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Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

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Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
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Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
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#61

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Duda,

mientras no se resuelva el tema judicial, asumo que debemos presentar el formulario.

Si tengo acciones extrangeras valoradas en mas de 50000€, siempre debería presentar ese formulario aunque el broker sea español. Es eso correcto?

Saludos

#62

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

 

NO, si el broker es español, el ya informa a Hacienda de tus bienes.

El 720 es para bienes (inmuebles, depósitos, acciones...) que están registrados en otros países y, por tanto, a la Agencia Tributaria no le llega en primera instancia la información.

Si tienes por ejemplo 40.000 euros en acciones en Clicktrade (que está en España) y 30.000 en DeGiro (Países Bajos), no tienes obligación.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

 

Pregunta 27:Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?

Respuesta:Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular mantengaen establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existeobligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre queestas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General

#63

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Genial.

Muchas gracias, a ver si encuentro un broker español y me ahorro un tramite.

Saludos!

#64

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Buenas tardes,

En mi caso está claro que SI que tengo que presentar declaración, pero me surge alguna duda que seguramente otros ya la tengan clara:

El broker es DeGiro y a 31.12.2018:

Cash en la FMM --> 15.000

4 valores diferentes, todos de la bolsa de Madrid, por 15.000 Euros cada uno.

La duda:

Hay que presentar 1 solo registro por el valor de los 75.000€? Si es así, bajo que tipo de registro? (Cuentas, Valores, Instrumentos de Inversión Colectiva?)

Si hay que presentar 5 registros, entonces, el cash, bajo que concepto (Cuenta?)  (ya que no hay IBAN, ni BIC, etc...)

Mientras no les tumben en el TJUE el modelo, los datos erróneos van a 5.000€ / unidad, con bajada de bandera inicial de 10.000€. La verdad es que hay pocas cosas que me generen una angustia y tensión tan bestia de saber si lo estás haciendo bien o no...

Gracias por vuestra ayuda

 

 

#65

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Cuidado, cada valor es un registro distinto.

La liquidez en DeGiro está explicado en varios hilos, está realmente en un fondo de inversión, por tanto hay que incluirlo en el 720, te enlazo el hilo donde hablan de ello y cómo identificar los datos del fondo, que para la mayoría será el de Morgan Stanley:

https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/4129490-modelo-d-6-datos-fiscales-degiro#respuesta_4130346

#66

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Gracias Bacalo.

#67

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

NECESITO VUESTRA AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DEL 720.  Tengo acciones españolas compradas con DEGIRO, quisiera que me ayudarais con la identificación de la entidad (ver adjunto).  Según se indica en la agencia tributaria:

  • En la celda de identificación de la entidad. Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO”  tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores.
  • En la celda NIF en el país de residencia fiscal, se indicará el NIF de la empresa de la que el declarante posee valores, acciones, etc.  
  • El Código de país es un campo obligatorio, el del  país de la empresa.l

La pregunta entonces es:  ¿Al identificar la entidad debo poner DEGIRO, su NIF y su código de país? o por el contrario debo poner ¿la empresa de la que tengo acciones, su nif y el código de donde está ubicada la empresa?

Por favor, si alguien lo ha hecho antes que me informe. MUCHAS GRACIAS

#68

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

A ver si me ayudais por favor  soy un mar de dudas,( si hay algun asesor fiscal quisiera contactar con el , y si  hace falta pagar minuta no hay problema ya que me urge),

opero con igmarkets , y ellos me comentan que al ser un broker de cfds, no debo presentar

el 720. pero no lo tengo nada claro,

aparte para calcular el saldo medio cogen los fondos  (15.000), pero yo creo

que segun los extractos que dan pone asi

FONDOS 15.000

PERDIDA 2000

PATRIMONIO NETO  13.000

el saldo medio no se hallaria con 13.000 en vez de 15.000???? gracias me urge y perdonad,

#69

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

no hay obligación de informar de los CFDs:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0813-17

1.- ¿cómo se considera el dinero efectivo en la cuenta de corretaje?

2.- ¿cómo deben considerarse la parte invertida en acciones, CFD, futuros y forex?

........

las acciones deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720 en base al referido artículo 42 ter, al tener la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas. Sin embargo, respecto al resto de activos financieros mencionados en el escrito de consulta (CFD, futuros, FOREX), constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.

