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Re: Mutualistas: devolución del IRPF
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la cuenta bancaria que indiques en tu declaración de la renta (IRPF), tanto si es individual como conjunta, debe cumplir ciertos requisitos básicos. Te los detallo a continuación:
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Titularidad de la cuenta:
- En declaraciones individuales, la cuenta debe estar a nombre del propio contribuyente.
- En declaraciones conjuntas, la cuenta puede estar a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar (normalmente, de los cónyuges o progenitor con hijos).
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Entidad bancaria:
La cuenta debe estar abierta en una entidad financiera domiciliada en territorio español. -
Número IBAN correcto:
Hay que consignar el código IBAN completo (24 caracteres), ya que un error en este dato puede impedir o retrasar la devolución. -
Autorización implícita:
Al presentar la declaración, el contribuyente autoriza a la Agencia Tributaria a realizar el ingreso (devolución) o cargo (en caso de domiciliación de pago) en la cuenta indicada. -
Cambio de cuenta:
Si cambias de cuenta respecto a años anteriores, no es necesario comunicarlo previamente. Basta con que indiques la nueva cuenta en la declaración de este ejercicio.