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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#6001

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

corrección: la mutualidad de enseñanza primaria que tenía la condición de obligatoria se integró en MUFSCE con fecha efectiva de agosto de 1976.
#6002

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El resto de mutualistas que se incorporaron directamente a MUFACE sin proceder de otra Mutualidad anterior, y que están integrados en el Fondo General, no recibirán este certificado ni deben solicitarlo ya que esta sentencia no les afecta.

a MUFACE sin embargo no figure en el Fondo Especial de MUFACE sino en el general, es decir, está dado de alta en dicho fondo general desde 1976.

En este último caso, MUFACE no puede certificar la pertenencia a Fondo Especial y por tanto en su caso lo único que podría constatar es la fecha de afiliación a MUFACE con un certificado común. Para acreditar su pertenencia a una antigua mutualidad, les recomendamos a estas personas que acudan a la AEAT y consulten cómo hacerlo, ya que MUFACE no puede certificar lo que no obra en sus bases de datos.


https://muface.es/va/actualidad/noticias/2023/noviembre-2023/fondo-especial-certificados
#6003

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues está claro que con que las haya hecho con anterioridad a 1987 ( EN EL CASO FUE EN 1985) ya se tiene derecho a deducir según eso. ¿Lo que pregunto es que a mi me dicen anterior a 1 de enero de 1979 y eso es incorrecto ¿qué puedo hacer?, 
#6004

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

pues por la fecha que te dicen 1979 y la fecha en que tu empezaste a aportar 1985, ya lo hiciste directamente en el fondo especial y no da lugar a derechos ajuste alguno. Tienen derecho los que hicieron aportaciones a mutualidades con anterioridad a la fecha de su integración en el fondo especial, no los que ya se incorporaron directamente al fondo especial. Es lo que entiendo yo.
#6005

PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Perdona pero te has saltado todo lo que puse de la web AEAT "  
De esta forma:

  • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
 
#6006

Re: PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad...


No es que me lo saltarse, esa es la norma general, pero lo relevante es lo siguiente:
estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.

Para salir de dudas pide un certificado al fondo especial que te corresponde 
#6007

Re: PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad...

Gracias por la idea, el certificado ya se emitió y la Mutualidad era la Mutualidad Laboral que se integró en el Fondo Especial del INSS y de ese Fondo se está cobrando una pensión complementaria y es de la que se está pidiendo la DT2ª.
#6008

Re: PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad...

ok. El sistema es similar al de MUFACE 
Las reclamaciones que en su día hice de jubilados funcionarios de enseñanza, las hice con anterioridad a la aparición del formulario. Solicitaban hoja de servicios, carnet de MUFACE fecha de ingreso en MUFACE, certificado de MUFACE en el que se indicaba que procedían de la Mutualidad Nacionsl de Enseñanza Pqrimaria (era obligatorio), disposición transitoria segunda ley 35/2006, jurisprudencia STS de 2023. ... y en el caso de MUFACE tienen derecho los que procedían de otras mutualidades hasta la fecha efectiva de integración 1 de agosto de 1976. 
No sé como funcionaba la Mutua Laboral, pero lo determinante es la fecha de integración en el fondo especial del INSS.

Por otra parte, a ninguno de estos funcionarios jubilados mutualistas de  enseñanza, con resoluciones estimatorias, les ha figurado el ajuste dt2 en el complemento de pensión en los datos fiscales del ejercicio 2023, 2024 y 2025; y tampoco a ningún jubilado mutualista no funcionario con resoluciones estimatorias sobre el ajuste dt2 sobre el complemento de pensión que reciben de la mutualidad de previsión social voluntaria a la que hicieron aportaciones. Sí les aparece desde 2023 el ajuste dt2 correspondiente a la pensión de la SS
#6009

Re: PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad...

siempre lo han tenido que modificar manualmente 
#6010

Re: PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad...

Y qué opinas de hacer la declaración y aplicarme por mi cuenta la DT 2 este año cuando la haga?
#6011

Re: PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad...

lo peor que puede suceder es que le "salte" un chivato, te requieran adjuntar documentación justificativa y todo el proceso de tramitación de tu declaración se demor  y demore. 

Ahora bien, si ya tienes el certificado emitido por el Fondo Especial del INSS, si es como los de MUFACE,  en él figura expresamente si se tiene derecho ó no.
#6012

Re: PeRe: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad...

Bueno como me sale a pagar pues el que se demore no me hace ningún trastorno y no sigo esperando que me devuelvan como ahora. Creo que es lo que voy a hacer. Muchas gracias por tus comentarios 
#6013

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En los formularios de la web de Hacienda de 2024, la respuesta era en algunos casos 

Ejercicio 2019.
Con este formulario usted autoriza a presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidació  de IRP 2019.

Consta como jubilado en el ejercicio 2019.

Consta que tiene otros pagadores de pensiones en el ejercicio 2019 diferentes de la Seguridad Social o Clases Pasivas 

y así para cada uno de los ejercicios 


#6014

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Supongo eres funcionario de la SS.
Habian dos mutualidades que se integraron el Fondo Especial del INSS.
Conozco el caso de uno (jubilado en 2024 y por tanto sin derecho a ajuste en años anteriores) que cotizo a la Mutualidad de Funcionarios del Mutualismo Laboral, la otra era la Mutualidad de Previsión del Instituto Nacional de Previsión.
Era obligatorio la cotizacion a una de esas mutualidades desde que fueron nombrados funcionarios de carrera hasta la integracion  en el Fondo Especial que fue voluntario.
En este caso percibe una pension ordinaria de jubilacion y una pension complementaria de jubilacion, ambas son abonadas por el INSS y asi aparecen desglosadas en su web "Tu Seguridad Social" y en su cuenta bancaria.
Pero en sus datos fiscales solo aparece por concepto RTA001 la suma de ambos importes y le aparece un porcentaje muy pequeño por haber cotizado a otra mutualidad antes de ser funcionario, es decir, no le aplican ajuste por mutualidades del el tiempo que cotizo a su mutualidad funcionarial.
En la declaracion del año 2024, calculo el porcentaje de reduccion incluyendo los dias cotizados a ambas mutualidades y me ha comentado que la AEAT no le ha enviado nada por dicha diferencia que no concuerda con lo que indica en sus datos fiscales. 
En sus datos fiscales de 2025 tampoco le aparece y RAT001 nuevamente un unico importe, suma de los importes de ambas pensiones.
Tengo dudas que fuese lo correcto, pero es lo que ha aplicado.





#6015

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias, ese es mi caso el Mutualismo Laboral y voy a hacer lo propio y que sean ellos los que me pidan a mi cuentas, si quieren