Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. en respuesta a Seldon76
    -
    Top 100
    #80
    14/06/12 09:16

    Debes realizar la complementaria en modalidad individual, rellenando todos los campos, así como marcando la casilla 121. Una vez todo rellenado, en la parte superior derecha hay una pestaña que te permite cambiar la modalidad a conjunta.

    Y así ya la podrás imprimir. Un saludo.

  2. #79
    13/06/12 23:50

    Hola,
    me gustaría saber como tengo que hacer la declaración complementaria a la declaración de 2010, puesto que tenía concedida la RBE desde julio de 2010 pero al no haber tenido ningún ingreso en ese concepto hasta 2011 en la declaración de 2010 no lo incluí.

    Se que he de utilizar el programa PADRE correspondiente a 2010, lo que no se ahora es si tengo que volver a introducir todos los datos que había puesto en 2010, ni como introducir la cantidad de la RBE de 2010 que no había declarado. La casilla es la 310 y la cantidad es 1260€.

    Por otra parte y si he de introducir todas las cantidades que había puesto en 2010, tengo alguna forma de poder recuperar esos datos de forma automática?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Saludos, Jorge

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #78
    13/06/12 20:03

    Precisamente ese es el problema. Cuando pongo la declaración en modalidad conjunta (aparece maracada la casilla 102) no me deja marcar la casilla 121.

    Tampoco se soluciona poniéndola individual y imprimiéndola en la opción conjunta.

    No sé que podemos hacer. Gracias.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #77
    13/06/12 17:08

    Gracias Amparo por la aclaración.
    Me lo temía.

  5. en respuesta a pacosa
    -
    Top 100
    #76
    13/06/12 16:52

    Debes presentarlo en la misma modalidad que realizaste la declaración de la renta de 2009, ya que la declaración complementaria trata de tributar por las omisiones.
    Un saludo.

  6. Nuevo
    #75
    13/06/12 16:28

    Buenos días:
    A mi cónyuge le han pagado en el 2011 -por una resolución judicial- 9.146 euros correspondientes al año 2009.
    En ese año 2009 hicimos la declaración conjunta pues nos salía más ventajosa pues a ella no la habían pagado nada. He hecho el borrador de la complementaria de ese año y me interesa presentarlo en la modalidad de individual aunque a mí me sale a pagar 736 euros.
    ¿Puedo presentar complementarias individual de mi cónyuge y mía del 2009?

  7. en respuesta a marcosfr
    -
    Top 100
    #74
    13/06/12 09:16

    No ocurre nada por incluir esta cantidad en la declaración de la renta de 2011, porque son un importe pequeño y no modificara en gran medida la declaración.

    Tu eliges lo que te sea más sencillo, hacer la declaración complementaria del año 2010 o incluirlo en la declaración de la renta de 2011.

    Un saludo.

  8. #73
    12/06/12 22:32

    Buenas tardes,

    El 31 de diciembre de 2010 perdí mi derecho a deducción por caducidad (4 años) de la cuenta ahorro vivienda. En 2011 debería haber devuelto las deducciones realizadas en los ejercicios anteriores, pero por mala información del banco no lo hice.
    Ahora quiero regularizar la devolución. Si no me equivoco tengo que hacer una declaración complementaria con el programa padre del año en el que perdí el derecho a la deducción, es decir el programa padre 2010.
    Marco la casilla 120 si no me equivoco, pero tengo un problema cuando introduzco los datos referentes a las deducciones en la casilla 725, no puedo poner como fecha de finalización 2012 (que es cuando presento esta complementaria) porque no me deja, solo hasta diciembre de 2011.

    Otra cosa que no entiendo:

    "En el caso particular de que el importe de la devolución percibida fuera inferior al importe de la deducción que se restituye, deberá desglosarse esta última en dos partes:
    1- Por un lado, hasta la cuantía de la devolución, indicando como fecha de inicio aquélla en que se ha obtenido la devolución.
    2- Y por otro, el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, indicando como fecha de inicio la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate..."

    En mi caso particular solo me deduje en el ejercicio 2006. La cantidad deducida fue 201€ y 99€, pero a devolver fueron 146€. ¿Que hago?

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #72
    12/06/12 19:18

    Hola Amparo,

    Perdona que te haya machacado tanto con lo de las actividades profesionales sin haber puntualizado que yo siempre he trabajado por cuenta ajena. Por eso me suela tan raro lo de las ''actividades profesionales'' porque me parecía que era algo propio de autónomos o gente que factura. Supongo que lo que ha pasado es que al haber cobrado los atrasos cuando yo ya no estaba contratada por eso lo pone de esa manera.
    Si no es ilegal, declararé estos ingresos en la renta 2011 como indicas ya que todo es mucho más fácil.

    Gracias,

  10. Nuevo
    #71
    12/06/12 16:58

    Hola Amparo;

    En la declaracion del ejercicio del 2011, me aparece un retraso del 2010 (662€) satisfecho en febrero del 2011.

    He llamado a la AEAT para hacer la consulta sobre la posibilidad de añadir esa cantidad
    en la declaracion del 2011 dando de alta otro rendimiento o añandiendolo al importe integro.
    la respuesta de la AEAT, ha sido que no se puede.(salvo que sea un proceso judicial) la unica manera de hacerlo es con una complementaria del año 2010.

    la pregunta es; puede ocurrir algo si la añado al 2011 sin hacer la complementaria?

