#946
#947
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/4633895-seguimiento-opa-masmovil?page=4#respuesta_4720328
Tienes un hilo donde se habla de la OPA. El enlace que te adjunto es lo que escribí hace unas horas.
Tienes un hilo donde se habla de la OPA. El enlace que te adjunto es lo que escribí hace unas horas.
#948
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
#949
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
Tienes q dar orden a tu bróker de que acudes a la OPA., es decir de que te parece bien vender tus acciones a 22,50 (antes del día 10).
Te las pagan a 22,50 el día 22.
Coste de oportunidad improductivo quiere decir que si te no acudes a la OPA te quedas con las acciones durante mucho tiempo con muchas incertidumbres. Te tienen que ofrecer antes de sacarlas de la Bolsa otra vez los 22,50. Pero vas a perder mucho tiempo sin ganar nada. Mejor venderlas ahora y coger el dinero. Eso quieren decir.
S2
Te las pagan a 22,50 el día 22.
Coste de oportunidad improductivo quiere decir que si te no acudes a la OPA te quedas con las acciones durante mucho tiempo con muchas incertidumbres. Te tienen que ofrecer antes de sacarlas de la Bolsa otra vez los 22,50. Pero vas a perder mucho tiempo sin ganar nada. Mejor venderlas ahora y coger el dinero. Eso quieren decir.
S2
#950
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
#951
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
#952
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
#953
Re: Última hora sobre la OPA
#954
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
#955
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
#956
Re: Plazo de aceptación de la OPA del 31 de julio al 11 de septiembre
#957
Re: MasMovil Ibercom (ICOM.MC)
#958
Orden continuada de compra a 22,50 para excluirla de bolsa
Lorca, titular de 113.819.588 acciones de Masmovil, representativas del 86,41% del capital
social y de los derechos de voto de esta sociedad, votará a favor del acuerdo de exclusión de
negociación de las acciones de Masmovil.
En relación con el procedimiento de exclusión de la totalidad de las acciones de Masmovil de
las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y de conformidad con las
intenciones manifestadas en el Folleto, la Sociedad Oferente comunica la formulación de una
orden sostenida de compra de acciones de Masmovil (la Orden Sostenida) en los siguientes
términos y condiciones:
(a) El ordenante y adquirente de las acciones será la Sociedad Oferente.
(b) El precio al que se formulará la Orden Sostenida será de 22,50 euros por acción, el
mismo al que se formuló la Oferta, que quedó debidamente justificado según lo
previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007 mediante
informe de valoración que se acompañó al folleto explicativo de la Oferta.
(c) La Orden Sostenida se dirigirá a un máximo de 17.894.977 acciones de Masmovil,
representativas del 13,59% del capital social de esta sociedad, que no son propiedad de
Lorca, comprometiéndose Lorca a no disponer de las acciones de Masmovil de su
titularidad en cada momento, al menos hasta la efectiva exclusión de negociación de las
acciones de Masmovil, una vez liquidadas la totalidad de las operaciones de compra
realizadas en el marco de la Orden Sostenida.
(d) La Orden Sostenida se iniciará el 23 de septiembre de 2020 y estará en vigor hasta la
fecha en la que la CNMV suspenda la cotización de las acciones de Masmovil como
paso previo a su exclusión de Bolsa. En todo caso, la Orden Sostenida estará en vigor
durante, al menos, un mes dentro del semestre posterior a la liquidación de la Oferta.
(e) Banco Santander, S.A. será la entidad encargada tanto de la intermediación de las
operaciones de compra de las acciones de Masmovil que se transmitan en el marco de
la Orden Sostenida como de la liquidación de dichas operaciones.
A modo aclaratorio se hace constar que la exclusión de negociación de las acciones de
Masmovil está sujeta a (i) la aprobación de la misma por la Junta General de accionistas de
Masmovil (que tendrá lugar en primera convocatoria el día 26 de octubre de 2020 y en la que,
como se ha anticipado, Lorca votará a favor del correspondiente acuerdo de exclusión), (ii) la
autorización por la CNMV de la solicitud de exclusión de negociación que presentará
Masmovil ante la CNMV una vez la Junta General de accionistas haya aprobado la exclusión;
y (iii) la liquidación de la totalidad de las operaciones de compra realizadas en el marco de la
Orden Sostenida.
