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Mutualistas: devolución del IRPF

2,47K respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2551

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

es muy probable, 
Hechos:
De ninguna de las declaraciones primigenias funcionario habilitado ha presentado declaración.
De ningún ejercicio ha recibido resolución por devoluciones aplicación dt2.
Dice que a ninguna de esas declaraciones corresponde más devolución porque en las prinigenias ya fueron devueltas todas las retenciones.

Qué sigue?

#2552

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

es muy probable, 
Hechos:
De ninguna de las declaraciones primigenias funcionario habilitado ha presentado declaración.
De ningún ejercicio ha recibido resolución por devoluciones aplicación dt2.
Dice que a ninguna de esas declaraciones corresponde más devolución porque en las prinigenias ya fueron devueltas todas las retenciones.

Si no les corresponde mayor devolución, ¿para qué va a presentar el funcionario habilitado declaración rectificativa?

#2553

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Muy sencillo y simple ya que el resultado de la misma puede influir en la declaración del cónyuge como es el caso que nos ocupa, entra en juego el límite de los 8000€ que se utiliza para algunas deducciones. 
#2554

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

pero es que el formulario es única y exclusivamente para solicitar devoluciones para aplicar el ajuste po  aportaciones a mutualidades dt2.
De hecho en preguntas frecuentes del epígrafe de mutualidades de explica qué hacer si hay que introducir deducciones 


  1. Para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020, presentar el correspondiente formulario de solicitud habilitado en Sede electrónica de la Agencia Tributartia desde partir del 2 de abril 2025.
  2. Para solicitar la aplicación de otras cuestiones (ejemplo: aplicación de una deducción autonómica) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2020 antes del 30 de junio de 2025 (dentro del plazo general de prescripción de IRPF 2020).
#2555

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No se trata de aprovechar para introducir nuevos conceptos en la rectificativa de un cónyuge.
Hablamos de dos declaraciones individuales de los cónyuges, pero la del cónyuge discapacitado sin la aplicación de la DT2 sus ingresos son superiores a 8000, en cambio si le aplicamos la DT2 los ingresos son inferiores a 8000€, esta es la cuestión.
#2556

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

pues puedes presentar rectificación de autoliquidación de esa declaración incluyendo ajuste dt2, que es fácilmente cuantificable, o esperar acontecimientos o escribir al defensor del contribuyente solicitando que hacienda le proporcione lo que necesite
#2557

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

o puede presentar rectificación de autoliquidación de la declaración del cónyuge al que correspond  deducción por cónyuge a cargo y adjunta lainformacion complementaria explicando todo 
#2558

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Cuantificada la DT2 la tengo cuantificada desde hace mucho tiempo, presentada hace un año la declaración fuera de plazo del otro conyuge para la devolución de los 1200€ de la deducción del cónyuge, los acontecimientos ya han llegado 2 veces, el primero en octubre pasado en form  de sanción 60€ por presentación extemporanea, el segundo acontecimiento llegó la semana pasada denegando la devolución por ingresos superiores a 8000, las alegaciones las he enviado hoy y ahora a esperar un tiempo para que reconsideren su error y devuelvan los 1200€ cosa que no tardará  mucho en suceder, las alegaciones que he enviado son muy sólidas. 
He de decir que aunque yo me valgo para redactar las alegaciones, tengo bastante manejo por que he hecho muchas y todas con éxito ya que la razón solo tiene un camino, dicho esto he de decir que recurro a la IA que me ayuda mucho siempre controlandola de cerca porque a veces patina.
#2559

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hacienda ha denegado la deducción porque en sus ordenadores todavía constan las rentas "viejas" del jubilado (superiores a 8.000 €). El funcionario habilitado archivó el expediente del jubilado al ver que "no había dinero que devolverle" al aplicar el ajuste dt2 que era lo que se solicitó. No tiene por qué plantearse que ese ajuste técnico era/es indispensable para que otro contribuyente pudiera/pueda beneficiarse de alguna deducción en su propia declaración. Alguien, quizás el jubilado mutualista, tendría que haberlo puesto en conocimiento de la agencia tributaria la situación antes de que el cónyuge solicitase la aplicación de la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Dicho esto, aunque el resultado del jubilado sea de cero euros, tiene pleno derecho a que se reconozca oficislmente el ajuste de la DT 2ª, ya que el rendimiento neto del trabajo modificado es un dato vinculante que afecta a terceros (en este caso, a usted como cónyuge).
 
#2560

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El cónyuge que presentó la extemporanea con la devolución de los 1200€ acompañó escrito explicando y detallando todos los motivos del porque se presenteba y todos los datos (pension, DT2 y un rendimient  de seguro) del cónyuge. 
Ahora he llegado a la conclusión de que tienen mal programada la IA que revisa las liquidaciones, lo digo porque  he recibido en los últimos 3 meses 3 propuestas de liquidación provisiona por distintos conceptos, se caen solas por no estar bien comprobadas, he alegado las 3 y en 20 días las han sobreseído y dado la razón a los contribuyentes. 
Ahora con este último caso está ocurriendo lo mismo, a la vista del asunto me reafirmo más en mi opinión. 
#2561

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En ese caso concreto, la IA debería haber aconsejado impugnar hasta el final la sanción por extemporánea.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2562

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Impugnarla por qué y hasta cuándo. 
#2563

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Me suena haber comentado esto hace un tiempo.
Para qué: Impugnar la sanción para dejar claro que lo que conocemos como "mutualidades" implica hechos nuevos que pueden afectar mucho más allá de las declaraciones de los propios mutualistas, como es el caso del cónyuge que por esos hechos nuevos le conviene declarar cuando antes no le convenía.
En cuanto al porqué, porque la ley no establece plazo para declarar a quien no está obligado. Sólo establece un plazo para los obligados.
Hasta cuándo: Hasta el TEAR si fuere necesario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2564

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Los 60 € ya se pagaron y están olvidados, ahora de lo que se trata de recuperar los 1200€ de la deducción y en ello estoy, aunque ahora me los niega no tardará mucho en darmelos a la vista de las alegaciones y documentación  que envié ayer.
#2565

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Lo que pretendía decir es que impugnar los 60 € refuerza la argumentación de lo otro.
A veces cosas diferentes producen una sinergia mutua.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.