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Reflexionando
Buenas tardes.
El momento de realizar el IRPF ha llegado y estoy dándole vueltas a una cosa.
No estoy obligado a realizar la declaración, pero me interesa para que me devuelvan retenciones de dividendos.
Algunos de esos dividendos proceden del extranjero y también han retenido en origen.
En el IRPF existe la posibilidad de compensar esas retenciones en el extranjero marcando una casilla, pero a efectos prácticos no me sirve de nada.
No me sirve de nada, porque no tengo con qué compensar.
Con lo cual me parece un gasto de tiempo el molestame.
¿Estoy 100% en lo cierto?
La segunda parte de la reflexión tiene que ver con los ingresos obtenidos, de cara a solicitar algún tipo de ayuda o subvención.
En el caso de dividendos procedentes del extranjero la Agencia Tributaria computa como ingresos la totalidad de los mismos; incluidas las retenciones en origen.
Siendo esto así, me hace gracia lo cachondos que son Hacienda; computa como ingresos algo que (en la práctica) no he recibido.
¿Alguna sugerencia la respecto...?
Gracias.