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Participaciones del usuario W. Petersen - Hipotecas

W. Petersen 29/04/25 14:15
Ha respondido al tema Seguimiento del precio de la vivienda en España
A pesar de la elevadísima importancia del problema, y saber lo más pronto posible cuales fueron las circunstancias que lo provocaron, porque sin saber cuál fue el fallo y como evitarlo a futuro no se podrá actuar, no es menos cierto que para la compra de una vivienda y en el tiempo en que se usará, lo que puede haber ocurrido en 18 horas pasaría a simplemente anecdota.Y desde luego calificarlo de que "En España no funciona la electricidad, me parece un despropósito" a pesar de la extrema relevancia del asunto, repito.En 1990 me trasladé a trabajar a un lugar, una comarca, donde además de la meteorología invernal,  la falta de inversión en infraestructura eléctrica y de comunicaciones era tan evidente, que cualquier negocio y muchas viviendas particulares o comunidades de propietarios instalaban un sistema alternativo de autogeneración, normalmente un grupo electrógeno diésel, porque cada invierno tenías garantizados cortes de unas horas cada 10 o 15 días, en algunas ocasiones "las horas" podían prolongarse como ayer, y no por ello dejó de comprarse y vendiendo vivienda. No obstante, hoy por hoy estos cortes de invierno son historia.
W. Petersen 29/04/25 13:03
Ha respondido al tema Ejecución Hipotecaria , constructor no levanta primera hipoteca
No tengo mucha idea, pero a bote pronto habría que ver que se declaró en la escritura, y si el vendedor indicó que estaba libre de cargas o que procedería inmediatamente a su cancelación con el dinero obtenido de la compraventa ¿No se podría hablar de un persunto delito de estafa de la persona que en representación de la empresa, firmó la compraventa? ¿Lo has planteado bajo esta perspectiva a algún abogado/a? Si esto tiene alguna posibililidad, quin firmó puede tener un problema serio y penal. 
W. Petersen 24/04/25 16:06
Ha respondido al tema Caldera pisó alquiler
No, salvo que la caldera se hubiera estropeado por un mal uso de la misma por tu parte, los electrodomésticos tiene un uso y un dia "mueren" ..... no es un tema que sea imputable al/a la inquilina, tu casero/a se está columpiando.  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos  Artículo 21. Conservación de la vivienda.1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. 
W. Petersen 24/04/25 14:38
Ha respondido al tema Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
Claro .... si venden eso a catalanes ... eso no debe ser seguir en España ..... ¿Ahora eres indepe?  🤣🤣🤣
W. Petersen 24/04/25 12:49
Ha respondido al tema Que me alquilen un piso
Bueno, el banco a además de prestar dinero, también "presta su firma, su solvencia" y en lugar de entregar dinero al cliente, le hace una promesa de pago a tercero por si el cliente no cumple, pero logicamente se asegura de a quien lo hace, del mismo modo que cuando entrega dinero.
W. Petersen 15/04/25 20:30
Ha respondido al tema Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
No lo entiendo .... según tu en alguna respuesta en los hilos, estos fondos huían de España como de la peste y no querían saber nada de ladrillo español !!!! Entonces que hace la antigua Kohlberg Kravis Roberts, actual KKR & Co LP,  que no estamos hablando de unos "aficionados", estos se dieron a conocer mundialmente cuando compraron RJR Nabisco en 1989 !!!!!! Y nada menos que por 24.700 millones de dólares.
W. Petersen 12/04/25 21:51
Ha respondido al tema Evitar parte de los gastos con Tecnocasa.
El problema es que difícilmente te permitirán que te hagas tu estas gestiones.... claro que es tu derecho, no hay ninguna norma que indique que esto lo hacen ellos, pero fijo que en la hoja de encargo de su intermediación lo ponen y no van a modificar el documento .... si no tragas con sus condiciones pasarán de ti y a otro cliente.
W. Petersen 12/04/25 14:55
Ha respondido al tema Evitar parte de los gastos con Tecnocasa.
Si no te queda otra, tienes quecir de  la mano de abogado/a, para evitar que te la líen, porque lo harán, es su sistema.Los honorarios esos son la confección del impuesto, llevar la escritura al registro y recogerla.Si hay hipoteca, te van a meter a su financiera Kiron si o sí .. y pagarás su comisión incluso si te la concede tu banco "de toda la vida".No firmes nada sin que lo vea tu abogado/a, N-A-D-A.
W. Petersen 11/04/25 08:30
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Es posible que tengas razón, pero seria absurdo al menos a mi entender que un consumidor que ya ha recurrido al colegio, éste no "ajuste" perfectamente a los aranceles legales.La comparación con la Agencia Tributaria ya no la veo, y en eso si tengo cierta experiencia, al menos en temas empresariales, porque mientras estás en trámites administrativos, incluso en recursos, la administración te suele considerar culpable, de ahí las actas de sanción, pero a la que entras en un juzgado, la carga se invierte, ya no debes justificar la corrección de tus actos, sino ellos tu culpabilidad.En fin ....mucha suerte y lo más importante, acierto en tus planteamientos.
W. Petersen 10/04/25 17:54
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Con todo mi desconocimiento de temas arancelarios, pero si como recurrente en un caso que tambén llego al colegio, en mi caso el de registradores. Por sentido común la resolución del Colegio Notarial del Principado de Asturias será ajustada a derecho (aranceles correctos), me temo que la reclamación a estamento superior no te va a surtir efectos, porque sería bastante raro, inhabitual y carente de sentido que por unas diferencias de unas decenas de euros,  no hubieran ajustado bien en tal reclamación previa.