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#23505

Re: GOWEX

En vuestros últimos comentarios estáis obviando una cosa que, para mí, es trascendental y definitiva: la consulta vinculante V0063-26 con su correspondiente contestación de la DGT. Yo, siendo partidario del principio de prudencia, era de los que pensaba esperar hasta que la empresa apareciese extinguida en el Registro Mercantil... hasta que apareció la consulta vinculante V0063-26.
  
El artículo 89.1 de la Ley General Tributaria indica que las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.  Es decir, la respuesta que se da a la consulta vinculante es de obligado cumplimiento y vincula a todos los órganos y entidades de la Administración Tributaria y, por lo tanto, lo que se indique en dicha respuesta es lo que debería aplicar la Agencia Tributaria.
#23506

Re: GOWEX

Lo normal es declarar las perdidas en el año fiscal en el que la empresa queda extinguida en el Borme , si sale este año 2026 pues habria que meter la perdida en la prox renta 2026.


#23508

Re: GOWEX

Se podría reclamar a la CNMV  para que se dirija al BORME a fin de que se proceda a la cancelación.
#23509

Re: GOWEX

Es lo lógico además de facilitar las cosas a los sufridos contribuyentes.
#23510

Re: GOWEX

Copio y pego lo que alguien (a quien se lo agradezco mucho) me dijo en otro foro: 

·Existen 3 interpretaciones legales válidas.

1.- La de quien defiende que es suficiente una resolución judicial que dictamine el final del concurso de acreedores de la sociedad y su disolución.
2.- La de quien considera que, además de lo anterior, hace falta que transcurra un año desde tal resolución judicial sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil ninguna anotación relativa a la sociedad.
3.- La de quien exige que, además, el Registrador Mercantil realice la baja de la sociedad y se publique su desaparición definitiva en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).

Creo que tendrás que tomar una decisión sobre qué punto adoptar. Cualquiera de los 3 tiene su base jurídica y encontrarás abogados que defiendan una u otra postura.

Si yo estuviera en tu situación, elegiría la opción 1 e imputaría las pérdidas al ejercicio 2024 (es decir, en la declaración que realizaste el año pasado) por estos 2 factores.

La primera es el auto 330/2024 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, del 5 de junio 2024, por el cual el Juez dictaminó la finalización del Concurso de Acreedores de las empresas del grupo Gowex, así como la disolución definitiva de las mismas. Es un auto firme y lo puedes encontrar fácilmente en Internet. Si no lo localizas, en el mensaje número 23.356 del foro de Rankia dedicado a Gowex alguien lo copió.

La segunda es que existe una consulta vinculante realizada ante Hacienda sobre este tema, en la que queda claro a mi juicio que tal resolución judicial es suficiente para probar que existe alteración patrimonial (es decir, que se ha perdido todo el dinero) y por tanto, que pasa a ser viable la compensación de las minusvalías. Es la consulta V2420-25, ...."

Un dato interesante es que no hay una única consulta vinculante que indica que el 2024 es el año correcto, hay más de una ya. 

Dicho esto, yo pensaba declararlo en el 2025 porque creía que la opción 2 era la correcta. Tras ver varias consultas vinculantes he optado por hacer lo que hacienda indica y hacer una rectificativa del 2024. 

Cualquiera de las 3 opciones se podría defender como valida, cada uno que aplique la que considere más correcta.