Alguien que le alla bajado la cuantía en octubre a cobrado atrasos?eso solo lo sabe el q sea del Santander ...no creo q tengamos pero me an dicho q puede q si aún q me lo quiten por q sean indebidos una cosa por la otra pero por lo menos me dejen sin tener una deuda .
límite por concurrencia de jubilación y/o subsidio de mayores de 52 años
Cuando cobras el IMV junto con estas prestaciones, hay un techo máximo de ingresos totales que no puedes superar. Si la suma (IMV + pensión de jubilación no contributiva o subsidio para mayores de 52 años) excede la renta garantizada del IMV para tu situación, ahí aparecería un "SI"
Por tanto, en teoría, debería mostrar "SÍ" cuando el titular del IMV percibe también una PNC o un subsidio para mayores de 52 años, ya que se interpreta que el IMV debe ajustarse para complementar siempre dichos subsidios, pero la realidad es que se dan situaciones así y siempre aparece "NO" en dicha información.
Bueno, lo de los 888€/mes de ingresos máximos (sin contar lo que percibas de subsidio 52 años que creo siguen siendo 480€/mes) es una imposición limitante del propio subsidio 52 años, por la que el mes que recibas un ingreso de lo que sea superior a dicha cifra (que es el 75% del SMI en 14 pagas para este año 2025), pues debes comunicarlo al SEPE como un ingreso único y extraordinario recibido ese mes de XXX euros, quien suele actuar una vez comunicado y evaluado el asunto suspendiéndote un mes dicho subsidio de 52 años.
De hecho, tengo un conocido en esa situación que, posiblemente ahora, si recibe atrasos del IMV, estará en ese supuesto y debo avisarle para que lo tenga en cuenta.
Si, pero ese no es problema grave, porque los atrasos cubren ese mes suspendido cosas que no debería ser así, porque si te das cuenta esos atrasos si los computas, anualmente, la cifra resultante, daría una cifra que no supera esa cantidad y además, si lo limitas con la concurrencia, no lo superaría.
Aun así, cobrando subsidio 52 años, cualquier ingreso mensual que exceda dicho 75% del SMI en 14 pagas (888€ actualmente) debe ser comunicado; esa es la teoría y es independiente de la declaración anual de rentas que también debe hacerse cada año en el SEPE al respecto... yo si cobrase dicho subsidio 52 años lo haría, vamos.
Buenos días ,perdona yo recibí la carta en mayo como cobros indebebudos del año 2022,y me ponía los meses tres que me quitaban y la cuantía ya el último mes fue el mes pasado me lo dejaron en tres cuotas, pero no me ponía nada más ,y yo no he recibido carta como todos los años de lo que voy a cobrar y no me deja meterme ni en mi carpeta ciudadana ni en prestaciones .Siempre me ha llegado la carta por correo ordinario en octubre y no me ha llegado nada .Es raro