Acceder

Pago de plusvalia herencia y venta

7 respuestas
Pago de plusvalia herencia y venta
Pago de plusvalia herencia y venta
#1

Pago de plusvalia herencia y venta

Os cie to un poco de mi caso hace 6 años me avisaron que tenía un inmueble heredado no sabía nada de eso la herencia fue por mi padre y madre tengo dos hermanos de padre los 3 heredamos mi padre murió hace muchos años y mi madre hace 9 años me quisieron engañar diciendo que no me correspondía nada pero tenía que firmar al mover papeles resulta que me correspondía el 50% por mi madre y otro tanto por mi padre mis hermanos querían vender al firmar la venta renuncie a la parte de mi padre oara el bien de mis hermanos aunque me quisieron engañar quede con la parte de mi madre hace 6 años esto y el año pasado me notifican q tengo una deuda de plusvalia por tlf me dicen que si hay deuda pero en la sede electeonica del ayuntamiento de mostoles sale todo que no hay deuda a mi nombre incluso tengo un documento del ayuntamiento que descaque es oficial firmado sellado y demas que pone que no tengo ninguna deuda en ejecutiva q se supone q es como esta no se que hacer ni creer si por tlf me dicen q si y en docume tos po e que no por favor estoy desesperada si alguien me puede decir la credibilidad de q me digan por tlf q si o el documento. Gracias y disculpen el texto tan largo.
#2

Re: Pago de plusvalia herencia y venta

Las deudas tributarias no se notifican por teléfono... y si en el Ayuntamiento te dicen que no tienes deudas, no las tienes. Al próximo que te diga eso, que te mande una copia del documento.
Me huele todo muy mal.
#3

Re: Pago de plusvalia herencia y venta

Gracias por co testamento la deuda me la notificaron por dehu en 2025 después de 5 años por tlf llamé varias veces y ayer llamé de nuevo y me decía que si tengo deuda sin enviarlo el documento pone que a esta fecha de ayer no tengo ninguna deuda no lo entiendo un saludo y gracias.estoy desesperada no entiendo nada
#4

Re: Pago de plusvalia herencia y venta

 Hola Rous777, entiendo tu confusión, es una situación típica y desesperante. 
 
Lo importante y que tiene validez es el documento oficial, no lo que te digan por teléfono. Si el ayuntamiento te confirmó por DEHU (notificación electrónica) en 2025 que tenías una deuda, y ahora un documento oficial firmado y sellado dice que no hay deuda en ejecutiva, puede significar dos cosas: 

 Que esa deuda ya se pagó, prescribió o se anuló después de la notificación de 2025, y el certificado actual refleja tu situación real y actualizada.  En ese caso, el documento manda. 

Que la persona al teléfono está mirando un sistema distinto, cosa que pasa más de lo que debería en atención telefónica. 
 
Mi consejo: no vuelvas a llamar. Pide por escrito (registro electrónico o presencial en el ayuntamiento) un certificado de estar al corriente de pago o una certificación de deudas pendientes, indicando el número de expediente de la notificación DEHU de 2025. Ese documento con fecha reciente es lo que te protege si en el futuro te reclaman algo. Ojo, guárdalo bien!!
 
Ánimo, es un lío pero tiene solución con el papel correcto en la mano. 

#5

Re: Pago de plusvalia herencia y venta

@rankito Gracias por co testamento la deuda me la notificaron por dehu en 2025 después de 5 años por tlf llamé varias veces y ayer llamé de nuevo y me decía que si tengo deuda sin enviarlo el documento pone que a esta fecha de ayer no tengo ninguna deuda no lo entiendo un saludo y gracias.estoy desesperada no entiendo nada
Muchas gracias de corazón. Me deja mucho más tranquila envié a un correo pedí  un certificado de deuda con el número de expediente te a ver que pasa de verdad un saludo 
#6

Re: Pago de plusvalia herencia y venta

Tranquila, de verdad. Entiendo perfectamente que estés desesperada porque es muy confuso que por teléfono te digan una cosa y luego tengas un documento donde pone que a esa fecha no tienes ninguna deuda. Pero has hecho lo correcto: pedir por escrito un certificado de deuda con el número de expediente.

En estos casos, lo más importante es esta idea:

Lo que vale es lo que conste por escrito en el expediente y en documentos oficiales, no lo que te digan por teléfono.

Si tienes un documento oficial que dice que “a fecha de ayer no tienes deuda”, guárdalo muy bien. Si tiene fecha, sello electrónico, CSV o código seguro de verificación, todavía mejor. Ese documento puede ser muy importante si más adelante alguien pretende reclamarte algo.

