerio de Trabajo sobre puerta de madera, con diseño gráfico superpuesto en colores azul y amarillo y el texto “FOGASA en la Renta ¿Hay que declararlo en el IRPF?”, junto al logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Pagos del FOGASA en el IRPF: cómo declararlos correctamente en la Renta

¿FOGASA tributa en la Renta como salario o indemnización?

 Los importes cobrados del FOGASA pueden tener dos tratamientos fiscales distintos:

  • Salarios impagados: se consideran rendimientos del trabajo y tributan igual que una nómina.
  • Indemnizaciones por despido: pueden estar exentas hasta 180.000 €, siempre que se ajusten a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender cómo tributan las indemnizaciones en la Renta, porque si superan el límite exento, el exceso sí se integra como rendimiento del trabajo. No todo lo que paga FOGASA está automáticamente libre de impuestos.  

¿FOGASA cuenta como segundo pagador en el IRPF?

 Sí. Hacienda considera al FOGASA como segundo pagador. Si has tenido dos pagadores y:

  • Has cobrado más de 14.000 € en total, y
  • Del segundo pagador (FOGASA) has recibido más de 1.500 €, estarás obligado a presentar la declaración.

Esto no implica pagar más impuestos por defecto, pero sí puede provocar que el resultado salga a pagar si no hubo retención suficiente, ya que FOGASA no practica retenciones de IRPF en muchos casos. 

¿En qué año se declaran los pagos del FOGASA?

Este es uno de los errores más habituales al hacer la renta.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, no necesariamente cuando los cobras. De cara a la campaña de 2026 (renta del ejercicio 2025), esto implica lo siguiente:

  • Si en 2025 has cobrado salarios de 2023 o 2024, deberás regularizarlos mediante una Declaración Complementaria de esos ejercicios.
  • Si el derecho al cobro dependía de una sentencia y esta adquiere firmeza en 2025, se declara en la renta de 2025 (que se presenta en 2026).
  • Si son atrasos sin litigio, se imputan al año en que debieron pagarse, no al año de cobro.

La normativa permite presentar la complementaria sin sanción ni intereses de demora si lo haces dentro del plazo que va desde el cobro hasta el final del siguiente periodo voluntario de declaración.

Cómo declarar correctamente los pagos del FOGASA paso a paso

Para evitar problemas:

  1. Identifica si el ingreso es salario o indemnización.
  2. Comprueba a qué ejercicio corresponde fiscalmente.
  3. Revisa tu borrador de la Renta, ya que no siempre aparece automáticamente.
  4. Si falta información, inclúyelo manualmente en rendimientos del trabajo.

Si el ingreso pertenece a un año anterior, regulariza antes del siguiente inicio Declaración de la Renta para evitar recargos innecesarios.

¿Qué ocurre si no declaras los pagos del FOGASA?

No incluir estos importes en tu declaración puede dar lugar a una regularización por parte de Hacienda. Si detecta que faltan rendimientos del trabajo, te exigirá presentar la declaración correcta y abonar la cuota pendiente.

Además, pueden aplicarse recargos, intereses de demora e incluso sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento reduce el impacto económico y evita problemas mayores.

Preguntas frecuentes sobre FOGASA y la declaración


Sí, salvo que se trate de una indemnización totalmente exenta dentro de los límites legales.


Normalmente no practica retención, lo que puede provocar que el resultado final salga a pagar.


Mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.


Están exentas hasta 180.000 € si respetan los límites obligatorios. El exceso tributa.


Puede obligarte si superas los límites de ingresos establecidos para contribuyentes con dos pagadores.


Hacienda puede exigir regularización, aplicar recargos y sancionar económicamente.
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  1. Nuevo
    #60
    29/11/13 14:22

    Si por sentencia judicial me corresponde una indecnizacion de aprox. 22ooo euros +- 3000 por finiquito se cobra todo o cuanto seria.

  2. en respuesta a fullequipped
    -
    Top 100
    #59
    28/11/13 12:18

    Así es, tal cómo dice el estatuto. Un abrazo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #58
    fullequipped
    26/11/13 22:56

    Hola de nuevo,

    No encuentro la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, he releído el estatuto varias veces y me declaro incapaz de encontrarlo... Su cargo era oficial 1ª administrativa.

    De todas formas, leyendo el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre especifica que "los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."

    La carta de despido de mi mujer especifica que la rescisión de la relación laboral es por causa prevista en letra c) del artículo 52 del Estatuto (razones económicas) como la indemnización es de 20 dias/año no llega a la indemnización improcedente, por consiguiente queda exenta la indemnización de tributar en IRPF ¿es así?

    Gracias de nuevo.

