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Irpf Mintos

12 respuestas
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#1

Irpf Mintos

Buenos días.
En 2025 invertí en Mintos, una plataforma extranjera de préstamos a terceros.
Supongo que los intereses obtenidos son ganacias de capital mobiliario y van a la base imponible del ahorro.  
Pero a estos intereses le aplican un 5% de retención en origen por convenio internacional.
Cómo lo hago para no pagar otra vez ese 5% ya pagado?


#2

Re: Irpf Mintos

Tienes que rellenar la casilla de deducción por doble imposición internacional . En la casilla de rendimientos del ahorro pones el bruto en origen sólo y en la que te he citado, rendimientos y retenciones 
#3

Re: Irpf Mintos

Muchas gracias.
#4

Re: Irpf Mintos

¿Y los importes de primas/descuentos del mercado secundario? En el informe fiscal de Mintos aparecen como "ganancias / pérdidas de capital", pero no sé cómo trasladarlo a la Renta. Veo casillas de ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de acciones o por otros casos concretos que no encuentro ninguno que aplique a este caso, ¿cómo se puede declarar? Ya que al ser negativo sería interesante declararlo para compensar.
#5

Re: Irpf Mintos

no sé a qué te refieres exactamente ya que no conozco esa plataforma, pero hace poco preguntaba un forero algo similar y diría que, si te refieres a comprar préstamos por debajo de su valor nominal y luego que te pagan el 100% (o al revés, venderlos por debajo del valor que has pagado) los pondría en
0034: Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.
ya que estás prestando un capital a un tercero, y en esta casilla van los rendimientos de vender bonos de empresas o del Estado, que al final es algo similar, estás prestando dinero a un tercero.

#6

Re: Irpf Mintos

Son préstamos comprados en el mercado secundario, es decir, otro los vende y yo los he comprado por un valor superior al nominal (con una prima), lo que hace que la rentabilidad me sea menor que al poseedor original, pero esos préstamos todavía no los he vendido, están vivos a día de hoy... entiendo entonces que tendré que declarar la suma de esas primas como una pérdida patrimonial en la casilla que indicas. Gracias!
#7

Re: Irpf Mintos

así es, ten en cuenta que no estás comprando un bien: un inmueble o un trozo de un inmueble, o una parte de una empresa mediante acciones; es un producto financiero que consiste en la cesión de tu dinero a un tercero, y esto se consideran rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales, y entonces las pérdidas/ganancias en venta o amortización van en la casilla que te he dicho.
Pero ojo, lo declaras cuando efectivamente los vendas o venzan, no si siguen vivos contigo como prestamista.
#8

Re: Irpf Mintos

@bacalo gracias! Lo único, por clarificar 100%, tú has hecho mención a la casilla "0034: Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.", pero la 0034 no es esa casilla, la 0034 es "Rendimientos de capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes", que entiendo que no aplica y la que aplica es la que dices tú que es la "0031: Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros (*) (Salvo que deban consignarse en la casilla [0034])", ¿es así?

Por otra parte, me llama la atención que en el informe fiscal de Mintos aparece un apartado de "Gastos" con las comisiones que cobra Mintos por mantenimiento de carteras de préstamos, pero hasta donde yo he leído, esos gastos no son declarables porque los únicos gastos que admite Hacienda son los gastos de administración y custodia de acciones o similares, no comisiones que cobre la plataforma de turno por mantenimiento de carteras de préstamos.
#9

Re: Irpf Mintos

Fijate en el nombre de la casilla, la numeración cambia de un año a otro ..
Esas comisiones en principio no podrían restarse, son como las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente, solo se admiten las de administración de valores como dices
#10

Re: Irpf Mintos

¿Tú tienes inversión en Mintos o similares?
Yo todavía no me he animado/fiado pero, de vez en cuando, se me pasa por la mente meterle una pequeña cantidad a varias plataformas de este tipo: Mintos, Urbanitae, etc.

