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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2506

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No sé si éste es el sitio adecuado. Me desconecté por un tiempo. Pero lo lanzo. Hace un par de días me ha llegado una notificación, para decirme que mi devolución del Formulario DT2 (2022) es conforme y se procederá a su devolución. Ya cobré hace un año, los otros 3 años, 19, 20 y 21. Mi pregunta es,  desde la comunicación del día 22/09 cuando me harán la transferencia, aproximadamente. Gracias 
#2507

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

He revisado mis mensajes y el 31 de julio me notificaron las Resoluciones. Dieron orden de pago el 4 de agosto y recibí el dinero al día siguiente (5 de agosto).  Todo ello en este año. 
Saludos
#2508

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En pocos días te llegará el dinero. Yo también he tenido conocimiento hoy de otra devolución de 2022 que faltaba porque estaba rectificada anteriormente. 
#2510

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

.... en 2027 elecciones municipales, elecciones en varias CCAA y elecciones generales....
#2512

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Sabes el PASTON que dejan de pagar en las circunstancias actuales. Ya no hablo de atrasos.
#2513

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

realmente no, sólo las cifras que publican en prensa: unos 900.000 jubilados afectados, 3.200 millones de euros anuales a sumar al importe total de pensiones; si se aplicase con carácter retroactivo, a saber
#2514

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/14016607/09/26/tomas-trabajador-con-mas-de-48-anos-cotizados-me-han-recortado-la-pension-un-13-de-por-vida-por-jubilarme-antes-de-lo-previsto.html

sin ser conocedor del tema, lo de aplicarlo con carácter retroactivo desde la fecha de reconocimiento de la pensión, esas resoluciones se hicieron acorde con la legislación vigente en su momento en materia de pensiones.
También habría que diferenciar entre aquellos a quienes jubilaron anticipadamente (jubilación anticipada involuntaria) y los que decidieron jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.


#2515

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Que lo aprueben es difícil, que sea con retroactivad es imposible.
#2516

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En esta ocasión, no puede estar de acuerdo contigo.

Si para la pensión son 36/38  años y en mi caso como tantos otros, hemos cotizado más de 40 años, Que:
- ¿Que pasa por el Exceso? en mi caso 9/10 años 1 mes y 15 días.

O es que para pagar no hay limites, pero para cobrar SI?

Perdono, los más de 20.000€ adeudados, pero al cumplir los 65, me quitan esas penalización y mi pensión se pone con la Base Reguladora.
-¿Porque tengo que mantener con esa penalización? a personas con menos cotización que yo?

Lo siento, han sido muchos años cvotizados para que me esta.......n


#2517

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Aprobar en un plazo razonable 1 año, no más te lo puedo comprar pero como bien dices devolver lo injusto, IMPOSIBLE.
#2518

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Mi modesta opinión es que no lo aprobaran.
#2519

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Según la AI de google


Te refieres exactamente a la proposición de ley impulsada por Podemos que acaba de iniciar su andadura parlamentaria en el Congreso de los Diputados. [1, 2] 
Dado que estamos analizando un texto legislativo concreto en fase de propuesta, el análisis de su retroactividad pasa de lo teórico a lo completamente real, basándonos en la redacción actual de la iniciativa:

✅ Sí, la propuesta actual INCLUYE efectos retroactivos

Al tratarse de una medida puramente beneficiosa para el ciudadano (eliminar un recorte vitalicio en la pensión), la ley tiene plena competencia para ser retroactiva. El texto admitido a trámite por el Congreso incluye expresamente una disposición para que la eliminación de la penalización se aplique tanto a los nuevos jubilados como a los que ya lo están. [1, 3, 4] 

⏱️ ¿Hasta qué momento del tiempo se retrocedería?

Si el texto se aprueba manteniendo su redactado actual, el mecanismo temporal no consiste en "viajar al pasado" para devolver el dinero no cobrado durante años, sino en un recálculo de la pensión con efectos hacia el futuro. [1, 5] 
Funciona de la siguiente manera:
  1. Momento de corte (La fecha de entrada en vigor): Imaginemos que la ley se aprueba definitivamente y entra en vigor, por ejemplo, el 1 de junio de 2027. Ese día es el "punto cero".
  2. Para quienes ya están jubilados (Retroactividad de efectos financieros futuros): Si te jubilaste anticipadamente en el año 2018 con 42 años cotizados y llevas desde entonces sufriendo una penalización (por ejemplo, del 12% en tu nómina), la Seguridad Social recalculará tu pensión eliminando ese coeficiente reductor. [1, 5] 
  3. El límite temporal: Empezarías a cobrar tu pensión íntegra (al 100%) a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley. La ley no te pagaría los "atrasos" ni te devolvería el dinero que te penalizaron entre 2018 y 2027, porque las arcas públicas no podrían asumir ese impacto retroactivo total (lo que en derecho se llama retroactividad plena con efectos económicos pretéritos). [1] 

⚠️ Una advertencia crucial sobre la situación real del texto

Es fundamental tener en cuenta que esta medida NO está en vigor y todavía NO es ley. Lo que ha ocurrido en el Congreso es únicamente la "toma en consideración" (el visto bueno para empezar a debatirla). [1, 3, 6] 
A partir de ahora, la propuesta se enfrenta a un complejo camino: [3, 5] 
  • Enmiendas de los partidos: Grupos como el PSOE o Sumar apoyaron tramitarla pero ya han advertido que el texto "debe mejorarse o flexibilizarse". El Partido Popular y Vox han puesto el foco precisamente en el elevadísimo coste económico (estimado por el Gobierno en unos 3.358 millones de euros) que supondría aplicar esta eliminación con carácter retroactivo a los actuales pensionistas. [3, 5, 7] 
  • Riesgo de modificación: Durante el debate parlamentario, los partidos de la oposición o el propio Gobierno de coalición podrían introducir enmiendas para limitar o directamente suprimir la retroactividad debido al coste presupuestario. Podrían, por ejemplo, cambiar las reglas para que la eliminación de la penalización solo afecte a las personas que se jubilen después de que se publique la ley, dejando fuera a los ya jubilados. [3, 5] 
Por tanto, bajo el borrador actual, el límite temporal para empezar a cobrar sin recortes sería el propio día en que la ley entre en vigor, aplicándose el recálculo a toda tu vida laboral pasada si acumulabas más de 40 años cotizados. Toca seguir muy de cerca las enmiendas que se presenten en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en los próximos meses para ver si este beneficio retroactivo sobrevive al filtro económico del Parlamento. [1, 5, 6] 
#2520

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Podemos ha empezado muy pronto la campaña electoral.