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Reclamación judicial de oposición a devolución de cobros indebidos. - Ingreso mínimo vital
En el País Vasco, una familia de dos adultos y dos menores comenzó a percibir el IMV en 2022. Ya en 2024, además del IMV, obtuvieron ingresos por trabajo que superaron su umbral de renta garantizada del IMV, por lo que en enero de 2025 Lanbide extinguió su IMV y se les reclamó abonasen lo percibido desde enero de 2024.
Hasta aquí podríamos decir que es lo normal y que el IMV funciona así, pero el caso es que dicha familia reclamó ante Lanbide (en el País Vasco es dicho Organismo quien tiene transferidas las competencias del IMV y no la Seguridad Social) dicha extinción, se lo denegaron y optaron por la vía judicial, donde los Tribunales ahí ya si le dieron la razón al interesado, estimando íntegramente la demanda dejando sin efectos la orden de reintegro (la jueza de instancia acreditó que el beneficiario cumplió en todo momento con sus obligaciones al aportar sus nóminas y realizar la correspondiente declaración del IRPF, por lo que el cobro indebido derivó exclusivamente en Lanbide por el retraso en cruzar los datos facilitados por la Hacienda foral).
Los servicios jurídicos del Gobierno vasco interpusieron un recurso de suplicación rechazado ahora por el TSJPV, que confirma la sentencia inicial. Se puede consultar el fallo en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eb4d0182447d0377a0a8778d75e36f0d/20261009
El TSJPV destaca que el IMV es una prestación de carácter estrictamente asistencial cuya finalidad es la cobertura de necesidades básicas de subsistencia. Al constatar que el ciudadano no incurrió en ninguna conducta fraudulenta u ocultación de datos, los magistrados concluyen, en base a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el retraso de la propia Administración en revisar la información fiscal no puede trasladarse como un perjuicio económico al beneficiario, quien consumió de buena fe unos fondos modestos destinados al sustento diario de su familia.
Dejo arriba enlace a la sentencia para que quien reclame judicialmente tenga argumentos a su favor.
Hasta aquí podríamos decir que es lo normal y que el IMV funciona así, pero el caso es que dicha familia reclamó ante Lanbide (en el País Vasco es dicho Organismo quien tiene transferidas las competencias del IMV y no la Seguridad Social) dicha extinción, se lo denegaron y optaron por la vía judicial, donde los Tribunales ahí ya si le dieron la razón al interesado, estimando íntegramente la demanda dejando sin efectos la orden de reintegro (la jueza de instancia acreditó que el beneficiario cumplió en todo momento con sus obligaciones al aportar sus nóminas y realizar la correspondiente declaración del IRPF, por lo que el cobro indebido derivó exclusivamente en Lanbide por el retraso en cruzar los datos facilitados por la Hacienda foral).
Los servicios jurídicos del Gobierno vasco interpusieron un recurso de suplicación rechazado ahora por el TSJPV, que confirma la sentencia inicial. Se puede consultar el fallo en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eb4d0182447d0377a0a8778d75e36f0d/20261009
El TSJPV destaca que el IMV es una prestación de carácter estrictamente asistencial cuya finalidad es la cobertura de necesidades básicas de subsistencia. Al constatar que el ciudadano no incurrió en ninguna conducta fraudulenta u ocultación de datos, los magistrados concluyen, en base a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el retraso de la propia Administración en revisar la información fiscal no puede trasladarse como un perjuicio económico al beneficiario, quien consumió de buena fe unos fondos modestos destinados al sustento diario de su familia.
Dejo arriba enlace a la sentencia para que quien reclame judicialmente tenga argumentos a su favor.