#23505
Re: GOWEX
En vuestros últimos comentarios estáis obviando una cosa que, para mí, es trascendental y definitiva: la consulta vinculante V0063-26 con su correspondiente contestación de la DGT. Yo, siendo partidario del principio de prudencia, era de los que pensaba esperar hasta que la empresa apareciese extinguida en el Registro Mercantil... hasta que apareció la consulta vinculante V0063-26.
El artículo 89.1 de la Ley General Tributaria indica que las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Es decir, la respuesta que se da a la consulta vinculante es de obligado cumplimiento y vincula a todos los órganos y entidades de la Administración Tributaria y, por lo tanto, lo que se indique en dicha respuesta es lo que debería aplicar la Agencia Tributaria.
El artículo 89.1 de la Ley General Tributaria indica que las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Es decir, la respuesta que se da a la consulta vinculante es de obligado cumplimiento y vincula a todos los órganos y entidades de la Administración Tributaria y, por lo tanto, lo que se indique en dicha respuesta es lo que debería aplicar la Agencia Tributaria.