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Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

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Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
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Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
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#91

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Hola:

Yo también estoy afectado igual que tu.

He estado indagando mucho desde hace tiempo en varias Webs de temas legales y todas dicen lo que tu comentas.

Yo ya lo he considerado así, después de verlo en todas estas Webs y en resoluciones vinculantes de Hacienda.

Por si te sirve de apoyo.

Saludos
#92

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Hola:
Te adjunto link de Hacienda donde deja claro que hay 3 grupos diferentes, a declarar.
Y solo declaras, si te pasas en alguno de ellos.

 https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

Te adjunto texto de la Agencia Tributaria (link anterior), correspondiente al apartado en el que hace referencia:
 
PREGUNTAS FRECUENTES Relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 720

UN SOLO MODELO PARA TRES OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DIFERENTES.

Pregunta 1: Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar declaración informativa, modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo? 

Respuesta: 
Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. 

De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar. 

Normativa: Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente: 

- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”) 

- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”). 

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”) 




#93

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Según consta, no estamos obligados a volver a presentar el modelo 720 si ya lo presentamos en 2019 o en años anteriores, salvo en el caso de que el valor del patrimonio fuera de España se haya incrementado en más de 20.000 euros. 
Mis preguntas son: 
1. Si el saldo no ha aumentado en 20000 eur, pero se han comprado y/o vendido posiciones declaradas en el 2019,...¿¿hay que volver a hacerlo?? 
2. Los que estáis con DEGIRO, como averiguáis lo del saldo medio en el último trimestre?
#94

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Lo entregue ayer.
Ahora a descansar hasta el IRPF! 
#95

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Buenas. Así lo veo yo, después de darle muchas vueltas (mi respuesta puede contener errores):

Si has vendido posiciones que declaraste previamente, entiendo que sí ha de presentarse el modelo 720 sólo con esas ventas (o "cancelaciones de titularidad").
Las acciones nuevas que compres y vendas durante 2019 (que no sean las que declaraste previamente) no se declaran, excepto que el saldo se haya incrementado en más de 20.000€ respecto del saldo que motivó la última presentación.
Un caso particular es que cuando haya cancelaciones (ventas), aunque no se supere esos 20.000€, si el importe obtenido de las ventas se reinvirtio íntegramente, entonces en lugar de declarar las cancelaciones se declara la posición a 31dic.

Ejemplo 1:
...2018-Compro 100 acciones de A valoradas en 60.000€
==> A 31dic18 mi saldo es p.ej. 61.000€ (>50.000€): en 2019 declararé (por primera vez) el modelo 720 con esas compras.
...2019-Compro 100 acciones más de A y 66 de B.
...2019-Vendo 150 acciones de A (me quedan 50).
=> A 31dic19 mi saldo es p.ej. 27.000€: en 2020 sólo declararé la cancelación de las primeras 100 acciones de A. Las otras 50, aunque las haya vendido, al no haberlas declarado previamente no han de declararse.
...2020-Compro 22 acciones de A (tengo 72) y vendo 10 acciones de A (tengo 62) y vendo las 66 acciones de B.
...2020-Compro 33 acciones de C y las vendo.
=> Si a 31dic20 mi saldo (62 acciones de A) es
a) P.ej. 48.050€, entonces en 2021 declararé la posición a 31dic20 porque supera en 20.000€ a los 27.000€ previos.
b) P.ej. 37.000€, entonces en 2021 no presentaré modelo 720 (porque no hay cancelaciones de incorporaciones previamente declaradas, y tampoco se supera en 20.000€ los 27.000€). Las acciones B y C nunca habrán aparecido en el modelo 720.

De la pregunta 2 no lo sé porque no tengo cuentas corrientes en DeGiro (¿las hay?) y no me lo he planteado.

Slds.

#97

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Una pregunta, para quedarme tranquilo.

Si compro acciones desde ING, Openbank y Self Bank de empresas de EEUU, Europa (fuera de España), Asia, ¿debo informar a Hacienda mediante el modelo 720 u de otra forma? ¿aunque superen los 100.000 euros?

Gracias!

saludos
#99

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Hola,
sales otros modelos, pero no veo el 720. Si lo viste, tienes un enlace directo?
#100

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Hola, buenos dias. Mi pregunta era la siguiente:
Existe algun broker español (para ahorrarme el tener que presentar el modelo 720) donde se puedan comprar acciones del mercado australiano (ASX)?.
A ver si alguien me puede ayudar.
Gracias!.
#101

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

En cuál categoría se encuentra la liquidez en un broker en US, en el modelo 720?

1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.

2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.


Mis mensajes van de especulación y trading de corto plazo.

#102

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Agradecería una aclaración a la siguiente cuestión:

En un broker considerado como extranjero ( caso concreto XTB ).
Con cuenta abierta en banco español (  "La Caixa" código "ES......" ).
Si al cerrar el año vendemos todos productos y dejamos sólo dinero en la cuenta del broker ( más de 50.000 € ).
¿ Hay que presentar el modelo 720 ?

Gracias,
#103

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

El tema de las cuentas de margen en IB, ¿como habria que desglosarlo? ya que si tengo 100k de patrimonio pero acciones compradas por valor de 120k, puede dar a equivoco. ¿cierto?
#104

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Hola,
ya he hecho el 720, y repasando veo que "  NIF declarante " y " NIF declarado"  es el mismo ( o sea mi NIF ), y solamente en ' NIF en el país de residencia fiscal' aparece el NIF del BANCO Francés.
Os ocurre lo mismo a vosotros ? Tengo miedo de haberlo hecho mal.
Me llama la atención que NIF DECLARANTE y NIF DECLARADO, sea mi NIF las 2 veces.

Si alguno podéis decirme si os sucede igual a vosotros por favor. Gracias
#105

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Es  el mismo caso que:

Tu abres cuenta en Renta 4. ( Banco Español ) pero determinados activos se "tradean" a través de la colaboración que tiene R4 con XTB ( como lo CFD's)

En este caso no hace falta presentar modelo 720