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Duro Felguera

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#13913

Re: Duro Felguera (MDF)

A ver, insisto, si no puedo ir a la junta ¿solo tengo esa posibilidad de poder contactar con la empresa? Eso es absurdo y sin sentido. Precisamente lo que trato de hacer ya que se ha dignado a demandar a la gente en el foro, a ver si hace lo mismo respondiendo a ideas constructivas. Porque tan irresponsable sería que me respondiera en el foro como lo que ha realizado no?

#13914

Re: Duro Felguera (MDF)

Principalmente tienes la Junta para contactar con la empresa.

De todas formas, cuando llamas a la empresa, que te dicen? Has probado?

#13915

Re: Duro Felguera (MDF)

Para proponer cosas siempre es mejor dejarlo por escrito. Quizas mediante correo electrónico sería una buena opcion. Otra cosa es que me hicieran caso.

#13916

La compañía comunica la suscripción de un acuerdo de espera "standstill" con sus principales entidades financieras.

http://www.bolsamania.com/noticias-actualidad/hechosRelevantesCNMV/DURO-FELGUERA-S-A-Prestamos-creditos-y-avales--132640--bd1abe03052ef833290ada0ee34da7bb.html

 

La compañía comunica la suscripción de un acuerdo de espera "standstill" con sus principales entidades financieras.

 

MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

Duro Felguera ha suscrito un acuerdo de tres meses de espera ('standstill') sobre la devolución de su deuda con Banco Santander, Santander de Leasing, Caixabank, Banco de Sabadell y Banco Popular, al que se han adherido Bankia y BBVA.

El acuerdo tendrá una duración máxima hasta el 30 de septiembre 2017 y durante su vigencia se desarrollará el proceso de negociación sobre vencimiento de deuda y garantías comerciales.

Duro Felguera registró unas pérdidas de 327.000 euros en el primer trimestre del año, frente al beneficio de 2,12 millones de euros en el mismo periodo del ejercicio anterior.

Pese al empeoramiento de los resultados, la empresa cerró el primer trimestre del año con una contratación de 106 millones de euros, una cifra un 168% superior a la del mismo periodo del ejercicio anterior.


 

#13917

Re: La compañía comunica la suscripción de un acuerdo de espera "standstill" con sus principales entidades financieras.

Suena a preconcurso....

#13918

Re: La compañía comunica la suscripción de un acuerdo de espera "standstill" con sus principales entidades financieras.

Pues parece que a los mercados les gustan los preconcursos ¿no?

#13919

Re: La compañía comunica la suscripción de un acuerdo de espera "standstill" con sus principales entidades financieras.

Qué es un preconcurso de acreedores y para qué sirve

Qué es un preconcurso de acreedores y para qué sirve

C. C.

C. C.

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La ley concursal prevé una figura previa al  concurso de acreedores, que se conoce como  preconcurso y que implica tres meses de negociación con los acreedores más otro mes para comunicar si no se logra un acuerdo.

  • ¿Qué es un preconcurso?

Una empresa en insolvencia puede poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Es un instrumento que se conoce como preconcurso y que, según la ley concursal, se regula en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

  • ¿Para qué se comunica?

La comunicación al juzgado de la situación de insolvencia y negociación da posibilidades a la compañía de lograr un convenio y, en última instancia, evitar el concurso. En otros casos, también se pide el preconcurso para lograr una propuesta anticipada de convenio y así agilizar el procedimiento concursal en caso de producirse.

  • ¿Qué plazos hay?

La negociación con los acreedores en el preconcurso tiene un plazo: el deudor tendrá tres meses para lograr el acuerdo con los acreedores. Una vez finalizado ese periodo y si no se logra el convenio, la empresa insolvente tiene otro mes para presentar al juzgado la solicitud de declaración de concurso.

  • ¿Qué consecuencias tiene para la empresa insolvente?

La comunicación de inicio de negociaciones (preconcurso) tiene como primera consecuencia que no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario, aún a sabiendas de la insolvencia. En principio, no supone ningún cambio en la actividad ordinaria de la compañía y mantiene con todas sus facultades a sus órganos de administración y de dirección.

  • ¿Puede un acreedor pedir el concurso necesario durante este periodo?

La Ley no recoge este extremo, pero sí se indica que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos "que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional". Por tanto, no se admitirá hasta pasado un mes del plazo dado a la empresa para las negociaciones.

  • ¿Es pública la información durante este periodo?

La Ley Concursal recoge que el secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que "se deje constancia de la comunicación presentada por el deudor".

Sin embargo, si el deudor solicita expresamente el carácter "reservado" de la comunicación de negociaciones, "no se ordenará la publicación del extracto de la resolución". El deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación en cualquier momento.

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