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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

1,17K respuestas
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
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#1171

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

No voy a decir ni pío,jeje
#1172

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenos días José Luis 😁 a mí no me salía nada de citación y todavía sigo a la espera de "algo"  como vas con tus cosas?
#1173

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Te escribo por privado 
Un saludo 
#1174

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Entonces si no me han llamado ya puede ser q no me llamen,no?
#1175

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

José luis pero si estás incapacitado creo que los años los tienes que tener en el periodo previo a la incapacidad
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211#4214

Requisitos
Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido en el apartado “Forma y plazo de solicitud” y por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
  2. Tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. A efectos del cumplimiento de este requisito:
Se computan las siguientes cotizaciones:

    • Cotizaciones en cualquier Régimen de la Seguridad Social, incluidos días-cuota.
    • Cotizaciones a otro convenio especial.
    • Cotización considerada efectiva por excedencias por razón de cuidado de cada hijo o de familiar hasta el 2º grado, por razones de edad, accidente o enfermedad.
    • Días cotizados por la percepción de prestaciones de desempleo o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
    • Cotizaciones en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o con los que existe Convenio Internacional, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial que se solicita.
    • No se computarán los días en que, siendo el solicitante el sujeto responsable del ingreso de la cotización en el régimen de la Seguridad Social de que se trate, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de inicio del convenio.
En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar
#1176

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Si, este último párrafo da a entender que si se anula o extingue la incapacidad permanente, los requisitos a cumplir cuentan desde que te concedieron la IP hacia atrás.
Pero se me ocurren la pregunta dichosa, se trata igual a una IPT que a una IPA?
Un saludo 
#1177

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

En la web de tesorería habla de incapacidad entiendo que engloba los dos ! 

Vamos esta es una opción que tengo presente porque soy joven o lo considero y me acaban de reconocer una ipt por si el día de mañana me tocará cotizar! Llame a la seguridad social y no me aclararon mucho pero llamaré de nuevo el lunes para ese requisito que entiendo que lo tengo cubierto al ser desde el reconocimiento de la ip.

Llevas muchos años con ip? Esa es ahora mi mayor duda y miedo ! Tengo un trastorno neurocognitivo por traumatismo craneoencefálico secuelas de un accidente de tráfico muy grave y tenía un trabajo muy mental y ahora todo son miedos  
#1178

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Vaya, siento por lo que estás pasando y además tan joven.
A mí me concedieron la IPT hace ya casi tres años y el año que viene tengo juicio para la IPA.
Si miro en el simulador de la jubilación a mí me pone que deje de cotizar con 53 años y tres meses, que mi jubilación sería a los 67 años y que en los últimos 15 años habría cotizado (si no vuelvo a trabajar) 15 meses con lo que no tendría derecho a la pensión de jubilación si me quitan la incapacidad y no vuelvo a trabajar. 
Por lo que decís por aquí la ley da a entender otra cosa diferente.
Es todo un lío.
Un saludo 
#1179

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Te han llamado a revisión ? Ya por curiosidad ! Espero que tengas suerte con el juicio !
#1180

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

No, no me llamaron, pedí yo revisión por agravamiento pasados los dos años y me contestaron a primeros de febrero que reconocían el agravamiento pero que era más mayor y pesaba más con lo cual seguía igual. Es un poco de risa aunque no me hace ni p... gracia.
Reclamación previa hecha por abogada y desestimada a los 20 días y demanda oportuna con abogados y perito.
Me dieron fecha para Mayo 2026
#1181

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Una pregunta. En la revision de grado cuentan las nuevas patologias y dolencias o solo se centran en aquella enfermedad por la cual te concedieron la IP??