  4. en respuesta a fullequipped
    -
    Top 100
    #57
    25/11/13 11:08

    Buenos días,

    El importe exento de tributar en este caso depende de la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, deberás de consultarlo en el Estatuto de los Trabajadores en función del cargo de trabajo que tenía tu mujer. Pero seguramente estará exento de tributar en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  5. #56
    fullequipped
    23/11/13 23:25

    Hola Amparo,

    He leído tu blog, gracias por explicarlo a resto de rankianos y aclarar nuestras dudas.

    Tengo las cosas claras, pero me gustaría que me lo confirmaras:

    A mi mujer la despidieron en marzo de 2013, DESPIDO OBJETIVO, empresa de menos de 25 trabajadores, 20 días de indemnización por año, antigüedad de enero 1999, administrativa oficial 1ª (estatuto de oficinas y despachos Cataluña); la empresa paga el 60% indemnización y el otro 40% a la espera de FOGASA (papeles presentados en junio de 2013).

    No encuentro la cuantía establecida con caracter obligatorio en el estatuto (lo he leído 2 veces, igual soy tonto y no lo se ver...) Pero como el despido es objetivo y no improcedente...

    Entiendo que la indemnización (tanto el 60% de la empresa como el 40 de FOGASA cuando se cobre) quedan exentos de tributar.

    ¿me lo podrías confirmar?

    Muchas gracias.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    30/10/13 10:14

    Hola,

    Bueno, tengo buenas noticias, sobre todo para mí.

    Resulta que fuí a Hacienda a presentar recurso, y después de tan sólo 10 días, me han contestado dándome la razón y acrodado cerrar la liquidación sin recargo.

    Gracias!!!!!

  7. en respuesta a llinasenc
    -
    Top 100
    #54
    14/10/13 13:40

    Buenas tardes,

    Entiendo que si vas a la oficina de la Agencia Tributaria con estos dos documentos es suficiente ya que con la declaración complementaria que presentaste en su momento ya se indica el importe a tributar por los pagos del FOGASA. Espero que tengas suerte y se aclare todo. Saludos,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    09/10/13 11:55

    Hola,

    En mayo puse un comentario sobre éste tema en éste hilo, pago de Fogasa y RENTA.

    Pues bien, acabo de recibir de hacienda una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE AUTOLIQUIDACIÓN, de la declaración del 2010:

    PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

    Con fecha 06-05-2013 ha presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010 con número de justificante xxxxxxxxxxxxxxx y un resultado a ingresar de x.xxx,xx euros.

    El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 30-06-2011. Por lo tanto, ha presentado la misma con un retraso de 676 días.

    La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de una autoliquidación con ingreso de la cuantía resultante, cuando el retraso es superior a doce meses supone que se liquide un recargo del 20% de la cantidad resultante de la autoliquidación y el interés de demora correspondiente, sin que se imponga sanción alguna por dicho retraso.

    El importe del recargo se reduce en el 25 por ciento si se cumplen estas dos condiciones:

    1. Que el importe del recargo reducido, una vez practicada su liquidación, se ingrese en el plazo del pago en período voluntario abierto con la notificación de la misma.

    2. Que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese al tiempo de su presentación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantía por razón de la cuantía, y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar dicha autoliquidación.

    Por lo anterior, se practica la siguiente propuesta de liquidación:

    Entiendo que no han visto que indiqué en la complementaría que presenté, que era una declaración complementaria, y que marqué la casilla 121.

    Supongo que tendré que presentarme en Hacienda, y llevar el documento que recibí del fogosa, con la aprobación del pago.

    ¿Algún documento más tendría que presentar?

    Gracias,

    Alex.

  9. en respuesta a Nando48
    -
    Top 100
    #52
    25/06/13 10:29

    Buenos días Nando,

    El FOGASA te pagará el 40% del importe correspondiente a los salarios atrasados y a la indemnización; entiendo que al haber llegado a una conciliación no estáis en tramites legales por lo que deberás tributar por el importe que percibas del FOGASA en concepto de salarios mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. Un saludo.

  10. Nuevo
    #51
    25/06/13 01:17

    Hola,
    me despidieron hace 11 meses por pérdidas económicas de la empresa, el 40% lo va a pagar fogasa, ¿que documentos necesito llevar?.
    Me han dicho que debo hacer una declaración de no haber demandado a empresa y la cuestión es que si lo he hecho y al final acordamos en un acta de conciliación una cantidad extra (a parte de los 20 dias/año de los cuales fogasa me pagará el 40%), ¿puede variar la cantidad que debe pagarme fogasa?, ¿qué pasa si ante fogasa no reconozco esa cantidad extra?
    Saludos.

