#5251
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Entonces entiendo que la individual presentada no se rectificará y la otra individual (no presentada por no tener obligación siendo la del mutualista) se realizará de nuevas y se abonará dicho importe.
Pues en estos casos es una faena porque de haber aplicado la mutualidad, saldría más importe a devolver si se hubiera hecho conjunta.
Pues en estos casos es una faena porque de haber aplicado la mutualidad, saldría más importe a devolver si se hubiera hecho conjunta.