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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo acabo de presentar hace unos días unas rectificativas de las complementarias que había presentado el año pasado por Complemento de Maternidad, las he presentado para aplicar las mutualidades a dichos Complementos que declare completos, me ha contestado en 15 días, me aceptan estas rectificaciones y han incluido las devoluciones por mutualidades de la pensió que estaban pendientes todo en el mismo lote, el dinero llegó ayer, esta manera de proceder de Hacienda me ha encendido la luz y como tengo pendiente aplicar en las mias propias las mutualidades a los Complementos de Maternidad ya declarados sin rebaja, igual les hago un favor a ellos y a mi, les ahorro trabajo y solo tienen que comprobar y listo, se exactamente el % que me corresponde aplicar por mutualidades, que podría salir mal creo que nada y si no tragan pues a seguir esperando y acumulando intereses al 4% que tampoco está mal.
Ya contaré como me va la maniobra.
Ya contaré como me va la maniobra.
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
según la AI chatgpt hacienda:
En
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Si el causante fallece en el primer trimestre de 2025 y las resoluciones estimatorias de las rectificaciones por mutualidades (DT2) todavía no son firmes, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) estamos ante un derecho de crédito eventual o litigioso, no ante un crédito líquido frente a la AEAT.
1. Momento relevante en el ISD
El devengo del ISD se produce el día del fallecimiento del causante, y esa fecha determina qué bienes y derechos forman parte del caudal relicto. (Iberley)
Por tanto, solo se integran en la base imponible los derechos existentes en esa fecha.
2. Si la devolución todavía no está reconocida firmemente
Cuando ocurre lo que describes (solicitudes de rectificación presentadas pero resolución no firme):
- No existe todavía un crédito líquido y exigible frente a la AEAT.
- Lo que existe es una expectativa o derecho en trámite administrativo.
En estos casos, el criterio habitual de Tributos es:
- Debe declararse el derecho de crédito en la herencia, pero
- valorado según su valor en la fecha del fallecimiento, incluso aunque el importe definitivo aún no esté determinado. (Primera Lectura Ediciones)
Esto es lo que en la práctica se trata como crédito litigioso o pendiente de determinación.
3. Consecuencias prácticas en tu caso (mutualidades DT2)
Si a la fecha de fallecimiento:
- estaban presentadas las solicitudes de rectificación, pero
- no había resolución firme ni importe reconocido,
lo más prudente técnicamente suele ser:
Opción habitual en la práctica administrativa:
- Incluir un derecho de crédito frente a la AEAT en el caudal relicto.
- Valorarlo por el importe estimado de la devolución correspondiente a los ejercicios afectados (sin intereses todavía).
-
No incluir intereses de demora, porque:
- aún no existe un crédito reconocido, y
- el dies a quo del interés depende de la resolución o del retraso en el pago.
4. Qué ocurre cuando Hacienda resuelva después
Cuando la AEAT resuelva (en 2025 o 2026):
- La devolución se paga a los herederos.
- Los intereses de demora que reconozca Hacienda:
- no formaban parte del caudal relicto, porque no existían al fallecimiento.
- en principio corresponderán al heredero que perciba la devolución.
#5886
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
ya, yo me refiero a presentar una segunda rectificación por el tema de mutualidade de autoliquidación a la rectificación por el tema de mutualidades que se solicitó a través del formulario.
Que alguien pruebe a ver si es posible rectificar la autoliquidación presentada por el funcionario habilitado
Que alguien pruebe a ver si es posible rectificar la autoliquidación presentada por el funcionario habilitado
#5887
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo que ya sé cómo se descargan los datos fiscales en un móvil: en la pestaña de 3 puntos se selecciona imprimir y se genera archivo pdf que hay que dar a guardar... pero no estoy completamente seguro porque a día de hoy en la pestaña de los 3 puntos no aparece la opción de imprimir... diría que aparece una vez "consolidsdos" lis datos fiscales.... ya os contaré
#5888
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esto es lo que figura a día de hoy en el encabezamiento de los datos fiscales del ejercici 2025
Consulta de Datos Fiscales 2025
- A continuación, se muestran los datos fiscales que le constan a la Agencia Tributaria en este momento.
Nota:
- Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales. Los datos fiscales que le enviamos proceden de información facilitada por terceros (sus pagadores, entidades, etc.). Con ellos puede aclarar las diferencias que observe entre los datos fiscales recibidos y sus datos reales; y, en el caso de la información catastral de inmuebles, puede contactar con la D.G. del Catastro en su sede (https://www.sedecatastro.gob.es)
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5890
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Este año lo han puesto en el encabezamiento para que sea lo primero que veamos y nos enteremos bien, solo ha faltado que lo hubieran puesto en mayúsculas en negrita y en cursiva subrayada, así, hubiera quedado hasta bonito.
#5891
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5892
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No sólo eso sino que la nota es manifiestamente incorrecta ya que en la declaración no hay que consignar la mayoría de los rendimientos exentos. O sea que todos no hay que consignarlos.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5893
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Se entiende que los exentos no hay que figurarlos, no hace falta la redundancia para recordarlo.
#5894
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si lo damos todo por entendido, sobran todas las notas. Sobre todo las que puedan inducir a error.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5895