Buenas tardes a todos compañeros. Después e estar en mi ambulatorio con mi doc de familia, en espera desde hace un mes eso si ..he intentado ver que todas mis patológicas estén en orden vamos. Pues me ha dicho que ahora en en caso de Barcelona por lo menos , no hacen informes, ha sus compañeros de Icam o discapacidad les han dado ordenadores nuevos con programa que pueden acceder directamente, no solo ha tus patologías si no al curso clínico. Quiero decir no solo pueden mirar si les da la gana tu patología si no el control que te han realizado medicación, conclusión del especialista etc.. En definitiva que no te hacen informes por lo menos el de familia, a no ser que específicamente te revisen y quieran alguno especifico, que si es asi le mande un mensaje interno y le explique que necesito. Os lo hago saber porque veo muchos compis preocupados si no han solicitado el informe, no os preocupéis podrán mirar hasta si te falta la muela de juicio jajajaja. El tema de ordenadores nuevos me lo han dicho en centro de salud y la persona que esta en atención del paciente en el hospital. Ahora digo yo si ello los del centro de salud no quieren por defecto si el día que vas no tienen conexión a todos tus informes?, entonces que hacemos.
Pero si no han hecho nada....nada te pueden enviar,solo han abierto y mirado y ya esta Respuesta de un abogado laboralista que no ejerce,da clases en la universidad sobre seguridad social......Hola, Josep. Sí, está pasando, que se inician expedientes de revisión a los que finalmente nunca se cita al pensionista. Creo, como tu abogado, que sería extraño que te llamen alguna vez para revisarte. Quédate tranquilo
Si miras tu web catsalut sabras si alguien entra a mirarlo,a mi mentro el icam la 1 revision y desde entonces voy mirandolo de cuando en cuando,el registro de visitas se borra al año
Si, si gracias , en mi caso solo esta la del año pasado de icam. Que locura, os pregunto ,como he leído, dejo de remover y espero, después de la carta que me dice que se inicia de oficio el 2/10/25 o llamo a icam Barcelona?
Yo tengo en el calendario anotado los 135 dia hábiles y a partir de hay no voy a parar de llamar o ir presencialmente al INSS hasta que sepan que pasa conmigo
Esta carta me la encontré el 22/10 y porque por otra cartas que no me llegaban a mi domicilio reclamé a correos postal de mi zona, tenían 10 cartas mías, parece que el cartero de mi zona estaba de baja y la persona nueva no se enteraba de nada. La coletilla de 10 contados de la fecha de recepcion de este escrito no la entiendo, ya que no llega certificada .
La obligación de resolver está en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice que toda administración pública tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla al interesado, incluso en los iniciados de oficio.
El plazo general para resolver un procedimiento de revisión de incapacidad permanente es de 135 días hábiles desde que se inicia. Si pasa ese plazo sin resolución, se aplica el silencio administrativo (que en este tipo de casos suele ser negativo: se entiende desestimada la solicitud o revisión si no hay respuesta). Aun así, el INSS sigue estando obligado a dictar resolución expresa, aunque sea fuera de plazo.