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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#40516

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

España era el único país de nuestro entorno que no contaba con algún programa de Renta Mínima de ámbito estatal, una última red de protección para luchar contra la pobreza severa y la exclusión social. Año 2020 "después de Cristo"  que es cuando nace EL RD-ley.
Como se te queda el cuerpo después de leer ésto? 
#40517

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

El IMV es una usurpación de las rentas mínimas que hay en toda Europa de el Euro y que ya funcionaban en España desde el 2001, a través de la Comunidades Autónomas, y que son de concepción y financiación europeas. Pero los titulares y la desinformación pueden con todo...
#40518

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Bueno ya lo he comentado más veces. Las rentas mínimas no se han inventado con el IMV, de hecho el IMV es una usurpación de una cobertura que ya daban las comunidades autónomas desde el 2001, se financiaban de el mismo sitio que ahora el IMV, fondos europeos, la Europa de el Euro, fue quien concibió y financia estas prestaciones, instauradas en todos los países que manejan euros. Luego los titulares parecen poder con todo, sobre todo con la verdad.
#40519

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Te he contestado dos veces lo mismo, porque en la primera entrada no me dejo enviar la respuesta el navegador... pero parece que sí... que lo consiguió..
#40520

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola buenos días, nose si alguien le paso sobre imv, me ha cambiado el estado en pendiente de recibir o revisar documentos, pero nadie me llamo ni me pidieron nada 
#40521

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Buenos dias Nenuca02
Os e estado leyendo sobre el tema de tu reclamación contra la administración. 
Bueno un oficial de juzgados abogado, amigo y familia lejana me dijo ante una reclamación que presenté contra la junta de Andalucia, que lo que iba a iniciar era como dice el refrán por aqui con la iglesia as topado, por la dificultad de que saliese adelante, por la tardanza en resolver los expedientes de la renta de inserción andaluza y por consiguiente la tardanza en el pago de media unos 18 meses en aquellos momentos.
La ley dice que deben resolver los expedientes en un maximo de 60 dias y si es de forma favorable empezar su pago en 90 dias máximo. 
Al no ser asi y haber tardado 18 meses en abonármelo presente reclamación previa para que me pagarán los intereses correspondientes a ese tiempo, de la cual no obtuve respuesta por lo tanto presente demanda en el juzgado hoy un año después mi abogado me a dicho que el juez a archivado la denuncia porque los ciudadan@s no podemos presentar denuncia porque no lo contempla la ley.
Estoy a la espera que me mande esa sentencia para ver que otros pasos puedo dar, porque me parece una injusticia y una cabronada que la administración se pueda saltar la ley a la torera sin unas consecuencias para ella.
Un saludó 
Y perdonar por el pregón pero lo expongo por si alguien sabe algo y me puede dar una idea de por donde seguir y que pueda servir para los demas.
#40523

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

En mi tremenda ignorancia... los datos de los ingresos ¿no los cogen de Hacienda?

Para demostrar mis ingresos en los últimos papeles que me pidieron para el RMI, tuve que sacar certificado del SEPE para que salieran mis ingresos de la RAI hasta mayo de 2020. En la declaración de Hacienda aparece "cero ingresos".

Luego, otra cosa, cuando pides el IMV y sale a tu favor reclamarlo después de que te la deniegan... ¿no deberían pagarte el IMV con carácter retroactivo? Porque siendo así, efectivamente tendrían que descontarte lo que te han obligado a coger de la RAI, pero desde el momento que presentaste la solicitud del IMV y que tenían que haberte concedido. Te lo descontarían del retroactivo y no de la ayuda al día de hoy. No sé...

Porque quitarte el importe de la ayuda dejándote con la nueva con el culete al aire... tampoco es que las ayudas éstas sean para resolverte la vida. ¿Cómo vive una persona con 30€ al mes? Pues no vive. Está claro.
#40524

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Me parece increíble que una persona física no pueda defenderse así misma en un Juzgado.

