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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5971

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues ya sabes, se trata de marear la perdiz y que las cosas se compliquen tanto que sea necesario contar con abogado para cualquier "chuminada".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5972

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si ellos no se aclaran... Pobrecito de nosotr@s 🤦🏻‍♂️

Y luego nos intentan convencer de que no existe polarización 👎
#5973

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas noches. Tengo casi con precisión tidos los datos del proceso de rectificación de autoliquidaciones por ajuste dt2 a día de hoy de un jubilado mutualista.
Antecedentes:

Mayo 2023: presenta por registro solicitud de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. 

Noviembre/diciembre de 2023: resolución estimatoria.

Mayo  2024: presenta solicitud de devolución por aportaciones a mutualidades laborales dt2 a través del formulario. Este formulario aplicaba para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

Agosto 2024: funcionario habilitado presenta rectificación del ejercicio 2022 (que no había sido objeto de rectificación previa al tema de mutualidades y cuya declaración original sin el ajuste de mutualidades arrojaba un importe a devolver de algo más de 100 €.)

Diciembre 2024: hacienda deja sin efecto el formulario de 2024 y deciden realizar las devoluciones en varios años.

Marzo 2025: fallece el contribuyente.

Abril/mayo 2025: familiar cumplimenta el nuevo formulario mutualidades que señala que aplica a los ejercicios 2022 2021, 2020, 2019 y anteriores no prescritos; y presenta declaración de la renta del ejercicio 2024 del fallecido.

Junio/julio 2025: se elimina el diferimiento en varios años de las devoluciones por ajuste dt2.

Octubre/noviembre de 2025: hacienda tramita la declaración de 2024 estimándose conforme... La devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.... Expediente Ejercicio 2024  Modelo 100. En tramitación.

Noviembre 2025: un familiar se da de alta en el registro de sucesores.

Febero de 2026: 
Ejercicio 2022. Modelo 100. Finalizado. 10 de febrero de 2026

Marzo 2026: 
10 de marzo Notificación electrónica de la resolución estimatoria de la revisión de autoliquidación del ejercicio 2022 , que coincide con lo calculado en borrador elaborado.
Esta resolución/expediente puede verlo el familiar que se dio de alta en el registro de sucesores aunque a día de hoy sigue figurando que este proceso aún está en tramitación.  Esa resolución señala que se enviará por correo postal a la dirección de notificaciones que figura en la web de Hacienda (aún están esperando ese correo certificado) y está dirigida al cónyuge supérstite en calidad de sucesor del obligado tributario 

Marzo de 2026:
El 10 de marzo ese familiar recibe 4 SMS de hacienda:
El primero señala que la agencia tributaria ha emitido una notificación al cónyuge supérstite en calidad de Titular.
Los 3 siguientes son iguales y señalan que la agencia tributaria ha emitido una notificacion al cónyuge supérstite en calidad de Autorizado.

El familiar que se dio de alta en el registro de sucesores solo puede ver en expedientes lo siguiente:

Expediente: 2026......
Estado de tramitación: Revisión finalizada.
Historial del expediente:
7 de mayo de 2024 (fecha en que se solicitó rectificación de autoliquidaciones por ajuste dt2 a través del primer formulario)
10 de marzo de 2026: Resolución/Notificación de resolución., pero no da opción a pinchar para acceder a ella.

Nota: tanto la devolución de la renta de 2024 como el resultado de la Regularización tras ajuste Dt2 superan en cada ejercicio los 2000 euros.


¿Puede ser que como la resolución de la solicitud de rectificación del ejercicio 2022 lo es de un ejercicio que no se había rectificado previamente, le emitan Notificación al cónyuge supérstite en calidad de Titular y en la notificación/ resolución de rectificación de los ejercicios que ya habían sido rectificados previamente al tema de mutualidades, la emisión de notificación se hace al cónyuge supérstite en calidad de Autorizado?

Si todas estas resoluciones corresponden al proceso que se inició con la presentación del primer formulario (mayo 2024),¿habrá que entender que aún falta la notificación/resolución relativa al proceso que se inició con el envío del segundo formulario?
Nota: el familiar que se ha dado de alta en el registro de sucesores está tramitando la solicitud de clave pin para el cónyuge supérstite, ¿podrá con esta clave acceder a Resolución/Notificación de la resolución a la que la web no da opción de acceder al familiar que se dio de alta en el registro de sucesores?
¿Otras opciones de interpretación de estos datos?
¿Recomendaciones de pasos a seguir?
Gracias.
En todo este proceso he intentado guiar desde el comienzo del mismo al familiar sucesor, y aunque mi mantra ha sido y es coincidente con el de la respuesta de muchos funcionarios a consultas de contribuyentes afectados y familiares sucesores, PACIENCIA, no se me ocurren, por ahora, más interpretaciones de los SMS recibidos el 10 de marzo y de la diferencia entre poder acceder a la resolución de la revisión finalizada del ejercicio 2022 vía electrónica y el no tener acceso a la Resolución/,Notificación de resolución vía electrónica de las demás.
#5974

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

la mayoría de casos que he guiado y supervisado, ya en este proceso de solicitud a través de formulario, los que no habían rectificado las autoliquidaciones previamente al tema de las mutualidades ya han recibido las transferencias correspondientes y en los casos en los que el contribuyente falleció con anterioridad a las resoluciones, los sucesores en algunos casos han recibido las transferencias correspondientes y en otros casos están pendientes de solicitar la devolución los sucesores. 
En otros casos, aquellos en los que había rectificacione  de autoliquidaciones previas al tema de mutualidades, a algunos aún no les aparece notificación de resolución y a otros, los menos, si les aparece esa notificación de resolución, pero a estos en ningún caso a día de hoy les han realizado las transferencias correspondiente correspondientes.

