Hola Jenero,
Te voy a intentar argumentar mi posición (por cierto, sin calificar antes la tuya de "ridícula"). Pero lo que no te voy a perdonar son mis "parrafadas."
Dices que la CNMV no tenía margen y que la ley de OPAs era muy clara. Creo que eso no es correcto y que CNMV pudo haber optado perfectamente por una solución distinta (opuesta), en aplicación del RD de OPAs en vigor.
Como sabéis, Neinor ha defendido y CNMV ha aceptado que 24 € es precio equitativo exclusivamente por la aplicación del art. 9.4.c) del RD de OPAs, tomando como referencia la cotización de Aedas el 13 de junio de 2025, que fue 27,15 € antes del dividendo (24 € netos). Y, a partir de ahí, no ha mirado nada más. No ha pedido informe de valoración. Por tanto no ha examinado nada: ni NAV, ni valor intrínseco, ni descuento de flujos de caja, ni ratios, ni contexto de mercado, cero patatero.
La CNMV ha santificado la cotización de 13 de junio sin mayores averiguaciones. Sostengo que podía haber corregido el precio equitativo de 24€ por lo siguiente:
(1) Un primer argumento es que, en mi opinión, el art. 9.4.c) del RD de OPAs en que se apoya CNMV realmente no fija un precio equitativo automático, sino solo un suelo: lo que dice literalmente este artículo que el precio ofrecido "no podrá ser inferior" al límite inferior del rango de cotización. "No podrá ser inferior" significa en mi opinión tan solo una condición necesaria, pero no una condición suficiente de precio equitativo. Ofrecer el precio de 13 de junio es lo mínimo a ofrecer por Neinor, pero no asegura que sea precio equitativo, al menos no asegura o no excluye que no pueda pedirse informe de valoración por CNMV, si lo hubiera estimado conveniente.
El propio artículo 9.4 del RD de OPAs establece expresamente que la CNMV puede exigir un informe de valoración en todos los supuestos anteriores del 9.4, incluido el del 9.4.c). Mi opinión es que ofrecer el precio mínimo ("no podrá ser inferior") no obliga pero tampoco impide a la CNMV la facultad de requerir informe de valoración independiente para examinar si 24 € reflejaba razonablemente el valor intrínseco de Aedas en el momento del cambio de control. La CNMV no requirió este informe.
Se comparta o no el razonamiento anterior, lo fundamental es que el artículo 9.4.c) podría haber sido inaplicado si CNMV hubiera decidido aplicar en su lugar el artículo 9.4.a) del RD de OPAs.
(2) En este sentido, el artículo 9.4.a) del RD de OPAs permite a CNMV corregir el precio ofrecido cuando la cotización haya estado afectada por acontecimientos extraordinarios, como sucedió en este caso.
Es notorio que la acción de Aedas en junio de 2025 no cotizaba en condiciones normales de mercado, sino profundamente afectada (a la baja) por el proceso público de venta del 79% del capital por parte de Castlelake y la filtración en mayo de 2025 de rumores de negociaciones con Neinor (y con Apollo).
Los rumores (¿quizás interesados?) de negociacion con Neinor incluyeron la filtración del rango de precios que Neinor iba a ofertar (se dijo, en torno a 25€ por acción), lo cual provocó que la cotización de la acción de Aedas se corrigiera fuertemente a la baja, en los últimos días de mayo y antes de 13 de junio.
Recordemos que la acción de Aedas cotizaba a 29,55€ por acción el día 25 de mayo de 2025, antes de los primeros rumores de la negociación con Neinor.
Evidencias:
(2.1) En google podéis localizar muchas noticias similares a esta:
(2.2) Neinor se vio obligada a comunicar a CNMV, oficialmente, el 27 de mayo de 2025 un anuncio de información privilegiada ratificando la existencia de conversaciones con Castlelake acerca de Aedas, debido a los rumores. Lo podéis ver en el Registro Oficial de CNMV.
(2.3) La propia Neinor reconoció en el Folleto de la OPA1 Voluntaria que “consideró que el artículo 9.4 c) del Real Decreto 1066/2007 podría no ser aplicable, dado que el precio de Aedas podría estar afectado por los rumores sobre el proceso de desinversión y las expectativas del mercado acerca del desenlace de dicho proceso”.
Esto que transcribo es literal del Folleto de la OPA y es fundamental porque no es una opinión mía en un foro, es la afirmación que hace la propia Neinor en la documentación presentada a CNVM.
Todo lo anterior indica, en mi opinion, que la cotización de referencia utilizada por Neinor no refleja un precio libre de distorsiones, sino uno directamente inducido por la filtración de la propia OPA.
En tales circunstancias, me parece muy mal fundamentado que el precio de cotización previo al anuncio de la OPA haya sido el único parámetro a tener en consideración para la determinación del “precio equitativo”, como pretende Neinor.
Las circunstancias anteriores, y tal y como reconoce la propia Neinor, confirman que la cotización de referencia utilizada por el Oferente no refleja un precio libre de distorsiones, sino uno directamente inducido por la filtración de la propia OPA Voluntaria Inicial y su precio aproximado.
En estas circunstancias, el último precio de cotización previo al anuncio de la OPA voluntaria de Neinorlo lo que refleja en mi opinión es una ventana puntual de pesimismo en la cotización y no un precio formado en condiciones normales de mercado.
En ese contexto, usar la cotización en una sola sesión concreta de junio de 2025 como único criterio de precio equitativo, sin contrastarla con una valoración objetiva (NAV, suelo, márgenes, etc.), no ha sido una obligación legal, ni tampoco la única solución posible, sino que ha sido una elección discrecional de CNMV, dentro de otras soluciones alternativas posibles con arreglo a la ley.
En mi opinión, a la vista de las circunstancias de esta operación corporativa, no es la solución más fina jurídicamente, ni la más ajustada a la finalidad de protección del minorista que se supone tiene nuestro régimen de OPAs.
Conclusiones:
En definitiva, la CNMV tenía base normativa suficiente, con el RD de OPAs tal cual está redactado hoy, para exigir un informe y ponderar otros criterios de valoración, no solo la cotización de Aedas en 1 sesión concreta.
Que no lo haya hecho no es porque “la ley es muy clara”. La solución de CNMV ha sido una decisión discrecional muy amarrategui que ha priorizado cerrar la operación rápido con el beneplácito de los intereses de los peces gordos involucrados, y mitigando las fricciones (porque obviamente si la CNMV solicita un informe de valoración, hubiera abierto un melón, valorar es en sí mismo problemático y todos sabemos que puede generar litigiosidad futura).
CNMV no ha querido mirar a la cara el problema de la valoración, lo ha metido y enterrado bajo la alfombra, es lo más cómodo para la propia CNMV, y obviando otros intereses en juego, como son la protección del minoritario.
Protección del minoritario que, por cierto, la normativa de UE y española aplicable sí que afirman muy claramente que constituye la finalidad principal y la razón de ser del régimen de OPA obligatoria.