Los accionistas de Masmovil que decidan acudir a la orden sostenida de compra deberán
soportar, en su caso, los gastos derivados de los corretajes de la participación obligatoria de
un miembro del mercado en la compraventa, así como los cánones aplicables de contratación
de las Bolsas de Valores, de intervención de la entidad de contrapartida central, BME
Clearing, S.A., y de liquidación de Iberclear.
social y de los derechos de voto de esta sociedad, votará a favor del acuerdo de exclusión de
negociación de las acciones de Masmovil.
En relación con el procedimiento de exclusión de la totalidad de las acciones de Masmovil de
las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y de conformidad con las
intenciones manifestadas en el Folleto, la Sociedad Oferente comunica la formulación de una
orden sostenida de compra de acciones de Masmovil (la Orden Sostenida) en los siguientes
términos y condiciones:
(a) El ordenante y adquirente de las acciones será la Sociedad Oferente.
(b) El precio al que se formulará la Orden Sostenida será de 22,50 euros por acción, el
mismo al que se formuló la Oferta, que quedó debidamente justificado según lo
previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007 mediante
informe de valoración que se acompañó al folleto explicativo de la Oferta.
(c) La Orden Sostenida se dirigirá a un máximo de 17.894.977 acciones de Masmovil,
representativas del 13,59% del capital social de esta sociedad, que no son propiedad de
Lorca, comprometiéndose Lorca a no disponer de las acciones de Masmovil de su
titularidad en cada momento, al menos hasta la efectiva exclusión de negociación de las
acciones de Masmovil, una vez liquidadas la totalidad de las operaciones de compra
realizadas en el marco de la Orden Sostenida.
(d) La Orden Sostenida se iniciará el 23 de septiembre de 2020 y estará en vigor hasta la
fecha en la que la CNMV suspenda la cotización de las acciones de Masmovil como
paso previo a su exclusión de Bolsa. En todo caso, la Orden Sostenida estará en vigor
durante, al menos, un mes dentro del semestre posterior a la liquidación de la Oferta.
(e) Banco Santander, S.A. será la entidad encargada tanto de la intermediación de las
operaciones de compra de las acciones de Masmovil que se transmitan en el marco de
la Orden Sostenida como de la liquidación de dichas operaciones.
A modo aclaratorio se hace constar que la exclusión de negociación de las acciones de
Masmovil está sujeta a (i) la aprobación de la misma por la Junta General de accionistas de
Masmovil (que tendrá lugar en primera convocatoria el día 26 de octubre de 2020 y en la que,
como se ha anticipado, Lorca votará a favor del correspondiente acuerdo de exclusión), (ii) la
autorización por la CNMV de la solicitud de exclusión de negociación que presentará
Masmovil ante la CNMV una vez la Junta General de accionistas haya aprobado la exclusión;
y (iii) la liquidación de la totalidad de las operaciones de compra realizadas en el marco de la
Orden Sostenida.
Los accionistas de Masmovil que decidan acudir a la orden sostenida de compra deberán
soportar, en su caso, los gastos derivados de los corretajes de la participación obligatoria de
un miembro del mercado en la compraventa, así como los cánones aplicables de contratación
de las Bolsas de Valores, de intervención de la entidad de contrapartida central, BME
Clearing, S.A., y de liquidación de Iberclear.
#959
Re: MasMovil Ibercom (ICOM.MC)
#960
Re: MasMovil Ibercom (ICOM.MC)
Una orden sostenida es una orden normal y corriente, si vendes se ejecuta como cualquier otra y se cobra inmediatamente. Pagas las comisiones normales de broker y bolsa.
En la próxima junta, se supone, presentarán una OPA de exclusión. En ese caso si que hay unos plazos y se cobra al final, pero en ese caso todas las comisiones deberá pagarlas el opante, incluso las de tu bróker (cuidado que el broker se hace el tonto e intenta cobrar por las dos partes, al menos eso me sucedió en ING el año pasado).
Hay tres diferencias, los tiempos, las comisiones, y en el caso que el Precio Justo acabe con una sentencia judicial es más fácil acogerse a ella si se ha ido a la OPA de
exclusión.
Saludos.
En la próxima junta, se supone, presentarán una OPA de exclusión. En ese caso si que hay unos plazos y se cobra al final, pero en ese caso todas las comisiones deberá pagarlas el opante, incluso las de tu bróker (cuidado que el broker se hace el tonto e intenta cobrar por las dos partes, al menos eso me sucedió en ING el año pasado).
Hay tres diferencias, los tiempos, las comisiones, y en el caso que el Precio Justo acabe con una sentencia judicial es más fácil acogerse a ella si se ha ido a la OPA de
exclusión.
Saludos.