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#11

Re: Irpf Mintos

no sé exactamente cómo funcionan esas plataformas, creo que aquí en rankia debe de haber hilos sobre el tema.
Los préstamos P2P lo miré hace muchísimos años, te diría que antes de la crisis del 2008 cuando empezaba y eran empresas de Letonia, Estonia o por ahí quienes lo iniciaron, que siempre han sido muy innovadores en fintech. No me gustaba que tú asumías todo el riesgo prestando el dinero, la plataforma se llevaba su comisión y no arriesga, con lo cual es una receta para prestar sin ton ni son, además los préstamos gestionados puramente online está demostrado que atraen más fraudes o más gente que luego no paga, no es lo mismo que tener que ir a un banco/local físico,  y luego para recuperar los impagados, si llegaba una crisis, como así ocurrió, a ver quién perseguía al moroso: probablemente la plataforma habría desaparecido o no tendría capacidad suficiente para perseguir a todos los impagados. Diría que la mayoría quebraron a partir de 2008, como era previsible, y alguna otra se reconvirtió en un banco puro...
No sé cómo conceden ahora los créditos en sitios como Mintos, si compras una cartera diversificada,quién lo regula, etc, pero me da que es una inversión que en época de bonanza puede ir mejor que un fondo de deuda, y en épocas malas, mucho peor.

Y Urbanitae lo mismo: si compras un trozo de vivienda que está en construcción y hay problemas, o luego con el alquiler que no pagan u okupan la casa, ¿quién te lo soluciona? Para eso, prefiero una SOCIMI diversificada. La que invertí que compraba casas de gente mayor en barrios buenos está en liquidación porque los que la gestionaban parece que quieren dedicarse a hoteles, coliving y otros rollos inmobiliarios, pero no ponga la pasta que me devuelven en estos temas ni de coña, prefiero por ejemplo como algo tranquilo Colonial, que aunque está gestionada por viejunos, tiene unas oficinas en París muy buenas y no pueden toparte los alquileres como pasa con las viviendas.
#12

Re: Irpf Mintos

Gracias, Bacalo.

Te lanzo otra duda, aunque no sea exactamente el tema del hilo.
Mi madre trabajó casi toda su vida a media jornada y se jubiló antes del cambio normativo de 2023, ese por el que ahora cada día trabajado cuenta como día completo cotizado, aunque solo se haya trabajado una hora. Es decir, que podría decirse que mi madre trabajó 40 años a media jornada y le computan 20 años cotizados (cuando ahora serían 40 conforme a la normativa de 2023).

He estado mirando por encima y veo que, aun estando jubilada, podría volver a trabajar y después solicitar que le recalculen la pensión teniendo en cuenta ese tiempo adicional cotizado. Lo que no me queda claro es si, en ese recálculo, se aplicaría la normativa nueva —es decir, si todos los años anteriores a 2023 pasarían a computar al 100% aunque hubiese trabajado media jornada— o si solo le recalcularían la añadidura de cotizaciones desde la jubilación en adelante. No sé si me explico.

La verdad es que mi madre se siente bastante estafada viendo cómo se calcula ahora, sobre todo teniendo en cuenta que además le han retirado el complemento de mínimos por tener otras rentas. 

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#13

Re: Irpf Mintos

creo que no, pero mejor consúltalo;
  te diría que si pasa a trabajar y suspende la pensión, cuando vuelva a solicitarla, le toman la misma base reguladora que calcularon con la pensión inicial (esto es, no te aplican la legislación nueva que le favorezca, como dices de computar días de trabajo a tiempo parcial como completos, o el complemento por maternidad), lo único que le beneficia es que si le aplicaron unos coeficientes reductores a la base reguladora por jubilarse antes de la edad ordinaria o por no cotizar los 38 años o los que sea que dan derecho al 100%, le actualizan estos coeficientes con los nuevos meses cotizados.
https://www.laboral-social.com/jubilacion-trabajo-tiempo-completo-con-suspension-pension-no-cabe-solicitar-revision-base-reguladora-al-rehabilitar-pension