Respecto al dinero en efectivo al que se hace referencia en el escrito de consulta, con carácter general la operativa en estos instrumentos suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones, tanto positivas como negativas resultantes de la operativa, así como otros gastos o ingresos que derivase de los mismos. En consecuencia y partiendo de esta hipótesis, la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones con instrumentos derivados se encontrará comprendida en la obligación informativa

#70

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Muchas gracias lo primero, el primer parrafo lo tengo claro, pero si los datos que me da ig madrid,

se basa en los fondos que son   55.000  y saldo medio 55.000??

y yo creo que deberia ser fondos 55.000  -7000  patrimonio neto. 48.000 y de aqui sacar el saldo medio no?'

y aparte si deposito es menos de 50.000 si que no hay que hacer nada.

y el segundo parrafo que significa que hay que sacar el saldo medio de la cta instrumental

ingresos   que se han hecho menos la retirada para sacar el saldo medio?????

gracias otra vez

 

 

#71

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

no invierto en CFDs y tampoco conozco una resolución clara de Hacienda sobre cómo se calcula el patrimonio en una cuenta como la que manejas para estas inversiones. Se limitan a decir que hay que considerar el dinero de la cuenta instrumental, pero no conozco ninguna resolución explícita en que entran en esa casuísitica particular.

Entiendo que las "pérdidas" son pérdidas latentes en posiciones que no has liquidado.

Si es así, ocurre que la fiscalidad de los CFDs en la renta obliga a que cada operación diaria se considera una pérdida o ganancia con independencia de que no hayas cerrado la posición, y como tal hay que reflejarlos en la declaración del IRPF.

En tal caso, si vas a tener que incluir 7.000 euros de pérdidas en el IRPF, no le veo sentido a que su vez ese dinero apareciera como patrimonio tuyo a 31 de diciembre de cara al 720. Pero esto es mi opinión particular.

#72

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Muchisimas Gracias de nuevo, bueno he hablado con hacienda, y ya lo tengo claro,

los cfds exentos, pero hay un poco de vacio legal y es farragoso como se ve en los testos anteriores,

lo más sencillo, es lo que me ha comentado, si el valor es menos de 50.000 no hace falta

valor a 31 de dic.   es el capital o el patrimonio neto descontado las perdidas o sea el valor real

en ese dia .  y si las Py G anualmente en irpf. gracias de nuevo

#73

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Hola, tengo una cuestión referente a la presentación del modelo 720 con el broker DeGiro. Aunque a fecha de 31/12/18 el valor total era menor de 50.000, he visto que el saldo medio computando acciones y el fondo del mercado monetario (Fundshare) donde se deposita el efectivo del último trimestre sí que es mayor.

MI pregunta al respecto es que como he visto que hay varias apartados en los que si en cualquiera de ellos se computa de forma separada si se llega o no a los 50000 de cara a la obligatoriedad de presentar el modelo si las acciones y el fondo se condideran dentro de la misma categoría, ya que si fueran distintas el saldo medio solo de acciones sin ese efectivo que está en el fondo no llegaría a los 50.000.

Si alguien me puede responder se lo agradecería mucho.

#74

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?

Me autorespondo por si a alguien el sirve, ya he encontrado la información, por una parte sí, las acciones y fondos se engloban en la misma categoría, pero por otro lado el saldo medio del último trimestre solo se aplica para cuentas, no para el resto de los casos, por lo tanto no me afectaría.

 

En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero para aplicar el límite de 50.000 € del artículo 42 bis.4.e) y 42 ter.4 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio? ¿Qué se debe declarar en estos casos?

El sujeto obligado a declarar debe tomar en consideración los siguientes valores de los bienes y derechos en el extranjero en las fechas señaladas a continuación:

  • Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de la cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre.
  • Respecto de los valores del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre.
  • Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del artículo 42 ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre.
  • Respecto de los seguros del artículo 42 ter.3.a): Los valores de rescate a 31 de diciembre.
  • Respecto de las rentas del artículo 42 ter.3.b): Los valores de capitalización a 31 de diciembre.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_En_que_momento_deben_computarse_los_valores_de_los_bienes_situados_en_el_extranjero_para_aplicar_el_limite_de_50_000___del_a__en_estos_casos_.shtml

#75

Re: Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720? GPM Broker

Buenas he tenido que presentar el modelo 720, menos mal que me mandaron un resumen en GPM sino no habría sabido por donde empezar, Ahora tengo una duda me comentaron desde el departamento del broker que las opciones no tenía que incluirlas y que por eso ellos en el resumen que me mandaron no aparecían. Mi duda es el tema de apalancamiento yo me apalanco con las acciones no con CFD y se puso el nominal de las posiciones no la garantía eso es correcto no? gracias.