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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#40501

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ese es el problema, que es injusta pero es una ley y no todas las leyes, ni de lejos, son justas. Pero es la ley y a ella se atiene el magistrado para dictar sentencia.
#40502

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Un Juez benévolo no Ayaxoileo. Un Juez justo. Que vea que esto es un atropello a los derechos de los ciudadanos más vulnerables. Yo, lo mencionaré porque me afecta directamente. Me he visto "obligada" a pedir la RAI, porque primero me denegaron el IMV y después no me contestaron a la reclamación previa en tiempo. Pero me parece una tropelía 
#40503

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es "legal" de momento. Porque nadie ha planteado una cuestión de ilegalidad. En cuanto se ha modificado por algo será. Y si me aprietas mucho seguro que se contradice con algún artículo de la Constitución. Pero eso se lo dejo a los estudiosos del Derecho. 

#40504

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No es así Ayaxoileo. El magistrado se ciñe siempre al "objeto del pleito" y punto final. No ha cuestiones colaterales. Yo no puedo plantear si el descuento de la RAI del IMV es legal o no, porque me dirá que inicie otro procedimiento dado que el objeto de mi pleito es si tengo derecho al IMV o no. Por este motivo el juez no se va a amparar en ningún artículo del RD que no sea sobre la cuestión planteada por mi. 
#40505

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

A eso precisamente me refería, a que va a dictaminar sobre la demanda en si ajustándose al decreto Ley que es el que determina si tienes derecho o no. Creo que no has entendido mi mensaje o no lo he explicado bien. Dictaminar si es justo o no ya no corresponde a él, si no a otras instancias superiores o a que alguien plantee un recurso contra esa ley. El magistrado se atiene al "objeto del pleto" pero basándose en el decreto ley que es el que determina los requisitos de acceso al IMV.

" Ese es el problema, que es injusta pero es una ley y no todas las leyes, ni de lejos, son justas. Pero es la ley y a ella se atiene el magistrado para dictar sentencia. "

 Ese mi mensaje al que has respondido , no veo la razón de que digas " No es así Ayaxoileo. El magistrado se ciñe siempre al "objeto del pleito" y punto final. No ha cuestiones colaterales ". Yo no he hablado de cuestiones colaterales. El magistrado se atiene al objeto del pleito y aplica la ley para dictaminar. 
#40506

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Que un juez de lo social vea o no que es un atropello no va a influir en su sentencia, que ve que es un atropello a los derechos de los ciudadanos, pues si, claro que lo ve, pero va a atenerse a la ley en vigor. No corresponde a los jueces enmendar las leyes erróneas e injustas sino aplicarlas. Para enmendar eso alguien tendría que presentar recurso a mas altas instancias que si tienen capacidad para sentar jurisprudencia. O que alguien presente enmiendas a la ley. Es más, tu has presentado la demanda por que sabes de sobra que con el real decreto ley en la mano no debieron denegártelo, que en tu caso han aplicado mal los requisitos dando lugar a una denegación errónea.
#40507

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Que es inconstitucional, lo es a todas todas.
 
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 41 
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. 

Lo de descontar la RAI y dar cantidades irrisorias va en contra el articulo 41 de la Constitución.

Ahora hace falta ver quien presenta recurso  ante el constitucional, que lo dudo mucho. Ya que ese artículo esta ahí desde 1978 y ningún gobierno de ningún color , ni sindicatos ni ONGs han hecho nada para que se cumpla en su totalidad.

#40508

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital



Artículo 18 d) del RD-ley 20/2020 de 29 de mayo
Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas
Aquí está la "gran cagada y la trampa del IMV", Si no es así que venga Dios y me lo explique. 
La ayuda RAI tiene como objetivo principal, el de aumentar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. 
IMV
 Uno de los objetivos es lograr la inclusión social y la mejora de oportunidades y uno de los caminos es a través del EMPLEO
Encuentra la diferencia. 



#40509

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Disculpa, no lo había entendido así 
#40510

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Totalmente cierto. Y a ese articulo en concreto me refería yo. 
#40511

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No sé que hay que hacer para impugnar una ley??? supongo que interés político y dinero..
Si se diera el caso: el impugnar muchas de las parte de la ley que rigen el IMV, no debiera ser difícil, no le puedes negar el comer hoy, a un perceptor de rentas mínimas; porque ya comió ayer....????
Pero que está idea tan sencilla, que es la verdad de el IMV, con tan solo ser visible a la opinión pública... el IMV cambiaría por decreto urgente en cero/coma...

En fin...lo que ha sido comentado muchas veces ya en este foro...

Yo lo que me pregunto todos los días, es que van hacer con todo el dinero que van a ingresar a mayores... con todas las subidas de impuestos previstas... para los pobres no van... aquí somos testigos todos. Bueno, tengo una idea: hucha/chiringuitos, unos roban privatizando y otros con el chiringazo.
#40512

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No me refería en concreto a mi caso. En el que por supuesto diré que se me "obligó a coger la RAI" sin entrar en cuestiones de legalidad o no. Además ya te dije que solo me descontarán los tres meses que cobre en 2021
Simplemente divagaba en voz alta. 
#40513

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Esto es lo que hay que hacer para impugnar una ley, presentar un recurso de amparo. El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso. Pero para ello hay que agotar antes la vía judicial previa, o sea recurso ante el juzgado de lo civil, luego ante el superior de tu comunidad autónoma y después ante el Constitucional, ya que los anteriores, vista y examinada la demanda no se consideraran competentes a si mismos para dictaminar a esos efectos y remitirán a una instancia superior hasta llegar al Constitucional. Proceso largo, gravoso y costoso y sobre todo, sobre todo, que dejaría a muchos políticos con la cara roja de verguenza, si ello es posible en un político, sea el que sea. 
#40514

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ya, es lógico, ya que la jugarreta es máxima al haberte prácticamente obligado a solicitar la RAI tu indignación es mas que normal y comprensible. te descontaran los tres meses que cobraste en 2021, pero si sigues cobrándola posteriormente te descontaran los otros 8 cuando actualicen a datos de 2022, por que creo que sigues cobrando la RAI en 2022. 
#40515

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Te acabarán descontando también los 8 meses que cobres en el 2022. Primero porque en teoría debieran restarte tu cuota de IMV, la cifra que cobres de RAI y solo darte la diferencia: cobras 5 euros de IMV y 4 de la RAI, la SS solo te debiera ingresarte un euro, en la práctica muchas veces no sucede así, puesto que no son capaces de realizar esa gestión (la SS), pero eso de no ser aplicado en el momento, te será aplicado tras una actualización. A la par, la RAI de forma integra de esos meses será tomada como ingresos en la declaración de la renta de el 2022.

Esto ya te lo comenté en el pasado. Te lo doy con una mano y te la quito con la otra.