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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Paco50
Jaumesg07/02/26 14:23
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Mis opiniones:1) Desconozco las condiciones de tu CA. Si esas condiciones te permiten cancelar tus cotizaciones, si la empresa sigue Cotizando, no afecta nada (sólo la suma total de tus cotizaciones).Para la JAV tienes que estar de alta el dia de tu jubilación, cotizando con tu CA o con el CE de la empresa. Cuidado con darse de baja de todo antes del dia del HC. Al menos, mantener la Demanda de empleo.NOTA: Si cumples las condiciones para la JAI y la JAV puedes pedir cualquiera de las dos. Si pides la JAI y la JAV te beneficia, de oficio, la SS debe darte la JAV. Yo solicitaría directamente la que mejor te salga y no me fiaría de su oficio. La solicitaria presencialmente.2) Entiendo que la empresa deja de pagar por ti y dejas de cotizar por culpa de la empresa, por lo que entiendo que sí que puedes suscribir un convenio tuyo (esto que se mojen en la TGSS).Mi consejo: Te estas jugando tu jubilación hasta que te mueras por pagar, o no, 20 días de cuota de un CE. Es tu decisión.Te contaré mi caso: después de varios meses jubilado, recibo una carta del INSS diciendo que habían recibido una actualización por parte de la TGSS en la que se modificaba mis cotizaciones a la baja, pasando a ser mi BR 10€ menos, y me volvieron a calcular la pensión. Afortunadamente tenia más de 100€ por encima de la máxima, por lo que mi pensión no cambió. Si hubiese bajado de la PMáxima, mi pensión habría bajado 485€ al mes para toda la vida por esos 10€. Por supuesto, no recurrí.Actualmente, sin la DT34.2, ese salto ya no se puede producir. directamente te bajan los 485€, superes la PMax o no. 3) Entiendo que no habría ningún problema. En algunas CAISS hay una "avanzadilla" de personal de TGSS que atienden tus consultas sin necesidad de cita previa. No sé hasta qué punto saben más que los funcionarios fijos en las oficinas de TGSS.
Jaumesg07/02/26 13:12
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, tanto como entender como nadie, tampoco :-) , pero tengo cierta experiencia en 2 Convenios, uno por baja voluntaria y otro por un trabajo a tiempo parcial (con cotización baja).Lo que os comento a continuación tomarlo con pinzas y, por favor, consultarlo en la TGSS. (no soy tan experto).Para suscribir un Convenio Especial hace falta que se cumplan ciertas condiciones:Aparte de las cotizaciones previas necesarias (3 años antes de los 12 años previos a la baja), una de ellas es que se esté de baja en la SS, por baja voluntaria o involuntaria, o por fin de prestación por desempleo, o que la cotización por contrato nuevo o por cambio de condiciones haga que baje la cotización.Suscribir un CE después de anular uno anterior (sin una alta en SS entre ellos) hace que se tengan que revisar de nuevo las condiciones en el segundo CE y es posible que la TGSS aplique recargos por haber dejado de pagar el primero. También es posible que no se pueda solicitar si ha pasado más de 1 año desde la baja. En estos casos es mejor consultarlo con la TGSS.Un CE puede cancelarse cuando uno quiera. Cambiar las condiciones de un CE a voluntad (sin Hecho Causante de por medio) puede solicitarse hasta el 30 de Septiembre, pero tendrá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año (flexibilidad absoluta -ironía-).Para acceder a la JAV es necesario estar en ALTA o Asimilado a ALTA el dia de la jubilación. Ya se ha discutido en otros posts.Estas son sólo opiniones mías, podéis tomarlas como sugerencias, pero no más allá. No puedo hacerme responsable de que sean ciertas o que las aplique así la TGSS.
Jaumesg05/02/26 10:35
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Panconqueso
Jaumesg03/02/26 11:37
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Si. Es como dice Paco50.Lo que se le escapa a la gente es considerar que para acceder a la JAI hay que estar 6 meses como demandante de empleo "después" de la baja involuntaria. Esto no es lo que dice la norma. Dice que para acceder a la JAI hay que estar al menos 6 meses como demandante de empleo. Pero tu puedes darte de alta como demandante de empleo incluso aunque estés trabajando. Por lo que si ves las cosas venir y quieres jubiarte antes (tienes más penalización, pero cobras hasta 6 pagas más y la extra) vete apuntando como demandante cuanto antes.Si tienes dudas, como es gratis, pues te apuntas.
Jaumesg02/02/26 21:12
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi duda es: ¿Puedes estar en situación asimilada al Alta y NO cotizando?.Si quieres jubilarte con 63 años y estás en situación de Alta y No cotizando y no llegas a 36 años y 6 meses cotizados en el dia que pides la JAV, no te puedes jubilar porque no llegarias a los 38a y 6 meses a los 65 años (porque no estas cotizando y el sistema entiende que no seguirás cotizando). El sistema entiende que tu JOrdinaria es a los 67, y no puedes JAV hasta los 65.Si no estas cotizando, no te aplica las cotizaciones a la sombra.
