En resumen: ingresos 2023 cero, ingresos 2024 conforme casilla 0018 de IRPF 2024 de 2079,94€ a descontar de tu renta garantizada (una sola persona, 7905,72€) más incentivo al empleo aplicado de 79,94€ (acá te han aplicado la diferencia de ingresos entre IRPF 2024 menos IRPF 2023 de la casilla 0022) arroja la notificación de octubre 2025.
El problema (en tu caso y otros más) viene porque en la revisión de mayo 2025 aplicaron incentivo al empleo como la diferencia entre las casillas 0018 y ahora en esta revisión lo han aplicado como la diferencia de las casillas 0022, con lo que siempre se perderán 2000 euros cuando en el IRPF anterior no hubiera ingresos.
¿Está bien? ¿Está mal? ... si nos ceñimos al RD 789/2022 se debe hacer como te lo han aplicado ahora, pero acá se han visto notificaciones de octubre en las que, teniendo ingresos en 2023, el incentivo se ha aplicado como la diferencia de las casillas 0018 y no como la de las casillas 0022 del IRPF.
Yo de ti, me plantearía reclamar, argumentando lo siguiente: que siendo los mismos ingresos en las notificaciones de mayo y ésta de octubre, no tiene sentido la diferencia de criterio aplicada, lo cual es una INCONSISTENCIA que te genera perjuicios e indefensión absoluta, por lo que en virtud de que una AAPP no puede contradecir sus actos previos sin justificación, especialmente si causa perjuicio, según la doctrina del principio de confianza legítima, la de actos propios y la interpretación restrictiva de la rectificación de errores (artículo 109 Ley 39/2015) solicitas apliquen los cálculos más beneficiosos hacia tu persona de ambos supuestos, en este caso los de la primera notificación, algo coincidente con el principio de favorabilidad "in dubio pro beneficiario" habitual en derecho de la Seguridad Social.