  11. en respuesta a manoloalh
    -
    Top 100
    #50
    14/06/13 09:31

    Bienvenido a Rankia,

    Tal como dice la legislación del IRPF, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. En tu caso, entiendo que tributaste en 2009 por un importe superior al que has percibido, por lo que puedes realizar una solicitud de ingresos indebidos por el importe de rendimientos del trabajo declarados en el año 2009, y luego tendrás que tributar por los rendimientos que has percibido este 2012. Como son rendimientos percibidos por el FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta de 2012 como rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

  12. #49
    13/06/13 18:01

    Hola,en el 2012 y tras un proceso judicial el Fogasa me ingreso 11000€ correspondientes a 9 meses de nominas no cobradas del 2009. En el 2009 yo declare como si hubiera cobrado todas las nominas un total de 23000€ con unas retenciones de alrededor de 4000€. Ahora me piden que haga una complementaria al año 2009 con el cobro del fogasa, pero por lo que entiendo en esa complementaria tendría que sustituir mis ingresos no cobrados pero declarados 23000€ por los 11000€ cobrados del fogasa. Si hago esto en esa declaración complementaria Hacienda me tendría que devolver sobre 3000€ ya que teoricamente la empresa pago por mi un IRPF muy superior y yo no percibí ni un euro. ¿Es correcto el procedimiento, tendria Hacienda que devolverme ese dinero de la declaracion del 2009?.

    Un saludo

  13. en respuesta a Antonio Villen Diaz
    -
    Top 100
    #48
    12/06/13 09:43

    Como dice el artículo,

    Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Por tanto, la declaración complementaria del 2011 la deberás hacer para tributar por los salarios de tramitación, que entiendo que son los únicos por los que no has tributado. En este artículo se explica cómo hacer una Declaración complementaria: cómo hacerla, tendrás que descargarte el programa PADRE de 2011 y seleccionar las casillas 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria” Pag 2 (IV). Con los mismos datos que en la Declaración de la Renta que presentaste en 2011 deberás incluir los salarios de tramitación. Al completar la declaración complementaria bastará con que la imprimas y la lleves al banco. Un saludo.
  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    11/06/13 18:51

    Por lo que veo los salarios que se me debian de 2010 ya los declare en ese año a pesar de no haberlos cobrado, por lo que supongo que no tengo que incluirlos en la complementaria. Por otro lado no se muy bien como tengo que presentar la complementaria ¿basta con imprimirla e ir al banco? ¿vale cualquier banco?. Ademas de esto tengo que hacer un escrito que explique la situacion, en internet he encontrado un pdf para rellenar denominado "solicitud o comunicacion", ¿es eso el escrito explicativo?, ¿ debo rellenar las dos hojas que tiene, siendo una copia para mi?, ¿donde debo presentarlo?.
    Perdon por tantas preguntas, pero es que tengo muchas dudas. Espero me puedas ayudar, gracias.

  15. en respuesta a Antonio Villen Diaz
    -
    Top 100
    #46
    11/06/13 14:13

    Deberás de incluir el total de rendimientos pagados por el FOGASA en un Declaración complementaria del año 2011, ya que es el año en que la sentencia es firme. Un saludo.

  16. #45
    10/06/13 21:40

    hola, si en 2012 FOGASA me pago salarios que me debian de 2010 y salarios de tramitacion, siendo la sentencia de 2011, ¿tengo que declarar los salarios que me debian en una declaracion complementaria de 2010 y los de tramitacion en una complementaria de 2011?, ¿o puedo declarar el conjunto de los salarios en una declaracion complementaria de 2011?

  17. en respuesta a Gemmafm
    -
    Top 100
    #44
    10/06/13 15:36

    Creo que si, el importe que indica el borrador es el bruto del total de cantidades del FOGASA. Un saludo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #43
    10/06/13 14:03

    Muchas gracias Amparo por la rápida respuesta.

    Me llegan informaciones contradictorias y me aclaras mucho el tema. Supongo que me llegará un requerimiento a posteriori cierto?

    Por otro lado, entiendo que el importe que aparece en el borrador del cobro del Fondo es bruto no?

    saludos.

  19. en respuesta a Gemmafm
    -
    Top 100
    #42
    10/06/13 13:49

    Buenos días,

    Como dices, al hacer sido la sentencia firme en 2012, los importes percibidos por el FOGASA las tienes que declarar como rendimiento del trabajo del 2012 ya que es el año en que la sentencia ha sido firme. Puedes incluir las retenciones pendientes. Un saludo.

  20. Nuevo
    #41
    10/06/13 13:34

    Buenos días,

    En el borrador me constan el ingreso de FOGASA de los salarios no percibidos en 2010-2011. En dichas declaraciones, sólo declaré los salarios percibidos así como las retenciones y gastos fiscalmente deducibles PROPORCIONALES a los salarios cobrados. La sentencia fué en firme en el 2012, así que entiendo que no debo hacer complementarias.

    Ahora me sale a pagar como 3 mil euros, puedo aplicarme esas retenciones pendientes?

    Muchas gracias.