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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5251

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Entonces entiendo que la individual presentada no se rectificará y la otra individual (no presentada por no tener obligación siendo la del mutualista) se realizará de nuevas y se abonará dicho importe.

Pues en estos casos es una faena porque de haber aplicado la mutualidad, saldría más importe a devolver si se hubiera hecho conjunta.
#5252

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No creo que sea tanto despilfarro pues han tenido ese dinero en sus arcas durante añoooossss. Pero a las familias que se lo han "sustraído" de su economía familiar, si han podido causarle un descosido.

Asique pena ninguna y qué estás situaciones siempre recaen en el bolsillo de los contribuyentes. Antes, durante y después.

+ Antes (dinero del contribuyente que ha estado en su poder).
+ Durante (han seguido subiendo y recolectando impuestos, llegando a superarse cada año).
+ Después (no tienen prisa alguna en devolverlos a su dueño, total los gastos como los intereses de demora también los vamos a pagar los mismos y se tendrán que declarar).
#5254

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Así es. No conozco los datos pero me llama la atención que por el echo de aplicar las mutualidades de uno solo hubiera sido más favorable la conjunta, como lo has calculado. 
#5255

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No pierdas la esperanza. Hay un resquicio legal para conseguir que te hagan la conjunta. No es seguro que lo consigas pero hay algunas posibilidades.
Pero lo primero es recibir la devolución según la calcule Hacienda. Una vez notificada, tendrás un mes de plazo para impugnarla solicitando que te la hagan conjunta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5258

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si lo que yo he dicho coincidiera con el criterio de Hacienda, no sería necesario impugnar como he sugerido.
Mi sugerencia se basa en que la ley prevé un plazo para elegir si la declaración es conjunta o individual, pero ese plazo hay que entenderlo para el caso en que ambos cónyuges tienen la obligación de declarar. 
Cuando un cónyuge no está obligado, puede decidir declarar en cualquier momento mientras no haya prescripción y en ese momento debería tener la posibilidad de elegir. Si no fuera así, se produciría una discriminación con quien no declara estando obligado y tiene un plazo de 10 días para decidir una vez requerido por Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5259

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si declaras fuera de plazo aún no estando obligado, lo primero que te va a enviar Hacienda va a ser una sanción de 100€.
Además, si el otro cónyuge ya presentó su individual como presentas ahora la conjunta de los dos.
#5260

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La sanción por declarar fuera de plazo no estando obligado es bastante discutible, pero no se trata de declarar quien no declaró en su día.
Se trata de que Hacienda rehace la liquidación de IRPF sin respetar el derecho a hacer declaración conjunta cuando en otros casos da un plazo de 10 días para optar.
Si damos marcha atrás y volvemos al plazo para declarar, el mutualista hubiera hecho declaración conjunta porque al reducirse el importe que tributa de su pensión, le convendría más. Por tanto, Hacienda no puede causarle un perjuicio adicional por no haber reconocido su derecho en su momento.
Sé que eso no coincide con lo que dice Hacienda. Por eso dije que hay posibilidades, pero no seguridad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5261

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muy discutible pero yo sé de alguien que ha pagado una la semana pasada, se hizo escrito de alegaciones pero como siempre ha sido una perdida de tiempo, si lo dudas lo tengo documentado, además, la presentación extemporánea de no obligado ha venido motivada por un cóctel rocambolesco compuesto de mutualidades y discapacidad de cónyuge a cargo no/si, no, antes de salir el tema de las mutualidades y sí, a partir de las mutualidades. 
En un mensaje anterior ya expuse el caso con todo detalle por su singularidad, si lo buscas lo verás.
El año anterior también sé de otro caso de presentación extemporánea sin estar obligado y con devolución, también sanción.
He de reconocer que en otros casos de presentaciones extemporáneas de no obligados con devolución no las han aplicado de esto también tengo constancia, aunque pueden aplicarlas siempre, art. 198 Ley 58/2003 LGT, no lo hacen, unas veces sí otras veces no, según les pique el tema, en estos dos casos les llegó muy adentro el motivo y el razonamiento escrito que acompañé a ambas declaraciones en los dos casos. 
En la consulta vinculante 1650-20 a la DGT y en algunas más, está bien aclarado el tema de la sanción.
#5262

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, solo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación. Finalizado dicho plazo, no podrás cambiar la opción de tributación para ese período impositivo.

La opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. sucesivos 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/opcion-presentar-declaracion.html


pero habría que analizar muy al detalle lo siguiente por si fuese de aplicación en el caso de que no se hubiera presentado declaración por no estar obligado 

"forma excepcional -por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus-  también podrá modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración, siempre y cuando ello se deba a una circunstancia sobrevenida, no imputable a los interesados, que modifique sustancialmente las circunstancias que llevaron al ejercicio de la opción, poniendo de manifiesto un vicio de la voluntad en el momento inicial de ejercer la opción."

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f

#5263

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Al decir que esa sanción es muy discutible no ponía en duda que exista, sino que es discutible el derecho de Hacienda a sancionar en esos casos. Tan discutible que la sanción la ponen cuando les da la gana, lo cual es ilegal.
Este debate ya se produjo hace años cuando se dieron numerosos casos de personas no obligadas que descubrían fuera de plazo que les salía a devolver.
 El criterio de Hacienda lo conocemos todos. Lo que yo planteo es algo distinto al criterio de Hacienda y lo argumento por si alguien quiere "tirar para adelante" sabiendo que no es fácil ganarlo. Tampoco fue fácil para los mutualistas que tuvieron que llegar al TS. 
El art. 198 de la Ley General Tributaria establece una sanción de 200 € para el caso de declarar fuera de plazo sin perjuicio para Hacienda. Además establece que la sanción se reduce un 50% si se presenta antes de que te requieran. Si no estás obligado es imposible que te requieran, ahí está mi argumento: ese artículo es aplicable solamente a los que están obligados a declarar, tienen que declarar y hacerlo dentro del plazo. Pero cuando no estás obligado, no tienes ningún plazo, por lo que Hacienda está aplicando el art 198 a casos diferentes a los que dice la ley. 


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5264

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y por 60€ de sanción abrimos un contencioso?
#5265

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si abrimos un contencioso o no es algo que debe valorar el interesado. A veces las cosas se ganan antes de llegar al contencioso.

Recientemente a un conocido mío le dieron la razón en un recurso de reposición (nada menos). Cuando me lo comentó le dije que me lo creía porque era él. Pues ya ves, era cierto porque me lo enseñó. ¿Eso quiere decir que es fácil ganar en reposición? No, creo que es casi un milagro, pero a veces los milagros existen.

Mi conclusión sobre todo esto es que los que están todo el día quejándose de que todo está mal y que no hay solución y no hay justicia, etc. etc. y no se mueven nunca ganan nada. 
Lo que ganan son los que actúan en vez de quejarse sempiternamente, aunque no ganan siempre. Eso no quiere decir que no se quejen nunca ... a Dios rogando y con el mazo dando.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.