    Saludos

  11. en respuesta a Diana Perez
    -
    Top 100
    #70
    12/06/12 09:33
    Sin saber más datos referentes al lugar de trabajo y actividad que desempeñabas en tus anteriores trabajos, solo puedo decirte lo mismo. Para tributar por estas percepciones tienes dos opciones. Bien realizar dos declaraciones complementarias, una para 2009 y otra para 2010 o incluir estas cantidades percibidas en el apartado de rendimientos del trabajo de la declaración de 2011, ya que la cantidad omitida es pequeña, y no tiene gran importancia como para tener que realizar dos complementarias. Esto no quiere decir que sea ilegal, sino que es más sencilla la solución que se propone. De todos modos, si quieres realizar las autoliquidaciones complementarias te interesará esto: autoliquidaciones complementarias. Respecto a que la AEAT haya considerado estas percepciones rendimientos de actividades profesionales sin ser empresario o profesional no se a que es debido, puesto que no tengo datos referentes al lugar de trabajo ni a la actividad que desempeñabas en tus anteriores trabajos, como ya te he dicho. Pero según he consultado, hay ocasiones en que en el borrador pone:
    Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
    Por eso digo que se consideran atrasos de rendimiento del trabajo. Espero que esto te pueda ayudar. Un saludo.
  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    11/06/12 19:02

    Hola Amparo, gracias por contestar tan rápido.

    Me dices que ''Las cantidades que recibes se consideran atrasos de rendimientos del trabajo'' ¿eso quiere decir que no es correcto que aparezcan como actividad profesional? ¿No se me pedirá que justifique que se trata de atrasos y no de rendimiento de ''actividades profesionales al incluirlas en rendimientos del trabajo?
    Lo que me dices de declararlos como ingresos en 2011 me soluciona la vida pero ¿no se contradice con lo que dice el artículo 4.2 b) de la Ley IRPF? No quisiera incurrir en una ilegalidad...

    Muchas gracias,

  13. en respuesta a Pollopera70
    -
    Top 100
    #67
    11/06/12 10:29

    No existe ningún recargo por este error.
    Lo más común es que hagas tu el pago de la diferencia a la Administración mediante transferencia, de todos modos lo más conveniente es que presentes esta nueva declaración en Hacienda junto con un escrito donde expliques la situación; aunque si que la puedes presentar por Internet.

    No hay nada de que preocuparse, ya que este tipo de errores es común.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #66
    11/06/12 10:25

    Hola, gracias por contestar tan rapido.

    Tengo unas dudas, por favor. Como te he comentado, ya la he presentado telematicamente y ya la he cobrado. Ahora cuando la rectifique me saldra a devolver una cantidad inferior. ¿ Como lo hara Hacienda si ya me ha pagado ? ¿ Me enviará un cargo a mi cuenta por la diferencia, tendre que enviarle una transferencia por esa diferencia ? ¿ un cheque ?...

    La otra duda, al estar aún dentro del ejercicio 2011...¿ pueden cobrarme algún recargo-multa, por este error ?

    ¿ Puedo volver a presentar esta "segunda declaración rectificada" por internet ?

    Muchas Gracias y Saludos

  15. en respuesta a Pollopera70
    -
    Top 100
    #65
    11/06/12 10:18

    No debes realizar una declaración complementaria porque todavía estamos en plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2011.

    Para solucionar esta omisión deberás confeccionar de nuevo la declaración de la Renta de 2011 con todos los datos correctos, y presentarla; Hacienda tomará por válida la última declaración presentada.

    Un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #64
    11/06/12 10:10

    Buenos dias Amparo

    He presentado ya por internet la declaración 2011 (me ha salido a devolver) y ya me han abonado en cta. la devolución. Repasandola con detenimiento, he advertido que en el apartado de "Rendimientos del Capital Mobiliario" olvide de incluir los intereses generados por una Cta.Cte. Bancaria. Estos ascienden a 5 €. Supongo que por tan poca cantidad, no habra grandes diferencias finales, pero:

    ¿ Es mejor que haga la Complementaria para curarme en salud ?
    ¿ Como lo hago para devolver al Fisco la diferencia ?

    Gracias

    Saludos

  17. en respuesta a Seldon76
    -
    Top 100
    #63
    11/06/12 09:36

    Para hacer la declaración complementaria en modalidad conjunta, solo tienes que rellenar los nuevos datos en el programa PADRE 2010, cambiar la modalidad de declarante a conjunta, y después de todo eso, marcar las casillas 102 y 121 una vez estés en modalidad conjunta.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Diana Perez
    -
    Top 100
    #62
    11/06/12 09:29

    Las cantidades que recibes se consideran atrasos de rendimientos del trabajo ya que por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, se perciben rendimientos derivados del trabajo en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
    Lo puedes consultar en el Art. 14.2 b) de la Ley IRPF.

    Pero al tratarse de importes pequeños, 350€ y no estar desglosados en los diferentes ejercicios, puedes incluirlo en la Declaración de la Renta de 2011, en el mismo apartado de Rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

  19. #61
    09/06/12 11:56

    Buenos días:

    A mi padre le han indicado en hacienda que debe hacer una complementaria por ingresos retrasados de unos 1380 €, correspondientes a 2010.

    La hacemos con el PADRE 2010 marcando las casillas 121 y hasta aquí todo correcto. El problema es el siguiente:

    El año pasado se hizo declaración conjunta, y si ponemos esta nueva de 2010 como conjunta, efectivamente salen a pagar unos 400 € más, pero no se compensa con lo pagado el año anterior (no tiene en cuenta la casilla 761).

    Es decir, el PADRE 2010 sólo tiene en cuenta que es complementaria si la hacemos individual, con lo cual sale a pagar muchísimo más que el año pasado, hasta más de 1300 €, ¡¡y tendría que pagar 1300 € en la complementaria por haber percibido esos atrasos de 1380 €!!.

    ¿Cómo es esto posible? ¿nos hemos equivocado en algo? ¿qué podemos hacer?

    Muchas gracias