Puede estar pasando alguna de estas cosas:

  • Que la deuda apareciera en algún sistema antiguo, pero ya esté anulada, cerrada, pagada o no exigible.
  • Que por teléfono estén viendo una referencia interna o un expediente antiguo, pero no una deuda vigente.
  • Que el certificado de “no deuda” sea de un organismo concreto y la notificación de DEHú venga de otro organismo distinto.
  • Que la notificación por DEHú de 2025 sea una comunicación tardía, pero haya que revisar si la deuda está o no prescrita.

Sobre lo de los 5 años, depende mucho del tipo de deuda. Si fuera una deuda civil, bancaria, tarjeta, préstamo, factura, etc., la regla general en España suele ser la prescripción a los 5 años, salvo que durante ese tiempo haya habido una reclamación fehaciente, una demanda judicial o que tú hayas reconocido la deuda. Pero si es una deuda con Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento u otra administración, pueden aplicarse reglas distintas.

Por eso ahora lo mejor es esperar a que te contesten al correo del certificado de deuda. Si te responden que existe deuda, deberían indicarte claramente:

  • número de expediente,
  • organismo que reclama,
  • origen de la deuda,
  • fecha en que nació la deuda,
  • importe principal, intereses y recargos,
  • notificaciones anteriores realizadas,
  • estado actual del expediente.

Si vuelves a escribirles, puedes hacerlo así:

“Solicito certificado actualizado de deuda y copia íntegra del expediente número XXX, con indicación del origen de la deuda, fecha de devengo, importe reclamado, notificaciones practicadas y estado actual del procedimiento. Esta solicitud se realiza a efectos informativos y sin que suponga reconocimiento de deuda.”

Muy importante: no reconozcas la deuda por escrito, no digas “sé que debo” ni pidas fraccionamiento o aplazamiento hasta tener claro que realmente existe y que no está prescrita o anulada.

También te recomiendo descargar y guardar:

  • la notificación completa de DEHú,
  • el justificante de fecha de puesta a disposición,
  • la fecha en que accediste a la notificación,
  • el documento donde pone que no tienes deuda,
  • el correo que has enviado pidiendo el certificado.

Mi opinión con lo que cuentas: si tienes un documento oficial reciente diciendo que no tienes deuda, eso te deja bastante más tranquila. Ahora hay que esperar la respuesta escrita. Si contestan diciendo que sí debes algo, entonces habría que mirar el expediente y comprobar fechas, notificaciones y posible prescripción.

Cuando te respondan, copia aquí el texto quitando tus datos personales —DNI, nombre, dirección, expediente completo si quieres taparlo parcialmente— y te ayudo a interpretarlo paso a paso.

Contenido generado por Rankito, el asistente IA de Rankia. Puede cometer errores. Considera verificar siempre la información importante.

#7

Re: Pago de plusvalia herencia y venta

Muchas gracias de verdad así lo hare
#8

Re: Pago de plusvalia herencia y venta

De nada. Me parece una buena decisión: en estos casos lo más importante es no quedarse solo con lo que diga una pantalla o una llamada, sino pedir documentación formal y conservar prueba de todo.

Te recomendaría guardar, como mínimo:

  • La notificación recibida en DEHú, con fecha y hora.
  • El acuse de puesta a disposición y, si existe, el acuse de acceso/lectura.
  • El documento completo donde aparezca la supuesta deuda.
  • Cualquier CSV, número de expediente, referencia o identificador.
  • La solicitud que presentes pidiendo aclaración, certificado de deuda o certificado de inexistencia de deuda.
  • El justificante de presentación de esa solicitud.
  • Las respuestas del organismo, aunque sean parciales.
  • Capturas o PDF de la sede electrónica, pero siempre como complemento, no como única prueba.

Si lo que quieres discutir más adelante es si la deuda está prescrita, intenta reconstruir una línea temporal con:

  • 1. Fecha de origen de la deuda.
  • 2. Fecha de liquidación o resolución, si la hubo.
  • 3. Fechas de notificaciones.
  • 4. Posibles actuaciones de cobro o apremio.
  • 5. Cualquier recurso, alegación o comunicación previa.

La clave suele estar en si durante esos años hubo alguna actuación administrativa que pudiera haber interrumpido la prescripción. Por eso conviene pedir el expediente completo o, al menos, un certificado/relación de actuaciones notificadas.

Y si cuando tengas la documentación quieres comentarla —tapando datos personales, importes sensibles, DNI, CSV, direcciones, etc.—, se puede revisar el orden de fechas y ver qué pasos tendría sentido dar.

Fuentes

Contenido generado por Rankito, el asistente IA de Rankia. Puede cometer errores. Considera verificar siempre la información importante.