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#23545

Re: GOWEX

Solo hay que mirar la consulta vinculante. Hacienda dice clarisimo lo que hay que hacer y en que año
#23546

Re: GOWEX

Soy casi nuevo además de novato. Alguien es tan amable de colgar nuevamente la consulta vinculante?
#23547

Re: GOWEX

Te dice bien claro que lo metas en la declaración del 2024 mediante una rectificativa, que tienes unos años para hacerla....vale, pero te dice si tienes que esperar a que se haya tramitado la extinción en el registro mercantil?? No lo aclara que yo sepa y de ahí la espera de algunos a que se cierre el círculo....
#23548

Re: GOWEX

Cada uno puede hacer lo que quiera pero si hubiera que esperar al registro, en la respuesta vinculante lo diría. Sabemos.lo que dice rectificativa de 2024 .no me voy a poner a pensar en lo que no dice. Cada uno puede decidir hacerlo ya o en los años que quedan antes de que prescribe. Particularmente creo que ya hemos esperado bastantes años...
#23549

Re: GOWEX

Personalmente, lo he hecho con rectificativa del 24 y estoy pendiente de sentencia
#23550

Re: GOWEX

Hola compañeros, 
Aunque no haya escrito por aquí, sí que os he ido leyendo y hoy, en que he mandado mi escrito a Hacienda, siguiendo vuestros consejos y recomendaciones, quiero daros las GRACIAS, a unos más que a otros, pero a todos en general, porque aunque alguno no haya hecho más que preguntar, ha servido para que otros expusiesen mejor y más claras sus ideas.
Está claro que las desgracias unen y en este caso ha quedado demostrado.
Esperemos que todo este trabajo no haya sido en vano y sobre todo, que aquellos que más habéis participado y aconsejado, sepáis 
que podéis estar bien orgullosos de vuestro esfuerzo.
Saludos y buena suerte.


#23551

Re: GOWEX

Graciasss.  Está muy ayudarnos en lo que podamos.
#23552

Re: GOWEX

Buenas a todos,

He estado siguiendo el hilo y creo que es importante matizar algunos puntos sobre la consulta vinculante y el momento de presentar la rectificativa.

Efectivamente, la consulta dice claro que se imputa en el ejercicio en que se produce la pérdida patrimonial, que es cuando concurren los requisitos del artículo 33 de la LIRPF. El problema es que la pérdida no se materializa hasta que no se produce la extinción definitiva de la sociedad, y eso pasa por la cancelación registral en el Registro Mercantil. La consulta vinculante, que es la V0661-23, no dice que haya que esperar al registro, pero tampoco lo contradice. Simplemente se limita a responder que la pérdida se imputa en el ejercicio en que se produce la baja definitiva de los valores, y eso, legalmente, no ocurre hasta que la sociedad se extingue por completo.

He visto a varios compañeros que ya han presentado la rectificativa de 2024. Es una opción válida y respetable, pero personalmente prefiero esperar a tener el asiento de cancelación en el Registro Mercantil. ¿Por qué? Porque si Hacienda te pide documentación justificativa de la fecha de la pérdida, el simple acuerdo de junta o la publicación en el BORME no son suficientes si la sociedad aún figura como activa en el registro. Una inspección podría discutirte el ejercicio de imputación y, si no estás dentro del plazo de prescripción, podrías tener que rectificar de nuevo o, peor, perder la posibilidad de compensar esa pérdida si prescriben los ejercicios.

Entiendo que hay ganas de cerrar este asunto después de tantos años, y es lógico. Pero aquí cada uno debe evaluar su propia aversión al riesgo fiscal. Presentar ya la rectificativa es una jugada adelantada que puede salir bien si Hacienda no se pone exquisita, pero esperar al registro es ir sobre seguro, aunque suponga alargar un poco más el proceso.

Por cierto, @Tornero, enhorabuena por haber dado el paso y mucha suerte con tu escrito. Ojalá todo salga bien. Y a @Kalamma, gracias por mantener el hilo vivo, que ayuda a todos a tener más claridad.

Un saludo y a seguir compartiendo experiencias.