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La regla de los dos meses, minusvalias

724 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
31 suscriptores
La regla de los dos meses, minusvalias
Página
66 / 92
#521

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

¿Entonces si yo vendo unas acciones del santander compradas un dia 1 y vendidas el dia 15 del mismo mes con minusvalias de 7000€ y vendo otras de enagas con plusvalias de 9000€ se aplica la regla de los 2 meses, o mi ganancia seria ganancias menos perdidas (9000-7000) y tributaria por esos 2000 € de diferencia?Espero que se entienda mi duda 
Ahí no aplica la regla de los 2 meses para nada ya que son valores distintos. En la renta sólo pagarías por una ganancia de 2000€.
Saludos
#522

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

gracias por tu respuesta, para mi ya tengo dos cosas claras ,la regla FIFO ,se venden las que primero se compran, al precio que se compraron  esas primeras independientemente de broker de la compra y de la venta y segundo la regla de los dos meses se aplica para la venta y compra dentro de un mismo valor.
Sabemos que la norma se aplica A LOS DOS MESES ANTERIORES Y POSTERIORES, entonces como ejemplo ,se compran acciones de un mismo valor(santander)  durante varios años en varios brokers , 6000 acciones un año 1º a distintos precios,  1000 acciones un año 2º,  y compra de 4000 un año 3º,  estas ultimas no se respeta la norma de los 2 meses  y se vende 5000 acciones a los 10 dias de esa ultima compra. Segun la norma FIFO se venderian las 5000 acciones cogidas de la primera compra y valoradas al valor que se compraron en ese primer año.Esta venta dara  una minusvalia.
Quedarian por vender 6000 acciones. Y va la pregunta ¿ si no se venden ni se compran mas acciones de dicho valor en los siguientes meses la regla de los 2 meses se sigue aplicando?. Gracias a todos los que respondeis, os estamos todos muy agradecidos
#523

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Tal y como lo entiendo yo, aplicaría la norma de los 2 meses sobre esas 4000 acciones, de las cuales no podrías aflorar las minusvalías ya que se interpretaría como si las hubieses recomprado parte de lo vendido (aunque la compra de hecho haya sido antes que la venta).
Saludos
#524

Re: La regla de los dos meses, minusvalias


.¿Pero esas minusvalías no las aplico sobre unas posibles ganancias del Santander, que es donde se han producido, o tampoco las puedo restar de unas posibles plusvalías que se obtengan el venta por ejemplo de enagas? 
#525

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

No entiendo lo que me dices. En tu situación hipotética había un único valor y no dos.
#526

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola, mi caso es parecido al caso anterior, os pongo un ejemplo con cifras:
 
Compra  2/2/2018     Santander 6000 acciones 
Compra 12/1/2019    Santander 4000 acciones
Compra 12/7/2019    Santander 5000 acciones
Venta 12/7/2019         Santander 5000 acciones ----- Perdida 15000€ (PERDIDA 1)

A mi parecer, la perdida queda bloqueada por esas 5000 acciones, y no quedaria desbloqueada hasta que venda las que compre el 12/7/2019 que se consideran recompradas.

Como este año tengo plusvalias en BBVA, quiero neutralizar esas ganancias con otra venta, la cosa seria:

Venta 15/12/2019     Santander 2000 acciones ---- perdida 8000€ ( El valor no lo toco en dos meses para liberar esa perdida)(PERDIDA 2)
Plusvalias BBVA ----- 8000€

Mi intencion es al hacer la declaracion:

-La PERDIDA 1 la dejaria en bloqueada hasta que venda esas acciones del dia 12/7/2019.
-La PERDIDA 2 la declararia ese mismo año para compensar plusvalias del BBVA.

Agradeceria alguien mas informado del tema si estoy en lo correcto con lo que pienso hacer, tengo bastantes dudas.
Si voy vendiendo Santander en tramos, seguiria bloqueada la primera perdida, es asi?. Hasta que venda esas acciones claro.

Muchas gracias a todos, y disculpad la parrafada jaja.




#527

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

¿Nadie sabría asesorarme en ese tema?, Para saber si estoy en lo correcto o no?

#528

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Acabando el año me veo en una situación en la me podría afectar esto de los dos meses (pensaba que era uno, de hecho). Lo tenía en la cabeza, pero como no me acordaba mucho me he puesto a buscar y he llegado aquí. Veo que el hilo arrancó en 2013.
La cuestión es que he empezado por el manual "oficial" de 2018 y no he sido capaz de encontrar nada de esto.
¿Alguien podría decirme en qué capítulo / artículo de la docu de Hacienda viene esto?

--> Me contesto yo solo: capítulo 11, art. 33.5. Eso sí, hace falta otro libro (o este hilo) para entenderlo...