Por tu caso, pide un abogado de oficio y que te lleve él el caso. No lo dejes. Tardará mucho, ya lo sé... pero algún día tendrás respuesta a la demanda, no te echarán a patadas "por no estar titulado".


#40525

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Creo que somos ya mayorcitos para "saber la verdad".

Yo no estoy en este foro para politizar, entiendo que quieras estar en campaña en estos tiempos convulsos pero creo que no es este el lugar.

Se puede criticar lo que hay porque no está funcionando o funciona de forma muy lenta. Pero ahí está mi límite. Cada uno tiene derecho a pensar y sentir como quiera sin tener que trasladarlo aquí para tratar de convencer de que "su verdad" tiene que imponerse al pensamiento de los demás. A mí especialmente, no me gusta que me estén machacando todo el rato con lo mismo.
#40526

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

" La ley dice que deben resolver los expedientes en un máximo de 60 días y si es de forma favorable empezar su pago en 90 días máximo. " Eso se aplica solo a las pensiones, por ejemplo el IMV el plazo para resolver son 6 meses. Ese plazo que indicas es general si en la propia ley que regula una prestación no se indica otro plazo diferente. Cuando te llegue la sentencia que dice archivada por que los ciudadanos no pueden presentar denuncia porque no lo contempla la ley, guárdala como en oro en paño por que ahí tienes la cabeza del juez en bandeja de plata, pero vamos que ya te digo de antemano que no será así. Otra cosa es que la haya archivado por no seguir el procedimiento o no respetar plazos, que será eso y hay un error de interpretación por tu parte.

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía:

Artículo 32.   Resolución. 1.  Será  competente  para  la  resolución  del  procedimiento  la  persona  titular  de  la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2.  El  plazo  para  resolver  y  notificar  la  resolución  será  de  dos  meses  a  contar  desde  el  día primero  del  mes  siguiente  a  la  fecha  de  entrada  de  la  solicitud  en  el  órgano  competente  para resolver.  Este  plazo  quedará  interrumpido  cuando  la  paralización  del  procedimiento  se  deba a  causas  imputables  a  las  personas  interesadas.  Transcurrido  el  plazo  para  resolver  sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Lee con atención esta frase: "  Este  plazo  quedará  interrumpido  cuando  la  paralización  del  procedimiento  se  deba a  causas  imputables  a  las  personas  interesadas. ", con esta frasecita se cubren las espaldas para tardar lo que crean necesario. Esto afecta ineludiblemente a los plazos en cuanto a Reclamaciones Previas y a demandas en el juzgado de lo social.
#40527

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Una persona no precisa de abogado para presentar demanda en los juzgados de lo social. Que es muy conveniente que lo lleve si, que no es obligatorio, si. Lo que ocurre que una persona no versada en leyes no sabrá , en principio y suponiendo, que no sabrá respetar plazos ni redactar convenientemente una demanda o una reclamación previa, ya que ambos son documentos donde hay que especificar los hechos, las causas que originan ese hecho y las alegaciones conforme a ley y derecho que se estimen oportunas, aportando todos aquellos documentos para fundamentar la demanda, si la demanda no es clara, concisa y bien fundamentada dará lugar a su archivo. 
#40528

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es que no entiendo esto que pone: " presente demanda en el juzgado hoy un año después mi abogado me a dicho que el juez a archivado la denuncia porque los ciudadan@s no podemos presentar denuncia porque no lo contempla la ley".

La demanda la presenta un abogado en nombre de un ciudadano y el juez archiva la demanda porque no lo contempla la ley. Es un poco contradictorio.
#40529

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es un error de interpretación. Habrá que ver que causa es la que motiva el archivo de la demanda, pero que sea por que "un ciudadano no puede presentar denuncia" ya te adelanto que no es así. En lo social el demandante no precisa de llevar abogado. Ahora bien, llevando abogado te aseguras que la demanda es fundada y conforme a derechos y respetando plazos, si no es así corres el riesgo de que sea archivada.
#40530

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ya me extrañaba. Gracias.