Voy a exponer mi caso para ver si puedo ayudar a más gente.
Os comento mi caso, se me concedió una incapacidad permanente absoluta en el año 2024, en la resolución de la concesión se puso como fecha de revisión 01/01/2025. En el mes de diciembre de 2024 el INSS me manda una notificación donde me dicen que inician un expediente de revisión de mi incapacidad permanente absoluta y que les envíe los informes médicos antes del 31/12/2024. El día 16/01/2025 me citan para la revisión, en febrero de 2025 resuelven que no tengo nada y que a trabajar. A partir de marzo de 2025 no tengo pensión alguna.
El juicio está ya fijado para el mes de septiembre de 2026 y ni tan siquiera tengo pensado discutir mi estado de salud, solo la fecha de inicio del expediente de revisión de la incapacidad por el INSS 04/12/2024 que es anterior al 01/01/2025 fecha fijada en la resolución de la concesión de la incapacidad permanente . Según la sentencia STS 220/2024, 6 de Febrero de 2024 eso no es legal y es nulo.
Todo lo cual al no poder trabajar por mi estado de salud en este momento, ganare el juicio y me tendrán que pagar la pensión desde marzo de 2025 hasta la fecha de la sentencia pongamos octubre de 2026 y me volverán a citar para revisarme nuevamente.
Lo comento para que reviséis este tema ya que imagino que las comunicaciones de inicio de expediente de revisión de las incapacidades están automatizadas y casi seguro todas están mal y se efectúan un mes antes de la fecha fijada en la resolución de la concesión. Si alguien lo revisa y le pasa lo mismo que lo comente.