#2296
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola José, para poder contestarte mejor te digo como ha ido evolucionando:
Hace varios años, cuando te concedían una IP (total o absoluta) , más tarde cumplías los 60 años y la edad de jubilación estaba en 65 años, se olvidaban de ti y te jubilabas con la pensión de la IP o con la pensión de la jubilación ordinaria.
Las cosas han ido cambiando hasta la actualidad, más revisiones y más a corto plazo y aumento de la edad de jubilación hasta los 67 años para todos los que no han cotizado 38,5 años a los 65. Ahora vamos a cambiar lo de que se olvidaban de ti a "es altamente improbable que te llamen a revisión".
De momento no he visto a ninguna persona que hayan llamado a revisión en las condiciones que has dicho pero no sabemos donde va a poner el INSS el listón dentro de unos años.
Lo que está claro es que con 60 años tus secuelas estás más que cronificadas y es muy difícil que le intenten dar la vuelta a eso
Ni enviándonos a Lourdes o Fátima 🤣
Un saludo
Hace varios años, cuando te concedían una IP (total o absoluta) , más tarde cumplías los 60 años y la edad de jubilación estaba en 65 años, se olvidaban de ti y te jubilabas con la pensión de la IP o con la pensión de la jubilación ordinaria.
Las cosas han ido cambiando hasta la actualidad, más revisiones y más a corto plazo y aumento de la edad de jubilación hasta los 67 años para todos los que no han cotizado 38,5 años a los 65. Ahora vamos a cambiar lo de que se olvidaban de ti a "es altamente improbable que te llamen a revisión".
De momento no he visto a ninguna persona que hayan llamado a revisión en las condiciones que has dicho pero no sabemos donde va a poner el INSS el listón dentro de unos años.
Lo que está claro es que con 60 años tus secuelas estás más que cronificadas y es muy difícil que le intenten dar la vuelta a eso
Ni enviándonos a Lourdes o Fátima 🤣
Un saludo