Se está hablando de
- Externalización
- Empresa fiable
- Lástima los scrip dividend
Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Abril 2013), explicado
Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Abril 2013), explicado
Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Abril 2013), explicado
Buenas, ¿no os parece que por quitar una orden limitada cobren en el broker (supernet 2.0) 6 €? sin hacer nada...solo por quitarla...no se, me parece excesivo.
y una pregunta...yo he dado ya la orden al banco de vender los derechos al mismo banco al precio 0,150 que es lo que marca. Si yo ahora quiero vender los derechos a mercado, como puedo deshacer la orden que he dado al banco y vender los derechos a mercado?
¿Se puede? Gracias por contestar...
Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Abril 2013), explicado
Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Abril 2013), explicado
La misma pregunta, e imagino que será la misma respuesta, que en el equivalente a este hilo de BBVA: ¿que pasa al finalizar el plazo si tienes derechos que no has conseguido vender? ¿Pierdes los derechos? ¿Te los compraría en este caso el Santander? ¿A que precio los compraría? ¿También a 0,15? ¿A lo que estuviesen los derechos en el momento de finalizar el periodo de negociación?
Gracias por anticipado.
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Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Abril 2013), explicado
Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Abril 2013), explicado
4.3. Acciones en depósito
Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones
nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Banco Santander se
mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los
correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos 3 años desde la fecha de
finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones
que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados.
El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja
General de Depósitos a disposición de los interesados.
http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={ff658e19-5998-49db-81bf-21ef9cf555aa}