Acceder

Estado solicitud ingreso minimo vital

50K respuestas
Estado solicitud ingreso minimo vital
233 suscriptores
Estado solicitud ingreso minimo vital
Página
2.669 / 3.576
#40021

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Jopé...

Lo que me dijeron en el SEPE fue en 2020, llevaba sin trabajar y con antigüedad en el paro desde 2018.

La baja fue por dos semanas de trabajo en julio de 2021.
#40022

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Disculpa .si reúne los requisitos para la de 52 años tiene prioridad si es una persona sola .si ya son más miembros en la familia si puede completar
#40023

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pues eso estoy diciendo, que eso fue lo que te dijeron entonces pero ahora tienes cita y ahi habra que aclararlo.
#40024

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Esto es lo que pone:

  
Régimen: GENERAL | Contrato: DUR.DET.TIEMPO COMPL.EVENTUAL PRODUCCION | Grupo de cotización: SUBALTERNOS | Fecha efecto del alta: 16 jul 2021 | 16 jul 2021 | 21 jul 2021 | 6 días 

Jo... me pareció mucho más tiempo.
#40025

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

  1. Estar en desempleo.
  2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
    • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.




#40026

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Perdona... pensaba que otra vez se intercalaban los años...
#40027

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Si te pone eso, la empresa dio por finalizado el contrato, no lo hizo como si fuera un "baja voluntaria". Cuando es "baja voluntaria" y te quedas sin derechos no figura nada en la columna días, ya que no se cuentan como cotizados.
#40028

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Eso entiendo yo... que me hicieron un contrato por producción de 6 días.

Desde luego no le voy a decir nada al del SEPE, que mire mi vida laboral y punto pelota. Los entresijos me los guardo para mí.

Entonces, imagino que no hay ninguna grieta por la que se me pueda denegar... si me viene con alguna estupidez, pues pido otra cita hasta dar con alguien que quiera hacer su trabajo en condiciones. 
#40029

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Tienes derecho al subsidio para mayores de 52. 
#40030

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Soy yo sola Maylo1.

Mi hermano me ayuda pero él vive en su piso y tiene sus propios gastos.

Le dije de vender mi piso pero claro... me dijo que mientras él pudiese no lo haríamos, no tengo otro sitio donde ir. El tiene su vida no tiene por qué cargar también conmigo.
#40031

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No veo por qué va a tener razón el tontito si mi situación del 2020 era no haber trabajado desde el 2018.

No se pueden denegar ayudas por situaciones futuras. Y aún así... ya veremos el día 20.
#40032

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No tiene razón el "tontito", ya que lo que dijo el "tontito" fue esto: "Me dice el "iluminado" que al no haber trabajado en el último año al menos tres meses, no tengo ningún derecho."

A esa frase me refería cuando dije que topó con el "tontito de turno".

Se tiene derecho al subsidio para mayores de 52, aunque hayan pasado 10 años desde el ultimo trabajo, es un subsidio, no cumple plazo como el desempleo. Confundió el que no se puede estar mas de 90 días sin estar inscrito como demandante de empleo en el ultimo año.
#40033

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

La normativa establece esas reglas.

Reitero, capacitada o no para hacer su trabajo, si firma una baja voluntaria tiene esos efectos legales.

Las opciones que tenía eran la baja por parte de su médico de la Seguridad Social por incapacidad temporal (sin importar el tiempo que llevara trabajando, si se rompe una pierna el primer día de trabajo su médico le dará un parte de baja) o la mutua de salud, o que la decisión extintiva del contrato tenga su origen por parte de su empleador y se materialice así documentalmente (carta de despido, etc).

Para no perder los derechos derivados de la finalización de una relación laboral, en su caso, que siempre siempre, sea el empresario quien le despida, y que alegue las causas que él considere oportunas. Da igual lo que alegue el empresario (disciplinario, causas económicas, organizativas...) pero que le despida el empresario.

Además, si usted firma la baja voluntaria significa renunciar a las indemnizaciones económicas previstas por la finalización del vínculo entre empresario y  trabajador, por ejemplo, para los despidos improcedentes (33 días de salario por año trabajado), objetivos, nulos, etc. 

Y, en general, no podrá reclamar ante la autoridad laboral la extinción de su contrato, si cree que el despido fue injusto, o más bien, no se ajusta a ley (Derechos fundamentales, Estatuto de los Trabajadores, Convenios, Acuerdos...). Si se reclama contra despido, tiene 20 días hábiles para presentar la Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje. 
Si el intento de conciliación resulta sin avenencia, es decir, no hay acuerdo entre empresario y trabajador, entonces, se presenta Demanda impugnando el cese).

Por ejemplo, si un trabajador firma la baja voluntaria, por mucho que tenga cotizado a la Seguridad Social, digamos por ejemplo 1 año que dan derecho a 4 meses de prestación, no podrá cobrar esa prestación económica.

Por contra, si ese mismo trabajador es despedido por su empresario, podrá cobrar el paro durante cuatro meses. Y, si tiene responsabilidades familiares, hijos, etc, podrá solicitar el subsidio con los requisitos de edad, etc. 

La web del SEPE explica muy bien estas situaciones y cuenta con simuladores: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones.html

Solicite todas las prestaciones a las que pueda tener derecho, ya que es requisito para la consideración de su solicitud de Ingreso Mínimo Vital.



#40034

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Fueron sólo 6 días y parece ser que era un contrato por producción en los que coticé 6 días. En mi vida laboral no aparece como que me di yo de baja. Imagino que es un contrato que hacen, aunque te ponga tres meses, la empresa te puede despedir en cualquier momento alegando que ya no necesita tus servicios, sin tener que respetar el tiempo fijado en el contrato.

A mi hermano le hicieron igual en una empresa, le hicieron un contrato por tres meses y a los tres días de tenerlo trabajando hasta 14 horas diarias, le despidieron porque estaba la cláusula de "contrato por tiempo determinado por la producción".

Por supuesto no voy a pelear por un despido improcedente, ni por derechos ninguno contra la empresa. No es el caso.
#40035

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Si 0 ingresos... Y no tiene ayudas PQ ni ha cotizado ni le pertenece ninguna ayuda más que ésta...!! Nose pregunta cualquier dato... 
64 años...