El problema es que no acabo de entender lo que dice la póliza de AXA, en este sentido a ver si vosotros lo veis mas claro:Limitaciones al Valor de Reconstrucción o ReposiciónSi los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes de similares prestaciones y calidadesNo procede la sustitución del bien dañado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciación por antigüedad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposición. La obligación de la EntidadAseguradora se limita en tal caso, a indemnizar la pérdida real, restando del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.Y la clásusula completa es:Aplicación de regla proporcionalSi los capitales asegurados no difieren en más del 10% del valor real de los bienes, se renuncia a la aplicación de la regla proporcional.Tampoco se aplica esta regla para joyas o alhajas ni para objetos de valor artístico. Los capitales asegurados para cada uno de ellos son el límite máximo de indemnización.Para las coberturas de responsabilidad civil, no se aplica la regla proporcional.¿Cómo se aplica la regla proporcional?En caso de infraseguro (cuando la valoración del riesgo asegurado es inferior al que este tiene en realidad en el momento de un siniestro), la indemnización será inferior al valor de los daños producidos y se calculará de manera proporcional respecto a los capitales asegurados.Aplicación de regla de equidadLa regla de equidad es la reducción proporcional de la prestación o indemnización que corresponda en caso de siniestro, que está ocasionada porque hay una diferencia entre la prima pagada y la que se debió pagar (la información declarada no se ajusta con la realidad). Si la descripción correcta hubiera supuesto un rechazo en la contratación se procederá a rehusar el siniestro.Limitaciones al Valor de Reconstrucción o ReposiciónSi los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes de similares prestaciones y calidadesNo procede la sustitución del bien dañado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciación por antigüedad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposición. La obligación de la Entidad Aseguradora se limita en tal caso, a indemnizar la pérdida real, restando del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.Reconstrucción efectiva y en el mismo emplazamientoEl edificio debe reconstruirse en el mismo emplazamiento y sin modificaciones importantes. Si quiere hacer mejoras de reconstrucción, los gastos son a su cargo.Si por imperativo legal hay que reconstruir en otro lugar, se aplica el valor de reconstrucción, si ésta llega a efectuarse.La diferencia de la indemnización del valor de reconstrucción/reposición y el valor real, se abona después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos.No obstante, la Entidad Aseguradora entrega cantidades a cuenta, a medida que se realizan los trabajos de reconstrucción o se reponen los bienes destruidos, siempre que Usted lo solicite y aporte los justificantes necesarios. Indemnización Objetos a valor realSe pacta expresamente que los objetos detallados más abajo, si están cubiertos en la póliza, en caso de siniestro, se indemnizan de acuerdo con su valor real anterior al momento del siniestro en vez de aplicar la garantía de valor de reposición:· Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros de valor artístico, colecciones de objetos raros, preciosos y similares). · Los objetos inútiles o inservibles. · Los aparatos de visión y sonido, los aparatos telefónicos y los ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas, teléfonos móviles, tablets y smartwatches).