Jaumesg02/02/26 00:15
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Cierto. Afortunadamenre estoy felizmente jubilado (JAV) en 2024 (el mejor año para la DT34). Pero sigo el foro porque ahora le toca a mi mujer, y porque, bueno, a alguien le puede ir bien mi experiencia.
Jaumesg02/02/26 00:12
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Gracias por la aclaración. Yo pensaba que no lo podia saber, porque yo, habiéndoseme terminado el paro y estando de alta como demandante, no me dejaba JAV. Pero ahora que lo pienso, la razón era porque aún estando en situación asimilada a alta, no me sumaba las cotizaciones a la sombra, ya que en ese momento no tenia todavia el CE suscrito, y, por lo tanto, no cotizaba.
Jaumesg01/02/26 23:21
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Lo de seguir renovando la demanda para estar en alta lo entendia como tu. Sin embargo, el simulador ve que no estas cotizando y no te aplica las cotizaciones a la sombra, por lo que tu edad ordinaria de jubilación, y, por tanto, la de JAV cambian. Hay que ir con cuidado con eso. Por supuesto, cada uno tiene que hacer sus cálculos, pero creo que está bien mostrar cuáles son las posibilidades.Con la DT34.2 habia el riesgo de que si te quedabas a 1€ de la PMaxima tu penalización podia pasar de un 5% a un 21%. Ahora ya no es necesario ajustar tanto, porque el coeficiente de penalización es prácticamente el mismo.
Jaumesg01/02/26 22:18
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Con respecto a los CESS, y para quien le interese, se pueden suscribir hasta 90 dias después del Hecho Causante (Baja) si quieres que entre en vigor el dia siguiente de la Baja. Pero puedes hacerlo hasta 1 an̈o posterior a la Baja y entra en vigor el dia que lo solicitas, por lo que no tienes porqué estar pagando 1 an̈o de CE si no necesitas subir tu cotización. Los huecos de cotización se rellenan con cotizaciones mínimas (hasta un màximo, creo, de 48).Lo que sí que necesitas es que el dia que quieras la JAV, debes de estar en ALTA (cotizando, en este caso con CE), Por lo que si estas dentro del an̈o, puedes darte de alta el dia antes de la JAV, luego pides la jubilación y te devuelven lo que hayas pagado de más. No conozco nadie que lo haya hecho, pero seguramente es porque la gente sigue pensando que cuanto más cotice más pensión va a tener, pero las reglas del juego han cambiado...
Jaumesg01/02/26 22:05
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper
Jaumesg01/02/26 22:02
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Paco50
Jaumesg01/02/26 22:00
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Nuria1963
Jaumesg31/01/26 11:50
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Paco50
Jaumesg30/01/26 09:14
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper
Jaumesg22/01/26 12:09
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Panconqueso
Jaumesg22/01/26 12:06
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper
Jaumesg14/01/26 08:15
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Interpretación Disposición Transitoria 34
A partir del dia D menos 10 meses. Es tal como dices, y todos los meses tienen 30 dias. Por lo tanto, el dia 30 de junio de 2027. Las simulaciones te sirven perfectamente para saber cuantos meses de antelación te jubilas. A eso no le afecta la DT34. Sólo aplica la Pmáxima - %penalización por esos 10 meses.
Jaumesg08/01/26 10:56
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Pues a mi me salen 7, porque el 12 de Agosto ya es 1 hasta el 13 de julio....
Jaumesg07/01/26 17:31
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Helena62
Jaumesg07/01/26 17:19
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Uf. Veo que la gente se lia mucho con esto del dia de jubilación cuando es muy fácil. Primero hay que calcular tu fecha ordinaria de jubilación. Es el dia en que cumples las dos cosas a la vez: 65 an̈os y 38,5 cotizados, es decir, debes de mirar cuando cumples la última de las dos. Llàmale a ese dia "d". Una vez has determinado ese dia, puedes hacer JAV cualquier dia desde "d menos 2 años" en adelante. (Con menos de 38,5 años cotizados). Los meses de anticipo se cuentan a partir de dia d (no tiene porqué ser tu cumpleaños).
Jaumesg07/01/26 16:54
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Panconqueso
Jaumesg31/12/25 18:42
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Cfe960
Jaumesg06/10/25 08:13
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper
Jaumesg04/10/25 19:23
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Exactamente 0,26602:La cuota del convenio especial se calcula aplicando el tipo único de cotización (28,30%) a la base de cotización elegida, y luego se multiplica el resultado por un coeficiente reductor fijado anualmente (0,94 para 2025)28,30×0,94= 26,602%Ppr lo que a 4900€ de cotización le corresponde una cuota de 1303,5€