Y si tienes ganancias por más de 6000€, por ejemplo por tener un negocio, imagino q tendrás q declarar todavía el 2% de más porque ya tienes q pagar un 21%, no?
Así es, el 19% es una estimación, igual que con el IRPF de autónomos en sus facturas. Si ingresas más de 6k en capital tendrás que declarar la diferencia al 21%. De la misma manera, se puede recuperar ese 19% en la declaración si tienes derecho de aplicar deducciones como por vivienda o si no tienes rendimientos de trabajo (los casos cuando Hacienda da la opción de no declarar porque les interesa a ellos).
Si, en el tramo del IRPF de 6.000 a 50.000 es al 21%. Si tienes 10.000 euros de ganancias de 0 a 6.000 euros al 19% y el exceso hasta 10.000 euros al 21%.
Imputación temporal de los intereses de depósitos plurianuales a interés compuesto. @Monillo@Anlumar@Zascd He encontrado en el buscador de la D.G. Tributos una consulta vinculante (V1167-18) que se ajusta al supuesto de la conversación mantenida ayer. Una vez leída la respuesta no cabe más que reconocer que el criterio mantenido por @Monillo (similar al de Raisin) es el que se ajusta a la respuesta de la AEAT. Tal como concluyen ".....los intereses producidos por el depósito deberán imputarse a cada uno de los períodos impositivos en que tenga lugar su reconocimiento en cuenta." Desconozco la forma en la que Raisín "reconoce en cuenta" los intereses correspondientes a cada período.
Creo que Raisin solo los reconocen cuando entren en la cuenta Raisin junto con el capital tras finalizar el depósito. Otra cosa sería el banco que ofrece el depósito.
No veo el sentido en pagar impuestos sobre intereses que no se hayan cobrado, más que nada porque la ley tributaria puede cambiar de un año a otro y puedes pagar un tipo más alto o más bajo según las reformas. ¿Y luego cómo se haría la reconciliación al final, descontando la parte ya declarada de lo pendiente y teniendo en cuenta las desgravaciones cada año ? Nadie se aclararía.
Te añaden 1 día más para que el vencimiento no sea el domingo 25ago24. En este caso el TIN=TAE por el pago anual de los intereses dentro del propio depósito.
Es todo lo que incluye capital mobiliario (se me olvido escribirlo antes)
Cuentas bancarias, los bonos, letras del tesoro, títulos de renta fija, plusvalías o dividendos de acciones. También entran conceptos como cobros de un seguro de vida o de invalidez, siempre y cuando no se consideren como rendimientos del trabajo.
No soy experto fiscal, pero creo que la idea es que sí has cobrado los intereses y has acordado con el banco reinvertirlos un segundo año o más. Dicho de otro modo, si tu depósito original era de x euros y los intereses del 1r año son y, ahora ya eres dueño de x+y euros y el depósito así lo refleja. Veo razonable que la ganancia de y euros se impute tras el 1r año.
Lo del ajuste final no parece tener mucho problema, por ejemplo en el caso de 2 años solo pagas por los intereses que han producido los x+y euros durante ese segundo año, llamemoslos z. Cierto es que como al final te ingresan x+y+z, alguien podrian pensar que el principal es x y la ganancia es y+z, pero no, tras el segundo año el principal es x+y, y la ganancia es z. Eso sí, hay que estar atentos en la declaración del IRPF para reflejarlo todo correctamente.
La captura del compañero @anlumar y el despiece de @monillo parecen consistentes con esto.