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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

10,4K respuestas
Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Página
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#8769

Re: Hemos perdido el juicio

Si claro!! Lo voy a explicar referente a un contrato.

- Un contrato nulo de pleno derecho es aquel que nació con un defecto insubsanable. Se entiende que no existe y el defecto que lo originó no se puede corregir. Por ejemplo la ausencia de consentimiento. No consentí nunca suscribir ese contrato, no figura mi firma, no se puede convalidar ni convertir.

- Un contrato anulable es aquel que nació con un defecto que puede provocar su nulidad pero se puede subsanar. Por ejemplo un vicio en el consentimiento como el error. Yo, con 80 años y sin conocimientos financieros, pensaba que contrataba un IPF y resultó ser un fondo de inversión garantizado. Como se ajusta a mis necesidades me parece bien. En uno de mis comunicaciones vía e-mail con el de la caja le digo "Oye, mírame cómo va mi fondo de inversión, cuándo crees que es mejor que lo rescate?". Ahí entraría en juego la doctrina de los actos propios. Está claro que te has dado cuenta de tu error pero estás de acuerdo con el contrato suscrito y actúas en consecuencia. Lo estás convalidando.
Ahora bien, resulta que yo quería un IPF y no un Fondo de inversión. Como el error se ha producido en un elemento esencial del contrato, no imputable al que lo padece y no evitable por mí empleando la diligencia debida, quiero anularlo.

Entonces vienen las consecuencias de la nulidad (tanto de contratos nulos de pleno derecho como anulables). El contrato se entiende que no ha existido y se ha de volver al momento anterior a su celebración, con las debidas entregas por las dos partes de las contraprestaciones. La caja me tiene que devolver mi dinero, en mi cuenta, en el IPF, dónde estuviera, y yo le tengo que devolver los intereses percibidos.

#8770

Re: Hemos perdido el juicio

Quizas por ahi van los tiros.
Yo tambien pensaba que los iban a esconder en la torre de Colon.
Pero no.

#8771

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Asociación de Accionistas por Real Decreto - ARD
Agrupación de Forzados Accionistas Mediante Canjes Obligatorios - AFAMCO
Agrupación para un Sector Financiero Digno y Ético - ASFiDE
Agrupación para Evitar el Mangoneo Generalizado y Luego se Vayan de Rositas - AEMGE (esta mejor no)

#8772

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"Agrupación para Evitar el Mangoneo Generalizado y Luego se Vayan de Rositas - AEMGE (esta mejor no) "

Pues a mi es la que mas me ha gustado ....

#8774

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Entiendo tu idea de hacer digamos justo lo contrario que te dice el banco.
Yo actuo igual con el familiar que me coloco la DS,
y no le doy el empate ni hablando de futbol.

#8775

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

muchísimas gracias, ya te contaré como me ha ido

#8776

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El tema de la Nulidad y la Anulabilidad ha dado para escribir tomos y tomos de Manuales de derecho -sino que se lo pregunten al Catedrático Sr. Uria-.

Haciendo una traslación desde el derecho probatorio donde rige la Doctrina del "fruto del árbol envenenado" podemos aplicarlo al caso que nos ocupa.

El método que se aplica es crear una hipótesis en la que, si se suprime el acto viciado, se verifica hipotéticamente si, sin él, se hubiera llegado al acto final.

Es decir, si suprimida la irregularidad, es razonable pensar que, de haberse obrado correctamente se hubiese llegado igualmente al conocimiento que se cuestiona.

De no ser así, estaríamos claramente ante lo que podría ser una NULIDAD DE PLENO DERECHO.

En ocasiones se anula solo la prueba obtenida ilícitamente por no haber afectado al resto del proceso. Este sería un proceso totalmente válido. Estamos ante un caso de ANULABILIDAD.

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