#5975

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A mi padre le vino de mutualidades un 9,20% en los ejercicios anteriores y este año le aparece un 7% aproximadamente.  Alguien sabe a qué se puede deber? A alguien le ha pasado algo similar?
#5976

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Puede ser que haya empezado a percibir lo de "brecha de género"?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5977

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF



🔎 ¿Qué significa ese ajuste (9,20% s

📉 ¿Por qué ha bajado del 9,20% al ~7%?


Hay varias posibles causas (y sí, le está pasando a más gente):


1. Revisión de criterios por parte de Hacienda


La Agencia Tributaria está ajustando estos porcentajes en base a:

  • Nueva información histórica de cotizaciones.
  • Aplicación más precisa de la doctrina del Tribunal Supremo.

👉 Esto puede hacer que el porcentaje se recalcule a la baja.



2. Regularización progresiva


En algunos casos:

  • En 2023 se aplicó una estimación inicial (más alta).
  • En 2024 se ajusta con datos más precisos → porcentaje menor.


3. Cambio en la proporción de pensión


Si la base total de la pensión cambia (revalorización, atrasos, etc.), el porcentaje relativo también puede variar.



4. Aplicación del nuevo procedimiento de devolución


Desde 2024, Hacienda está gestionando de forma más estructurada las devoluciones por mutualidades, lo que implica:

  • Ajustes más homogéneos.
  • Posibles reducciones respecto a cálculos anteriores.

⚠️ Importante

  • Este porcentaje afecta directamente a lo que tributa en IRPF, por lo que un cambio puede implicar pagar algo más o menos.
  • No siempre significa que haya un error, pero sí conviene revisarlo.

✅ ¿Qué deberías hacer?

  1. Comparar datos fiscales de ambos años (2023 vs 2024).
  2. Revisar:

    • Importe total de pensión.
    • Parte considerada exenta.
  3. Si hay dudas o diferencias importantes:

    • Solicitar aclaración o rectificación.
 


🧾 Conclusión


Sí, es normal que el porcentaje haya cambiado. Lo más probable es que se deba a una revisión del cálculo por parte de Hacienda, no a un error puntual. Aun así, merece la pena comprobarlo porque puede afectar al resultado de la declaración.





#5978

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola, no, se jubiló en 2011 con 64 años y 34 años y 10 meses aproximadamente cotizados. No tiene nada por hijos. Pero la verdad que le ha variado bastante. Al bajarle un % puede ser que tenga que rectificar las anteriores declaraciones en las que le pusieron un 9,20%?
#5979

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Tendré que volver a calcularlo. Sí que e cierto que  no me coincidía exacto, pero no era un 7% ni de coña, estaba rondando el 9% cuando lo calculé. Ahora tengo que volver a mirar cómo se calculaba.
#5980

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En los datos fiscales de los ejercicios 2023 y 2024, divides el importe del ajuste dt2 entre el importe de la pensión 
#5981

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En primer lugar, tu padre no tiene que rectificar nada de momento. Eso sería el mundo al revés. Si la AEAT ha rectificado algo, tiene la obligación de notificarlo a tu padre dándole un plazo para alegaciones. Parece que esto de las Mutualidades sea territorio comanche donde se vulnera la normativa reiteradanente y sin explicaciones.

Dicho esto, por los datos que das, parece que tu padre empezo a cotizar en 1976. Los casos que conozco de esas fechas tienen una exención del 4 al 5%. El 7% me parece alto, quizas deberías verificar el cálculo.
P.D. Mira este cálculo aproximado:
De 1976 a 1979 van 3 años:
3x25/35 = 2,14%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5982

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Que va, ya cotizó en 1966. Te adjunto el cálculo que hice en su día.  Se jubiló exactamente con 64 años, con 12637 días,  de los cuales 63 fueron con pluriactividad.  El cálculo lo hice con 34 años exactos,  no sé por qué. Supongo que lo hice asi pq se jubiló un año antes. El cálculo anteiror para hacienda era el 9,2%, ahora es el 7,18%
#5983

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

OK. Ahora mismo no estoy seguro, pero creo recordar que el cálculo hay que hacerlo con 35 años aunque el período cotizado fuese inferior. En todo caso, el porcentaje seguiría siendo del 8,67%, muy superior el 7% que le ponen ahora.
Mi recomendación, presentar una solicitud de rectificación del importe que aparece en los datos fiscales. 

P.D. Para estar seguro de que no hay ningún extra, ¿has comprobado que el importe total de su pensión en 2025 sea un 2,8% mayor que la de 2024?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5984

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias, eso haré
#5985

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Has verificado lo que te dije antes, la subida de la pensión?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.